PROYECTO DE TP


Expediente 3840-D-2018
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS SUBSIDIOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 11, 12 Y 13 DE LA LEY 25054 DESTINADO A LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 27/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional para que a través de los organismos que co-rrespondan se sirvan de informar a esta Honorable Cámara de Diputados de la Na-ción las siguientes situaciones:
1. Motivos por los cuales no se ha cumplimentado con los subsidios establecidos en los artículos 11, 12 y 13 de la Ley Nacional nro. 25.054, destinado a los bom-beros voluntarios de la República Argentina.
2. Monto total adeudado por el Gobierno Nacional a los bomberos voluntarios del país, en función de lo dispuesto por los artículos mencionados de la Ley Nacio-nal nro. 25.054.
3. Detalle de lo adeudado, discriminando por cada una de las asociaciones de bomberos voluntarios y por cada una de las federaciones de asociaciones de bomberos voluntarios que funcionan en el territorio nacional.
4. Fecha en la que se prevé cumplimentar con los subsidios adeudados, estableci-dos en la Ley nro. 25.054.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nacional nro. 25.054 establece la misión y funciones, Autoridad de Aplica-ción, subsidios y exenciones, indemnización y beneficios respecto a los bomberos voluntarios en nuestro país.
En la Argentina hay aproximadamente más de cuarenta y tres mil bomberos volun-tarios. Son uno de los eslabones más importantes de nuestra sociedad, salvan vi-das, asisten en los incendios grandes o pequeños de viviendas, edificios o zonas rurales, actúan en casos de accidentes viales, en las inundaciones y cada vez más en las diversas situaciones de desastres naturales, ayudando a los refugiados, es-cuchando a las víctimas. Despliegan una vocación de servicio invaluable que es puesta todos los días a disposición de los ciudadanos de nuestro país.
En los artículos 11, 12 y 13 de la citada ley se identifican y norman subsidios y exenciones, planteando que “el subsidio a las asociaciones integrantes del sistema bomberil voluntario de la República Argentina se formará con una contribución obligatoria del cinco por mil (5‰) de las primas de seguros excepto las del ramo vi-da, a cargo de las aseguradoras. Dicha contribución no podrá ser trasladable a las primas a abonar por los tomadores y será liquidada por los aseguradores a la Su-perintendencia de Seguros de la Nación siendo de aplicación el régimen estableci-do en el artículo 81 del decreto ley 20.091 para la tasa uniforme. La Superintenden-cia de Seguros de la Nación girará los montos recaudados a la cuenta referida en el artículo 13 de la presente ley.”
Asimismo, se determina que el monto global resultante de la recaudación prevista en el artículo 11 se distribuirá de conformidad con un sistema que se establece la misma Ley.
En el marco de la mencionada Ley, las asociaciones o federaciones deben recibir subsidios que surgen de la quita que el gobierno nacional hace sobre las primas de las pólizas de seguros que rigen en el país. El monto total se divide entre las en-tidades de rescatistas que posean toda la documentación que exige el Ministerio de Seguridad de la Nación. A medida que reciben el dinero, cada entidad tiene que hacer la rendición correspondiente y permanecer operativo en su ciudad sede.
Según han manifestado diferentes asociaciones de bomberos voluntarios y federa-ciones, el subsidio establecido en la Ley mencionada no se cumplimentó por parte del Estado Nacional.
En el caso de la provincia de San Luis, la retención de fondos ya alcanzó los $460.000 por institución, según hizo público la presidenta de la Federación San-luiseña de Bomberos Voluntarios.
Los subsidios que por ley debe otorgarles todos los años el gobierno nacional aún no llegaron a las asociaciones o federaciones de brigadistas.
Esta situación complica las acciones relacionadas al mantenimiento de vehículos, edificios e insumos de los cuarteles de la Argentina.
Asimismo, no sólo se adeuda el dinero que corresponde a 2018 sino que el Estado nacional tampoco envió los fondos que pertenecen al remanente de 2017 que de-bía enviar en febrero a los cuarteles.Ese sobrante se genera cuando algunas insti-tuciones no rinden los subsidios o presentan algún problema de documentación. Cuando eso ocurre, el dinero queda depositado y a fin de año es dividido y redistri-buido a aquellas instituciones que sí tienen todo al día.
En este sentido, como representantes del pueblo de la Nación requerimos infor-mación respecto al monto adeudado por parte del Estado Nacional a los bomberos voluntarios en concepto de subsidio, la deuda por federación de asociación de bomberos, de qué manera y cuándo se prevé resolver esta situación.
Es por lo expuesto que solicito a mis pares me acompañen con el presente proyec-to.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VALLONE, ANDRES ALBERTO SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
ALUME SBODIO, KARIM AUGUSTO SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
ROSSO, VICTORIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)