PROYECTO DE TP


Expediente 3840-D-2019
Sumario: CAPACITACION OBLIGATORIA EN GENERO PARA TODAS LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LOS TRES PODERES PUBLICOS DEL ESTADO.- LEY 27499, MICAELA -. MODIFICACIONES.
Fecha: 09/08/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CAPACITACIÓN ACCESIBLE EN GÉNERO Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Artículo 1°: Modifíquese el artículo 1 de la ley 27.499, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Establécese la capacitación obligatoria y adaptada al diseño universal en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación”
Artículo 2°: Modifíquese el artículo 2 de la ley 27.499, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Las personas referidas en el artículo 1° deben realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezcan los respectivos organismos en los que desempeñan sus funciones, siempre respetando el formato de accesibilidad universal”
Artículo 3°: Modifíquese el artículo 5 de la ley 27.499, que quedará redactado de la siguiente manera:
“El Instituto Nacional de las Mujeres, y posteriormente la Agencia Nacional de Discapacidad, certificarán la calidad de las capacitaciones que elabore e implemente cada organismo, que deberán ser enviadas dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, pudiéndose realizar modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad”
Artículo 4°: Modifíquese el artículo 6 de la ley 27.499, que quedará redactado de la siguiente manera:
“La capacitación de las máximas autoridades de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación estará a cargo del Instituto Nacional de Mujeres y de la Agencia Nacional de Discapacidad, conjuntamente”
Artículo 5°: Los gastos que demande la presente ley se tomarán de los créditos que correspondan a las partidas presupuestarias de los organismos públicos de que se trate.
Artículo 6°: Invítase a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias a adherir a la presente ley
Artículo 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 3° de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, establece una serie de principios inherentes a la materia, entre los cuales se destaca “d) el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas”. Asimismo, el artículo 4° establece que los Estados Partes se comprometen a “tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad”. Cabe destacar que la mencionada Convención fue aprobada en el año 2004 por la ley 26.378 y además posee, desde el 2014 y por ley 27.044, rango constitucional en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. Específicamente, la mencionada norma reviste los fundamentos jurídicos necesarios y los estándares más altos en la pirámide legal argentina, motivo por el cual debe ser observada y acatada por toda la sociedad.
En paralelo, si bien la ley 27.499 constituyó un avance en materia de capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres, aún queda camino por recorrer. Concretamente, la falta de adaptación de las mencionadas capacitaciones al formato accesible, sumado a la ausencia de referencia alguna al diseño universal, no hace más que oscurecer el panorama respecto de la igualdad de oportunidades en el ámbito de la discapacidad. Cabe resaltar que por diseño universal se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El “diseño universal” no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.
Adicionalmente, la ley 25.689 sobre sistema integral de los discapacitados, determina en su artículo 1 la modificación del artículo 8 de la ley 22.431 en relación con el porcentaje de ocupación de personas con discapacidad por parte del Estado Nacional, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos. En el
mismo se destaca la obligación del Estado nacional de ocupar personas con discapacidad en un porcentaje no inferior al 4% de su totalidad de personal. Asimismo, según datos del INDEC (2018) el 10,2% de la población de la República Argentina vive con al menos una discapacidad. Entonces, ¿cómo puede entenderse que un colectivo tan numeroso, que se encuentra respaldado por normativa de rango constitucional, no reciba capacitación en igualdad de condiciones respecto de los demás empleados que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial? En consecuencia, si existen leyes como la 26.378, 27.044, 27.499 y 25.689, ¿por qué no se piensan mecanismos para armonizar dichas normativas? Por un lado existe legislación que garantiza trabajo y posibilidades a las personas con discapacidad en el ámbito de la función pública, y por otro quedan excluidos de las capacitaciones de género y violencia contra las mujeres que casualmente se imparten en el mismo ámbito. Debemos subsanar esta contradicción.
Por otro lado, en cada uno de los organismos estatales, las capacitaciones se harán en colaboración con sus propias oficinas de género, si ya existieren. Para ello se crearán materiales y programas nuevos, o se adaptarán los existentes, de acuerdo a las convenciones vinculadas a la temática de género y violencia contras las mujeres suscriptas en el país. De igual modo, esos materiales se adaptarán al diseño universal, adoptando un formato accesible que permita ser aprehendido por todos, de acuerdo a lo que estipula la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. En esta tarea, trabajarán conjuntamente el Instituto Nacional de Mujeres y la Agencia Nacional de Discapacidad, con el objetivo de armonizar los contenidos, otorgándoles una perspectiva inclusiva y accesible. Además, los capacitadores deberán estar dotados de una perspectiva de género y discapacidad, a fin de contar con la sensibilidad necesaria para impartir conocimiento accesible en la temática.
En consecuencia, la “comunicación” sobre la temática de género y violencia contras las mujeres incluirá los lenguajes oral, lenguas de señas, y otras formas de comunicación no verbal, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso.
La sensibilidad social al igual que la formación en el ámbito de la discapacidad son los principales instrumentos para garantizar la igualdad de oportunidades y evitar que exista cualquier tipo de discriminación. Las imágenes y/o simbolismos que generemos en torno a la discapacidad son muy importantes para que la sociedad se sensibilice de una manera positiva. Habrá que educar en actitudes, por eso es vital una educación inclusiva desde la infancia que permita convivir con la discapacidad de una manera cotidiana y normalizada. Por ello es vital que tengamos una perspectiva positiva de la discapacidad, y la visibilicemos en todos los entornos y ámbitos de la vida.
No olvidemos que las mujeres con discapacidad sufren actualmente una doble discriminación, a saber: en razón de su género y en virtud de su discapacidad. Dentro del colectivo de las mujeres, les es mucho más complicado desarrollarse, acceder al mercado laboral y obtener una buena formación a quienes sufren discapacidad. Como personas con una discapacidad, las mujeres se encuentran en una posición complicada por su especial vulnerabilidad, que afecta de manera diferente según el tipo de capacidad, pero que definitivamente es algo que los hombres con discapacidad sufren en una medida mucho menor . Entonces, ¿por qué seguir favoreciendo directa e indirectamente esa doble discriminación? Lo mencionado anteriormente invita a la reflexión y refuerza la idea de que las capacitaciones en general que se impartan en el ámbito de la función pública, deben ser completamente accesibles. Mayor sensibilidad es igual a mayor inclusión e igualdad de oportunidades. Y en última instancia, empleados incluidos, son empleados felices, y empleados felices son empleados más productivos .
Por último, pero no menos importante, cabe resaltar que según la ley 20173 de creación del INAP y el decreto 170/2017 de jerarquización del Instituto Nacional de la Administración Pública, el INAP será órgano rector dentro del Poder Ejecutivo para entender en materia de capacitaciones, actualizaciones y especializaciones. Su objetivo principal será formar funcionarios públicos, perfeccionando y actualizando sus conocimientos, de acuerdo a las necesidades de capacitación del Sector Público y a las exigencias de las carreras establecidas en los Estatutos y escalafones respectivos.
En conclusión, hay que promover el contacto y la reflexión de todos los actores que participan directa o indirectamente en la inclusión, desde los investigadores, técnicos profesionales, jueces, políticos, empleados estatales, hasta familiares, las propias personas con discapacidad, y los ciudadanos en general. La necesidad de trabajar diariamente en la temática de la discapacidad, supone que paulatinamente normalicemos situaciones diversas desde una óptica de sensibilidad y fomentemos la inclusión en todos los ámbitos de la vida. En otras palabras, entendiendo a las capacitaciones de género y violencia a la mujer como una herramienta fundamental en la vida de toda persona, no puede excluirse de ellas a las personas con discapacidad.
Por todo lo anteriormente expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
AMADEO, EDUARDO PABLO BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MUJERES Y DIVERSIDAD (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO AMADEO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - CAMBIO DE GIRO A LA COMISION DE MUJERES Y DIVERSIDAD