PROYECTO DE TP


Expediente 3718-D-2018
Sumario: EXPRESAR RECHAZO POR EL ACUERDO FIRMADO CON EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL SIN AUTORIZACION DEL CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 18/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


1. Que la operación de crédito que el Poder Ejecutivo Nacional formalizará con el Fondo Monetario Internacional por la suma de dólares estadounidenses cincuenta mil millones (u$s 50.000.000.000,00), al amparo de lo dispuesto en el artículo 60, último párrafo, de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, resulta manifiestamente abusiva de la facultad prevista en dicho precepto legal, invadiendo la atribución que la Constitución Nacional otorga al Congreso para contraer deuda exterior y arreglar las condiciones de su pago (art. 75, incs. 4° y 7°) y excediendo todo mar-gen razonable de delegación que el Congreso pudiera haber hecho de tal compe-tencia; delegación legislativa que, en cuanto tal, hasta la fecha no sido expresa-mente ratificada.
2. Que dicha operación de crédito resulta un acto de fuerza contra nuestro orden de-mocrático, toda vez que la deuda a contraerse implica condicionamientos que se proyectan sobre la capacidad del próximo gobierno, comprometiendo la soberanía de la Nación para adoptar sus propias políticas de orden económico y social de conformidad con la orientación que imponga el pueblo de la Nación en las eleccio-nes que se celebrarán en el año 2019.
3. Que, por las razones expuestas, la deuda así contraída excede la competencia del Poder Ejecutivo, y la formalización de la operación de crédito respectiva constitu-ye un acto inconstitucional e internacionalmente ilegítimo, lo que habrá de hacerse saber a las autoridades del Fondo Monetario Internacional, a sus efectos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nos hemos anoticiado, a través de la prensa y de ciertas comunicaciones y conferencias de prensa del Presidente y otros funcionarios incumbentes del Gobierno nacional, que el Po-der Ejecutivo se encuentra a punto de formalizar, con el Fondo Monetario Internacional, una operación de crédito —“stand by”— en el orden de los 50.000 millones de dólares.
A modo de ejemplo, en el portal web del diario La Nación del 14 de junio de 2018, puede leerse que “La directora gerente del Fondo Monetario Internacional (FMI), Christine Lagarde, reiteró ayer su apoyo al plan económico presentado por el Gobierno en la carta de intención que acompaña la solicitud del préstamo stand-by de US$50.000 millones, al afirmar que tiene metas fiscales "ambiciosas" y metas de inflación "realistas". El go-bierno de Mauricio Macri elevó al Fondo los detalles de su plan económico y su solicitud formal de apoyo a través de los dos documentos oficiales que se presentarán al directo-rio: la carta de intención y el memorándum de políticas económicas, que contienen el programa que prevé seguir la Casa Rosada durante los próximos tres años que durará el respaldo financiero del organismo multilateral” (Rafel Mathus Ruiz, “El FMI elogió la carta de intención que presentó el Gobierno”; https://www.lanacion.com.ar/2143707-el-fmi-elogio-la-carta-de-intencion-que-presento-el-gobierno).
Ahora bien: nuestra Ley de Presupuesto vigente —Ley N° 27.431—, en virtud de la Plani-lla N° 12 anexa al artículo 4° de la ley, autoriza a la Administración Central a obtener préstamos a largo plazo por la suma de $ 87.235.009.280, que, suponiendo un tipo de cambio valor dólar estadounidense a $ 28,50, equivale a aproximadamente a u$s 3.061.000.000.
Como fácilmente se advierte, la diferencia entre 50.000 millones de dólares y, apenas, 3.061 millones de la misma moneda, es lo suficientemente abismal —casi diecisiete veces más— como para alertar sobre una interpretación y aplicación de la facultad prevista en el artículo 60 de la Ley N° 24.156 que consienta un endeudamiento con el Fondo Monetario Internacional de aquellas dimensiones sólo por la propia voluntad del Poder Ejecutivo.
El precepto legal precitado dispone: Las entidades de la administración nacional no po-drán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
La ley de presupuesto general debe indicar como mínimo las siguientes características de las operaciones de crédito público autorizadas:
- Tipo de deuda, especificando si se trata de interna o externa;
- Monto máximo autorizado para la operación;
- Plazo mínimo de amortización;
- Destino del financiamiento.
Si las operaciones de crédito público de la administración nacional no estuvieran autori-zadas en la ley de presupuesto general del año respectivo, requerirán de una ley que las autorice expresamente.
Se exceptúa del cumplimiento de las disposiciones establecidas precedentemente en este artículo, a las operaciones de crédito público que formalice el Poder Ejecutivo Nacional con los organismos financieros internacionales de los que la Nación forma parte.
Si las leyes que reglamentan los preceptos de la Constitución no deben alterarlos (art. 28); si la reglamentación de las leyes —y, por lógica implicancia, la interpretación que de ellas haga el Ejecutivo para aplicarlas— debe cuidarse de no alterar su espíritu con excepciones irrazonables (art. 99, inc. 2°]); si el Poder Ejecutivo, al momento de tomar posesión de su cargo, debe jurar desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de Presidente de la Na-ción, observando y haciendo observar fielmente la Constitución (art. 93), siendo que ésta consagra el principio de división de poderes (art. 1°) y que, virtud de tal principio, corres-ponde al Congreso decretar operaciones de crédito para urgencias de la Nación y para em-presas de utilidad nacional y arreglar las condiciones para su pago (arts. 4° y 75, incs. 4°] y 7°]); si la delegación de facultades del Congreso en el Poder Ejecutivo está, como prin-cipio, prohibida, admitiéndose solamente, como excepción, la que recaiga sobre materias determinadas de administración o emergencia pública, siempre que —si se trata de una delegación de facultades previa a la reforma de la Constitución, como sucede con la pre-vista en el artículo 60 de la Ley N° 24.156, que fue sancionada en el año 1992— se en-cuentre efectivamente ratificada por el Congreso; si en virtud del principio de división de poderes, además, nunca el Congreso podría conceder al Ejecutivo Nacional facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarle sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna —incluidos sujetos del derecho internacional Público, como lo es el Fondo Monetario Internacional— (art. 29); si tal efecto se proyecta no sólo sobre el plazo rema-nente de la actual gestión presidencial, sino que abarca y condiciona las políticas públicas que correspondería que adoptaran los siguientes presidentes y legislaturas elegidos por el pueblo de la Nación, operándose, por esta vía, no sólo una neutralización de atribuciones legislativas sino un atentado sobre nuestro sistema
democrático —que presupone que el recambio de gobierno, producto de la elección, sea compatible con la efectivización de planes de gobierno alternativos votados por el pue-blo— (art. 36); entonces, es evidente que la facultad prevista en el último párrafo del ar-tículo 60 de la Ley N° 24.156 no podría tener el alcance que pretende darle el Poder Eje-cutivo.
Tampoco la omisión de la autorización previa del Congreso es una omisión subsanable con una intervención posterior del órgano legislativo, pretendidamente generadora de una aprobación implícita en oportunidad de la sanción de la próxima ley de presupuesto. So-bre esta cuestión, José Massoni, en un artículo publicado recientemente, ha señalado: “El acuerdo con el FMI que firmó Macri violenta inmoralmente la soberanía popular, ya que tres cuartas partes de la población lo rechaza y, como es su invariable conducta, no le importa y responde a las críticas mintiendo. Pero esa inmoralidad totalitaria es, además, contraria a las instituciones de la República e inconstitucional. La Constitución Nacional establece, sin lugar a dudas ni especulaciones, en el artículo 75 inc. 4°, que es atribución del Congreso Nacional “contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación”. Macri lo pisoteó y explica que introducirá el tratamiento del acuerdo con el FMI en la ley del pre-supuesto próximo, con lo que quedaría salvada la necesidad de intervención del Congre-so. Esto es una “chicana” burda, propia del nivel intelectual y ético de los autores. El presupuesto nacional es una ley constituida por un documento financiero que equilibra ingresos públicos y gastos públicos en el año fiscal. Es la manifestación en cifras de los gastos los ingresos a liquidar durante el ejercicio anual. Este claro concepto se corres-ponde con el inciso 8 del citado artículo 75 de la CN en tanto preceptúa que el Congreso debe “fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inc. 2 de este artículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administra-ción nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión”. Pero la deuda con el FMI está programada con tres años de gracia a partir de la firma del acuerdo y debe ser pagada luego, con sus intereses, en ocho cuotas trimestrales. No es cuestión que pueda ser contenida en un pre-supuesto anual (mucho menos cuando no se trata solo de dinero, sino de política econó-mica en todos sus aspectos, que queda bajo el control y dirección del ministerio de finan-zas del neoliberalismo global). Lejos de ser un problema de un año fiscal, el acuerdo ayu-da al macrismo y pone una mochila de plomo, por años, a los gobiernos posteriores. Bien se pregunta el economista Ricardo Aronskind el 10/6/18 “si las particulares condiciones locales y externas que acompañaron a Kirchner son irrepetibles y no se puede esperar que el azar las reproduzca nuevamente, ¿qué debe hacer una oposición con voluntad de repre-sentar los intereses nacionales para evitar quedar atrapada en las maniobras de los agen-tes locales de la globalización y sus cómplices internacio
nales?” Ha ocurrido que una sola persona, un Presidente, elegido por una mayoría de apenas un 1%, se atribuye endeudar a todos los argentinos que lo eligieron y a los que no lo hicieron, y a los que votaran a quien fuere en el futuro, y mucho peor aún, entrega la soberanía nacional para dejar maniatado al país, sin escape, al dominio del sistema neo-liberal mundial, coartándole toda posibilidad de independencia futura. ¿Y semejante enormidad política quiere “discutirla” dentro de una ley de presupuesto? Solo un cacha-faz impenitente puede sostenerlo “ (En: El Cohete a la Luna, 17/06/2018: ¿Es válido el acuerdo con el FMI? Una inconstitucionalidad blindada por la Corte Suprema”; https://www.elcohetealaluna.com/es-valido-el-acuerdo-con-el-fmi/).
Es importante tener presente no sólo el monto de la futura operación de crédito con el Fondo Monetario Internacional, sino sus condicionamientos. Carlos Heller, ex Diputado Nacional, lo ha reseñado de esta manera: “Si bien el memorándum difundido el jueves pasado profundiza en temas como la modalidad y los tiempos de los desembolsos, así co-mo en las medidas que el gobierno se compromete a implementar, se confirman las cifras y los grandes trazos anunciados por Nicolás Dujovne y Federico Sturzenegger en la con-ferencia del 7 de junio. Las medidas siguen al pie de la letra lo que pretende el Fondo Monetario.
Desde aquel día en la web del organismo internacional ya se podía leer (en “Preguntas Frecuentes sobre Argentina”) que “el acuerdo de derecho de giro (stand by) es una he-rramienta financiera del FMI que está a disposición de cualquier país miembro que nece-site financiamiento para superar problemas de balanza de pagos. El acuerdo permite al FMI responder sin demora a las necesidades de financiamiento externo de un país y apo-yar las políticas recomendadas para restablecer el crecimiento sostenible”.
La mención a la balanza de pagos indica que para el Fondo es esencial reducir los défi-cits de cuenta corriente, lo cual invoca a un fuerte ajuste del nivel de actividad, que con-traiga el consumo, la inversión, y luego las importaciones. Es decir que, lejos de ser un daño colateral, la economía en recesión o en virtual estancamiento es una condición in-dispensable sobre la que descansa el enfoque ortodoxo vigente.
En la conferencia de prensa había quedado claro que uno de los principales ejes para reducir la absorción doméstica es la vía fiscal. Inicialmente el ítem que más se ajusta en términos reales es el gasto de capital (un 81 por ciento), cayendo 1,6 puntos del PIB hasta 2020. Preocupante por donde se lo mire (menor empleo, infraestructura). La reducción de los subsidios será de 48 por ciento, lo que seguirá alimentando la alta inflación. Mien-tras, los salarios públicos y bienes y servicios caerán un 13 por ciento, porcentaje que recuerda al ajuste (por vía “nominal”) pretendido de las jubilaciones y los salarios del gobierno de la Alianza, en 2001. No obstante ahora la inflación es la que se hará cargo de la licuación.
En el memorándum también se habla de que el gobierno nacional alcanzará en 2020 el “déficit cero”, otra triste reminiscencia de los tiempos de la Alianza. Además, se refleja el impacto que sufrirán las provincias, que deberán alcanzar un superávit primario del 0,25 por ciento del PIB hacia mediados de 2021, cuando finalizaría el stand by.
Como es usual, los intereses de la deuda (que conforman el resultado financiero) no en-tran en la discusión. Aquí radica otro de los objetivos del fiscalismo extremo: garantizar-le el repago a los acreedores.
Respecto del tipo de cambio, los funcionarios están “completamente comprometidos con un tipo de cambio flexible y determinado por el mercado”, aunque sabemos por experien-cia propia y ajena que dejar librado a las fuerzas del mercado un precio tan importante como es el tipo de cambio constituye una sensible amenaza para el poder de compra de la población.
En materia de precios se avanzará con el esquema de metas de inflación, y el gobierno se compromete “a hacer lo que sea necesario para cumplirlas”. Traducido: mantener altas tasas de interés, sin importar el impacto en la actividad económica en general, y en parti-cular en las Pymes y el empleo. Entre los cambios institucionales, se planea para antes de marzo de 2019 la presentación en el Congreso de un proyecto para reformar la Carta Or-gánica del BCRA, estableciendo la prioridad antiinflacionaria y la independencia de la entidad. Según se desprende del memorándum, ésta será incluso la encargada de estable-cer las metas, sin que participe en la decisión final el Ministerio de Hacienda, al que sólo se lo consultará. Una hipoteca para futuros gobiernos de tinte popular.
Es imprescindible reconstruir una senda contraria a la liberalización, la desregulación, y la quimérica idea de que es necesario ganar la confianza de los mercados. Los legislado-res y la ciudadanía deben expresar todo su rechazo a un conjunto de políticas que sólo tiene para ofrecer un ajuste permanente, subdesarrollo y dependencia” (En Página 12, 17/06/2018, “El acuerdo con el FMI. Crudos inviernos”; https://www.pagina12.com.ar/122101-crudos-inviernos).
En sentido similar, Alfredo Zaiat advierte que “El análisis detallado de la Carta de Inten-ción con el FMI revela que no son tantos los dólares que se podrán utilizar para tranqui-lizar el mercado. Si no se cumplen las metas de inflación, se puede caer el acuerdo. Ries-go de desborde de la cotización del dólar. El dólar se acercó a los 30 pesos, el rendi-miento de las Lebac que vencen pasado mañana trepó al 60 por ciento anual en el merca-do secundario y el Banco Central quedó atado de pies y manos. Las exportadoras de ce-reales prometen liquidar pero lo hacen en cuentagotas especulando con una cotización más alta y los grandes bancos, locales y extranjeros, se comprometen a apoyar mientras avanzan en la dolarización
de activos. El gobierno de Macri corre contra reloj para evitar un descalabro mayor, cuando ya es la crisis cambiaria más importante desde el estallido de la convertibilidad por la magnitud de la devaluación y pérdida de reservas. En dos días hay otro mega ven-cimiento de Lebac, la bomba que dejó la conducción frívola e incompetente de Federico Sturzenegger-Lucas Llach en el Banco Central, pero faltan cuatro o cinco días hasta que ingresen los dólares del Fondo Monetario que permitirán intervenir en la city para cal-mar un poco a las fieras. La economía quedará bajo la tutela general del FMI a cambio de esos dólares, que inicialmente eran para brindar una chance electoral al macrismo el año próximo y hoy se revelan como indispensables para evitar un descontrol económico inmediato” (En: Página 12, 17/06/2018, “Atados de pies y manos. La administración de la economía quedará bajo control general del Fondo Monetario Internacional”, https://www.pagina12.com.ar/122203-atados-de-pies-y-manos).
Si tales van a ser los efectos de la operación de crédito a formalizar con el Fondo Moneta-rio Internacional, es constitucionalmente inviable que, en forma unilateral, el Poder Eje-cutivo adopte un endeudamiento tan gravoso para la Nación, porque jamás sería consisten-te con la letra y el espíritu de la Ley Fundamental —en particular, con las cláusulas pre-cedentemente mencionadas— la posibilidad de que el Congreso hubiera querido delegar operaciones de crédito de esta naturaleza en el Órgano Ejecutivo, vaciando de contenido, además, otras competencias constitucionales previstas en el artículo 75, también alcanza-das o afectadas, directa o indirectamente, por las condicionalidades del acuerdo con el organismo financiero internacional (por ej., en los incisos 5°, 6°, 9°, 11, 12 —a propósito del derecho del trabajo y la seguridad social—, 18, 19).
Tal apreciación es consistente con la circunstancia de que la delegación de facultades le-gislativas en el Poder Ejecutivo se halla, como principio constitucional, prohibida (art. 76), y, por ende, su interpretación debe ser necesariamente restringida, porque, caso con-trario, se violarían principios constitucionales específicos, en particular el de fundamenta-lidad organizativa y distributiva de las funciones del poder (v. Sagüés, Néstor P., “Manual de Derecho Constitucional”, Astrea, Buenos Aires, 2016, págs. 16/17).
Por otra parte, tampoco hay que olvidar que las delegaciones de facultades legislativas otorgadas en leyes previas a la reforma constitucional del año 1994, han dejado de ser objeto de ratificaciones provisorias y prorrogadas en bloque, en función de lo dispuesto en la cláusula transitoria octava de la Constitución reformada; y deberían ser consideradas como no vigentes —si no hubiera habido una ley específica que las ratificara—, al menos hasta que los textos legales contenidos en el Digesto Jurídico Argentino no sean objeto de la publicación definitiva a la que alude el artículo 23 de la Ley N° 26.939. La Ley N° 24.156 está incluida en el Anexo I de la Ley N° 26.936, como Ley H-1845.
Por último, debemos recordar que la República Argentina ingresó al Fondo Monetario Internacional y al Banco Mundial de Reconstrucción y Fomento por conducto del Decreto Ley N° 15.970 del 31 de agosto de 1956, en virtud del cual se aprobaron los Convenios de creación del Fondo Monetario Internacional y del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento que constan en el Acta Final de la Conferencia Monetaria y Financiera de las Naciones Unidas, celebrada en Bretton Woods, en Julio 22 de 1944, y las resoluciones de las Juntas de Gobernadores de dichas instituciones internacionales N. 11–3 y N. 97, res-pectivamente, del 8 de agosto de 1956.
Esos convenios tienen la naturaleza de tratados internacionales y, bajo su amparo, siempre dentro de los límites constitucionales a los que antes hemos hecho referencia, es posible que el Poder Ejecutivo pueda concluir o formalizar operaciones de crédito con el Fondo Monetario Internacional y con el Banco Mundial, dentro del estándar “otras negociacio-nes”, previsto en el artículo 99, inciso 11), de la Constitución Nacional. Pero en el caso examinado, como aquellos límites constitucionales se encuentran sobrepasados, una inter-pretación sistemática y teleológica de la Ley Fundamental conduce a sostener que, de formalizar la operación de crédito en cuestión, el Poder Ejecutivo lo haría —si no mediara autorización previa específica del Congreso— fuera de sus competencias.
Por lo tanto, escudriñada la naturaleza jurídica que, a la luz del derecho internacional pú-blico, poseen los Convenios de creación del Fondo Monetario Internacional y del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, aprobados por el Decreto Ley N° 15.970/56, y las transacciones u operaciones de créditos concertadas bajo dicho marco, cabe advertir que, en las circunstancias bajo las cuales el Poder Ejecutivo habrá de contraer esta deuda, resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 27 y 46 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, aprobada por la Ley N° 19.865.
Según esos preceptos, Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjui-cio de lo dispuesto en el artículo 46 (art. 27). Y: 1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifestado en violación de una disposi-ción de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno. 2. Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe (art. 46).
Creemos, entonces, que la formalización unilateral del préstamo “stand-by” con el Fondo Monetario Internacional adolecería de una incompetencia manifiesta por parte del Poder Ejecutivo, que afecta lo dispuesto en los artículos 4° y 75, y concordantes, de la Constitu-ción Nacional —que es la norma de mayor importancia jerárquica, de “importancia fun-damental”, de nuestro derecho interno—. Por lo demás, no son sólo los artículos 27 y 46 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados los que fulminarían la exigi-bilidad internacional contra la Argentina de aquella operación de crédito concertada en tales circunstancias, sino que, asimismo, el artículo 27 de nuestra Constitución también produce ese resultado jurídico, porque según este último precepto, las negociaciones in-ternacionales del Gobierno federal para ser válidas, deben ser conformes con los princi-pios de derecho público de nuestra Carta Magna. Estos principios abarcan no sólo la divi-sión de poderes y el respecto de las competencias de cada uno de ellos, sino también los derechos y garantías, previstos no sólo en la Constitución, sino también en los instrumen-tos internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22]).
Como explica Gregorio Badeni, “El artículo 27 de la Convención de Viena establece que un Estado no puede invocar las disposiciones de su derecho interno para justificar el in-cumplimiento de un tratado. Pero, la propia Convención en su art. 46 dispone que un Es-tado puede alegar la nulidad de un tratado si viola las disposiciones de su derecho in-terno concernientes a la competencia para celebrar tratados —tanto formal como sustan-cial—, cuando ella es manifiesta y afecta una norma de importancia fundamental de su derecho interno. La Constitución y todas sus cláusulas son normas de importancia fun-damental conforme al art. 46 de la Convención de Viena. Es la Ley Suprema de la cual depende la validez de las restantes normas del derecho interno, es un instrumento de go-bierno y un símbolo de la nacionalidad que explicita los fines del Estado. De modo que, si para la Constitución —norma de importancia fundamental— los gobernantes no pueden celebrar, aprobar ni ratificar tratados que se opongan a sus preceptos, la concertación de un instrumento internacional que presente semejante vicio determina su insalvable nuli-dad y, por consiguiente, la inaplicabilidad del art. 27 de la Convención de Viena. No so-lamente porque esa es la solución que emana de los arts. 27 y 31 de la Constitución, sino también porque así lo establece la propia Constitución en su art. 46. Igual solución es aplicable frente a los actos emanados de los órganos de las entidades supraestatales. La eventual descalificación interna de un tratado internacional por estar en pugna con la Constitución, no autoriza la aplicación de sanciones por un ente supraestatal al Estado nacional, porque importaría desconocer el atributo soberano del poder estatal” (autor cit., “Tratado de Derecho Constitucional”, La Ley, Buenos Aires, 2006, t. I, págs. 349/350).
Así, un memorando con el Fondo Monetario Internacional, claramente regresivo y restric-tivo de derechos humanos fundamentales y económicos, sociales y culturales, no constitu-ye un camino válido para nuestro ordenamiento jurídico —no es una vía que tenga “con-formidad” o consistencia con los principios de derecho público de la Constitución (art. 27 de ésta)—, salvo que esas restricciones sean aprobadas por ley y se cumplan los demás extremos que el orden internacional de los derechos humanos exige para justificar, excep-cionalmente, medidas regresivas. En virtud de tales extremos, una medida regresiva sólo podría ser constitucional y convencionalmente viable si, habiéndose agotado o resultando imposible toda posibilidad menos restrictiva del derecho, la medida se presenta como ne-cesaria y adecuada para asegurar a una mayor cantidad de beneficiarios la satisfacción de otro derecho igualmente relevante e impostergable (v. Courtis, Christian, compilador, “Ni un paso atrás. La prohibición de regresividad en materia de derechos sociales”, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2006, passim).
El Poder Ejecutivo acordará unilateralmente los condicionamientos regresivos del acuerdo con el Fondo Monetario del Congreso privando al Congreso de la ponderación y sanción de otras medidas de su competencia, susceptibles de regularizar la balanza de pagos, co-mo, por ejemplo, medidas tributarias y aduaneras, regulaciones cambiarias o de liquida-ción de divisas por parte de los exportadores, que permitirían obtener el ingreso de dólares necesarios para la economía argentina sin comprometer las funciones del Estado y el ac-tual nivel de tutela y protección de los derechos humanos.
Los argentinos ya no tenemos por qué hacernos cargo de deudas ilegítimamente contraí-das.
Por todo lo explicado en las consideraciones que resulta procedente la aprobación de este proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARRE, NILDA CELIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CARMONA (A SUS ANTECEDENTES)