PROYECTO DE TP


Expediente 3716-D-2018
Sumario: PREVENCION DE LOS DEFECTOS DEL TUBO NEURAL A PARTIR DE GARANTIZAR LA PROVISION GRATUITA DE ACIDO FOLICO. REGIMEN.
Fecha: 18/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Prevención de los defectos del tubo neural a partir de garantizar la provisión gratuita de ácido fólico.
Artículo 1°. La presente Ley tiene por objeto la prevención de los defectos del tubo neural a partir de garantizar la provisión gratuita de suplementos de ácido fólico, o la medicación que en futuro lo reemplace, a las mujeres en edad de procrear que asista a consulta preconcepcional, embarazadas y con sospecha de embarazo.
Artículo 2°. La provisión ácido fólico en las condiciones establecidas en el artículo 1° deberá ser incorporada como prestación obligatoria por el Sistema Público de Salud, las Obras Sociales enmarcadas en las leyes N° 23.660 y N° 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga enmarcadas en la Ley N° 23.662 y las entidades que brinden atención al personal de las Universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios asistenciales a sus afiliadas independientemente de la figura jurídica que posean.
Artículo 3°. -Los profesionales médicos prescribirán las dosis de ácido fólico y la duración del tratamiento según cada situación particular.
Artículo 4°.- La autoridad de aplicación será establecida por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 5°. Las funciones de la Autoridad de Aplicación son:
a) Proveer de ácido fólico al sistema público para su entrega bajo prescripción médica a las mujeres comprendidas en el artículo 1°.
b) Diseñar y ejecutar campañas sobre la importancia de la ingesta de ácido fólico, sea a través del suplemento o alimentos fortificados, en la salud de las mujeres en las etapas de preconcepción y gestación para prevenir defectos del tubo neural, como también para la prevención de anemias y otros beneficios de salud que incluya la provisión de ácido fólico, en coordinación con lo dispuesto por la Ley N° 25.630 y la Ley N° 26.689.
Artículo 6.-El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del término de noventa (90) días de corrido de su publicación.
Artículo 7°.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 8°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los objetivos de este proyecto son promover el cuidado integral de la salud de las mujeres en edad de procrear, embarazadas o con sospecha de embarazo y la prevención de las anomalías congénitas, específicamente los defectos del tubo neural, a partir de garantizar la provisión gratuita de suplementos de ácido fólico en la etapa de preconcepción y gestacional.
El consumo de ácido fólico en la etapa previa y durante la gestación del embarazo resulta fundamental para el desarrollo prenatal de modo saludable, disminuyendo drásticamente la posibilidad de presentar defectos del tubo neural en el bebé.
Las anomalías congénitas son todas las alteraciones morfológicas o funcionales, de etiopatogenia prenatal y presentes desde el nacimiento, aún cuando se detecten más tardíamente en el ciclo de vida. Su importancia relativa en la mortalidad infantil (MI) ha ido aumentando en las últimas décadas según los informes del Registro Nacional de Anomalías Congénitas (RENAC)- Ministerio de Salud de la Nación . En Argentina explicaban el 11 por ciento de la MI en 1980 y pasaron a representar más del 28 por ciento en 2015. La ingesta de ácido fólico previene hasta un 70% el riesgo de que el niño o niña nazca con defectos del tubo neural que pueden traducirse en espina bífida, anencefalia, encefalocele, entre otras afecciones.
Desde el punto de vista sanitario considerando que un gran porcentaje de los embarazos no han sido planificados por tanto el defecto del tubo neural se desarrolla cuando la mujer todavía no posee conocimiento del embarazo. En consecuencia, resulta sustancial informar y ampliar el espectro de ingesta de esta vitamina a todo el grupo de mujeres en edad de procrear. Esto evitaría por un lado, que nazcan niños y niñas afectados por estas patologías con las consecuencias sanitarias y sociales que esto conlleva para las personas afectadas y sus familias como también, los costos que debe afrontar el sistema de salud.
Es de destacar que más allá de reducir la incidencia de casos del defecto del tubo neural, el ácido fólico también previene partos prematuros, preclampsia, desprendimiento prematuro de placenta e infarto placentario. Son éstas razones suficientes para bregar por la concientización y estimular la ingesta de esta vitamina.
Esta iniciativa complementa la Ley vigente N° 25.630 de fortificación de harina y de la Ley N° 26.689 que promueve el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes.
Existen antecedentes legislativos de medidas similares de suministro de ácido fólico en las provincias de La Pampa (Ley N° 1938/01), Corrientes (Ley N° 5576/04, y su modificación con la Ley N° 5895), Entre Ríos (Ley N° 9616/05), Chaco (Ley N° 6894/11) y Provincia de Buenos Aires (Ley N° 14788/15).
En último lugar, resulta preciso destacar que si bien la ingesta de ácido fólico presenta múltiples beneficios como los precitados, no genera ningún efecto adverso al cuerpo humano y su utilización bajo criterio médico se presenta como una política sanitaria de prevención.
Es por estas razones que solicito a mis pares que me acompañen con la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FILMUS, DANIEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAMOS, ALEJANDRO SANTA FE PRIMERO ARGENTINA
ALONSO, LAURA V. BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RACH QUIROGA, ANALIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
20/11/2018 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen