PROYECTO DE TP


Expediente 3658-D-2019
Sumario: DECLARAR DE INTERES PUBLICO EL ESTADO DE FERTILIDAD DE LOS SUELOS DESTINADOS A LA AGRICULTURA. MODIFICACION DE LA LEY 20628.
Fecha: 22/07/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Declárese de interés público el estado de fertilidad de los suelos destinados a la agricultura.
Artículo 2°: Es responsabilidad de los propietarios de parcelas destinadas a cultivos agrícolas la conservación y fomento de los niveles de fertilidad conforme se establece en la presente ley.
Artículo 3°: Todo suelo en el que se realice actividad intensiva de cultivo deberá conservar niveles óptimos de fósforo, azufre y nitrógeno, con el objetivo que los mismos permanezcan en las condiciones adecuadas para no afectar negativamente el rinde de las cosechas.
Artículo 4°: Institúyase a la Secretaría de Gobierno de Agroindustria del Ministerio de Producción y Trabajo, como ente encargado de aplicar las disposiciones de la presente ley. A tal efecto se establecen las siguientes responsabilidades y facultades:
a) Promover la fertilidad de los suelos agrícolas.
b) Brindar a través del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) información y asesoramiento técnico gratuito a productores agropecuarios en relación a fertilidad y conservación de los suelos.
c) Vigilar el cumplimiento de la presente ley.
d) Determinar los niveles mínimos necesarios para un óptimo rinde de cultivos, de los compuestos señalados en el art. 3 en las diferentes áreas del territorio nacional.
e) Celebrar convenios con las provincias a efectos de delegar en los organismos locales que correspondan, las facultades señaladas en los puntos a) y c) del presente.
f) Llevar adelante campañas de concientización sobre el uso de fertilizantes para conservar y mejorar los suelos agrícolas.
Artículo 5°: A los efectos de incentivar la fertilización de los suelos agrícolas, incorpórese como inciso k) del artículo 87 de la ley 20.628 (texto ordenado según Decreto 649/97) el siguiente apartado:
k) Los productores agropecuarios que estuvieren registrados como tales ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y alcanzados por la presente, cuyas actividades sean realizadas en inmuebles rurales propios o de terceros, a través de contratos de aparcerías o arrendamientos rurales o por cualquier modalidad de las denominadas accidentales, podrán deducir como gasto adicional en la liquidación anual del impuesto a las ganancias, el monto equivalente al cincuenta (50) por ciento de los montos pagados por la compra de fertilizantes para uso agropecuario a partir del ejercicio fiscal en el que se comercialice la primera producción a la que fueron aplicados los fertilizantes.
Este gasto adicional será deducible por aquellos productores agropecuarios que efectivamente realicen la fertilización y siempre que la misma tenga como destino obtener productos de origen agropecuario. El gasto adicional contemplado en el presente artículo solo podrá deducirse contra el resultado atribuible a la explotación agropecuaria.
La deducción establecida en este inciso es adicional a la que corresponde por aplicación del inciso a) para las compras de fertilizantes.
Artículo 6°: La Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinará, de acuerdo al perfil tributario de cada productor agropecuario, el cupo máximo anual de deducción adicional que le corresponda a cada uno conforme el artículo anterior. Dicho cupo deberá ser coincidente con los montos necesarios para contemplar la fertilización total de los inmuebles que el productor explote.
Artículo 7°: La presente ley comenzará a regir a los 6 meses de su promulgación y tendrá una vigencia de 15 años contados desde la misma, quedando el Poder Ejecutivo de la Nación facultado a prorrogar dicho plazo por iguales períodos.
Artículo 8°: Deróguese la ley 22.428 y toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La importancia de la actividad agrícola en la Argentina es ya sabida por todos. Nuestro país es uno de los principales exportadores mundiales de materias primas abasteciendo de alimentos a un mundo que cada vez tiene más demanda de ellos.
Ya el propio Manuel Belgrano en el año 1796, siendo Secretario del Real Consulado en Buenos Aires señalaba “la necesidad de buscar la mayor perfección en el cultivo de la tierra, pues en eso radica la verdadera riqueza”. Belgrano llegó a expresar que “la agricultura es el verdadero destino del hombre”.
Sus palabras cobran particular relevancia puesto que en un mundo cada vez más poblado, la humanidad no tendrá futuro si no asegura la obtención de alimentos para todos. En lo que respecta a nuestro país, el rol económico de la actividad agrícola en la Argentina es incontrastable: Según el INDEC en el año 2017 exportaron el equivalente a u$s 26.151 millones. Sin embargo, nuestros suelos están sufriendo una constante pérdida de nutrientes necesarios para las cosechas.
De acuerdo a un estudio realizado por la Fundación Agropecuaria para el Desarrollo de la Argentina (FADA) el consumo agrícola de fertilizantes en el año 2016 fue de 3.609.655 toneladas, 51% nitrogenados, 41% fosfatados y 8% entre los restantes. Si se observa por cultivo para la campaña 2015/16, la soja explicó el 43% del consumo de fosfatados, mientras que el maíz y trigo explicaron el 60% en nitrogenados. FADA ha señalado que la reposición en la campaña 2016/2017 fue del 32% promedio de los nutrientes consumidos. En efecto, se repuso el 41% fosforo, 22% nitrógeno y 51% azufre.
Asimismo, para determinar la progresión del balance de nutrientes a lo largo de los años anteriores, FADA recurrió al análisis de la evolución de las hectáreas sembradas en los principales cultivos en contraposición con el consumo de fertilizantes del sector agrícola a lo largo del tiempo: “Se desprende así que las hectáreas sembradas han tenido un crecimiento constante desde 1990/91 a la actualidad, pero que el consumo de fertilizantes, si bien presenta una tendencia creciente, ha sido volátil año a año consumiendo en la actualidad (campaña 2016/17) un volumen similar a 2007/08 o 2011/12 cuando en dichas campañas las hectáreas sembradas eran considerablemente menos (22% y 19% respectivamente). Esto refleja el déficit de nutrientes que se acumula campaña tras campaña, lo cual es el verdadero problema de la falta de fertilización y la consiguiente sustentabilidad del sistema productivo.” (según informe FADA mayo 2018). Es decir, que año a año, los terrenos cultivables pierden nutrientes.
En términos económicos, esta problemática implica directamente una pérdida de productividad de nuestros suelos que debe ser remediada de forma urgente. El sistema propuesto por la ley 22.428 no ha dado resultado y merece ser reemplazado.
El presente proyecto reconoce el interés general que debe primar en la preservación de la fertilidad de los suelos como recurso estratégico para el futuro de la nación y centra su protección en la promoción del uso de fertilizantes. Si bien responsabiliza por la correcta nutrición al propietario de inmuebles destinados a la agricultura, le otorga un mecanismo fácil y desburocratizado para facilitarle la fertilización. En tal sentido, ante la necesidad de fomentar el uso de fertilizantes se propone como política pública la deducción como gasto adicional del impuesto a las ganancias del 50% del monto deducible gastado en fertilizantes, para el año fiscal que se corresponda con la primera producción a la que fueron aplicados los fertilizantes, con el propósito de incentivar la compra de los mismos.
Lo que a priori parece significar un costo fiscal inmediato, en realidad resulta en ganancia. Es que, siguiendo las estimaciones de FADA, con esta medida se reduce la relación insumo/producto (fertilizante/grano) y mejora sensiblemente la relación precio/beneficio (fertilizante/producción), generando un incentivo al uso de fertilizantes. En particular, en el estudio realizado por FADA se considera que la deducción de un 50% adicional en el impuesto a las ganancias, genera un incremento del consumo de fertilizantes del 17,4%.
En base a un estudio de AACREA, el incremento en el consumo de nitrogenados de un 20%, incrementa los rendimientos de trigo y maíz, en promedio, 4,5% y 5,9% respectivamente, mientras que en el caso de la soja se considera el efecto que tiene una mayor aplicación de fosforados, que provoca el incremento de 24 kilogramos de granos por cada kilogramo adicional de fósforo que se aplica, por hectárea. Esta mayor producción se traduce en mayor recaudación impositiva, generando un ingreso fiscal adicional de USD 252 millones por impuestos nacionales, por recaudación de derechos de exportación a la soja, impuesto a las ganancias, IVA e impuestos a los débitos y créditos. Así, considerando un costo fiscal neto de u$s 189 millones (u$s 216 millones se considera el costo fiscal inicial deducido u$s 27 millones de tributación por mayor compra de fertilizantes), nos lleva a un incremento recaudatorio neto de u$s 63 millones.
Pero esto no es lo más importante en términos económicos, sino que la producción ante nuevos rendimientos se incrementaría en 2,8 millones tn de maíz, 817 mil tn de trigo y 807 mil toneladas de soja. Estas 4,1 millones de toneladas más significan para la economía argentina USD 905 millones adicionales a nuestro favor en la balanza comercial.
Ello sin contar con el impacto positivo en la recaudación de ingresos brutos provinciales (estimados en unos u$s 5 millones adicionales) así como mayor actividad del rubro transportista y lo más importante: asegurar la fertilidad y la producción de los suelos para las generaciones venideras.
Desde otro orden, y luego de consultas sobre el presente proyecto con la Administración Federal de Ingresos Públicos se propone, a efectos de controlar el impacto fiscal, la determinación de un cupo a los productores sobre la deducción a implementar, coincidente con las necesidades de fertilización que cada uno tenga.
Según ha señalado la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, “se espera que en la primera mitad del presente siglo la demanda mundial de alimentos aumentará un 70 % y que los cultivos se empleen de forma creciente para producir bioenergía y para otros fines industriales. La demanda nueva y tradicional de productos agrícolas ejercerá, por lo tanto, una presión creciente sobre los ya escasos recursos agrícolas”. En este contexto, el cuidado del suelo cultivable, clave en el desarrollo productivo argentino, debe ser una prioridad impostergable que resulta imprescindible abordar de inmediato.
Es por ello que solicito a mis pares acompañen con su voto afirmativo, este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEHMANN, MARIA LUCILA SANTA FE COALICION CIVICA
TORELLO, PABLO BUENOS AIRES PRO
CAMPOS, JAVIER BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO TORELLO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CAMPOS, JAVIER (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO.