PROYECTO DE TP


Expediente 3877-D-2018
Sumario: REGIMEN PREVISIONAL PARA EL PERSONAL TECNICO AERONAUTICO NO NAVEGANTE QUE SE DESEMPEÑE EN HORARIO NOCTURNO.
Fecha: 27/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: El personal técnico aeronáutico no navegante que desempeñe trabajos y tareas de mantenimiento, operación, inspección y/o soporte y demás funciones contempladas en la reglamentación aeronáutica nacional durante la jornada nocturna, tendrá el derecho de acogerse al régimen previsional pudiendo acceder a la jubilación al alcanzar la edad de cincuenta y cinco (55) años y con 25 años de aportes previsionales, sin distinción de sexo.
Artículo 2°: Para acceder a los beneficios previsionales establecidos en esta ley, los trabajadores y las trabajadoras tendrán que acreditar un tiempo de quince (15) años de servicio como técnico aeronáutico no navegante en la jornada nocturna.
Artículo 3°: Fijase una contribución adicional de tres puntos porcentuales (3%) a la establecida en el Sistema Integrado Previsional argentino, a cargo del empleador.
Artículo 4°: El personal técnico aeronáutico no navegantes que se encuentren comprendidos en la presente ley podrá acceder al beneficio a partir de la entrada en vigencia de la misma.
Artículo 5°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con el objetivo de mejorar la calidad de vida del trabajador aeronáutico que desarrolla su ACTIVIDAD EN LA JORNADA NOCTURNA es necesario crear con imperio de ley regímenes diferenciales debido a la incidencia directa y negativa que tiene en la salud física y psíquica del trabajador (labores condicionantes de vejez y agotamiento físico prematuro), por lo que cabe otorgarles un régimen diferencial del resto de los trabajadores.
Por tal motivo en el presente proyecto se busca una nueva regulación legal y concreta que contemple la situación planteada.
Aspectos generales
El trabajo nocturno constituye una circunstancia desventajosa y desfavorable que incide negativamente en la calidad de vida del trabajador, en la de sus familias, y en su salud, cambiando la actividad del sujeto y provocando una desincronización respecto al ritmo biológico natural, que impide el descanso nocturno (el proceso del sueño es, en su naturaleza, una exigencia fisiológica nocturna). Tal “anormalidad” condiciona muy seriamente la vida privada, familiar y social, “violentándola” hasta incluso en ocasiones hacerla poco factible, productiva y edificante, pudiéndose traducir en diversas formas de marginación social. Además, tiene costes añadidos: “el control abstracto sobre la fuerza de trabajo aparece en realidad como un control concreto sobre la vida y la salud del trabajador” (CAMPIGLIO).
La actividad laboral desempeñada en las horas de la noche, con independencia del trabajo de que se trate, ha sido objeto de varios estudios, que ponen de manifiesto sus efectos negativos y dañinos sobre la salud, produciendo alteraciones tanto orgánicas como psíquicas .Entre esos efectos patológicos sobre el equilibrio físico mental y emocional se han descrito los de tipo cardiovascular (disfunciones en el tejido cardíaco conductor, en particular arritmias, tensión arterial), hormonales, metabólicos, digestivos, emocionales (estrés crónico), síndrome de fatiga crónica. “Cada quince años de trabajo nocturno se produce un envejecimiento de unos cinco años, y un tercio de la gente que lo realiza padece fatiga, neurosis, ulceras y alteraciones cardíacas” (P. CAZAMIAN, investigador y experto de la OMS, 1986).
Hay que indicar que este desarrollo se remite exclusivamente al trabajo nocturno, y no al “trabajo por turnos”. Este último tiene características propias, con riesgos específicos, tanto o más importantes como el nocturno, por lo que merece que sea considerado en un marco propio. Además de los daños que ocasiona en el trabajador la jornada nocturna, deben mencionarse todos los demás agentes que interactúan en la operación diaria y común pero no por eso menos dañino ,como lo son la contaminación sonora, el estrés y fatiga visual, la exposición a altas temperaturas y presencia de emisiones de gases calientes, vibración continua, emisiones pulsantes electromagnéticas, manipulación en forma regular de líquidos hidráulicos, trabajos en espacios reducidos en forma regular durante el sellado de tanques de combustible, entre otros.
La importancia de los “relojes biológicos”
La economía humana, el organismo vivo, está sujeta a diversos fenómenos fisiológicos cíclicos necesarios para su normal funcionamiento que con carácter general se denominan biorritmos cuya amplitud puede ser variable.
Se denominan como infracircadianos cuando su duración es inferior a un día (frecuencia cardíaca, descargas del sistema nervioso); circadianos, si se corresponden aproximadamente con 24 horas (sueño-vigilia; variaciones de la temperatura corporal; el ciclo de diversas hormonas); ultracircadianos, de duración mayor a la referida (ciclo menstrual, variaciones orgánicas de tipo estacional).
Se comprende que el desafío a las leyes de la naturaleza tenga consecuencias perjudiciales para la persona.
En esta cronobiología participan los centros nerviosos cuya actividad se proyecta a diversos niveles, así, por ejemplo, en la inducción secretora de diferentes hormonas.
No hay que olvidar la importancia que desempeña el eje hipotálamo-hipófisis-suprarrenal en su capacidad para hacer frente a las situaciones de estrés, infecciones, traumas y agresiones muy variables. Por ejemplo, el cortisol se libera siguiendo pulsos episódicos siguiendo un ritmo diurno (patrón diurno) en relación con la liberación hipofisaria de ACTH. Este patrón se puede alterar por varios motivos, como en las perturbaciones del ciclo sueño-vigilia.
En el caso de administración de medicamentos del tipo de los corticoides (usados en ocasiones para el tratamiento de procesos reumáticos, tipo artritis reumatoide, polomialgia reumática, enfermedades respiratorias, enfermedades inmunológicas, renales y un amplio etcétera) es que para su correcta administración y eficacia es fundamental mantener un ritmo circadiano lo más semejante al fisiológico, con la correspondiente dosificación matutina, de forma que el fármaco por la tarde no esté presente en el torrente sanguíneo y que el eje hipotálamo-hipofisario-suprarrenal pueda trabajar en las condiciones homeostáticas requeridas.
"El trabajador nocturno sufre un esencial desfase en su vida familiar, social y laboral. Es anormal que trabaje cuando su familia descansa y que deba descansar cuando los suyos hacen vida de hogar. La inserción social, política, vecinal, etc. se dificulta porque vive a contramano. La inclusión en los ciclos de formación laboral o educativa es igualmente casi imposible" ("Necesidad de revisar la cuestión de los turnos rotativos y nocturnos", Cesar Erase).
Los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por nuestro país e incorporados a la Constitución Nacional con la reforma de 1994 reconocen como derechos fundamentales, inherentes a la persona del trabajador, tanto el disfrute del descanso y al tiempo libre como la limitación de la duración del trabajo y la igualdad de trato. La prestación de servicios nocturnos pone en emergencia esos derechos, por lo que entendemos relevante abordar este proyecto.
Por estos motivos y los que se expondrán en oportunidad del debate, es que se solicita el tratamiento y la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA