PROYECTO DE TP


Expediente 3817-D-2018
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA EL PAGO DE LOS RECURSOS ADEUDADOS DEL FONDO ESPECIAL DE TABACO - FET -.
Fecha: 26/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, que a través del Ministerio de Agroindustria de la Nación, remita los recursos adeudados del Fondo Especial del Tabaco (FET), como lo establecen los artículos 27, 28, 29 de la Ley Nacional del Tabaco N° 19.800 y el artículo 2 de la Ley Nacional N° 25.465, Fondo Especial del Tabaco.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La transferencia automática del FET es el principal reclamo del sector tabacalero. El retraso de más de $1.200 millones que mantiene Nación con los tabacaleros misioneros en la transferencia del Fondo Especial del Tabaco (FET).
En tanto la Ley 25465 en su artículo 1°, establece que “dicho Fondo no formará parte del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional”, mientras que el artículo 2° señala que el 80% del Fondo Especial del Tabaco (FET) debe ser girado a las provincias con producción tabacalera para su efectiva ejecución. Textualmente, ese artículo establece que “la totalidad de la recaudación correspondiente al Fondo Especial del Tabaco será depositada en una cuenta recaudadora especial a nombre del órgano de aplicación, con afectación específica al cumplimiento de los fines de la Ley 19.800 y sus modificatorias y complementarias. Aquella parte de los recursos a que se refiere el artículo 28 de la Ley 19.800 será distribuida entre las provincias productoras de tabaco, aplicando en forma automática los respectivos coeficientes de distribución...”.
Esta transferencia automática ordenada por las normas vigentes nunca se cumplió, por lo que las entidades tabacaleras y el propio gobierno provincial (ejecutores de las partidas del FET) enfrentan gravísimos problemas como consecuencia de los retrasos burocráticos del Poder Ejecutivo Nacional. En los últimos dos años, estos retrasos se han intensificado a límites alarmantes, con plazos mucho más largos de espera para la remisión de los fondos.
Pero la espera de meses no es el único problema. A los mecanismos administrativos y burocráticos que demoran la tramitación de la transferencia de cada partida (tanto las que corresponden al 80% del FET, como al 20% destinado a Programas Operativos Anuales) se suma una aparente discrecionalidad en la elección de a qué provincia transferir los recursos en tiempos razonables, y a cuál retacear los fondos que genuinamente y por Ley le corresponden.
Las provincias tabacaleras sufren de retrasos y hasta llegaron a estar en situación de sobre- ejecución o sobregiro. A la Provincia de Misiones el Estado Nacional le adeuda saldos financieros del FET por un monto total de $ 1.147.886.973,72, valor que surge del informe de gestión del PRAT (Programa de Reconversión Áreas) del 20 de abril de este año.
El monto adeudado y detallado más arriba comprende fondos destinados a distintos proyectos que integran el Plan Operativo Anual 2017/2018 y que se financian con el 20% de la recaudación. Estos fondos son ejecutados por el gobierno provincial y por las entidades que nuclean a los productores en beneficio directo de cada plantador de tabaco.
Esta acumulación de deudas –ajena a la capacidad de administración de los fondos confiados y/o a la calidad de los servicios de salud que reciben los productores–, los coloca en situación crítica en la relación con los prestadores, que restringen la atención por falta de pago de sus acreencias. La situación se vuelve desesperante cuando la restricción amenaza la consecución de tratamientos prolongados, de patologías graves o que requieren atención de alta complejidad. Es así que la angustia atraviesa a la producción tabacalera y a todos sus actores, puesto que lo que se pone en juego por efectos de la burocracia (la salud de 13 mil productores y sus familias) es demasiado importante como para merecer esta displicencia en la remisión de dinero que no puede ni debe tener otro destino, y que para colmo, ya se encuentra recaudado y por efectos de la inflación va perdiendo alarmantemente su valor.
El retraso en la remisión de los fondos perjudica doblemente a los productores por efectos de la inflación, ya que todas las adquisiciones previstas para el mejoramiento de la productividad o de la calidad de vida han aumentado su valor, con lo que los servicios previstos, una vez remitidas las partidas, se verán necesariamente afectados.
Pero la situación más grave se da en torno al retardo en la remisión de los fondos destinados al sostenimiento de la cobertura de salud de los productores, que reciben estos servicios esenciales a través de las entidades gremiales tabacaleras y por convenios con prestadores de toda la provincia.
El Fondo Especial del Tabaco (FET) se creó para financiar la reconversión de la producción tabacalera en las provincias cuya economía tiene una fuerte dependencia de este cultivo. Sólo en 2015, aproximadamente unos 4.000 millones de pesos regresaron a productores de las provincias tabacaleras por el reparto del subsidio.
Es importante resaltar que con el Fondo Especial del Tabaco se complementa el pago por la materia prima, se financia la cobertura de salud para los agricultores y se instrumentan programas de diversificación; entre otros rubros.
El FET. tiene como objetivo primario brindar una remuneración justa al productor. La actividad tabacalera se encuentra regulada por la ley 19.800 sancionada el 23/8/72, y sus posteriores modificaciones. Los puntos más salientes de dicha ley son, creación de la Comisión Nacional Asesora del Tabaco y sus funciones, designación del Poder Ejecutivo Nacional como autoridad de aplicación, tipificación obligatoria en todos los tabacos de producción nacional y exigencia de requisitos para las etapas de producción, comercialización e industrialización del tabaco.
Conforme lo normado por la ley 19800 la recaudación del F.E.T. debe tener el siguiente destino: 80 % para transferencia a las provincias productoras de tabaco. La ley prevé la celebración de convenios con los Gobiernos Provinciales para la determinación del uso de los fondos distribuidos y la fijación de un orden de prioridades.
Los recursos provenientes del F.E.T. son administrados por cada provincia, de conformidad con sus modalidades de comercialización, por los organismos que cada una de ellas determine, debiendo rendir cuentas al órgano de aplicación.
El 20% para financiamiento de proyectos de inversión del sector. El 97% de este monto debe ser afectado a la compensación de déficit provinciales de recaudación del F.E.T. y para la atención de los problemas críticos económicos y sociales de las áreas tabacaleras, originados por el régimen jurídico de tenencia de la tierra con predominio del minifundio y, fundamentalmente, de minifundio combinado con el sistema de aparcería.
El 3% restante debe ser afectado para la atención de tareas relacionadas con el mejoramiento de la calidad de la producción tabacalera por diversos medios, especialmente la obtención, multiplicación y distribución de semillas selectas, incremento de la tecnología en todos sus aspectos; difusión de sus resultados; y otros gastos inherentes al cumplimiento de lo establecido por la ley. En la práctica, estas aplicaciones de fondos se materializan mediante transferencias a las unidades ejecutoras locales, es decir a los organismos encargados de la administración del F.E.T. en cada una de las provincias productoras.
El Fondo Especial del Tabaco se financia con un impuesto del 7% sobre el precio total de venta al público de cada paquete de cigarrillo. Estos recursos se vuelcan proporcionalmente entre los tabacaleros de las siete provincias donde se desarrolla esta actividad: Misiones, Corrientes, Chaco, Tucumán, Catamarca, Salta y Jujuy. De acuerdo a lo que informa el sitio web del Ministerio de Agroindustria, durante el año pasado la distribución total alcanzó poco más de 7.070 millones de pesos (5.870 millones para el item “planes” y unos 1.200 millones en pago de precio por retorno).
En su artículo 21, la Ley 19800 establece que “el órgano de aplicación distribuirá el ochenta por ciento (80%) de los fondos recaudados (...) entre las provincias productoras de tabaco”.
Por lo brevemente expuesto aquí solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DI STEFANO, DANIEL MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
WELLBACH, RICARDO MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)