PROYECTO DE TP


Expediente 3651-D-2019
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA COOPERACION CIENTIFICA Y DE PESCA DEL "INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO -INIDEP-", CON EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA.
Fecha: 19/07/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional en los términos del artículo 100, inciso 11, de la Constitución Nacional para que, a través de la Jefatura de Gabinete de Ministros, informe a esta H. Cámara de Diputados de la Nación los siguientes asuntos relacionados con la Cooperación científica y de pesca del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) con el Reino Unido de Gran Bretaña, que usurpa ilegítimamente nuestro territorio, con el control y patrullaje de nuestros mares.
1) Remita los antecedentes y las copias de los documentos suscriptos con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en materia de cooperación científica y de pesca. Describa específicamente cuales son los mecanismos de intercambio de información científica, las especies de peces y calamares objeto de la cooperación y detalle cronológico de los cruceros científicos conjuntos. Detalle: a) Cronograma de Actividades y Objetivos, b) Costos de las actividades realizadas desde su inicio a la fecha del informe y c) Responsables y participantes de cada país. d) Buques que aporta tanto la República Argentina como el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
2) Especifique cuál es la información suministrada al Reino Unido por parte de la República Argentina a través del INIDEP en materia de cooperación científica y de pesca.
3) Cuál es la información suministrada por el Reino Unido de Gran Bretaña a la República Argentina en materia de cooperación científica y de pesca. Beneficios concretos alcanzados para el uso racional de nuestros recursos pesqueros y preservar el ecosistema marino.
4) Cuáles son los recaudos jurídicos y diplomáticos que ha adoptado el gobierno argentino para evitar que información estratégica de nuestra plataforma continental pueda ser utilizada en contra de los intereses de nuestro país en el Atlántico Sur
5) Remita la evaluación realizada por el Gobierno Nacional conforme al artículo 14 de la Ley 24922, teniendo en cuenta que el INIDEP solo está habilitado a cooperar con organismos nacionales y provinciales (artículo 11 Ley 24922).
6) ¿Qué medidas tomó el Gobierno Argentino a efectos de garantizar que el INIDEP establezca el Rendimiento Máximo Sostenible Anual de todo el Atlántico Sur según el Artículo 12 de la Ley 24922 teniendo en cuenta que el Reino Unido le está impidiendo el acceso directo y cierto a las capturas extranjeras, dificultando así el relevamiento de todo el territorio marítimo nacional, en contraposición a los artículos 17 a 27 de la Ley de Pesca, depredando el recurso y provocando excesos en la explotación y efectos dañosos sobre el entorno y la unidad del sistema ecológico, según lo reconoce el Director Británico de Recursos Pesqueros John Barton: “Sin las licencias de Pesca no hubiéramos sobrevivido en Malvinas”, y ello es así porque el 75% de los recursos económicos de las Islas provienen de la pesca.
7) Por qué en lugar de proteger los derechos preferentes de la Nación el INIDEP realiza tareas conjuntas con el Reino Unido para conocer los recursos naturales argentinos del área de influencia de Malvinas, colocando en un plano de igualdad a Gran Bretaña, como si se tratara de un Estado Ribereño, ignorando la existencia de la disputa territorial, quebrantando todas las Resoluciones de las Naciones Unidas relativas a la explotación de los recursos naturales de los países ocupados.
8) Teniendo en cuenta que el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) asesora a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Nación (SSPyA), al Consejo Federal Pesquero (CFP) y a la Cancillería Argentina en el uso racional de los recursos pesqueros con el objetivo de preservar el ecosistema marino para las generaciones futuras. Las misiones y funciones son formular, ejecutar y controlar los proyectos de investigación en prospección, evaluación y desarrollo de pesquerías, de tecnologías de acuicultura, de artes de pesca, de procesos tecnológicos y en economía pesquera:
¿Cuál es la razón por la cual el INIDEP no fue convocado en el Concurso Público Internacional Costa Afuera N° 1 para la búsqueda de hidrocarburos en áreas de la Cuenca Austral, Argentina Norte y Malvinas Oeste para evaluar el impacto sísmico y físico sobre las áreas sensibles de los recursos, a pesar de que es necesaria su realización antes, durante y después, especialmente teniendo en cuenta que existen importantes recursos pesqueros que pueden resultar afectados por la exploración?
9) ¿Cuáles son las recomendaciones y la intervención del INIDEP en Estudios de Impacto Ambiental por permisos de Reconocimiento de Hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina otorgados por el Ministerio/ Secretaría de Energía desde 2017 hasta la fecha a las empresas SPECTRUM ASA SUCURSAL ARGENTINA YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, SEARCHER SEISMIC ARGENTINA PTY LTD SUCURSAL ARGENTINA TGS AP INVESTMENTS AS SUCURSAL ARGENTINA, entre otras.
10) ¿Cuáles son los informes del INIDEP sobre el daño ecológico que producen las capturas ilegales en el Mar Argentino por parte de buques extranjeros? ¿Cuáles son las medidas técnicas necesarias para erradicar las extracciones ilegales de buques españoles, chinos, coreanos, etc. con o sin licencia británica?
¿Cuál es la intervención de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura en relación a esta problemática que afecta a nuestra importante riqueza pesquera?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hemos recibido con profunda preocupación en mayo de 2018 la noticia del comienzo de actividades de cooperación científica y sobre recursos pesqueros entre los gobiernos de Londres y Buenos Aires, del cual participarán científicos y funcionarios de la República Argentina y del Reino Unido, tal como lo manifestamos en el Proyecto de Resolución (Expte. 2870-D-2018) oportunamente presentado.
La sola mención de una cooperación en dicha materia implica una afrenta a nuestra soberanía ya que dejaría en manos de la potencia colonial que usurpa nuestro territorio el control y patrullaje de nuestros mares.
Con relación al tema, el Dr. César Augusto Lerena denuncia el incumplimiento de la normativa vigente en materia de Ley de Pesca, de Defensa, de la Constitución Nacional a partir del suministro de toda la información pesquera necesaria para que los británicos sigan sosteniéndose en Malvinas, ratificando lo que el Director Británico de Recursos Pesqueros expresaba en marzo de 2012: “Sin las Licencias de Pesca no hubiéramos sobrevivido en Malvinas”, y esto es así porque el 75% de los recursos provienen de la pesca, según trascendió por medios periodísticos,-(Información disponible en https://agendarweb.com.ar/2019/07/12/cesar-lerena-denuncia-un-instituto-oficial-colabora-con-los-ingleses-en-malvinas/)-
El Dr. Lerena considera que el INIDEP (Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero ) no puede prestar información a los administradores ilegales de Malvinas y a través de éstos a los buques extranjeros que depredan nuestros recursos pesqueros dentro de la Zona Económica Exclusiva o fuera de ella, sobre las especies migratorias o asociadas, extrayendo más de un millón de toneladas anuales que provocan un desequilibrio biológico en el Atlántico Sur y compiten con productos de origen argentino en los mercados internacionales con las empresas radicadas en el continente argentino. Asimismo, señala: no puede prestarse información al enemigo porque lo prohíbe la Constitución Nacional, la Ley de Defensa Nacional y, desde lo específico, la ley 24.922 (Régimen Federal de Pesca). Puede resultar un poco duro utilizar la palabra enemigo para referirse al invasor británico, pero, parece la más adecuada para definir a «alguien que resulta contrario o antagónico a uno mismo o a lo propio» y porque «la enemistad surge por un desacuerdo extremo e intolerante entre ambos países» que ya lleva 186 años y, que en la confrontación de 1982 por recuperar el territorio nacional murieron 629 argentinos y quedaron más de mil heridos.
Si bien promovemos una relación de mutuo respecto con el Reino Unido, consideramos que las condiciones para su ejercicio, deben ser de equilibrio entre las partes y no la cesión total e incondicional por parte de Argentina, mientras Gran Bretaña se niega sistemáticamente a negociar la soberanía de Malvinas, a pesar de que las Naciones Unidas y toda la comunidad internacional se lo reclame.
La Ley 24.922 solo habilita al INIDEP a cooperar con organismos nacionales y provinciales (Art. 11º) y, por lo tanto, no está autorizada a hacerlo a terceros países y mucho menos suministrarle información que, en todos los casos, debe ser evaluada previamente por el gobierno nacional (Art. 14º).
Por los motivos expuestos, solicito a los señores diputados me acompañen en el presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VALLEJOS, FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, JORGE ANTONIO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ESPINOZA, FERNANDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
20/11/2019 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría