PROYECTO DE TP


Expediente 3864-D-2017
Sumario: LEY NACIONAL DEL TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACIONES, SOBRE OBSTRUCCION O DISMINUCION DE VISIBILIDAD DE LAS PATENTES.
Fecha: 13/07/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 24.449, DE TRÁNSITO. OBSTRUCCIÓN O DISMINUCIÓN DE VISIBILIDAD DE PATENTES
Artículo 1°: Modifíquese el inciso d) del artículo 40, Requisitos para Circular, del Capítulo I, Reglas Generales, del Título VI, La circulación, de la Ley Nº 24.449, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“d) Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques tenga colocadas las placas de identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación. Las mismas deben ser legibles de tipos normalizados, sin aditamentos ni con su visibilidad obstruida o disminuida por cualquier medio”.
Artículo 2°: Incorpórese el punto 7 al inciso b) del artículo 72, Retención Preventiva, del Capítulo II, Medidas Cautelares, del Título VII, Bases para el Procedimiento, de la Ley Nº 24.449, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“7. El conductor se encuentre conduciendo un vehículo en infracción a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 77 de la presente ley”.
Artículo 3°: Incorpórese el punto 9 al inciso c) del artículo 72, Retención Preventiva, del Capítulo II, Medidas Cautelares, del Título VII, Bases para el Procedimiento, de la Ley Nº 24.449, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“9. Que sean conducidos en las condiciones enunciadas en el inciso f) del artículo 77 de la presente ley. En dicho caso, luego de labrada el acta, remitido al depósito que indique la autoridad de aplicación o de comprobación donde será entregado a quien acredite su propiedad o tenencia legítima, previo pago de los gastos que haya demandado el traslado”.
Artículo 4°: Modifíquese el inciso f) del artículo 77, Clasificación, del Capítulo I, Principios Generales, del Título VIII, Régimen de Sanciones, de la Ley Nº 24.449, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“f) La circulación con vehículos que no tengan colocadas sus chapas patentes reglamentarias, con su visibilidad obstruida o disminuida por cualquier medio, o sin el seguro obligatorio vigente”.
Artículo 5°: Incorpórese el inciso h) al artículo 86, Arresto, del Capítulo II, Sanciones, del Título VIII, Régimen de Sanciones, de la Ley Nº 24.449, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“h) Por conducir un vehículo sin las patentes colocadas o con su visibilidad obstruida o disminuida por cualquier medio”.
Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 2016 en el país han fallecido 7.268 personas a causa de accidentes de tránsito según las estadísticas de la Asociación Civil Luchemos por la Vida.
Las muertes a causa de accidentes de tránsito son el único tipo prevenible. Asimismo, estas cifran crecen año a año a pesar del endurecimiento de las penas dado que las cifras no han sufrido descenso alguno durante los últimos 25 años.
Por este motivo es que el presente proyecto propone agravar la valoración de la condena social de una conducta cuasi criminal y la cual no fue prevista en la época de la sanción de la ley.
La ocultación u obstrucción es una conducta que procura o anticipa la impunidad, por eso se manifiesta en contra de todo el orden o la seguridad vial. Asimismo, conlleva la intención del conductor de no respetar las normas de tránsito, lo cual a su vez trae aparejado los accidentes viales, tales como el exceso de velocidad o cruzar un semáforo en rojo.
Consideramos que se requiere un agravamiento de penas, pero también un cambio de valoración, una perspectiva de seguridad pública más integral y menos ritualista. Que no caiga en el cinismo y utilizar la retórica de derechos para burlar derechos. De la misma manera que el flagelo del alcoholismo vinculado a los accidentes de tránsito fue tomando relevancia en su consideración antijurídica, creemos que es tiempo de elevar la consideración de aquellas conductas que aún no constituyendo delitos, contribuyen a consolidar una cultura irrespetuosa de las leyes y la legitimidad social que las motiva.
Esto es consecuente con un Estado que prohíbe las excarcelaciones a homicidios culposos. La nueva redacción de la ley propone enfocarse en la prevención, lo cual conlleva a un descenso de muertes.
A su vez, por el carácter federal clásico de esta norma no hace recomendable ir mucho más allá de algunas valoraciones generales –que operan como principios generales de política pública-, por lo que no se encuentran tipificadas en su texto sanciones concretas, tarea que corresponde a las provincias a la hora de adoptar sus regulaciones de tránsito.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares me acompañen con el tratamiento y sanción de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUERIN, MARIA ISABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1439-D-19