PROYECTO DE TP


Expediente 3816-D-2018
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 20, SOBRE EXENCION DE LOS INTERESES RECONOCIDOS EN SEDE JUDICIAL O ADMINISTRATIVA COMO ACCESORIOS DE CREDITOS LABORALES O PREVISIONALES.
Fecha: 26/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo. 1: Modifícase el inciso i) del artículo 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (Texto Ordenado por Decreto 649/97), el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 20: Están exentos del gravamen:…
i) Los intereses reconocidos en sede judicial o administrativa como accesorios de créditos laborales o previsionales.
Artículo 2: Comuníquese al poder ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley del Impuesto a las Ganancias en su forma actual, regula el pago de este impuesto y establece exenciones al gravamen en su artículo 20. Actualmente, el inciso “i)” comprende a “los intereses reconocidos en sede judicial o administrativa como accesorios de créditos laborales”. Posteriormente, el mismo texto aclara que las indemnizaciones en sí mismas no están excluidas del pago del impuesto. Es decir, solamente los intereses a los créditos laborales no son pasibles de ser gravadas por este impuesto.
Sin embargo, no ocurre lo mismo con los intereses provenientes de las indemnizaciones judiciales o administrativas de créditos previsionales. En estos casos, el cobro del impuesto es aún más injusto, ya que el Estado es el agente causante de haberle pagado mal a un jubilado o pensionado y de obligarlo a hacer un juicio que dura años. Cuando al fin obtiene la sentencia definitiva para que le paguen correctamente, ese mismo Estado se queda con gran parte de la sentencia.
En distintos fallos, las tres Salas de la Cámara de la Seguridad Social se pronunciaron en contra del descuento de Ganancias sobre las sentencias por reajuste de haberes tanto sobre la retroactividad del haber ajustado como sobre los intereses. El fundamento es que para el jubilado el cobro de la sentencia no implica una ganancia sino solamente el recupero en valores constantes del haber que debieron haberle pagado.
Para las distintas Salas, las sumas retroactivas adeudadas están comprendidas dentro de las exenciones del artículo 20 de la ley de Ganancias. En cuanto a la instancia superior, en el año 2013 en el caso “Dejeanne, Oscar Alfredo”, la Corte Suprema rechazó una acción de amparo dirigida a obtener la no retención del impuesto sobre haberes mensuales de jubilación por considerar que es un tema propio del Congreso Nacional, ajeno a la órbita del Poder Judicial: “Los montos cobrados por los actores en virtud de sus respectivas jubilaciones son susceptibles de ser encuadrados dentro de los cánones de la ley 20.628 a lo que cabe agregar que la configuración del gravamen decidida por el legislador involucra una
cuestión ajena a la órbita del Poder Judicial, a quien no compete considerar la bondad de un sistema fiscal para buscar los tributos que requiere el erario público y decidir si uno es más conveniente que otro, sino que sólo le corresponde declarar si repugna o no a los principios y garantías contenidos en la Constitución Nacional (arg. Fallos 223:233; 318:676, entre otros)”.
Tal como lo ordenó el máximo tribunal, es este Congreso el organismo que debe resolver la injusticia de cobrar impuesto a las ganancias a los intereses devengados de los créditos previsionales, conforme a las facultades otorgadas por la Constituciones Nacional.
Por imperio del art. 16 de la Constitución Nacional (la igualdad es la base del impuesto), así como los trabajadores activos están exentos del pago del impuesto por los intereses reconocidos en sede judicial, también los trabajadores jubilados deben estar exentos en iguales circunstancias.
La modificación aquí propuesta garantizará el cumplimiento de los dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Nacional, que establece la igualdad como derecho rector de nuestro sistema jurídico y en su parte final establece: “La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”.
Asimismo, la Convención Americana de los Derechos Humanos de las Personas Mayores protege los derechos a la justicia y a la propiedad. El art. 31 establece que la persona mayor tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. Además, Argentina como Estado parte se comprometió a asegurar que la persona mayor tenga acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás.
A mayor abundancia, el artículo 23 protege el derecho a la propiedad de las personas mayores: Toda persona mayor tiene derecho al uso y goce de sus bienes y a no ser privada de estos por motivos de edad. (...) Los Estados Parte se comprometen a adoptar medidas para eliminar toda práctica administrativa o financiera que discrimine a la persona mayor, principalmente a las mujeres mayores y a los grupos en situación de vulnerabilidad respecto del ejercicio de su derecho a la propiedad.
En conclusión, para dar cumplimiento al mandato constitucional y convencional, si los trabajadores activos están exentos de pagar ganancias sobre los intereses en los juicios laborales, entonces los trabajadores en pasividad deben también ser liberados del pago de los intereses en los juicios previsionales.
Por la razones expuestas anteriormente, solicito a mis colegas la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MUÑOZ, ROSA ROSARIO CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL SANTA FE FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SELVA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GRANDINETTI (A SUS ANTECEDENTES)