PROYECTO DE TP


Expediente 3691-D-2019
Sumario: AMPLIACION DEL PEDIDO DE INFORMES VERBALES A LOS MIEMBROS DEL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL USO DE BASES DE DATOS ESTATALES Y COMPRA DE DATOS CON FINES ELECTORALES.
Fecha: 23/07/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 101
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS A FIN DE BRINDAR EXPLICACIONES RESPECTO DEL USO DE BASES DE DATOS ESTATALES Y COMPRA DE DATOS A EMPRESAS DE MENSAJERÍA Y REDES SOCIALES CON FINES ELECTORALES. (AMPLIATORIO)
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Convocar en los términos del artículo 71 de la Constitución Nacional y los artículos 204, 205 y 206 del Reglamento de la H. Cámara de Diputados de la Nación, a miembros del Poder Ejecutivo Nacional, a una sesión abierta de la Cámara de Diputados, a fin de que brinde explicaciones en forma oral respecto de:
1. Respecto del Convenio publicado en el Boletín Oficial el 26 julio de 2016 entre la Secretaría de Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y Anses para acceder a la base de información del Organismo Previsional. ¿Se está haciendo uso de dicha base de datos? ¿En caso positivo informe a través de que medio son enviados los mensajes? ¿Qué contenidos tienen los mensajes? Detalle las campañas y el publico objetivo impactado. ¿Se ha utilizado la base para informar actos de gobierno? ¿Y con fines electorales? ¿Se ha solicitado a los titulares de dicha información la debida autorización para el traspaso de los datos a esta nueva Agencia y su utilización para fines distintos a los especificados al momento en que fueron requeridos? ¿Existe alguna medida adoptada por parte del gobierno nacional para que los datos obtenidos no sean utilizados con fines electorales durante esta campaña 2019? ¿Cuáles son las garantías que la Jefatura de Gabinete de Ministros brinda a los ciudadanos titulares de los datos, en relación a que la información personal contenida en tales bases se utilizarán únicamente para fines institucionales, y no en la campaña electoral 2019?.
2. ¿Existen base de datos del Estado Argentino cuya guarda y custodia estan a cargo de la empresa Amazon? ¿Los servidores contratados se encuentran operando en el extranjero? ¿Que resguardo tecnicos y legales se previeron para resguardar los datos de los ciudadanos argentinos? ¿Existe la posibilidad de que se ulticen los datos alojados en los servidores de la empresa Amazon para influir en la campaña electoral 2019?
3. ¿Que organismo del Estado Administra la base que contiene los usuarios de las más de 16 millones de líneas prepagas del pais? ¿Quienes tienen acceso a la misma? ¿El Estado le proporciona a alguna entidad o partido politico u empresa dicha base de datos? ¿El Estado la utiliza para enviar algun tipo de información de acciones de Gobierno a traves de llamado, SMS o Whatsapp? Y algun tipo de mensaje de campaña electoral?
4. ¿Tiene conocimiento el Poder Ejecutivo la contratación por parte de municipios del servicio de WhatsApp Bussiness, que tendría el supuesto fin de difundir "gestiones municipales"? ¿Qué grado de incidencia y participación tiene el Poder Ejecutivo en esos contratos? ¿El estado nacional no ha contratado por su parte el Servicio de WhatsApp Bussiness? ¿El gobierno Nacional para las elecciones 2019, en el marco de la campaña electoral, va a utilizar el servicio de mensajería Whatsapp? ¿El Gobierno Nacional va a utilizar sus bases de datos de ANSES y ENACOM para hacer campaña electoral a través del servicio de mensajería Whatsapp?
5. Que la Cámara Nacional Electoral, en su Acordada Nro. 3, emitida el 26 de enero de 2017, dispuso que el programa de escrutinio provisorio, incluyendo sus códigos fuente, y los demás componentes de software que eventualmente estuviesen involucrados en los procedimientos de digitalización, transmisión, carga, totalización y difusión de resultados provisorios, deberán ponerse a disposición de las agrupaciones políticas que participen en los comicios con la mayor antelación posible y al menos treinta (30) días antes de la fecha del acto electoral. Que el software, ni sus códigos fuentes nunca estuvo a disposición de las agrupaciones políticas participes del comicio. ¿Que informe a raíz de que surge dicho incumplimiento? ¿Quién es el responsable de dicho incumplimiento? ¿Existe incumplimiento en la entrega por parte de la empresa contratada? En caso positivo ¿Cuáles son las sanciones impuestas a la empresa y cuales a los funcionarios públicos que debían velar por el cumplimiento de lo dispuesto por la Cámara Electoral? ¿Se iniciaron sumarios y/o denuncias frente a dicho incumplimiento?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con fecha 3 de julio del corriente el suscripto interpuso mediante el expediente Nro. 3351-D-2019 “PEDIDO DE INFORMES VERBALES A LOS MIEMBROS DEL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL USO DE BASES DE DATOS ESTATALES Y COMPRA DE DATOS CON FINES ELECTORALES”, del cual el presente resulta ampliatorio en su punto quinto. Fundo dicha ampliación en el incumplimiento en legal tiempo y forma por parte del Poder Ejecutivo Nacional, conforme al deber impuesto por acordada número 3 de la Cámara Nacional Electoral, emitida el 26 de enero de 2017, que imponía la obligación de poner a disposición de las agrupaciones que participen en los comicios, 30 días antes del acto electoral el software que se utilizaría para el procesamiento de los resultados del mismo.
Como he expresado en el proyecto primigenio resulta fundamental que, como legisladores, estemos atentos a los cambios que se producen en las conductas de la sociedad y logremos detectar las nuevas prácticas antijurídicas que, ante el vacío legal, vulneran derechos de los ciudadanos.
Específicamente en lo que se refiere a la información política en los procesos electorales, el papel da la obtención de bases de datos y la utilización de herramientas informáticas ha tomado un papel preponderante que la legislación actual no contempla.
Nuestra legislación protege el valor del voto informado del elector debiendo para eso garantizar la libertad de expresión. Este principio jurídico tutelado tiene que robustecerse con nueva legislación que contemple la nueva realidad.
En ese sentido en mi carácter de legislador, con fecha 9 de abril del corriente, presenté el proyecto 1658-D-2019, con el fin de visibilizar e introducir en debate, una nueva problemática, como lo es esta nueva realidad por la cual, se orquestan técnicas de desinformación y manipulación que contienen información falsa que afectan la capacidad de decidir de los ciudadanos, conocidas ya en todo el mundo como “fake news”. El proyecto a través de la modificación del Código Electoral Nacional, entiende a la “fake news” como la creación o diseminación deliberada de información falsa o manipulada que busca engañar o llevar a conclusiones erradas al votante, ya sea con el propósito de causar daño a un candidato determinado, o para lograr un rédito político de otro candidato.
En virtud de esta realidad innegable, en el marco de la discusión del proyecto de la nueva ley sobre el “Financiamiento de los Partidos Políticos” (15 mayo 2019) ante la inminencia de una campaña electoral, el suscripto abordo el tema de las fake news, reclamando un debate sobre las mismas, y manifestó su preocupación sobre el posible uso de las bases de datos del Estado con fines electorales.
Pero, más allá de mi preocupación específica para incorporar reglas claras como normas vigentes para sancionar la utilización de datos falsos y la divulgación masiva de mensajes a través de la utilización de bases de datos, en particular he venido pidiendo explicaciones a las autoridades nacionales sobre la efectiva protección a los ciudadanos de sus datos personales.
Algunas medidas concretas que ha tomado el Gobierno sumado a una constante discursiva sobre el uso de las nuevas TIC de funcionarios del Ejecutivo Nacional, no hacen más que generar inmensas dudas acerca de si la nueva alianza Juntos por el Cambio no va a utilizar datos de las bases del Gobierno para la campaña electoral 2019.
La primer medida a analizar tiene origen en un convenio marco de cooperación de fecha Julio de 2016 entre la ANSES y la Secretaría de Comunicación Pública (dependiente de Jefatura de Gabinete), mediante el cual usar las bases de datos de la ANSES (todos los datos de la seguridad social) para hacer publicidad.
En dicho acuerdo se establecia que la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, mediante sus unidades orgánicas, debe mantener informada a la población a través de diversas modalidades, que incluyen desde las redes sociales y otros medios de comunicación electrónicos, hasta el llamado telefónico o la conversación persona a persona, de forma de lograr con los ciudadanos un contacto individual e instantáneo.
Que, a los fines de cumplir con las competencias asignadas a SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resulta necesario contar con herramientas que permitan instrumentar las políticas de comunicación pública, a través información que se encuentre consolidada en bases de datos, destacándose la posibilidad de enriquecerlas, segmentarlas, clasificarlas y normalizarlas, para posteriormente compartirlas con el organismo dador.
Que en virtud de ello se ha suscripto entre la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el convenio mediante el cual se establece el marco técnico jurídico para el intercambio electrónico de información entre las partes firmantes, contenida en sus bases de datos consolidadas.
Esto sumado a que resulta un absurdo colocar a la de Agencia de Acceso a la Información Publica bajo la órbita de la JGM y, al mismo tiempo, asignarle el rol de Autoridad de Aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales, por cuanto ello implica poner a cuidar los datos de los argentinos a quienes tienen la función legal de difundir y asimismo tienen el presupuesto nacional para pautar la publicidad de las acciones de gobierno del Poder Ejecutivo.
En este marco, el convenio bajo analisis no hace más que vulnerar los derechos de los ciudadanos puesto que, en forma previa a estas “modificaciones estructurales”, los argentinos entregaban datos a Organismos especializados para fines específicos, como pueden ser los prestacionales y estos datos solo lo utilizaban para cumplir con el objetivo de tales organismos, esto es el otorgamiento de derechos.
Dado el particular rol de tales Organismos, éstos no entregaban datos personales a quienes eran los encargados de efectuar las campañas informativas del Ejecutivo. En su lugar y para cada acción, se consultaba al organismo técnico encargado de velar por la protección de datos de los ciudadanos, que funcionaba dentro del Ministerio de Justicia, ámbito natural para la protección de derechos.
La cuestión que se plantea es grave puesto que las bases que posee el Estado están constituidas por los datos privados personales cedidos con fines específicos, no existiendo una compatibilidad entre la finalidad por la cual los distintos Organismos especializados mencionados han obtenido la información de sus usuarios y el objeto para la cual será utilizada la información por parte de la Jefatura de Gabinete, contrariando expresas disposiciones de la Ley N° 25326.
La utilización por parte del Gobierno Nacional, por ejemplo, para la segmentación de la población a efectos de comunicar, en el mejor de los casos, cualquier política del Estado Nacional ajena a la prestación por la que el beneficiario brindo sus datos, viola claramente el artículo 4, inciso 3 de la Ley Nº 25326 que reza: “Los datos objeto de tratamiento no pueden ser utilizados para finalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron su obtención. Al respecto no cabe más que preguntarse: ¿Se ha solicitado a los titulares de dicha información la debida autorización para el traspaso de los datos a esta nueva Agencia y su utilización para fines distintos a los especificados al momento en que fueron requeridos?. Teniendo en cuenta que las personas que están encargadas de la comunicación de la Jefatura de Gabinete son en su mayoría las mismas que estuvieron a cargo de la campaña política de Cambiemos, la cual se basó, como el propio Presidente de la Nación lo reconoce, en la comunicación a través de las redes, por mail o en contactos telefónicos y en políticas de comunicaciones de microsegmentación sustentadas en bases de datos actualizadas, ¿Cuáles son las garantías que la Jefatura de Gabinete de Ministros brinda a los ciudadanos titulares de los datos, en relación a que la información personal contenida en tales bases se utilizarán únicamente para fines institucionales, y no en campañas de otro tipo?
Y la segunda medida de este Gobierno que corresponde detenerse radica en un Convenio firmado en el 2017 entre el Estado (a través del Ministerio de Modernización) con la empresa Amazon para, supuestamente, alojar datos en sus servidores. Más allá de que los servidores no están en el país, Amazon ofrece entre sus servicios “análisis de grandes volúmenes de datos”. En esta capacidad técnica y de análisis reside la sospecha del potencial uso de estos datos públicos en manos de extranjeros para influir en la campaña electoral. Es por eso que cabría preguntarse ¿Existen base de datos del Estado Argentino cuya guarda y custodia estan a cargo de la empresa Amazon? ¿Los servidores contratados se encuentran operando en el extranjero? ¿Que resguardo tecnicos y legales se previeron para resguardar los datos de los ciudadanos argentinos? ¿Existe la posibilidad de que se ulticen los datos alojados en los servidores de la empresa Amazon para influir en la campaña electoral 2019?
Y la Tercer medida de Gobierno que merece ser analizada se da en el año 2018 mediante una resolución del ENACOM que obligó a los usuarios de las más de 16 millones de líneas prepagas a registrarse ante el Ejecutivo. Esto le permitió al Estado identificar a millones de usuarios con sus datos personales y números de celular, conformando una gigantezca base de datos que cruza información personalizada con números de teléfonos a los que alcanzar por SMS o Whatsapp. La gran pregunta aqui es ¿Que organismo del Estado Administra esa base? ¿Quienes tienen acceso a la misma? ¿El Estado le proporciona a alguna entidad o partido politico u empresa dicha base de datos? ¿El Estado la utiliza para enviar algun tipo de información de acciones de Gobierno a traves de llamado, SMS o Whatsapp? Y algun tipo de mensaje de campaña electoral?
Por último, no se puede dejar de reflexionar acerca de las recientes declaraciones de Ben Supple, gerente de políticas públicas de WhatsApp en el marco de una visita efectuada el 26/06/2019 a la Camara Nacional Electoral cuando fue a interiorizarse sobre la normativa de las noticias falsas en la campaña electoral. En dicha visita el directivo reconoció que hay municipios que contratan el servicio de WhatsApp Bussiness, pero sólo para difundir "gestiones municipales". Esto agranda las dudas generadas ya que hasta esta reciente declaración, la empresa Whatsapp se negaba a admitir que su servicio estuviera disponible para gobiernos o políticos.
Hace meses que podemos leer en los distintos medios de comunicación que los estrategas y jefes técnicos de Cambiemos, incluyendo al jefe de gabinete Marcos Peña, insiste con el uso de Whatsapp como la red más importante para la próxima elección. Es por eso que se inisiste en preguntar, ¿El gobierno Nacional para las elecciones 2019 va a utilizar el servicio de mensajeria Whatsapp para la campaña electoral?
Además, en sus declaraciones públicas el directivo de Whatsapp aseguró que no vende sus datos o segmentaciones (como hace Facebook Business); lo que implicaría que los datos utilizados en estas campañas provienen de los propios usuarios. Por decantación, la pregunta obligada es ¿El Gobierno Nacional va a ultilizar sus base de datos de ANSES y ENACOM para hacer campañar electoral a traves del servicio de mensajeria Whatsapp?
Por todo lo expuesto, invito a mis pares, Señores Diputados de la Nación, a que me acompañen en el presente proyecto de resolución y ampliación, con su tratamiento y aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BOSSIO, DIEGO LUIS BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)