PROYECTO DE TP


Expediente 3819-D-2018
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL TRAMITE Y GESTION PARA OBTENER EL COBRO DEL CREDITO DEL ESTADO NACIONAL VERIFICADO EN EL CONCURSO DE "CORREO ARGENTINO S.A - CASA -", Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 26/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Requerir al Poder Ejecutivo que informe dentro los diez días de comunicada la presente:
1. El trámite y gestión para obtener el cobro del crédito del Estado nacional verificado en el concurso de “Correo Argentino S.A.” (CASA) o la inmediata quiebra de la deudora.
Incluirá los informes realizados en 2016 y 2017 sobre el recupero de los créditos del Estado Nacional contra “Correo Argentino S.A. y en particular los de Auditoría sobre la gestión del Cuerpo de Abogados del Estado en el caso “Correo Argentino S. A. s/ concurso preventivo”, que motivaron la remoción del doctor Carlos Balbín y del funcionario García en la Procuración del Tesoro.
2. Cuáles son los motivos por los cuales la resolución de la caducidad de instancia acusada por el Estado nacional en el juicio iniciado por CASA demoró años, y cuál fue el resultado.
3. Cuáles son los motivos por los cuales el Estado nacional no ha activado la quiebra de la deudora luego de que el Presidente de la Nación admitiera al referir que todo volvía “a fojas cero” que la propuesta de CASA era inaceptable.
4. Quienes son los funcionarios políticos y técnicos a cargo del caso.
5. Si corresponde confirmar que el Presidente Mauricio Macri se excusó o manifestó formal o informalmente que no intervendría en el caso. Adjuntará los instrumentos que han formalizado el apartamiento.
6. En caso afirmativo, dirá quién instruye a los ministros o funcionarios y ejerce sobre el caso las funciones de jefe de gobierno y responsable político de la administración general (art. 99 inc. 1, C.N.). En su caso, si corresponde confirmar que lo realiza la señora Vicepresidente de la Nación. En caso afirmativo, qué actos ha realizado la señora Vicepresidente de la Nación. Informará cuál es el rol del Procurador del Tesoro de la Nación y si hay negociaciones con CASA. En caso de ser “reservadas” esas negociaciones citará la norma que prescribe tal reserva o secreto.
7. Si corresponde confirmar que, además de no activar la resolución del proceso mediante la quiebra de la insolvente, en el proceso la deudora realizó una propuesta al Estado nacional de dación en pago de un inmueble. Dirá si esa propuesta es el fruto de negociaciones.
8. Si el inmueble ofrecido como dación en pago corresponde a un bien que no pertenece a la sociedad deudora, sino al estado nacional por imperio del decreto de necesidad y urgencia 721/2004.
9. Si, de tal modo, la propuesta de la concursada es entregar en pago un inmueble que no le pertenece, más allá de que no se haya realizado la inscripción registral. Es decir que CASA pretende pagarle al Estado con bienes del Estado.
10. Si, por si fuera poco, la concursada pretende además valuar el inmueble que ya no le pertenece mediante la indexación -prohibida por ley federal vigente- del valor fijado por el Tribunal de Tasaciones al año 2003 llevando ese valor de $ 60.035.200.- a $ 952.256.802.-
11. Si los funcionarios responsables y el área jurídica, con arreglo a las reglas de la correcta abogacía en un concurso, han realizado un estudio del modo en que fueron logradas las conformidades de los restantes acreedores de modo de advertir que resulta manifiesto que han existido pagos prohibidos por la ley concursal a los acreedores para que acepten una propuesta que constituye la licuación absoluta de sus créditos.
Y si, en tal tarea, no advirtieron como sospechosa -y solo justificable bajo presunción de prodigalidad o fraude- que el Meinl Bank, con sede en Antigua, controlado por la firma brasileña Odebrecht, adquirió sin quita un crédito por 400 millones de dólares al BID y a la CFI con prenda sobre acciones de sociedades del Grupo Macri y, luego, aceptó una propuesta que licuó de modo manifiesto la millonaria cifra invertida en la adquisición del crédito sin realizar acción alguna por recuperar lo invertido, ni ejecutar la garantía, lo que solo puede interpretarse como una acción dolosa de la concursada o sus controlantes usando el citado banco off shore como pantalla en una operación que, además de configurar un fraude a los demás acreedores, conllevaría la presunción de lavado de activos, entre otros delitos.
Si no fue evaluado que esa operación pone de manifiesto un fuerte vínculo dentre Odebrecht y el Grupo Macri.
12. Cuáles son los motivos por los cuales la Procuración del Tesoro de la Nación abandonó la línea de trabajo que empezaba a desarrollar el doctor Carlos Balbín y por qué fue desplazado el funcionario García, que estaba encargado de la auditoría del caso. Adjuntará copia del informe de la mencionada auditoría realizada por el doctor García, remitida al doctor Balbín.
13. Si, en suma, el estado nacional adoptará una actitud seria y de defensa del interés nacional en el proceso concursal, solicitará la definición de la escandalosa situación mediante el pago del crédito o la quiebra de la deudora y la extensión de la responsabilidad a los directores y controlantes, además de la denuncia por las situaciones escandalosas y delictivas como la que involucra al banco off shore controlado por Odebrecht, o seguirá permitiendo pasivamente que la deudora del grupo económico de la familia del Presidente continúe dilatando el impago al Estado y a los demás acreedores, realizando actos de vaciamiento de la empresa como ha señalado la fiscal anta la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial mediante la inversión del capital de la concursada en sociedades del Grupo Macri o pagando alquileres disparatados por oficinas costosísimas -que no necesita ni usa ante el inexistente giro comercial- a empresas que también pertenecen al Grupo Macri.
14. Informará quiénes son los accionistas controlantes de CASA y sus directores desde 24 meses antes de la fecha fijada como de inicio de la cesación de pagos hasta la elaboración del informe.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


I. Del escándalo del Correo
El caso del Correo Argentino gestionado por el Grupo Macri es un escándalo.
Para recordar el caso, citaré los fundamentos del expediente 2047-D-2017, religiosamente cajoneado por Cambiemos en esta H. Cámara.
a) Insolvencia de CASA provocada por la gestión del Grupo Macri durante los ’90 y presidencia de De la Rúa
Admitiendo su estado de insolvencia (incapacidad para atender regularmente sus deudas) en 2001 “Correo Argentino S.A.” (CASA) controlada por el Grupo Macri -cuando el actual presidente era su ejecutivo principal junto con su padre Franco-, aun siendo concesionario de un servicio público, requirió y obtuvo la apertura de su concurso de acreedores.
Su insolvencia es pues de cuando presidía el país De la Rúa, miembro de la UCR, que integra el gobierno actual.
Así, el discurso de los señores Macri (padre e hijo) respecto de que el problema es parte de la gestión anterior es falso. Es obra del Grupo Macri, y los ’90 que el Grupo Macri tanto alabó.
b) El acuerdo ruinoso
Luego de dilatar el trámite concursal hasta situaciones pocas veces vistas, sin transparencia ni publicidad, el Grupo Macri suscribió un acuerdo con el Gobierno presidido por Mauricio Macri por ante la Cámara Comercial donde las quitas y esperas eran tales que depreciaban el crédito hasta su extinción.
Esto, cabe decirlo, ante un tribunal que tenía el expediente desde hacía más de seis años para resolver una apelación bastante simple. Es decir, ante un tribunal de apelación que no tiene jurisdicción para propiciar acuerdos. La demora en la resolución fue por largos años, y aún hoy, persiste la dilación. El expediente sigue varado, sin rumbo.
Volviendo al ruinoso acuerdo, para justificar la expoliación del patrimonio público, el Presidente de la Nación, el Jefe de Gabinete y el ministro (entonces de Comunicaciones, hoy de Defensa) Aguad no se privaron de decir disparates.
c) Intereses
Primero dijeron que la ley de concurso les “prohíbe” cobrar intereses, que la ley los extingue. Una mentira.
Cabe una breve referencia sobre el concurso y la quiebra. En el concurso el deudor sigue administrando, con control del juez y síndico, y la idea de la ley es conformar una deuda homogénea para que los acreedores se expresen luego respecto de un acuerdo colectivo, aprobando o rechazado. (Por eso las obligaciones no dinerarias se convierten a esos fines).
Para ello, la ley impide a los acreedores agredir el patrimonio del deudor suspendiendo las acciones particulares (salvo las que tienen prenda e hipoteca) y hasta las cautelares. Es lógico, pues si se permite que cada acreedor cobre lo que pueda la negociación colectiva no se produce porque se canibaliza el patrimonio del deudor.
Por eso se “suspende” el curso de los intereses. Pero no se extinguen.
Así se lee en el artículo 19 de la Ley de Concursos y Quiebras: “Intereses. La presentación del concurso produce la suspensión de los intereses que devengue todo crédito de causa o título anterior a ella, que no esté garantizado con prenda o hipoteca. Los intereses de los créditos así garantizados, posteriores a la presentación, sólo pueden ser reclamados sobre las cantidades provenientes de los bienes afectado a la hipoteca o a la prenda…”.
No habla de la extinción. La suspensión es durante el trámite del concurso para unificar la verificación: “Artículo 32. Solicitud de verificación. Todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación y sus garantes, deben formular al síndico el pedido de verificación de sus créditos, indicando monto, causa y privilegios…”.
En la quiebra, que se produce porque fracasa el concurso (porque el deudor no llega al acuerdo o si lo consigue no lo paga) o en forma directa (ni siquiera se concursa y ante la insolvencia pide el propio deudor su quiebra o lo hace un acreedor), el deudor es “desapoderado” de sus bienes y no solo no administra sino que –salvo excepciones donde se resuelve la continuidad- ya no hay más “empresa” como un conjunto de bienes en producción, sino un activo a liquidar para repartir el producido entre los acreedores.
¿Qué pasa pues con los intereses en caso de quiebra?
Lo mismo que en concurso: el artículo 129 establece la suspensión, no extinción. Y también es para unificar el pasivo para los cálculos cuando es verificado y luego repartido el producido de la liquidación del activo.
Supongamos ahora que no hubo acuerdo o la empresa sigue sin levantar cabeza y se decreta la quiebra.
¿Qué pasa con los intereses en la quiebra aun cuando viene de un concurso y, por ello, la mayoría de los créditos de la quiebra son los verificados en el concurso (sería el caso de CASA s/concurso)? Lo dice el artículo 228 que lo trata cuando el asunto no es abstracto, es decir cuando hay activo liquidado que cancela el capital: “Requisitos. Alcanzando los bienes para el pago a los acreedores verificados, los pendientes de resolución y los gastos y costas del concurso, debe declararse la conclusión de la quiebra por pago total, una vez aprobado el estado de distribución definitiva. Remanente. Si existe remanente, deben pagarse los intereses suspendidos a raíz de la declaración de quiebra, considerando los privilegios. El síndico propone esta distribución, la que el juez considerará, previa vista al deudor, debiendo pronunciarse dentro de los diez días. El saldo debe entregarse al deudor.”
Es claro. Los intereses no solo no se extinguieron, sino que si hay saldo deben pagarse. Son obligatorios. Solo luego de pagados si hay saldo se le entrega al deudor. Es decir, que el Derecho no extingue los intereses. Que el deudor concursado o quebrado no los cancele es un tema de hecho.
d) Quitas y esperas: prohibición de homologación de acuerdos ruinosos
El siguiente disparate de Macri, Peña y Aguad fue que o se cobrar lo poquito que ofrece CASA, o no se cobra nada. Otra mentira, pero además contrario la ley.
Es ilegal porque, si bien es cierto que la LCQ permite en su artículo 43 gran variedad de propuestas: quitas, esperas, entrega de bienes, acciones, etc. (producto de los ’90 con la reforma de Cavallo y de la liberación a la decisión de acreedor y deudor de asuntos que el Estado debería regular más, lo que es tema para analizar en una reforma del régimen concursal), ello no conlleva tolerar abusos.
Es que, en primer lugar, igual de amplia es la libertad del acreedor de rechazar las propuestas ruinosas.
Y, además, hay obligación del juez de no homologar acuerdos abusivos o ruinosos. Dice el artículo 52: “Homologación… 4. En ningún caso el juez homologará una propuesta abusiva o en fraude a la ley.”.
Es una cláusula amplia que los jueces comerciales usan para evitar acuerdos ruinosos como el de CASA impuestos a los acreedores que no lo aprobaron.
En este caso sería “curioso”: los jueces deberían “cuidar” al propio acreedor que aprobó un acuerdo abusivo. Diríamos que tenemos un Estado “pródigo”: dilapida sus bienes.
c) Acciones de recomposición del patrimonio en la quiebra y extensión de quiebra
Si CASA va a la quiebra, hay consecuencias sobre el activo. El directorio es desapoderado de su “patrimonio” que pasa a ser administrador por el síndico.
Ese patrimonio es, hoy, el juicio contra el Estado, y las acciones de recomposición del activo contra los responsables de la insolvencia. (Por cierto, en la disparatada y grosera nueva propuesta del deudor, también lo sería los bienes que ya son del Estado…).
El quebrado puede participar y opinar pero no es el “dueño” de la acción que inició contra el Estado.
El síndico deberá decidir, o, mejor dicho, aconsejar al juez de la quiebra sobre qué hacer con el juicio. Esto es si continuarlo, o desistirlo. Para ello deberá estudiarlo y hacer un análisis de las posibilidades de éxito. Porque es el síndico quien hará la abogacía y, si pierde costas, esas costas son privilegiadas (gastos del concurso) que se pagan antes que a los acreedores. Es decir, que continuar una acción temeraria genera pérdidas a la quiebra y perjuicios a los acreedores. Si aconsejara desistir o transar el juicio, el que decide es el juez.
Si el juicio fuera ganado, se paga a los acreedores, aun hasta sus intereses como vimos antes. Solo si sobra plata se la lleva el deudor, CASA.
Pero también el síndico deberá estudiar (en realidad algo debió hacer en el concurso al presentar el informe del artículo 39 Ley de Concursos y Quiebras) sobre las causas que provocaron la insolvencia y la quiebra, y si hay responsabilidad por “mala gestión” del Directorio de CASA, sea o no delito esa mala gestión; o de terceros controlantes de hecho o de derecho que, por ejemplo, hubieran realizado negocios con CASA que beneficiaron a otras empresas del Grupo, etc. (ej. contratos con precios mayores a los de mercado que pagara CASA, o préstamos, o desvío del interés social en beneficio del interés del Grupo o de otras empresas como “Pago Fácil”, la importadora de autos chinos, etc. etc.).
Que la sindicatura haya sido hasta hoy complaciente y cómplice del Grupo Macri (aparentemente existen abogados de los síndicos que lo fueron de los integrantes del Grupo Macri) no exonera los responsables.
Esto está regulado en la ley de concursos y quiebras: “Artículo 173. Responsabilidad de representantes. Los representantes, administradores, mandatarios o gestores de negocios del fallido que dolosamente hubieren producido, facilitado, permitido o agravado la situación patrimonial del deudor o su insolvencia, deben indemnizar los perjuicios causados.
Responsabilidad de terceros. Quienes de cualquier forma participen dolosamente en actos tendientes a la disminución del activo o exageración del pasivo, antes o después de la declaración de quiebra, deben reintegrar los bienes que aún tengan en su poder e indemnizar los daños causados, no pudiendo tampoco reclamar ningún derecho en el concurso.”
Aun puede llegarse a la extensión de la quiebra. Pero se trata de un juicio complejo y debe ser grosero el uso de la quebrada en favor de la controlante: Artículo 161. Actuación en interés personal. Controlantes. Confusión patrimonial. La quiebra se extiende:
1) A toda persona que, bajo la apariencia de la actuación de la fallida, ha efectuado los actos en su interés personal y dispuesto de los bienes como si fueran propios, en fraude a sus acreedores;
2) A toda persona controlante de la sociedad fallida, cuando ha desviado indebidamente el interés social de la controlada, sometiéndola a una dirección unificada en interés de la controlante o del grupo económico del que forma parte.
A los fines de esta sección, se entiende por persona controlante:
a) aquella que en forma directa o por intermedio de una sociedad a su vez controlada, posee participación por cualquier título, que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social;
b) cada una de las personas que, actuando conjuntamente, poseen participación en la proporción indicada en el párrafo a) precedente y sean responsables de la conducta descrita en el primer párrafo de este inciso.
3) A toda persona respecto de la cual existe confusión patrimonial inescindible, que impida la clara delimitación de sus activos y pasivos o de la mayor parte de ellos.”
En suma, se dijo, la situación del Correo exige un seguimiento constante y profundizar el caso de la compra del crédito del BID y de la CFI. Y, como se requiere en este proyecto, conocer el informe de la Procuración del Tesoro.
II. La expulsión del Procurador del Tesoro
Luego, en pleno escándalo, se produjo la expulsión del doctor Balbín del cargo de Procurador del Tesoro de la Nación. La frustrada pretensión del Poder Ejecutivo de designarlo como diplomático en el exterior reveló la intención de alejar al ex procurador del país para que no expusiera las razones de su expulsión como jefe del Cuerpo de Abogados del Estado.
Más allá de las críticas que pudieran existir al doctor Balbín, es admitido entre los que conocen el ámbito del derecho administrativo que se trata de una persona decente.
Fue pues llamativo que fuera echado del Gobierno cuando: a) Debía informar las conclusiones de su análisis sobre la actuación del ministro Aguad y su servicio jurídico en el caso “Correo Argentino S.A. s/concurso preventivo”; y, b) el Presidente Macri acababa de dictar un decreto (de dudosa constitucionalidad) para que en caso de conflictos de intereses entre funcionarios –aun el presidente- y empresas privadas, el Procurador del Tesoro tenga un rol casi político. El decreto está vigente.
En este contexto, el pedido de renuncia causó alarma. Pues si bien nadie discute la facultad del Poder Ejecutivo de designar a quien considere idóneo como Procurador del Tesoro, nadie puede discutir la facultad del Congreso de informarse y controlar cómo se remueve o se induce a renunciar a tan relevante funcionario que es el jefe de la abogacía estatal.
La expulsión de Balbín fue sorpresiva. Pocos meses antes daba reportajes y adquiría una exposición pública única en la historia de la Procuración del Tesoro.
https://www.clarin.com/politica/buscan-cobre-demandas-pendientes-90-mil-millones_0_HJsmsUlUe.html
Sus declaraciones hablaban de un funcionario que está pensando en un plan de trabajo a largo plazo. Y en una exhibición política de su gestión, legítima. La pretensión del Poder Ejecutivo de ponerlo en ridículo al forzarlo a actuar una repentina vocación por la diplomacia fue una tomadura de pelo.
A Balbín lo echaron para poner a un abogado que esté dispuesto a firmar lo que el ex procurador no iba a firmar. Actuó correctamente Balbín al rechazar la designación en el exterior.
Como se refirió, es probable que haya dos motivos en su expulsión. Uno, la intervención que la Procuración tendrá en los casos de conflictos de intereses. El otro, la auditoría sobre el caso del “Correo Argentino” de propiedad del Grupo Macri, el del Presidente de la Nación (o de su familia, nunca es claro).
El decreto 201/2017 emitido por el Presidente Macri para casos de conflictos de intereses colocó al Procurador del Tesoro en un lugar clave. Casi político. El decreto alude en sus considerandos a la necesidad de otorgarle “facultades especiales” (sic). El decreto prescribe que, cuando haya conflicto de intereses entre un funcionario de alto rango del Poder Ejecutivo, la abogacía del Estado será conducida en forma directa por la Procuración del Tesoro, sustituyendo a los servicios jurídicos de los organismos del Gobierno federal.
En principio, no es comprensible por qué la intervención directa del Procurador otorgará transparencia a la gestión judicial del conflicto de intereses cuando el Procurador es un alto funcionario de designación política, y, así, en el caso de conflicto de intereses, reemplaza a los servicios jurídicos permanentes que se supone que están integrados por funcionarios de carrera, de planta permanente.
Máxime cuando, además, el Procurador es siempre el que toma la decisión final cuando intervienen los servicios jurídicos de los diversos ministerios y organismos del Estado, pues es el jefe del Cuerpo de Abogados del Estado. Así ocurre cuando establece las doctrinas generales que son obligatorias para todos los abogados del Estado, cuando fija la estrategia en cada juicio ya que conforme a la ley le son comunicadas las demandas, o cuando en particular hay dudas y es consultado.
Lo más notable del decreto es que soslaya que, en el conflicto de intereses, lo relevante no es la gestión del abogado, sino del político, quien es el que, conforme al derecho constitucional y administrativo, debe tomar la decisión.
En la gestión estatal (como en el ámbito privado es el titular del derecho) quien decide es el funcionario político. Y debe hacerlo por escrito instruyendo al abogado. Las reglas que rigen la Procuración son: a) cuando el Estado es acreedor, debe procurar el cobro del crédito sin demoras ni dilaciones; b) cuando es deudor, debe pagar y se incluye en el Presupuesto; y, c) cuando se reclaman créditos que el Estado no reconoce, debe defenderse repeliendo la acción judicial.
Si en alguna instancia hay una transacción –sea cuando es acreedor y se pactan quitas o esperas, o se admite el pago de créditos no reconocidos en el Presupuesto- el que decide es el funcionario político. No el abogado, sea del servicio jurídico del organismo o sea el Procurador del Tesoro. Y, se reitera, la decisión debe adoptarla por escrito instruyendo al abogado.
El decreto, parecería, de modo inconstitucional coloca al Procurador como el titular de la decisión política de admitir la transacción (quita o espera, etc.) cuando hay conflicto de intereses. Un disparate contrario a la ley y a la Constitución.
Colocar en el Procurador del Tesoro la decisión política es desconocer la lógica, la tradición jurídica, la Constitución (art. 99) y el derecho administrativo. En efecto, el decreto 411/80 (texto reformado en 1987) establece claramente que quien decide para quitas y esperas es la autoridad política, y no el abogado.
Por ello, la conjunción de la emisión del decreto y la remoción de Balbín conforman un marco de alarma sobre las intenciones del Presidente Macri de colocar a un funcionario que aceptará acuerdos ruinosos para el Estado. Esto adquiere relevancia ante el disparate expresado en la nueva propuesta.
El doctor Balbín había encargado un informe a la división de Auditoría de la PTN sobre la abogacía del Estado. Ese informe fue muy severo en la calificación del acuerdo ruinoso que la señora Fiscal de la Cámara Comercial objetó. Ese informe es público, pero no ha sido dado a conocer. No está en la página de la
Procuración del Tesoro. Este Congreso y el pueblo tienen derecho a conocerlo. Lo pedimos nuevamente en este pedido de informes.
III. El caso del banco de Odebrecht
Pero la situación del caso del Correo es grave no solo porque se afecta el patrimonio público, sino que revela relaciones y negocios oscuros.
Revela negocios poco transparentes del Grupo Macri sin investigación, entre ellos el caso del entonces ignoto y ahora famoso banco off shore con sede en Antigua que le pagó cuatrocientos millones de dólares (USD 400 M) al BID y a la CFI. Operación aun más inquietante desde que ese banco estaba controlado por el Grupo Odebrecht. ¿Por qué Odebrechet gastaría USD 400 M en un crédito contra una empresa insolvente y luego aceptaría cobrar una ínfima parte? ¿También son ¨pródigos” los dueños de Odebrecht que pagan USD 400 M para cobrar monedas? (Por cierto, ninguna duda hay de que se pagaron los USD 400 M de verdad, sin “dibujo”, pues ni el BID ni la CFI cederían su crédito con operaciones “creativas” o papelitos).
Todo hace pensar que el banco off shore fue un vehículo prestado por Odebrecht al Grupo Macri para realizar la compra del crédito a la CFI y BID, que por motivos institucionales y políticos debían salir del concurso de CASA, con dinero no declarado del grupo del Presidente.
Este acto, además de los delitos que conllevaría, pondría de manifiesto que los controlantes de CASA tienen mucho interés y han gastado mucho dinero y esfuerzo, hasta capital político, en evitar la quiebra. Dato que debería ser usado por el Estado para cobrar sus créditos, como justamente lo establecen las doctrinas de la Procuración del Tesoro reseñadas.
IV. El escándalo actual en 2018
Ahora el escándalo se renueva con una oferta desopilante. En la metáfora de Marx últimamente puesta de moda, la tragedia reaparece como comedia.
La concursada “Correo Argentino S.A.” ofreció como “mejora de propuesta” (sic) al Estado nacional un inmueble que valúan en casi un mil millones de pesos.
http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=nMPBgfCz1XCniZYUngPrykTq3L3ipVGYcXJgh0KTxp4%3D&tipoDoc=despacho&cid=149661
El diario La Nación lo promociona como si nada. Pero Perfíl al menos advierte algo turbio.
https://www.lanacion.com.ar/2139143-el-correo-ofrecio-pagar-su-deuda-al-estado-con-la-cesion-de-un-edificio
http://www.perfil.com/noticias/politica/correo-presento-una-nueva-oferta-para-pagar-sus-deudas-al-estado.phtml
La oferta a un solo acreedor de la dación de bienes en pago rompe la intención de la ley de concursos de trato igual a los acreedores (par conditio creditorum en el latinazgo que tanto seduce a los juristas). Esto se evita por la categorización, haciendo una categoría especial para el Estado.
Pero omitamos esa violación del espíritu de la ley y veamos lo sustancial: lo inadmisible es que se ofrece pagar con un inmueble que en principio es del propio acreedor, del Estado nacional.
Es que cuando el Estado recuperó el servicio se emitió un decreto de necesidad y urgencia que transfirió a la sociedad creada para prestar el servicio público
recuperado los bienes afectados, entre ellos el inmueble ofrecido como dación en pago (cf. DNU 721/2004).
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/95000-99999/95703/norma.htm
Es probable que la transferencia nunca se haya inscrpto en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Es insólito que un deudor pretenda ofrecer en pago la cosa del acreedor.
Y si la concursada dijera que propone “pagar” con el crédito litigioso que le reclama al Estado, se trataría de una compensación prohibida en la ley concursal. Pero ni siquiera llega a esa sutileza.
Además, pretende indexar el valor del fijado en 2007 para el inmueble al 2003, para llevarlo de sesenta millones de pesos a casi un mil millones. Así, CASA lleva ese valor de $ 60.035.200 a $ 952.256.802.
Final
La situación del concurso de CASA y la deuda con el Estado no puede seguir a la deriva.
Mientras el Gobierno busca cómo reducir gastos y prestaciones esenciales, es remiso en cobrar los créditos a las empresas del Grupo Macri, y hasta parece dócil o cómplice a maniobras manifiestamente fraudulentas en perjuicio de los intereses del Estado.
En lo que a esta H. Cámara respecta, esperamos que el bloque de Cambiemos abandone la conducta de ocultar este asunto grave y se proceda a la inmediata sanción del proyecto con arreglo al art. 204 del Reglamento.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ESPINOZA, FERNANDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, JORGE ANTONIO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DOÑATE, CLAUDIO MARTIN RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VALLEJOS, FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRO, PABLO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CERRUTI, GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES