PROYECTO DE TP


Expediente 3818-D-2018
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA MATANZA DE GANADO EQUINO PARA EL FAENAMIENTO Y POSTERIOR COMERCIALIZACION PARA CONSUMO HUMANO.
Fecha: 26/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo, que a través del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), se sirva informar a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación respecto de la matanza de ganado equino para el faenamiento y su posterior comercialización para el consumo humano.
1 ¿A cuánto asciende la producción de carne equina en el territorio nacional destinada al consumo humano?
2 ¿Existe por parte del SENASA algún tipo de publicación respecto del registro de entidades que intervengan en el comercio del mismo?
3 ¿Cuántos frigoríficos habilitados existen para este tipo de producción?
4) ¿Existen establecimientos registrados dedicados a la cría de caballos para el posterior faenamiento y consumo humano?
6 ¿Cuáles son los requisitos para obtener la Autorización-Habilitación?
7 ¿En qué condiciones llegan los animales a los establecimientos habilitados, existen requisitos para su recepción?
8 ¿Existe una inspección ante-mortem, con el objetivo de identificar las condiciones de salud y la calidad del ganado para autorizar o no su sacrificio y detectar posibles enfermedades antes de su muerte?
9 ¿Existe una inspección para detectar lesiones o enfermedades que puedan atentar contra la salud pública, además de impedir la contaminación de otros productos comestibles durante el faenado y manipulación posterior?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A pesar de que en nuestro país no se consume carne equina, se encuentra entre los principales países exportadores mundiales en la materia, siendo la Unión Europea el mercado por excelencia.
A partir de la Ley N° 24.525 PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN DE CARNE EQUINA PARA CONSUMO, sancionada y promulgada en el mes de agosto de 1995, se incrementó la promoción de la producción de carne equina y el desarrollo de industrias relacionadas.
La prohibición para faenar caballos se impuso por primera vez con el gobierno de Juan Manuel de Rosas. Después de una serie de regulaciones, con el retorno del peronismo y de la mano de José Ber Gelbard en el '74 quedó habilitado el faenado pero con restricciones, se prohibió en todo el país la matanza de animales machos menores de 12 años y hembras menores de 15, salvo que estuvieran lastimados. Raúl Alfonsín reimplantó la prohibición completa, vigente hasta 1995, cuando la ley 24.525 impulsó definitivamente el consumo, fomento y desarrollo del ganado equino y subproductos.
Prohibido según las edades, en 1974, el decreto número 1591 prohibió la matanza, para faenamiento, de equinos machos y hembras menores de 12 y 15 años, respectivamente.
La excepción se hizo para los caballos que estuviesen inutilizados para actividades propias del trabajo o cuyo peso sobrepasara los 600 kilos.
Totalmente vedado: durante el gobierno de Raúl Alfonsín se prohibió el faenamiento de caballos para su consumo, sin discriminar la edad del animal.
Crece el consumo: en 1995, la ley 24.525 fomentó el consumo y desarrollo del ganado equino y subproductos derivados del caballo.
Sin límites el actual decreto, número 874, firmado por el presidente Carlos Menem, derogó el límite de edad impuesto en 1974. Ahora está permitido el faenamiento de caballos de cualquier edad.
Por lo brevemente expuesto solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DI STEFANO, DANIEL MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
WELLBACH, RICARDO MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)