PROYECTO DE TP


Expediente 3737-D-2017
Sumario: ASOCIACIONES SINDICALES - LEY 25674 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 4, SOBRE CUPO FEMENINO SINDICAL.
Fecha: 06/07/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


OBJETO
Artículo 1º: Modifícase el artículo 4º de la Ley 25.674, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 4°: El Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta ley dentro de los treinta (30) días contados desde su promulgación, asegurando la participación femenina normada en los artículos anteriores. En caso de incumplimiento a la obligación establecida por las disposiciones de la presente, la autoridad de aplicación procederá a peticionar en sede judicial la cancelación de la personería gremial de la organización sindical correspondiente, conforme lo dispuesto por el artículo 56º inc. 3º de la Ley 23.551.-
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 2016 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación exhortó a la Confederación General del Trabajo al cumplimiento de la ley de cupo femenino sindical, sancionada en el año 2002.
La Ley 25.874 dispuso un esquema de “representación femenina en los cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales (…) de un mínimo del 30% cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores”. Asimismo estableció que en caso de que no se pueda cubrir ese porcentaje, “el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de la asociación sindical, será proporcional a esa cantidad”.
La estructura de la misma CGT está compuesta por 37 secretarías y, hasta el momento, solo dos de ellas son lideradas por mujeres: Sandra Maiorano (Asociación de Médicos) en la Secretaría de Salud, y Noemí Ruiz (Asociación de Modelos Argentinas) en la Secretaría de Igualdad de Oportunidades y Género.
A tenor de la práctica sindical el resultado de la aplicación de la norma, transcurridos quince años de su sanción, es ostensiblemente pobre. En las elecciones de los sindicatos de base es donde más se acerca al cumplimiento con la ley de cupo. La situación es más frustrante en las federaciones, confederaciones y las mesas de negociación colectiva.
Estamos ante un caso en el que la representatividad femenina está perfectamente definida y fijada por la norma, pero su aplicación carece de concreción por defecto en el régimen sancionatorio. Hasta el momento la única sanción prevista es la no autorización a la conformación de las listas electorales o la no autorización de las listas por la falta de cumplimiento en el cupo. En lo fáctico esas sanciones terminan quedando atrapadas en la misma burocracia administrativa y tienen aplicación solo después del acto eleccionario, quedando a destiempo en su imperatividad.
El 6 de abril del año en curso, el Ministerio de Trabajo dictó una disposición cuyos fundamentos desarrollan este inconveniente: “Que, en el ámbito de esta Dirección Nacional se reciben presentaciones a diario respecto al grado de incumplimiento de esta exigencia cuya verificación se encuentra, conforme el decreto Nro. 514/03 reglamentario de la Ley nro. 25.674, en cabeza de las Juntas Electorales que dirigen los procesos eleccionarios, y que, a la postre, resultan las máximas autoridades en dicho procedimiento electoral.”
Por ello, entendiendo la gravedad que representa la violación a esta garantía de representatividad, vengo a proponer el establecimiento de una sanción explícita consistente en el inicio del trámite pertinente para la quita de personería gremial a la asociación sindical correspondiente.
La misma Disposición Ministerial citada exhorta a las organizaciones “en pos de una real y verdadera DEMOCRACIA SINDICAL, que no discrimine por género y posibilite la participación de las trabajadoras en la vida institucional y representativa de los gremios SE RECOMIENDA que las JUNTAS ELECTORALES que resultan la AUTORIDAD ELECTORAL ASOCIACIONAL, verifiquen el cumplimiento en forma estricta, de lo previsto en la ley 25.674, modificatoria del art. 18 de la ley 23.551, en relación al cumplimiento del cupo femenino en la composición de las listas de candidatos a ocupar cargos electivos y representativos, en la forma prescripta por el Decreto N° 514/03 (…) De no verificarse lo expuesto, la autoridad electoral asociasional se encuentra imposibilitada, de oficializar a la lista de candidatos de que se trate.”
Entendemos que el endurecimiento de la sanción por el incumplimiento tiene carácter preventivo y empujará a los incumplidores a regularizar su conformación, ayudando a consolidar su propio sistema institucional.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares que acompañen, con su voto afirmativo, el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA JUJUY UCR
AUSTIN, BRENDA LIS CORDOBA UCR
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
VEGA, MARIA CLARA DEL VALLE LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
20/09/2017 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA VEGA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1428-D-19