PROYECTO DE TP


Expediente 3692-D-2018
Sumario: PLAN ESTRATEGICO DE MICROCREDITO SOCIAL PARA EL TRABAJO Y LA PRODUCCION. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION; MODIFICACION DEL ARTICULO 15 DE LA LEY 26117.
Fecha: 18/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley de creación del Plan Estratégico de Microcrédito Social para el Trabajo y la Producción.
ARTÍCULO 1°.- La presente Ley tiene por objeto contribuir a la protección y al fortalecimiento de los trabajadores y las trabajadoras de la economía social, mediante la implementación de políticas públicas masivas e integrales de inclusión financiera y de microcrédito social.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la presente Ley, se entiende por destinatarios de los microcréditos y de las distintas políticas públicas que se implementen en el marco de la misma, a las personas y a los grupos asociativos de bajos recursos económicos descriptos por el artículo 2 de la Ley 26.117.
ARTÍCULO 3°.- Créase, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, el Plan Estratégico Nacional de Microcrédito Social para el Trabajo y la Producción, destinado a la protección y al fortalecimiento de los trabajadores y las trabajadoras de la economía social, con los siguientes objetivos:
a) Contribuir, por medio del financiamiento público progresivo, a masificar el microcrédito social con tasas de interés subsidiadas, y al efectivo cumplimiento de los objetivos del Programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social, creado por la Ley 26.117, como herramientas de gestión para la reducción de la pobreza, la promoción de la movilidad social ascendente y el fomento del desarrollo social y económico local;
b) Promover políticas públicas de asistencia financiera, legal, y profesional para la protección y la defensa de los trabajadores y las trabajadoras de la economía social, como consumidores de servicios financieros, que sean o puedan llegar a ser víctimas de la oferta de créditos con intereses, cláusulas y costos abusivos;
c) Promover la formalización de los trabajadores y las trabajadoras de la economía social y de sus emprendimientos;
d) Diseñar políticas públicas de educación financiera y de prevención sobre la oferta de créditos con intereses, cláusulas y costos abusivos;
e) Diseñar y organizar una Red Federal de Tutores de Microcréditos Sociales que asesoren, acompañen, informen y faciliten el acceso a las políticas públicas destinadas a promover y a proteger a los trabajadores y a las trabajadoras de la economía social;
f) Asesorar y contribuir al acceso de trabajadores y trabajadoras de la economía social al monotributo social y a su inscripción como efectores en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (REDLES);
g) Fomentar la generación de polos, parques locales y regionales y otras iniciativas tendientes a facilitar y fortalecer los servicios brindados, y la producción, la distribución y la comercialización de los productos elaborados por los trabajadores y las trabajadoras de la economía social;
h) Organizar un registro de trabajadores y trabajadoras de la economía social que perciban microcréditos sociales con intereses subsidiados financiados con fondos públicos;
i) Fortalecer la economía social como parte de un crecimiento sostenido, inclusivo y sostenible de todos los sectores de la economía nacional.
ARTÍCULO 4°.- En el marco del Plan Estratégico Nacional de Microcrédito Social para el Trabajo y la Producción, el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales tendrá la función de:
a) Promover que cada Ministerio y organismo descentralizado del Poder Ejecutivo Nacional vinculado a los objetivos de la presente Ley, elabore una planificación anual de fortalecimiento de los trabajadores y de las trabajadoras de la economía social, fijando inversiones presupuestarias y metas de gestión concretas y evaluables;
b) Contribuir a la coordinación entre los distintos Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional y los organismos descentralizados del Poder Ejecutivo pertinentes; los Gobiernos Provinciales y Municipales; las Instituciones de microcrédito sin fines de lucro, entre otras entidades públicas y privadas, tendientes al efectivo cumplimiento de los objetivos de la presente y de la Ley 26.117.
ARTÍCULO 5°.- Modifíquese el artículo 15 de la Ley 26.117, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 15º.- Fíjase como base en la suma de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS MILLONES ($12.500.000.000), el capital del FONDO NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL MICROCREDITO, integrado con las partidas presupuestarias asignadas al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, que será destinado al otorgamiento de créditos con tasas de interés subsidiadas a trabajadores y trabajadoras de la economía social.
Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias en el Presupuesto Nacional vigente.
Los recursos que integran el mencionado FONDO deben actualizarse en cada ejercicio presupuestario, aumentando como mínimo su monto de acuerdo a la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC)”.
ARTÍCULO 6°.- Los requisitos para el acceso a los microcréditos, los montos máximos, la metodología de entrega y de garantía de los mismos, serán determinados por la Comisión Nacional de Coordinación del Programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social y por el Consejo Asesor, creados por Ley 26.117.
ARTÍCULO 7°.- Los microcréditos deberán devolverse en doce (12) cuotas iguales con un interés total anual de hasta cinco por ciento (5%); en veinticuatro (24) cuotas iguales con un interés total de hasta el siete y medio por ciento (7,5%); o en treinta y seis (36) cuotas iguales con un interés total de hasta el diez por ciento (10%). En ningún caso, la tasa de interés anual podrá superar la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
ARTÍCULO 8°.- El acceso a microcréditos con intereses subsidiados financiados con fondos públicos no ocasionará la pérdida de ningún derecho social. Es compatible para el acceso al microcrédito social la percepción del Salario Social Complementario; del Seguro de Desempleo; de asignaciones y pensiones u otras políticas públicas de protección e inclusión social, laboral o educativa financiada con fondos públicos.
ARTÍCULO 9º.- Invítase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir a la presente, como así también a crear Fondos Provinciales y Municipales destinados al cumplimiento de los fines previstos en la presente Ley.
ARTÍCULO 10.- La autoridad de aplicación deberá presentar a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación un informe semestral sobre los avances del Plan Estratégico Nacional de Microcrédito Social para el Trabajo y la Producción.
ARTÍCULO 11.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente en un plazo máximo de sesenta (60) días desde su promulgación.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto abordar en forma estratégica, masiva e integral la crítica problemática social y económica generada por la creciente oferta de créditos con intereses, cláusulas y costos abusivos por parte de entidades prestamistas. Esta situación afecta principalmente a trabajadores y trabajadoras de la economía social, que, por no poder acceder al mercado formal de préstamos, se van transformando en excluidos financieros.
La exclusión financiera y el sobreendeudamiento de los trabajadores y las trabajadoras es un nuevo dato de la nueva realidad social actual. El crédito a tasas de interés abusivas es generador de pobreza y de desigualdad social en la Argentina.
La oferta de créditos con intereses abusivos -que, en muchos casos, supera el 150%- forma parte de una economía de la especulación y de la exclusión que se expande ante la falta de regulación y el empeoramiento de la realidad socioeconómica y laboral, y que genera el endeudamiento y el sobreendeudamiento de las personas y de las familias, y las condena a la indigencia, a la pobreza y a la movilidad social descendente.
Este injusto mecanismo de abuso de la tasas de interés de los créditos, que se ofrecen a las personas en situación de pobreza y de vulnerabilidad, ya había sido denunciado en el año 2014 por la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos, que sostuvo, en un informe sobre recomendaciones para consumidores de servicios financieros: “lejos de propiciar vínculos de integración social o de democratización en términos económicos, este mercado de créditos contribuye a reproducir las desigualdades sociales a partir del cobro de tasas de interés más elevadas que las tasas que ofrece el mercado formal, de la imposición de condiciones de contratación sumamente abusivas y, en algunos casos, del ejercicio de un trato indigno para las y los consumidores”.
En general, las personas afectadas son trabajadores y trabajadoras de la economía social que trabajan en un marco de informalidad y de no registración laboral lo que agrava su ya precaria situación social y económica. También las y los trabajadores formales registrados que cobran bajos sueldos son víctimas de esta oferta de créditos con intereses, cláusulas y costos abusivos.
Si tomamos en cuenta el crecimiento, a nivel nacional, del número de trabajadoras y trabajadores asalariados no registrados, señalado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (al cuarto trimestre del 2017, representan el 34,2% de las personas que trabajan, alcanzando el 37,7% en el Gran Buenos Aires y más del 40% en distintas zonas del país), se amplía el universo de personas y familias que deben acudir a un mercado “informal” de créditos que las ahoga y agrava su vulnerabilidad.
La oferta de créditos con intereses, cláusulas y costos abusivos vulnera el trato digno y la protección ante prácticas abusivas que merecen las y los consumidores, de acuerdo a lo establecido por el artículo 42 de la Constitución Nacional que señala: “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”.
Además, esta oferta de créditos abusivos vulnera el artículo 8º de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor que establece: “Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias”.
La compleja situación económica actual y la falta de regulación en la materia, genera condiciones, como una especie de “zona liberada”, para el aumento de la oferta de estos créditos abusivos y acrecienta la indefensión de las personas y familias trabajadoras más vulnerables, hipotecando grave e injustamente su presente y futuro.
Frente a ello, afirmamos que se requiere una urgente y contundente respuesta del Estado que proteja a los trabajadores y las trabajadoras, en tanto ciudadanos y consumidores de servicios financieros; que enfrente esas prácticas abusivas con una activa y masiva oferta de microcréditos a tasas subsidiadas, por parte del Gobierno Nacional.
La promoción por parte del Estado de la cultura del trabajo y del emprendimiento debe incluir la erradicación de la oferta de créditos con intereses, cláusulas y costos abusivos, que es uno de los principales obstáculos que se enfrentan los trabajadores y las trabajadoras en su economía y en el desarrollo de sus emprendimientos.
Un Estado inteligente, activo y solidario debe promover la competitividad de todos los sectores de la economía nacional, incluyendo también medidas de protección y promoción de los trabajadores y las trabajadoras de la economía social que, con su esfuerzo, contribuyen al sustento de sus familias, a la reducción de la pobreza y al desarrollo local de sus comunidades.
La economía que va surgiendo desde las bases, las personas, las familias y las comunidades locales constituye un factor clave para promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente.
Los trabajadores y las trabajadoras de la economía social están amparados por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional que establece que “el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes”, y ello implica que el Estado debe protegerlos, entre otros abusos de sus derechos, de los créditos con intereses abusivos.
A su vez, dicha tutela se encuentra ampliamente reconocida en los tratados de derechos humanos que detentan jerarquía constitucional, de conformidad con el artículo 75 inciso 22 de la Ley Fundamental. Entre ellos, se destaca el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que compromete a los Estados a adoptar las medidas adecuadas para garantizar “el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado”. Tales medidas incluyen “la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva”.
En junio de 2006, en el marco del derecho a la protección y a la promoción de los y las trabajadoras, se sancionó la Ley 26.117, de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social, con el objeto de promover y regular el microcrédito a fin de estimular el desarrollo integral de los trabajadores y de las trabajadoras de la economía social de bajos recursos.
En el artículo 15 de dicha norma se estableció la creación de un Fondo Nacional de Promoción del Microcrédito, integrado con las partidas presupuestarias asignadas al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, con un capital inicial fijado en la suma de $100.000.000.
A 12 años de la sanción de la Ley 26.117 y a pesar del crecimiento del número de trabajadores asalariados no registrados y de la oferta de créditos con intereses abusivos mencionado párrafos arriba, podemos observar que la promoción del microcrédito para el fortalecimiento y la inclusión de los trabajadores y las trabajadoras de la economía social no se ha transformado en una política pública masiva, integral y prioritaria, situación que buscamos contribuir a revertir con el presente proyecto de ley.
Esta situación se refleja con claridad al observar los datos sobre los recursos destinados y los microcréditos otorgados. Según el Informe de Jefatura de Gabinete de Ministros N° 108 del año 2018, presentado ante la Cámara de Diputados de la Nación, casi 12 años después de su creación, el monto presupuestado para el Programa Nacional de Microcrédito para la Economía Social asignado en el 2017 fue de sólo $ 148.242.911, y el monto ejecutado, aún menor, de $ 143.546.923.
En cuanto a la oferta de microcréditos sociales con intereses subsidiados a cargo del Poder Ejecutivo Nacional, se limitó durante el año 2017 a la entrega de sólo 21.402 microcréditos sociales en todo el territorio nacional, según señala el mismo Informe.
Si la efectiva implementación de la Ley 26.117 hubiera sido una política pública prioritaria, los montos presupuestados y ejecutados para la entrega de microcréditos sociales, deberían haber aumentado -como mínimo- a la par del continuo crecimiento de la inflación ocurrido durante casi 12 años.
Desde nuestra perspectiva, la oferta masiva de microcréditos sociales a tasas subsidiadas constituye una política pública estratégica para proteger a los trabajadores y a las trabajadoras de la economía social de los créditos con intereses abusivos, que destruyen sus emprendimientos y la economía de sus familias, generando círculos de reproducción de la pobreza y de la movilidad social descendente.
El papel de los microcréditos y la inclusión financiera en la mejora de las condiciones sociales de los trabajadores y trabajadoras y en la reducción de la pobreza en general es también abiertamente reconocida en el plano internacional.
La importancia de la masificación de microcréditos sociales a tasas subsidiadas ha sido señalada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el G-20, entre otros organismos internacionales.
En la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 2015, el acceso a los servicios financieros, la microfinanciación y los créditos destinados a las pequeñas industrias y empresas, adquieren un papel de suma relevancia como meta para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible propuestos, como trabajo y crecimiento económico, igualdad de género, y reducción de la pobreza y del hambre.
Por otra parte, en el marco del G-20, en la Cumbre de Pittsburgh realizada en el año 2009, se lanzó la iniciativa para la mejora de la inclusión financiera global; mientras que un año más tarde, en la Cumbre de Seúl, se aprobó un Plan de Acción de Inclusión Financiera y se conformó la Alianza Mundial para la Inclusión Financiera.
La Declaración de los Líderes del G-20 “Creando un mundo interconectado”, realizada en Hamburgo, Alemania, en el año 2017, resaltó “la importancia de la inclusión financiera como un factor multiplicador para la erradicación de la pobreza, la generación de empleo, la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer, respaldamos la labor en curso de la Alianza Mundial para la Inclusión Financiera y celebramos el Plan de Acción para la Inclusión Financiera 2017 del G20”.
El Subgrupo sobre Protección al Consumidor Financiero y Alfabetización Financiera de la Alianza Global para la Inclusión Financiera (GPFI) ha señalado que “La protección eficaz del consumidor financiero es un elemento esencial de la inclusión financiera y de creciente importancia para los responsables de la formulación de políticas que implementan políticas para apoyar una mayor inclusión financiera. La regulación y supervisión proporcionadas pueden ayudar a garantizar la transparencia y la conducta justa de los proveedores (…)”.
En este contexto, el Ministerio de Finanzas ha creado, mediante la Resolución 121-E/2017, el Consejo de Coordinación de la Inclusión Financiera, con diversas funciones entre las cuales podemos señalar: proponer acciones que fomenten y faciliten la protección al consumidor de servicios financieros y proponer la ejecución de programas y planes específicos que desarrollen el impulso al crédito y al microcrédito.
En los considerandos de la mencionada resolución se señala que “en el plano internacional, el denominado Grupo de los Veinte (G-20), el Banco Mundial y la Asesora Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para Promover la Financiación Inclusiva para el Desarrollo, Reina de los Países Bajos, han convocado a los países a comprometerse y establecer planes de acción para aumentar de manera significativa la inclusión financiera (…). Asimismo, se expresa que “tal llamado encuentra su fundamento en que las poblaciones vulnerables no tienen debido acceso a los sistemas financieros, por lo que se ven obligadas a recurrir a vías informales (…)”.
La Resolución 244-E/2017 del Ministerio de Finanzas establece que el Consejo de Coordinación de la Inclusión Financiera estará integrado por representantes del mencionado Ministerio; de la Jefatura de Gabinete; de los Ministerios de Economía, Producción, Desarrollo Social; y por el Banco Central de la República Argentina.
A pesar de los fundamentos de su creación, no se observa que la erradicación de la oferta de créditos con intereses, cláusulas y costos abusivos sea una función específica del Consejo de Coordinación de la Inclusión Financiera.
La iniciativa que aquí presentamos se basa en un enfoque integral de la inclusión financiera, considerando que la misma no se debe limitar a la bancarización de los trabajadores y de las trabajadoras de la economía social, sino que también debe garantizar el acceso al derecho al crédito social con intereses subsidiados y la erradicación de la oferta de créditos con intereses y costos abusivos.
El presente proyecto crea, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, el Plan Estratégico Nacional de Microcréditos Sociales para el Trabajo y la Producción, destinado a la protección y al fortalecimiento de los trabajadores y de las trabajadoras de la economía social.
Consideramos que los problemas sociales masivos requieren políticas públicas masivas e integrales e inversiones públicas transformadoras y suficientes para abordar y buscar resolver las causas estructurales de los mismos.
En este sentido, el proyecto complementa y busca contribuir al efectivo cumplimiento de los objetivos de la Ley Nº 26.117 aumentando como base el capital inicial del Fondo Nacional de Promoción del Microcrédito a la suma de doce mil quinientos millones de pesos ($12.500.000.000), que permitiría como base la entrega de quinientos mil (500.000) microcréditos sociales de un promedio de pesos veinticinco mil ($25.000) con una tasa de interés subsidiada de hasta el 5% anual.
Asimismo, tiene, entre otros, los objetivos de masificar el microcrédito social con tasas subsidiadas como política pública de Estado tendiente a una real y efectiva reducción de los costos y de los intereses abusivos que abonan los trabajadores y trabajadoras de la economía social para el desarrollo de sus emprendimientos; contribuir al fortalecimiento y al aumento de los ingresos de trabajadores y trabajadoras de la economía social y de sus familias, como política pública de reducción de la pobreza y de promoción de la movilidad social ascendente; promover la formalización de los trabajadores y trabajadoras de la economía social y de sus emprendimientos; fomentar y facilitar la inclusión financiera y el acceso a cuentas y servicios bancarios a trabajadores y trabajadoras excluidos de los mismos.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento para la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARROYO, DANIEL BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SNOPEK, ALEJANDRO FRANCISCO JUJUY FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MACHA, MONICA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SNOPEK (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO MOYANO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA PASSO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA NAZARIO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (NO SE VOTA) 04/07/2018
Diputados MOCION PASE A COMISION (NO SE VOTA) 04/07/2018
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MACHA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA SILEY (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO YEDLIN (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO SELVA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA DE PONTI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTES DE LOS DIPUTADOS DE PONTI; FERREYRA; GROSSO; HORNE Y DONDA PEREZ (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 04/04/2019
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) (VOTACION NOMINAL) 04/04/2019
Diputados MANIFESTACIONES 04/04/2019
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 24/04/2019