PROYECTO DE TP


Expediente 3864-D-2018
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA CANTIDAD DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES QUE SE ENCUENTRAN EN GUARDA CON FINES ADOPTIVOS.
Fecha: 27/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo, para que a través de los organismos que correspondan, se sirva informar a esta Honorable Cámara, conforme el Código Civil y Comercial de la Nación:
1) ¿Cuántos niños, niñas y adolescentes se encuentran en guarda con fines adoptivos? Discriminar por provincias y por edades.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Proyecto de Resolución tiene por finalidad solicitar información acerca de la institución de la adopción en Argentina al organismo correspondiente a través del Poder Ejecutivo Nacional.
Es dable destacar que el proceso judicial de adopción conforme lo establece el Código Civil y Comercial de la Nación se puede dividir en dos etapas: una destinada a analizar si efectivamente se está ante un caso de adopción, y de ser así se declara judicialmente la situación de adoptabilidad de ese niño, niña o adolescente.
Esta sentencia que declara la adoptabilidad debe disponer que se remitan al juez interviniente los legajos seleccionados por el “Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos”, a fin de seleccionar a los pretensos adoptantes de la nómina remitida.
Una vez seleccionados, el juez dicta la sentencia de guarda con fines de adopción, dando inicio en forma inmediata a la segunda etapa de este procedimiento: la guarda con fines de adopción
En dicha sentencia el juez deberá fijar el plazo de inicio y de fenecimiento del período de guarda para adopción, que no podrá exceder los seis meses.
Y una vez finalizado el referido período de guarda, se dictará –o no- la sentencia de adopción conforme los informes y evaluaciones acompañadas.
Es por ello, que es de suma importancia contar con información certera y actualizada de cuantos nuestros niños, niñas y adolescentes se encuentran en guarda con fines adoptivos a fin de controlar que se cumplan con los requisitos de la inscripción previa en el referido Registro Único así como también que se respeten los plazos máximos en los cuales los niños, niñas y adolescentes se pueden encontrar en guarda, atento que es una situación transitoria cuyas extensiones injustificadas no pueden naturalizarse.
Por los motivos expuestos, es que solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROSSO, VICTORIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)