PROYECTO DE TP


Expediente 3839-D-2019
Sumario: CUIDADO INTEGRAL DE LA SALUD DE LAS PERSONAS CON FIBROMIALGIA. REGIMEN.
Fecha: 09/08/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Incorporar al P.M.O. Cobertura médico asistencial y capacitación profesional sobre la Fibromialgia
Articulo .1 El objeto de la presente ley es promover el cuidado integral de la salud de las personas con fibromialgia, y mejorar su calidad de vida y la de sus familias.
Articulo 2º.- Incorpórese al Programa Médico Obligatorio (P.M.O.), la cobertura de las prestaciones de la enfermedad FIBROMIALGIA, y a su tratamiento como prestación básica esencial garantizada.
Articulo 3º.- Quedan comprendidos dentro del tratamiento de la FIBROMIALGIA conformidad con el artículo 2º de la presente el diagnóstico, los tratamientos clínicos, psicológicos, quirúrgicos, farmacológicos y otras prácticas que pudieren corresponder, así como los insumos requeridos para los mismos .y cualquier otro tratamiento y medicación reconocido por la ANMAT que ayude a paliar esta enfermedad.
Articulo 4º.- La Autoridad de Aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional a los efectos de garantizar los objetivos previstos en esta ley.
Articulo 5º.Autoridad de Aplicación de la presente Ley dispondrá, a través de las áreas pertinentes el dictado de las medidas necesarias para la divulgación de la problemática derivada de la fibromialgia, de acuerdo a los conocimientos científicamente aceptados, con el objeto de promover su reconocimiento temprano, su tratamiento y su adecuado control.
Articulo 6º Autoridad de Aplicación de la presente llevará su control estadístico, prestará colaboración científica y técnica a las autoridades sanitarias de todo el país, a fin de coordinar la planificación de acciones. Garantizará la producción, distribución y dispensación de los medicamentos de todos los pacientes con fibromialgia, con el objeto de asegurarles el acceso a una terapia adecuada de acuerdo a los conocimientos científicos, tecnológicos y farmacológicos aprobados, así como su control evolutivo.
Artículo 7 Todas las instituciones de atención médica, públicas y privadas, deberán llevar un registro estadístico de pacientes con fibromialgia, y de las enfermedades crónicas relacionadas. A tal efecto, la autoridad de aplicación confeccionará los formularios de recolección y registro.
Articulo 8º.- La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los 90 días de su promulgación
Artículo 9 Invítese a los gobiernos provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a las disposiciones de la presente ley.
Articulo 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hace 27 años que la Organización Mundial de la Salud reconoció la Fibromialgia,, incorporándola como entidad clínica en la clasificación internacional de enfermedades. Fue un paso muy importante en un camino largo y angosto que, salvo honrosas excepciones, recorríamos los que padecían esta enfermedad en soledad como el Síndrome de fatiga crónica.
La fibromialgia es una enfermedad hoy considerada "paradigma del dolor crónico"
Prácticamente sin dudarlo podemos decir que el Derecho a la Salud es el derecho humano fundamental así lo manifiesta la Constitución Nacional. Así, en los artículos 41 y 42, como en el 75, inc. 22, la salud es un derecho protegido por el plexo normativo.
La fibromialgia Señor Presidente , es una enfermedad poco conocida en la Argentina y en el mundo entero, que es padecida por entre el 3 y el 6 por ciento de la población mundial. Las mujeres somos las que más la padecen entre el 80 y el 90 por ciento, y va en una edad promedio de los 30 a los 50 años, aunque existen casos de ancianos y niños con esta patología.
Entre el 10 y el 20 por ciento de quienes ingresan a clínicas especializadas en reumatología reciben el diagnostico de fibromialgia. Sin embargo se estima que alrededor del 90 por ciento de quienes deberían enmarcarse en un cuadro de fibromialgia permanecen sin diagnóstico, ya sea por desconocimiento del personal sanitario o porque muchos profesionales de la salud no la reconocen como enfermedad.
La fibromialgia produce una serie de trastornos físicos, ya que ataca el sistema músculo-esquelético con un dolor crónico y difuso en por lo menos 11 de los 18 puntos sensibles del cuerpo. No se manifiesta en ningún tipo de estudio, por más alta que sea su complejidad, de modo que solo un médico con experiencia y conocimiento en el encuadre de esta enfermedad puede diagnosticarla.
Entre sus numerosos síntomas se encuentran los siguientes: rigidez matinal, Síndrome del Intestino Irritable (SIL), problemas de memoria y concentración, disminución de la capacidad para el ejercicio físico, jaquecas o migrañas tensionales, depresión, problemas de sueño, fatiga, sensación de hormigueo o adormecimiento en manos y pies, etc. La fibromialgia puede ocasionar perdida de la memoria, dificultad para encontrar palabras y en el aprendizaje, y fallas en funciones ejecutivas.
Se trata de una patología caracterizada por un sistema capital generalizado tipo miálgico, con anormalidades en el Sistema Nervioso Central y varios síntomas asociados (fatiga, insomnio y alteraciones cognitivas). Hay algunas características de personalidad pre mórbidas (no en todos los pacientes).
Es una condición agrupada dentro de los Síndromes Sensitivos Centrales, en la cual se incluyen una serie de patologías que presentan características clínicas comunes, mecanismos fisiopatológicos compartidos y aproximaciones terapéuticas similares.
La fibromialgia constituye un trastorno persistente y debilitante que puede producir un efecto devastador en quien lo padece, afectando la vida social, laboral y familiar. Dadas sus características, no existe tratamiento preventivo.
Por las razones expuestas, Señor Presidente, consideramos de vital importancia dictar un marco legal que ampare el derecho a la salud de las personas que padecen fibromialgia, por lo que solicitamos la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA