PROYECTO DE TP


Expediente 3705-D-2018
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL PRECIO DE ADQUISICION DEL BIOETANOL, DESTINADO A LA MEZCLA PARA LA PRODUCCION Y USO SUSTENTABLE DE BIOCOMBUSTIBLES CREADO POR LEY 26093, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 18/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo para que a través de los organismos correspondientes brinde la siguiente información:
1) Si a través del precio de adquisición del bioetanol, destinado a la mezcla para la Producción y Uso Sustentable de Biocombustibles creado por ley 26.093 -resultante de la aplicación de la nueva fórmula fijada en las Resoluciones 415/17, 449/17 y 92/18 del Ministerio de Energía y Minería-, se garantiza el objetivo el fomento previsto en la ley 26.093, de incrementar la producción de biocombustibles a los efectos de lograr el autoabastecimiento, promover una sustancial modificación en la matriz energética nacional, generar empleos en el interior del país, y desarrollar las economías regionales.
2) Si el precio resultante de la formula fijada en las Resoluciones 415/17 y 449/17 y 92/18 del Ministerio de Energía y Minería-, permite satisfacer todos los costos operativos razonables aplicables a la producción, impuestos, amortizaciones y una rentabilidad razonable.
3) En su caso, si la rentabilidad calculada es similar al de otras actividades de riesgo equiparable o comparable, conforme lo exige el art. 12 del Decreto Reglamentario Nº 109/2007, que reglamenta la ley 26.093.
4) Si para la elaboración de las Resoluciones 415/17, 449/17 y 92/18, se convocó a las organizaciones empresariales (Centro Azucarero Argentino, Centro Azucarero Regional del Norte Argentino y de la Unión cañeros Independientes de Jujuy y Salta, entre otros) y a los actores sociales involucrados (Asociaciones gremiales con representación sindical de la actividad), a los efectos de escuchar su opinión y velar por el cumplimiento de los objetivos de promoción de la ley 26.093.
5) Teniendo en cuenta que la producción de caña de azúcar para bioetanol es una energía renovable que se corta al 12% en las naftas, cómo es posible que el precio fijado por el Ministerio de Energía para el bioetanol (conf. Res. MINEM 415/17, 449/17 y 92/18) haya acumulado una baja acumulada del 4,22% desde que las autoridades decidieron establecer el cambio de fórmula (Fuente Centro Azucarero Argentino, Centro Azucarero Regional del Norte Argentino y de la Unión cañeros Independientes de Jujuy y Salta), mientras que en igual período las naftas premium de Argentina sufrieron un incremento de un 33,5%.
6) Explique los motivos en virtud de lo cual entre los meses de noviembre 2017 a abril de 2018 las naftas Premium en los mercados internacionales (por ejemplo en Estados Unidos) aumentaron un 2% en dólares, mientras que en igual período en la República Argentina el aumento que se registró es del 17% en dólares.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por medio de la Ley Nº 26.093 dispuso el Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la Nación Argentina y la Ley Nº 26.334 aprobó el Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol con el objeto de impulsar la conformación de cadenas de valor entre los productores de caña de azúcar y los ingenios azucareros y elaborar bioetanol para satisfacer las necesidades de abastecimiento del país.
Entre los objetivos del dictado de estas leyes, así como de todas las normas que posteriormente las reglamentaron, generar un régimen específico de promoción del bioetanol con sus respectivas garantías de permanencia y sustentabilidad a lo largo del tiempo, generar empleos en el interior del país, desarrollar las economías regionales, modificar la matriz de abastecimiento energético en el país, impulsar el desarrollo de energías limpias no contaminantes, desarrollar industrias en ese momento incipientes y generar fuentes alternativas de abastecimiento energético.
Por medio del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007, se dispuso que las adquisiciones de Biocombustibles a las empresas promocionadas, se realizarán a los valores que determine la Autoridad de Aplicación y que los mismos serán calculados propendiendo a que los productores, que operen en forma económica y prudente, tengan la oportunidad de obtener ingresos suficientes para satisfacer todos los costos operativos razonables aplicables a la producción, impuestos, amortizaciones y una rentabilidad razonable similar a la de otras actividades de riesgo equiparable o comparable y que guarde relación con el grado de eficiencia y prestación satisfactoria de la actividad.
A través de la Resolución N° 415 de fecha 31 de octubre de 2017 el Ministerio de Energía, modificó la fórmula para el cálculo del pecio que estaba reglada a través de las Resoluciones 1294/2008 en base a la cual las empresas productoras calcularon todos sus costos de producción y estimaron las ganancias que obtendrían para realizar un modelo de negocio que les resultaba rentable.
Esta nueva fórmula de determinación del precio del litro de bioetanol proveniente de caña de azúcar, regulada en la Resol. 415/17 del mes de octubre de 2017, consagró un procedimiento que adolecía de serias deficiencias conceptuales y de evidente arbitrariedad en la cuantificación de sus términos, todo lo cual condujo a una baja desproporcionada del respectivo precio.
Tan grave era la variación emergente que el propio Ministerio cayó en la cuenta de que la baja de precios sería drástica y considerable, por lo que se vio obligado a considerar “medidas de corto plazo, temporarias y excepcionales, tendientes a amortiguar potenciales impactos derivados de variaciones significativas de precios resultantes de la actualización del procedimiento para el cálculo de los mismos”, conforme surge de los propios considerandos de la norma. En este sentido, se previó un tope máximo del 15% para la variación entre el valor vigente hasta la publicación de la Resolución 415 y el valor que posteriormente resulte.
Es así que el precio del bioetanol a base de caña de azúcar para noviembre del 2017 disminuyó de $16,873/litro a $14,31/litro, es decir $2,548/litro menos con respecto a octubre del 2017, teniendo en cuenta que se aplicó el tope máximo del 15%, pues de lo contrario el precio sería disminuido en casi un 30%.
Posteriormente el Ministerio de Energía emitió la Resolución 449, en cuya virtud dispuso sustituir el Art. 5 de su Resolución 415, prescribiendo en su reemplazo que la variación del precio de adquisición del bioetanol a partir de caña de azúcar que regirá hasta el último día del mes de enero de 2018 se limitará a un máximo de 7,5% respecto del precio vigente en el mes de octubre de 2017.
Asimismo, dicha resolución 449/17 instruyó a la ex SUBSECRETARÍA DE REFINACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS a requerir a las empresas elaboradoras de bioetanol a base de caña de azúcar y de maíz información actualizada y certificada de sus costos de producción.
Finalmente, por medio de la resolución 92/18 se estableció que la variación del precio de adquisición del bioetanol elaborado a partir de caña de azúcar que regirá durante el mes de abril de 2018 se limitará a un máximo de TRES COMA CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (3,54%) respecto del precio del bioetanol vigente para el mes de marzo de 2018. De tal manera, el precio de adquisición del litro de bioetanol elaborado a partir de caña de azúcar durante el mes de abril de 2018 será de PESOS DIECISÉIS CON CIENTO SESENTA Y UN MILÉSIMOS ($16,161).
En base al contexto reseñado, está claro el obrar errático e improvisado de la autoridad de aplicación viene realizando en relación al precio del bioetanol, lo que trajo aparejado graves consecuencias en las economías regionales de las provincias azucareras.
Es unánime el reclamo de las organizaciones empresariales, y de los medianos y pequeños productores cañeros, en relación a la falta de rentabilidad del precio determinado y la necesidad de retrotraer la fórmula de cálculo a la que se encontraba vigente antes del mes de octubre del 2017.
Ponemos de relieve que esta falta de rentabilidad del precio del bioetanol, trasluce una clara decisión de política económica, que se contrapone con las medidas que beneficiaron al sector petrolero, liberando los precios de las naftas, que encima tiene en sus componentes el mismo bioetanol.
La clara definición de beneficiar al sector energético de combustibles fósiles (como es el petróleo), en detrimento de las energías renovables, resulta a todas luces incomprensible, más teniendo en cuenta la enorme potencialidad que nuestro país tiene en relación a la generación de energías verdes, que pueden situarlo entre los mayores productores mundiales.
Esta política económica viene afectando a las empresas productoras de bioetanol, al sector azucarero en su conjunto, y en especial a los trabajadores de estas empresas que ven como sus empleadores deben ajustar cada vez más sus variables de costos, produciendo despidos, ajustando paritarias salariales y hasta produciendo el cierre de algunos establecimientos industriales azucareros.
Por otra parte, resulta lamentable que en las resoluciones dictadas por la autoridad de aplicación, convocando a las empresas a que aporten información sobre la composición de sus costos a los efectos de la determinación del precio, se haya obviado la convocatoria a los trabajadores, asociaciones gremiales y sindicatos, siendo que uno de los objetivos primordiales del régimen de promoción del bioetanol es la generación de empleos y el impulso de las economías regionales.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOISES, MARIA CAROLINA JUJUY JUSTICIALISTA
ZOTTOS, ANDRES SALTA JUSTICIALISTA
MEDINA, GLADYS TUCUMAN JUSTICIALISTA POR TUCUMAN
YEDLIN, PABLO RAUL TUCUMAN JUSTICIALISTA POR TUCUMAN
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEAVY, SERGIO NAPOLEON SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTIARENA, JOSE LUIS JUJUY JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)