PROYECTO DE TP


Expediente 3727-D-2019
Sumario: INSTITUYASE EL 8 DE ABRIL DE CADA AÑO COMO "DIA NACIONAL DEL PUEBLO GITANO Y DE LA CULTURA GITANA".
Fecha: 30/07/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DIA NACIONAL DEL PUEBLO GITANO Y DE LA CULTURA GITANA.
ARTICULO 1º — Institúyese el día 8 de abril como “DÍA NACIONAL DEL PUEBLO GITANO Y DE LA CULTURA GITANA” en conmemoración del PRIMER CONGRESO MUNDIAL ROMANÍ/GITANO, celebrado en Londres, el 8 de abril de 1971 en el que se adoptó la bandera y el himno gitanos.
ARTICULO 2º — Incorpórase el día 8 de abril como “DÍA NACIONAL DEL PUEBLO GITANO Y DE LA CULTURA GITANA” al calendario escolar.
ARTICULO 3º — Encomiéndese al MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, a través del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y las autoridades educativas de las distintas jurisdicciones, acordar la incorporación a los contenidos curriculares del sistema educativo, en sus distintos niveles y modalidades, la conmemoración de dicho día y la promoción de la cultura gitana.
ARTICULO 4º — Encomiéndese a la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS la conmemoración del “DÍA NACIONAL DEL PUEBLO GITANO Y DE LA CULTURA GITANA” a través de políticas públicas que visibilicen y apoyen a la cultura gitana en sus distintas disciplinas.
ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Vengo a presentar ante esta Honorable Cámara un proyecto de ley tendiente a instituir al día 8 de abril de cada año, como el “DÍA NACIONAL DEL PUEBLO GITANO Y DE LA CULTURA GITANA”.
La iniciativa está destinada a dar continuidad al proceso de afianzamiento y desarrollo de los derechos humanos y las libertades fundamentales en nuestro país mediante la promoción de la identidad romaní. Se espera que la institución de esta efeméride y su inserción en el calendario escolar, así como su conmemoración a través de actos oficiales de carácter público ayuden a difundir el conocimiento de esta identidad y su cultura, de modo que permita desarticular estereotipos negativos y facilitar las condiciones necesarias para lograr su integración plena.
La denominación “romaní” designa a un universo polifacético compuesto de grupos y subgrupos superpuestos aunque unidos por raíces históricas y rasgos lingüísticos comunes, así como por una misma experiencia de discriminación frente a los grupos mayoritarios, todo lo cual hace otorga carácter multidimensional al término “romaní”, que se corresponde con la naturaleza múltiple y mudable de la identidad romaní (cf. Informe de la Relatora Especial sobre cuestiones de las minorías, Rita Izsák: “Estudio exhaustivo de la situación de los derechos humanos de los romaníes en todo el mundo, prestando especial atención al fenómeno del antigitanismo” realizado por la Relatora Especial sobre Cuestiones de las Minorías, Rita Izsák, 29° período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, Naciones Unidas, 11 de mayo de 2015, párr. 2).
Se estima que el proyecto representaría una contribución a los esfuerzos de la cooperación internacional destinados a contrarrestar el cuadro de discriminación que padece este grupo en todo el mundo, trabajando sobre una de las guías establecidas por los organismos internacionales como es la promoción de la identidad romaní que conforma uno de los pilares esenciales de un enfoque basado en los derechos de las minorías para la protección de los romaníes en todo el mundo. De conformidad con el derecho internacional, los Estados tienen la obligación no solo de proteger a los romaníes de la asimilación forzada sino también de adoptar medidas positivas que promuevan las características distintivas de la cultura romaní, como la lengua, la historia y la tradición (cf. Informe de la Relatora Especial sobre cuestiones de las minorías, Rita Izsák: “Estudio exhaustivo … ”, párrafos 17-40).
La Constitución Nacional establece un marco para la política cultural cuyo contenido surge de diversas disposiciones de su texto que son complementarias e interdependientes, principalmente los arts. 41 y 75, incisos 17 y 19, cuya lectura conjunta permite afirmar que en nuestro país la cultura se halla concebida como un bien social, indispensable para el respeto de la dignidad de las personas, de modo que debe ser objeto de tutela en un contexto de pluralidad donde cada expresión merece ser reconocida en su valor intrínseco y cuente con posibilidades de expresión y desarrollo reales y efectivas.
El mandato de proveer a la preservación del patrimonio cultural que recoge el artículo 41 en el marco del reconocimiento del derecho a un ambiente sano, se dirige a un escenario social concebido como un mosaico plural de expresiones culturales donde se otorga al Congreso Nacional un mandato específico, como es el de reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos y de adoptar medidas para garantizarles el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe (cf. art. 75, inc. 17), así como un mandato general de dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural (cf. art. 75, inc. 19).
El pluralismo cultural es un elemento conceptual inherente a la noción de democracia y a la doctrina de los derechos humanos, que fue recogido ya en los primeros instrumentos internacionales de derechos humanos como la Declaración Universal de Derechos Humanos que en su artículo 26 establece que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales y que favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos.
La “CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD DE LAS EXPRESIONES CULTURALES”, aprobada por Ley N° 26.305 y ratificada el 7 de mayo de 2008, reafirma tales principios definiendo entre sus objetivos a la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, la creación de condiciones para que las culturas puedan prosperar y mantener interacciones libremente de forma mutuamente provechosa, el fomento del diálogo entre culturas a fin de garantizar intercambios más amplios y equilibrados en el mundo en pro del respeto intercultural y una cultura de paz, entre otros (cf. Artículo 1°).
Esta iniciativa reconoce antecedentes en leyes ya sancionadas con anterioridad y de igual orientación y derivadas del mandato constitucional de dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural (cf. art. 75, inc. 19 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL), así como en acciones de política pública.
Como ejemplo de antecedentes legislativos cabe mencionar a la Ley N° 26.852 sancionada el 24 de abril de 2013 que constituye un antecedente de la presente iniciativa y que instituyó al 8 de noviembre como el “Día Nacional de los/as afroargentinos/as y de la cultura afro” en conmemoración de la figura de María Remedios del Valle, cuyo arrojo y valor en el campo de batalla motivó que el General Manuel Belgrano le confiriese el grado de Capitana (artículo 1°); incorporó a este día al calendario escolar, encomendando al Ministerio de Educación de la Nación que, por medio del Consejo Federal de Educación y las autoridades educativas de cada una de las distintas jurisdicciones acordaran la conmemoración de ese día y la promoción de la cultura afro a los contenidos curriculares del sistema educativo en sus distintos niveles y modalidades (artículos 2° y 3°) y encomendó a la Secretaría de Cultura de la Nación la conmemoración de ese día a través de políticas públicas que visibilicen y apoyen a la cultura afro en sus distintas disciplinas (artículo 5°).
Como antecedentes de política pública cabe mencionar que el 27 de abril de 2018 se realizó la primera reunión de la “MESA DE DIÁLOGO ROMANÍ” en la sede del Archivo Nacional de la Memoria del Espacio Memoria y Derechos Humanos (ex Esma), sito en Avenida del Libertador 8151, Ciudad de Buenos Aires, organizado por la Dirección Nacional de Pluralismo e Interculturalidad de la Subsecretaría de Promoción de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural en la que participaron referentes de la comunidad, organizaciones de la sociedad civil, académicos y funcionarios públicos.
Además, el 1° de agosto de 2018, la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL realizó a través de su DIRECCIÓN NACIONAL DE PLURALISMO E INTERCULTURALIDAD un acto conmemorativo del DÍA DEL GENOCIDIO GITANO en coorganización con la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO (UNTREF) en la Ciudad de Buenos Aires.
Dicha actividad estuvo dirigida a atender señalamientos de la RELATORA ESPECIAL SOBRE LA CUESTIÓN DE LAS MINORÍAS, quien expresó su preocupación por la escasa conciencia que existe acerca de que los romaníes fueron perseguidos por el régimen nazi y sometidos a internamientos arbitrarios, trabajo forzoso y asesinatos colectivos. Esto llevó a la Relatora Especial a exhortar, junto con el Asesor Especial del Secretario General sobre la Prevención del Genocidio, a que se tomen medidas más contundentes para mantener viva la memoria del Holocausto romaní, conocido como Porrajmos o Pharrajimos en la lengua romaní y permitir que los sobrevivientes y otras personas lo puedan conmemorar con reconocimiento y dignidad (cf. Informe de la Relatora Especial sobre cuestiones de las minorías, Rita Izsák, “Estudio exhaustivo de la situación de los derechos humanos de los romaníes en todo el mundo, prestando especial atención al fenómeno del antigitanismo”, párr. 19).
La comunidad Rom de Argentina es un actor dinámico de la vida cultural y de la causa Rom en particular a través de la ASOCIACIÓN IDENTIDAD ROMANÍ AICRA-SKOCRA (AICRA) que participa y coopera en la organización de eventos internacionales y promueve el reconocimiento de la cultura Rom, habiendo realizado contribuciones significativas al conocimiento de su realidad como el relevamiento que permitió saber que en Argentina viven unos trescientos mil (300.000) gitanos y gitanas y que ese universo se encuentra compuesto por tres grupos dominantes: los Rom, los Calpe y los Ludar.
El 25 de septiembre de 2015, la Relatora Especial sobre la cuestión de las minorías convocó en un seminario regional sobre la situación del pueblo Rom en las Américas a realizarse en la ciudad de Brasilia del que participaron representantes de las comunidades del pueblo Rom de Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador y Perú y que se consideró como parte del seguimiento del “Estudio exhaustivo de la situación de los derechos humanos de los romaníes en todo el mundo, prestando especial atención al fenómeno del antigitanismo”, citado en el párrafo anterior del que resultó la publicación de un informe, fechado el 10 de marzo de 2016 (A/HRC/31/CRP.2) que recoge los asuntos que se abordaron durante el seminario de Brasilia y se efectúan recomendaciones a los Estados entre las que se cuenta la de considerar la posibilidad de reconocer y celebrar un DÍA INTERNACIONAL DEL PUEBLO ROM (párrafo 72) en lo que constituye el antecedente más inmediato y directo de la presente iniciativa.
La fecha elegida, 8 de abril, coincide con la que se emplea para conmemorar el DÍA INTERNACIONAL DEL PUEBLO GITANO y fue instituida por las autoridades del el 4° CONGRESO INTERNACIONAL GITANO realizado en Serok, Polonia en conmemoración del PRIMER CONGRESO MUNDIAL ROMANÍ/GITANO, que se había celebrado en Londres, el 8 de abril de 1971 y durante el cual se adoptó la bandera y el himno gitanos.
En virtud de los fundamentos expuestos precedentemente invito a mis pares, Señores Diputados de la Nación, a que me acompañen en el presente proyecto de Ley, con su tratamiento y aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LIPOVETZKY, DANIEL ANDRES BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
CULTURA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
06/11/2019 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones