PROYECTO DE TP


Expediente 3780-D-2018
Sumario: REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 61 Y 72 E INCORPORACION DEL 101 SEPTIES, SOBRE CREACION Y COMPETENCIA DE LA COMISION DE LAS MUJERES.
Fecha: 21/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE LA MUJER DE LA HCDN
- Modificar el artículo 61° del Reglamento Interno de la Cámara de Diputados de la Nación (T.O. por Resolución 2019/96 del 26/12/1996 de la Presidencia de la HCDN), conforme el siguiente texto:
Artículo 61. Las comisiones permanentes de asesoramiento de la Cámara serán las siguientes:
1 ASUNTOS CONSTITUCIONALES
2 LEGISLACION GENERAL
3 RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
4 PRESUPUESTO Y HACIENDA
5 EDUCACION
6 CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
7 CULTURA
8 JUSTICIA
9 PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
10 ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
11 FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
12 DE LAS PERSONAS MAYORES
13 LEGISLACION PENAL
14 LEGISLACION DEL TRABAJO
15 DEFENSA NACIONAL
16 OBRAS PUBLICAS
17 AGRICULTURA Y GANADERIA
18 FINANZAS
19 INDUSTRIA
20 COMERCIO
21 ENERGIA Y COMBUSTIBLES
22 COMUNICACIONES E INFORMATICA
23 TRANSPORTES
24 ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
25 ASUNTOS MUNICIPALES
26 INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
27 VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
28 PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
29 JUICIO POLITICO
30 RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
31 TURISMO
32 ECONOMIA
33 MINERIA
34 PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
35 ANALISIS Y SEGUIMIENTO DE NORMAS TRIBUTARIAS Y PREVIS.
36 POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
37 DEPORTES
38 DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
39 ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
40 MERCOSUR
41 PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
42 DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
43 SEGURIDAD INTERIOR
44 LIBERTAD DE EXPRESION
45 DISCAPACIDAD
46 DE LAS MUJERES
- Modificar el artículo 72° del Reglamento Interno de la Cámara de Diputados de la Nación (T.O. por Resolución 2019/96 del 26/12/1996 de la Presidencia de la HCDN), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 72. Familia, Niñez y Adolescencia
Compete a la Comisión de Familia, Niñez y Adolescencia dictaminar sobre todo asunto o proyec-to relativo a la organización, desenvolvimiento, consolidación y desarrollo de la familia en la comunidad y la protección y orientación de los niños, niñas y adolescentes.
Asimismo, compete a la comisión el seguimiento permanente del cumplimiento de la Conven-ción sobre los Derechos del Niño.
- Incorporar como artículo 101 (septies) del Reglamento Interno de la Cámara de Diputados de la Nación (T.O. por Resolución 2019/96 del 26/12/1996 de la Presidencia de la HCDN), el siguiente texto:
ARTÍCULO 101(septies): Compete a la Comisión de las Mujeres dictaminar sobre todo asunto concerniente a la vigencia, promoción, defensa y difusión de los derechos de las mujeres y/o personas autopercibidas como mujeres que habiten la República Argentina, así como sobre pro-yectos y políticas tendientes a garantizar la igualdad real entre mujeres y varones, proyectos y políticas vinculadas con la plena vigencia de los derechos y garantías reconocidos por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Convención Sobre Nacionalidad de la Mu-jer, Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Resolución 48/104 de la Asamblea General de Naciones Unidas, Declaración y Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial de la Mujer, Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, "sobre los derechos humanos de las mujeres, como parte inalienable, integral e indi-visible de los derechos humanos", Recomendaciones Generales adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Declaración del Milenio, Objetivos de Desarro-llo de la ONU para el Milenio, Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género, Convenio OIT 100 sobre igualdad de remuneración, el Convenio OIT 111 sobre la discriminación en el empleo y la ocupación, el Con-venio OIT 156 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares y el Convenio OIT 183 so-bre la protección de la maternidad, ley 26.485 y demás legislación vigente en la materia; de-biendo efectuar el seguimiento del cumplimiento de las leyes, decretos, resoluciones y cualquier otro instrumento relativos a la temática."
El número de integrantes de las comisiones será determinado por la Honorable Cámara entre un mínimo de quince (15) y un máximo de treinta y un (31) diputados, con excepción de las Comi-siones de Asuntos Constitucionales, de Educación, de Energía y Combustibles, de Agricultura y Ganadería y de Acción Social y Salud Pública, que estarán compuestas por un mínimo de quince (15) y un máximo de treinta y cinco (35) diputados, la Comisión de Relaciones Exteriores con un mínimo de quince (15) diputados y un máximo de cuarenta y tres (43) diputados, y la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que estará compuesta por un mínimo de quince (15) y un máximo de cuarenta y nueve (49) diputados.
4.- Modifíquese el artículo 106 del Reglamento Interno de la Cámara de Diputados de la Nación (T.O. por Resolución 2019/96 del 26/12/1996 de la Presidencia de la HCDN), el que quedará re-dactado de la siguiente manera:
Artículo 106. Instalación y elección de autoridades.
Las comisiones se instalarán inmediatamente después de nombradas, y elegirán a pluralidad de votos un presidente, un vicepresidente 1°, un vicepresidente 2° y tres secretarios.
La Comisión de las Mujeres elegirá una presidenta, una vicepresidenta 1°, una vicepresidenta 2° y tres secretarias.
La Comisión de Acción Social y Salud Pública elegirá un presidente, un vicepresidente 1°, un vi-cepresidente 2° y cinco secretarios.
Las comisiones de Asuntos Constitucionales, Legislación General, Relaciones Exteriores y Culto, Presupuesto y Hacienda, Educación, Cultura, Obras Públicas, Agricultura y Ganadería, Ciencia y Tecnología, elegirán un presidente, un vicepresidente 1°, un vicepresidente 2° y cuatro secreta-rios.
Plazo para dictaminar.
Una vez instaladas sólo podrán dictaminar sobre los asuntos sometidos a su estudio hasta el 20 de noviembre de cada año, salvo resolución de la Cámara tomada por las dos terceras partes de los votos emitidos. Para el caso de las sesiones extraordinarias o de prórroga esta limitación se fijará en diez (10) días antes de la fecha prevista para la culminación de las mismas.
Funcionamiento durante el receso.
Las comisiones permanentes y especiales podrán funcionar durante el receso para lo cual están facultadas a requerir los informes que consideren necesarios.
En cuanto a las comisiones investigadoras, podrán ejercer, durante el receso las facultades de que se hallaren investidas por la Cámara.
Requerimiento de pronto despacho
La Cámara, por intermedio del presidente, hará los requerimientos que juzgue necesarios a las comisiones que se hallen en retardo; y no siendo esto bastante, podrá emplazarlas para día de-terminado.
Ámbito de reunión
Las comisiones se reúnen y dictaminan sus asuntos en dependencias de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Sin perjuicio de ello, cuando circunstancias especiales lo aconsejen, las reuniones podrán realizarse en cualquier otro lugar que se considere más conveniente para la consecución de los fines perseguidos, con previa autorización de la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante este proyecto de resolución, se busca como objetivo la creación de una comi-sión permanente que aborde el tratamiento exclusivo de los derechos de las mujeres, escindiéndola de la Comisión de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.
En primer lugar, esta escisión responde a una cuestión conceptual. Si englobamos en una misma comisión las cuestiones de los derechos de las mujeres, con la familia y la niñez, no hacemos más que reproducir el estereotipo y la posición social que la sociedad pa-triarcal le impone a la mujer y que está ligada a su figura de madre y cuidadora de las niñxs y protectora de la familia.
El cuidado del hogar y lxs niñxs debe ser responsabilidad compartida de varones y muje-res, no puede agruparse como temas semejantes los derechos de las mujeres en pos de la igualdad con los derechos de lxs niñxs, lxs adolescentes y la protección de la familia, pues estamos emparentando a la mujer con la familia y lxs niñxs.
Sin perjuicio de la separación de ambas comisiones por una cuestión filosófica y/o con-ceptual que abordamos en los párrafos anteriores, la igualdad entre varones y mujeres en nuestra sociedad es una deuda de la democracia que, pareciera, estar cada vez más lejos de alcanzarse.
Es necesaria la existencia de una comisión que trate específicamente sobre los derechos de las mujeres y la elaboración de políticas y proyectos destinados a buscar una igualdad real entre varones y mujeres, toda vez que los datos objetivos de la realidad nos demues-tran que los derechos y las mujeres se encuentran en estado de emergencia.
En el ámbito del trabajo, no cabe más que señalar que:
• La brecha salarial en nuestro país es de 27% (MTEYSS). La Argentina, Chile y Sudáfrica registraron las brechas salariales más altas por prácticas discriminatorias hacia las muje-res (Confederación Sindical Internacional)
• Las mujeres dedican en promedio 3 hs diarias más que los hombres en trabajo del ho-gar
• La tasa de empleo de las mujeres es más baja que la de los varones (en Argentina 43,1% para las mujeres y 67,8% para los varones)
Esta desigual distribución por sexo evidencia la persistencia de modelos culturales y este-reotipos de género que tienen como consecuencia que las mujeres no participan en el ámbito laboral y económico del mismo modo que los varones. El trabajo reproductivo principalmente fue asignado a las mujeres y el productivo a los varones. Estos rasgos se reprodujeron y perpetuaron a lo largo de la historia impactando en la situación laboral de ambos sexos.
Las mujeres que acceden al mercado de trabajo no lo hacen en igualdad de condiciones que los varones. No ocupan puestos directivos de forma equitativa y no perciben los mismos salarios que los varones por el mismo trabajo. Las responsabilidades familiares y actividades domésticas propias del trabajo reproductivo determinan y condicionan esta inserción laboral.
En el ámbito de la violencia machista, el panorama empeora año a año conforme lo evi-dencian las estadísticas obtenidas por distintas organizaciones que trabajan la temática, recordando que no existen cifras oficiales.
Conforme La Casa del Encuentro:
• Año 2008 = 208 Femicidios y 11 Femicidios "Vinculados" de hombres y niños
• Año 2009 = 231 Femicidios y 16 Femicidios "Vinculados" de hombres y niños
• Año 2010 = 260 Femicidios y 15 Femicidios "Vinculados" de hombres y niños
• Año 2011 = 282 Femicidios y 29 Femicidios "Vinculados" de hombres y niños
• Año 2012 = 255 Femicidios y 24 Femicidios "Vinculados" de hombres y niños
• Año 2013= 295 Femicidios y 39 Femicicios "Vinculados" de hombres y niños
• Año 2014= 277 Femicidios y 29 Femicicios "Vinculados" de hombres y niños
Conforme informe presentado por MuMaLa en lo que va del año hubo 28 femicidios (has-ta el 23/02/2016).
Estas estadísticas son el reflejo y reflejan la falta de políticas públicas en el área de edu-cación, salud, trabajo, seguridad social, cultura, etc.
Es por ello que surge la necesidad de una comisión permanente que encare el tema de los derechos de las mujeres de manera interdisciplinaria, que concentre los distintos enfo-ques y necesidades de las mujeres y sus derechos.
En virtud de todo lo expuesto solicito a mis colegas que acompañen este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA