PROYECTO DE TP


Expediente 3653-D-2018
Sumario: ESTABLECER EL INCREMENTO DEL IMPORTE DE LA DEDUCCION ESPECIAL DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA LA PRIMERA CUOTA DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO.
Fecha: 13/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°.- Establécese que a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias correspondiente a la primer cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2018, se deberá incrementar en PESOS VEINTIUN MIL ($21.000) el importe de la deducción especial calculada conforme lo dispuesto por el tercer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para aquello sujetos que obtengan rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la referida norma, cuando la mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengada entre los meses de enero y junio del año 2018, no supere la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MIL ($77.000).
ARTICULO 3°.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En nuestro país, el poder adquisitivo de los trabajadores juega un rol fundamental en la estructura socioeconómica.
En efecto, de la misma información oficial publicada por el INDEC, a diciembre de 2017 el consumo representaba más del 73% del Producto Bruto Interno1. .
Consecuentemente con esto, surge claramente la necesidad de sostener la capacidad de compra del salario de los trabajadores, máxime teniendo en cuenta el deterioro que viene sufriendo la remuneración del asalariado producto del sostenido incremento de los precios, a saber:
• Durante el mes de abril, la variación mensual de la canasta básica alimentaria (CBA) con respecto al mes de marzo fue de 0.6 %, mientras que la variación de la canasta básica total (CBT) fue de 2.2%. La variación interanual de la CBA y de la CBT resultó del 20,5 % y de 25, 9%, respectivamente 2.
• El nivel general del índice de precios al consumidor (IPC) representativo del total de hogares del país registró en el mes de abril una variación de 2,7% con relación al mes anterior3.
En este sentido, el fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores ha sido una constante política del Congreso de la Nacion estos últimos años, entre las que se destaca la reciente sanción de la Ley N° 27.346, publicada en el Boletín Oficial el 27 de Diciembre de 2016, que incrementó sustancialmente las deducciones del impuesto a las ganancias, comúnmente llamadas “MINIMO NO IMPONIBLE”.
De manera consecuente, es dable señalar que el actual contexto macroeconómico ha redefinido todas las variables sustanciales del presupuesto de la Nacion para el año 2018.
En el punto “1.3-PROYECCIONES MACROECONÓMICAS” del Presupuesto enviado por el Poder Ejecutivo Nacional para el año 2018 se detallan las principales variables proyectadas que “determinan” el resto del presupuesto: (i) dólar, (ii) meta de inflación, (iii) crecimiento del PBI y (iv) balanza comercial.
Todas estas variables quedaron “obsoletas” por la crisis cambiaría y por la falta de análisis integral del contexto macroeconómico, tanto internacional como nacional.
De comparar el presupuesto remitido por el Poder Ejecutivo Nacional con la realidad macroeconómica actual queda claro que ninguna variable del presupuesto elaborado por el PEN hace menos de seis meses fue respetado:
i. Dólar: en el Presupuesto elaborado por el PEN se proyectó una cotización promedio de $19,30, incluso la proyección del tipo de cambio para el año 2021 es de $21,9. Hoy la cotización es en promedio $26,44 para la punta vendedora, es decir una devaluación respecto del presupuestado superior al 30%;
ii. Inflación: en el Presupuesto todavía surge que la inflación será del 15% promedio, que responde a la anterior banda presentada por el titular del BCRA, de entre 8% y 12%. Esa meta quedó sepultada el último 28 de diciembre, cuando el Gobierno presentó su nuevo faro inflacionario, del 15% (punta a punta) para este año.
Por esa nueva meta tiene muy poca credibilidad en el “mercado”. En promedio, las consultoras estiman que la inflación de este año se acercaría al 30%, incluso superándola. Es decir que la meta inflacionaria proyectada en el presupuesto se duplicaría para este año;
iii. Crecimiento PBI: Para el año 2018, el PEN proyectó un crecimiento del PBI de 3,5%. Hoy las consultoras proyectan un crecimiento levemente superior al 1%, y;
iv. Balanza Comercial: el Poder Ejecutivo apuntó a tener un déficit comercial de USD 4.500 millones en el 2017, pero cerró en USD 8.471 millones, casi el doble. Para el 2018 se estimó un déficit de USD 5.600 millones, pero en realidad se prevé un déficit superior a USD 10.000 millones. Solo para el primer cuatrimestre del año el déficit fue de USD 3.420 millones, aproximadamente.
En este punto es que consideramos razonable y responsable dar un alivio parcial al “salario de bolsillo” del trabajador estableciendo una deducción especial por única vez a los efectos de “eximir”5 del impuesto a las ganancias al medio aguinaldo (SAC) correspondiente al mes de junio de 2018.
Los montos establecidos son equivalentes al dispuesto oportunamente por el Decreto 1253/2016 del Poder Ejecutivo Nacional que estableció, para beneficiar el medio aguinaldo de diciembre de 2016, una deducción adicional de $15.000 aplicable únicamente a los trabajadores que hayan obtenido salarios brutos devengados en el último semestre del año 2016 de hasta $ 55.000.
En este sentido, aplicando la pauta de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), y considerando el período diciembre/2016 a abril /2018, se propone una deducción adicional de $21.000 aplicable únicamente a los trabajadores que hayan obtenido salarios brutos devengados en el primer semestre del año 2018 de hasta $ 77.000.
Claramente, esta es una propuesta razonable y en línea con beneficios anteriores ya otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional.
Además, la responsabilidad del proyecto surge al considerar que el costo fiscal estimado del mismo asciende a la suma de $ 4.284 millones y que dicho monto ya ha sido recaudado en exceso por sobre la meta presupuestaria: la recaudación del Impuesto a las Ganancias creció en los primeros cinco meses del año un 34,7% interanual, muy por sobre el 20,7% de crecimiento del impuesto estimado en el presupuesto.
Costo Proyectado (en millones):
-Costo s/AFIP de 2da cuota 2016 $ 3.700
Proyección s/RIPTE para 2018 (*) $ 5.429
Recupero por otros Impuestos (s/ % de AFIP en presentación 2016) (**) 21,10% $-1.146
Costo Neto Proyectado $ 4.284
(*) Cálculo incremento RIPTE. Sep-16 $ 19.666 / Abr-18 $ 28.858 = % incremento 46,74%.
(**) El recupero por crecimiento de consumo se estimó considerando las proyecciones del Poder Ejecutivo Nacional presentadas en el Congreso de la Nacion por parte de AFIP cuando se discutió la reforma del Impuesto a las Ganancias (estimación del 21,1% de recupero s/ presentación de AFIP de noviembre de 2016).
Finalmente, y para justificar la necesidad del impulso del presente proyecto, surge dable señalar que el artículo 11 de la Ley 27.346 derogó el artículo 4° de la Ley 26.731.
Esta norma delegaba la facultad al Poder Ejecutivo Nacional de “incrementar los montos previstos en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, Texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en orden a evitar que la carga tributaria del citado gravamen neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumidas”, situación por la cual no es posible para el PEN otorgar nuevamente un beneficio similar al del Decreto 1253/2016.
Por las razones expuestas, solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
1https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/pib_03_18.pdf.
2Valorizacion mensual de la canasta básica alimentaria y de la canasta básica total. Gran Buenos Aires. Cifras estimadas a abril de 2018. https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdepresnsa/canasta_05_18.pdf.
3Índice de precios al consumidor (IPC). Abril 2018.
4Cotizacion fecha de cierre BNA al 11 de junio de 2018
5 Se usa el término “eximir” de manera simplificada. Técnicamente se establece una deducción incremental a aplicar sobre la renta alcanzada por el impuest
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
BOSSIO, DIEGO LUIS BUENOS AIRES JUSTICIALISTA
LAVAGNA, MARCO CIUDAD de BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BOSSIO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO LAVAGNA (A SUS ANTECEDENTES)