PROYECTO DE TP


Expediente 3695-D-2018
Sumario: PARTO RESPETADO - LEY 25929 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 2° Y 6° E INCORPORACION DEL 5 BIS, SOBRE PROTECCION DEL EMBARAZO Y RECIEN NACIDO.
Fecha: 18/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación Ley N° 25.929 – Protección del embarazo y recién nacido Salud Pública
ARTICULO 1°: Modificase el art. 2 inc. b de la Ley N° 25.929 de Salud Pública, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
Art. 2 inc. b: A ser tratada con respeto, de modo individual y personalizado, que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales; a no sufrir malos tratos, ni físicos ni verbales, por parte de los obstetras, obstétricas, otros médicos, personal de la salud en general, ni de la institución en la cual presten servicios, garantizando el trato digno.
ARTICULO 2°: Se incorpore el Artículo 5 Bis a la Ley N°25.929 de Salud Pública, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
Art. 5 Bis: Deberá brindarse capacitaciones para sensibilizar, prevenir y erradicar la violencia sobre la mujer antes, durante y después del embarazo, destacando los derechos del parto respetado y prevención de la violencia obstétrica a médicos, obstetras, obstétricas y todo personal de la salud en general.
ARTICULO 3°: Modifícase el art. 6 de la Ley N° 25.929 de Salud Pública, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
Art. 6: El incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente ley, por parte de las obras sociales y entidades de medicina prepaga, como así también el incumplimiento por parte de los profesionales de la salud y sus colaboradores y de las instituciones en que éstos presten servicios, será considerado falta grave a los fines sancionatorios, y podrá ser equiparado en sus efectos al art. 89 del Código Penal; sin perjuicio de la responsabilidad civil que pudiere corresponder.
ARTICULO 4°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las Naciones Unidas definen la violencia contra la mujer como «todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada».
La Organización Mundial de la Salud (OMS), el 23 de septiembre de 2014 publicó una declaración en la que se denuncia el maltrato y la falta de respeto en la atención al parto, promoviendo la investigación, la implantación de políticas de control de calidad en los centros sanitarios y la implicación de todos los intervinientes, incluidas las mujeres, que deben denunciar las malas praxis.
Dicha declaración manifiesta lo siguiente: “Todas las mujeres tienen derechos a recibir el más alto nivel de cuidado en la salud, que incluye el derecho a una atención digna y respetuosa en el embarazo y en el parto, y el derecho a no sufrir violencia ni discriminación”.
Violencia obstétrica es: negar información, llevar a cabo cesáreas que en ocasiones se pueden evitar, no brindarle a la mujer los cuidados necesarios, acelerar el proceso de parto contra su voluntad mediante tactos vaginales dolorosos o el suministro de distintos fármacos, y también el maltrato físico y mental durante el embarazo, parto o posparto.
En Argentina, esta problemática está regulada de acuerdo a las ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, que impulsa a prevenir, sancionar y erradicar todo tipo de violencia contra la mujer; y de la normativa 25.929 de Parto Respetado, que protege los derechos de las madres y los niños en el proceso de embarazo, parto y nacimiento.
Las posibles manifestaciones de este tipo de violencia se darían mediante malos tratos o un trato despectivo y humillante, abuso de la medicación, prácticas invasivas, como así también comentarios que ridiculizan, minimizan o infantilizan la experiencia de dolor de la mujer.
Todo este tipo de comentarios puede desencadenar bajos estados de ánimo, así como una posible depresión postparto o dificultades para entablar un vínculo de apego con su bebé (dificultades de lactancia o sentimientos de incompetencia).
Aunque es un concepto un poco desconocido por la gente, la violencia obstétrica es considerada una forma de violencia de género por la Ley N° 26.485 Art. 6 inc. e. Así también, los marcos internacionales de derechos humanos resaltan el maltrato y la falta de respeto en el parto como un problema importante en lo que refiere a este campo, y pueden servir de referencia a los defensores de la salud de las mujeres para concientizar y elaborar iniciativas políticas, mediante capacitaciones, sobre la importancia de la atención materna respetuosa.
Las capacitaciones, formaciones, instrucciones a los distintos profesionales de la salud, basadas en los derechos de la mujer durante el proceso del parto, pueden facilitar la prestación de una atención respetuosa, y de calidad en el mismo.
La erradicación del maltrato y la falta de respeto en el parto podrá lograrse solamente mediante un proceso inclusivo en el que participen las mujeres, las comunidades, los profesionales de la salud, los administradores, los organismos de capacitación, educación y certificación de profesionales de la salud, las asociaciones profesionales, los gobiernos, las partes interesadas de los sistemas de salud, los investigadores, las sociedades civiles y los organismos internacionales.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que acompañen con su firma el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOTTO, INES BEATRIZ FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA