PROYECTO DE TP


Expediente 3666-D-2019
Sumario: DECLARASE EN EMERGENCIA LA INFRAESTRUCTURA EDILICIA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION, CON RELACION A LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS INFERIORES DEL ORDEN FEDERAL Y NACIONAL EN TODO EL TERRITORIO DEL PAIS, POR EL TERMINO DE TREINTA Y SEIS MESES. CREACION DE LA COMISION BICAMERAL ESPECIAL DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO DE LA EMERGENCIA JUDICIAL.
Fecha: 23/07/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 101
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DECLARACIÓN DE EMERGENCIA DE LA INFRAESTRUCTURA JUDICIAL.
ARTICULO 1º.- Declárase en emergencia, por el término de treinta y seis (36) meses, la infraestructura edilicia del Poder Judicial de la Nación, con relación a los tribunales y juzgados inferiores del orden federal y nacional en todo el territorio del país.
ARTICULO 2º.- El Consejo de la Magistratura de la Nación, en coordinación con la Jefatura de Gabinete, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, formulará con el alcance previsto en el artículo 1º y en miras a superar la emergencia que se declara, un plan trienal de infraestructura judicial dentro de los primeros seis meses computados desde la entrada en vigencia de la presente. El plan contendrá la programación de las obras de construcción o ampliación de edificios o complejos edilicios para el Poder Judicial, así como la adquisición o expropiación de inmuebles, teniendo en cuenta para su elaboración las necesidades edilicias existentes, de mediano y largo plazo, la innovación tecnológica, los estándares de higiene y seguridad del trabajo y las distintas variables urbanísticas correspondientes a localización de los edificios o complejos edilicios.
Una vez formulado el plan deberá ser comunicado al Poder Ejecutivo, a la Jefatura de Gabinete de la Nación, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y al Honorable Congreso de la Nación a fin de acordar y actuar desde cada ámbito lo necesario para proveer a su financiamiento y concreción.
ARTICULO 3º.- Sin perjuicio de lo previsto anteriormente, en tanto no haya sido formulado aún el plan previsto en el artículo anterior la Jefatura de Gabinete, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, la Corte Suprema de justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura de la Nación, por sí mismos o en acuerdo entre ellos, adoptarán las medidas para superar de inmediato el estado de emergencia, especialmente las tendientes a:
1) Resolver el déficit de inmuebles aptos para brindar correcta y efectivamente la función de justicia;
2) superar, mejorando sustancialmente, las falencias edilicias, el estado y las condiciones generales en que se encuentran actualmente aquellos, especialmente en miras de asegurar en aquellos la seguridad y salubridad;
3) proveer a los mismos de la infraestructura física, las instalaciones, los equipos, los sistemas y los demás recursos materiales y humanos adecuados, asignando y/o reasignando los mismos conforme sea necesario o conveniente.
ARTICULO 4º.- A los fines previstos en el artículo anterior, la Jefatura de Gabinete, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura de la Nación, durante la emergencia y en todo momento podrán:
a) Establecer, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas de excepción correspondientes;
b) suscribir los convenios necesarios o convenientes tendientes a tal fin.
El accionar de todos ellos será coordinado por el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
ARTICULO 5º.- Durante el tiempo que dure la emergencia declarada por el artículo 1°, el Consejo de la Magistratura también podrá, previa decisión del plenario y conformidad, acuerdo y remesa del dinero por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, destinar hasta un veinticinco por ciento (25%) de los recursos que la ley 23.853 tiene asignados a la misma, o el menor valor acordado sobre lo que ésta mantuviese como remanente por no habérselos utilizado en los ejercicios anteriores, con carga de compensárselo o reintegrárselo presupuestariamente dentro de los tres ejercicios siguientes posteriores al fin de la emergencia declarada por la presente.
ARTICULO 6º.- Excepcionalmente, durante el tiempo que dure la emergencia declarada por el artículo 1°, con carácter restrictivo solo cuando medien circunstancias de necesidad y urgencia justificadas en circunstancias objetivas fehacientemente corroboradas que comprometan la seguridad o salubridad de los edificios e instalaciones e hicieren imposible seguir los trámites ordinarios previstos reglamentariamente, el Consejo de la Magistratura podrá también por decisión unánime al efecto del plenario, ejecutar las obras o encarar las acciones necesarias que prevé el artículo 3º prescindiendo del cumplimiento de la normativa reglamentaria dispuesta al efecto. Será también necesario para ello contar con la previa resolución favorable de la Comisión de Administración y Financiera. Ejecutada la obra o encarada la acción correspondiente, se dará cuenta de ella a la Jefatura de Gabinete, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a la Comisión Bicameral Especial creada por el artículo 9º.
ARTICULO 7º.- La Agencia de Administración de Bienes del Estado (A.A.B.E.) creada por el Decreto 1382/2012 informara al Consejo de la Magistratura sobre la disponibilidad en su esfera de administración de inmuebles del Estado Nacional aptos o en condiciones de ser utilizados para los fines previstos en la presente.
ARTICULO 8º.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2º y 3° de la presente, facultase al Jefe de Gabinete de la Nación a realizar las adecuaciones presupuestarias que fueren menester a fin de cumplimentar las disposiciones de la presente Ley.
ARTICULO 9º.- Créase en el ámbito del Congreso Nacional, para actuar por el tiempo que dure la emergencia, una (1) “Comisión Bicameral Especial de Monitoreo y Seguimiento de la Emergencia Judicial” con el objeto de garantizar el cumplimiento de los fines previstos en la presente, que estará integrada por seis (6) diputados y seis (6) senadores designados por los Presidentes de las respectivas Cámaras, debiendo su composición respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara.
La Comisión Bicameral deberá ser informada por el Jefe de Gabinete, el Ministerio de Justicia, el Consejo de la Magistratura y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y cuanto menos una vez anualmente dentro de los primeros meses del comienzo del año legislativo elevará un informe en que formulará las observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinentes respecto de los procedimientos, obras y acciones que se encaren en función de las previsiones de la presente Ley. Asimismo, en ocasión de elevar ese informe o en cualquier otra, propondrá las iniciativas legales conducentes al resultado previsto.
ARTICULO 10.- La presente Ley comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación.
ARTICULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es de notorio conocimiento y no escapa al público la situación de emergencia que atraviesa la Justicia, pues todos terminan padeciéndola.
Ocurre que se trata, sin más, de proveer los medios materiales y humanos que permitan concretar el fin de “afianzar la justicia” que el Preámbulo de la Constitución predica, y más adelante desarrolla normativamente, por caso, cuando en el artículo 114 referido al Consejo de la Magistratura reafirma la preocupación por “la eficaz prestación de los servicios de Justicia”.
Más directamente conocen, se preocupan y ocupan de aquella los operadores directos del Sistema, y así lo han hecho trascender tajante y vehementemente.
Por caso, el propio Consejo de la Magistratura ha venido dando larga cuenta de ello, y ha plasmado por ejemplo en el oficio 496/19 por el cual con fecha 6 de mayo de 2019 el Administrador General diese cuenta al nuevo órgano constitucional -dentro del Expte. 10-03112/19- de la insuficiencia edilicia que observa la infraestructura judicial, si bien no resulta el único déficit que hace a la misma.
En efecto. La “Junta de Presidentes de las Cámaras Nacionales y Federales de la República Argentina”, tanto por nota de su Sr. Presidente, el Dr. Javier Leal de Ibarra, dirigida al Consejo de la Magistratura el 19 de junio del corriente año, como por su exposición posterior ante el plenario de dicho cuerpo, ha ilustrado suficientemente sobre las insuficiencias y los defectos que presenta la situación de infraestructura judicial, que sumada a la falta de personal e insumos necesarios y carencias adicionales, conspiran contra la eficiente gestión de la Justicia y comportan un desafío institucional impostergable, de cara a recuperar la confianza general en la labor Judicial.
Pero también los trabajadores del sector, representados en la “Unión de empleados de la Justicia Nacional” comparten esa misma mirado, cosa que pusieran de resalto este mismo año en su presentación escrita del 22 de mayo y en la ulterior exposición que por ante el cuerpo brindara su Sr. Secretario General, el Dr. Julio Piumato.
Hablan éstos de una crisis apremiante que abarca tópicos como la seguridad, la salubridad y la higiene.
Y absolutamente todos ponen el acento en lo que calificarían como una situación de precariedad presupuestaria y escasez de fondos.
Así las cosas, se impone obrar, hacer algo y no permanecer con los brazos cruzados.
Y en ese sentido, lo que la iniciativa propone es dar un primer gran paso, que más allá de su fuerza declamativa contenga medidas efectivas. Y personalmente juzgo acertado su contenido en tanto es dable suponer permitirá preliminarmente enfocarnos y visualizar certeramente el asunto, para luego dar un diagnóstico y encarar en el menor plazo posible las medidas conducentes a superar la coyuntura.
Para luego, finalmente, gracias al compromiso y al trabajo mancomunado de todos quienes intervendrán en el proceso y al conocimiento directo de todo ello por parte del Congreso Nacional, postular y diseñar las normas adecuadas que provean una solución que, si bien difícilmente definitiva ni permanente, sirva sí en el largo plazo.
Por ello, solicito el acompañamiento de mis pares en la sanción de la presente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES CONSENSO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA