PROYECTO DE TP


Expediente 3639-D-2018
Sumario: ACCESIBILIDAD AL ESPACIO PUBLICO Y PRIVADO A LAS PERSONAS CON OBESIDAD. REGIMEN.
Fecha: 12/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Accesibilidad al espacio público y privado a las personas con obesidad
Artículo 1º: Los comercios cuyo rubro principal sea el de realización de espec-táculos públicos y privados, que cuenten con mesas para la atención al público, butacas para presenciar eventos, o similares, deberán poner a disposición de sus clientes, sin petición previa, lugares acordes a su contextura física, incluyendo principalmente los adecuados para personas con obesidad o sobrepeso según la definición de la OMS (Organización Mundial de la Salud), gratuitamente y en la cantidad que lo requieran. -
Artículo 2º: Todo edificio o parte del mismo, destinado a la reunión de personas con fines cívicos, políticos, educacionales, religiosos, sociales, deportivos, recrea-tivos u otros fines similares, incluye a auditorios, bibliotecas, cines, estadios, gim-nasios, iglesias, museos, natatorios, salas de convenciones, salas de conferen-cias, salas de exposiciones, salón de fiestas, salón de actos, teatros y restauran-tes, entre otros. en donde los organizadores o establecimientos desarrollen even-tos de los anteriormente expuestos, deberán poner a disposición de los asistentes accesos y lugares acordes a las capacidades motrices y físicas, incluyendo princi-palmente los adecuados para personas con obesidad o sobrepeso que así lo re-quieran, garantizándolas durante la totalidad de la jornada en las que se realice el evento. -
Artículo 3º: Los sujetos comprendidos por el artículo 1° y 2° deberán contar con asientos especiales que tendrán que soportar el doble de peso de los que se utili-zan habitualmente y sus medidas deberán ser de no menos de 80 centímetros, con una profundidad mínima de 70 centímetros, en la misma calidad de materiales de los de un asiento convencional. –
Artículo 4º: Los organizadores o establecimientos mencionados en el artículo 1° y 2º deberán garantizar en cada lugar donde se realiza algún evento de los enuncia-dos anteriormente, la accesibilidad a los mismos y como mínimo el 2% o de 4 (cuatro) butacas especiales como las descriptas en el artículo 3°.-
Artículo 5º: Los establecimientos mencionados en los artículos anteriores deben exhibir un cartel con la siguiente leyenda: “Sr. cliente, usted tiene derecho a que se le provea un lugar acorde a sus necesidades físicas”. -
Artículo 6º: La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Sa-lud de la Nación.
Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires actuarán como autoridades locales de aplicación, ejerciendo el control y vigilancia sobre el cumplimiento de la presente ley y sus normas reglamentarias. -
Artículo 7º: Las autoridades encargadas de la habilitaciónn de los mencionados comercios, según las distintas jurisdicciones, incorporarán las disposiciones de la presente ley a los requisitos necesarios para habilitarlos. -
Artículo 8º: Los establecimientos a los que hace referencia la presente ley, ten-drán un plazo de 180 días para ajustarse a la misma luego de su publicación en el Boletín Oficial.-
Artículo 9º: Los establecimientos que, luego del plazo mencionado en el artículo precedente, no cumplan con el requerimiento de la presente ley, serán sanciona-dos en función de las medidas que puedan adoptar las autoridades de contralor, según las jurisdicciones.-
Artículo 10º: Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.-
Artículo 11º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noven-ta (90) días de promulgada. -
Artículo 12º : Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Según datos de la OMS, desde 1975 la obesidad se ha casi triplicado en todo el mundo. En 2016, más de 1900 millones de adultos de 18 o más años tenían so-brepeso, de los cuales, más de 650 millones eran obesos. En 2016, el 39% de las personas adultas de 18 o más años tenían sobrepeso, y el 13% eran obesas.
Para la Organización Mundial de la Salud (OMS), el sobrepeso y la obesidad se definen como una acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perju-dicial para la salud.
El índice de masa corporal (IMC) es un indicador simple de la relación entre el pe-so y la talla que se utiliza frecuentemente para identificar el sobrepeso y la obesi-dad en los adultos. Se calcula dividiendo el peso de una persona en kilos por el cuadrado de su talla en metros (kg/m2).
Adultos El IMC proporciona la medida más útil del sobrepeso y la obesidad en la población, pues es la misma para ambos sexos y para los adultos de todas las edades. Sin embargo, hay que considerarla como un valor aproximado porque puede no corresponderse con el mismo nivel de grosor en diferentes personas. En el caso de los niños, es necesario tener en cuenta la edad al definir el sobrepeso y la obesidad.
La mayoría de la población mundial vive en países donde el sobrepeso y la obesi-dad se cobran más vidas de personas que la insuficiencia ponderal. En 2016, 41 millones de niños menores de cinco años tenían sobrepeso o eran obesos. En 2016 había más de 340 millones de niños y adolescentes (de 5 a 19 años) con sobrepeso u obesidad.
A continuación se presentan algunas estimaciones recientes de la OMS a nivel mundial.
• En 2016, más de 1900 millones de adultos de 18 o más años tenían sobre-peso, de los cuales, más de 650 millones eran obesos.
• En 2016, el 39% de los adultos de 18 o más años (un 39% de los hombres y un 40% de las mujeres) tenían sobrepeso.
• En general, en 2016 alrededor del 13% de la población adulta mundial (un 11% de los hombres y un 15% de las mujeres) eran obesos.
• Entre 1975 y 2016, la prevalencia mundial de la obesidad se ha casi tripli-cado.
En 2016, según las estimaciones unos 41 millones de niños menores de cinco años tenían sobrepeso o eran obesos. Si bien el sobrepeso y la obesidad se con-sideraban antes un problema propio de los países de ingresos altos, actualmente ambos trastornos aumentan en los países de ingresos bajos y medianos, en parti-cular en los entornos urbanos. En África, el número de menores de 5 años con sobrepeso ha aumentado cerca de un 50% desde el año 2000.
En 2016, cerca de la mitad de los niños menores de cinco años con sobrepeso u obesidad vivían en Asia. En 2016 había más de 340 millones de niños y adoles-centes (de 5 a 19 años) con sobrepeso u obesidad.
A nivel mundial, el sobrepeso y la obesidad están vinculados con un mayor núme-ro de muertes que la insuficiencia ponderal. En general, hay más personas obesas que con peso inferior al normal. Ello ocurre en todas las regiones, excepto en par-tes de África subsahariana y Asia.
A los problemas de salud a lo que toda esta situación conlleva, se le suma el he-cho de la discriminación continúa y cotidiana.
Por ejemplo, hay muchas personas con sobrepeso u obesidad que jamás han po-dido disfrutar de una película en el cine, simplemente porque estos espacios no tienen la accesibilidad adecuada y necesaria.
En ciudades como San Miguel de Tucumán, Rosario, Córdoba, Catamarca, Para-ná, La Rioja, Santa Fe, Carlos Paz, entre otras, tienen en vigencia ordenanzas en el sentido que aquí estamos proponiendo, con el espíritu de incluir en los lugares y eventos públicos y privados a toda la población, sin que un asiento sea un impe-dimento para las personas con obesidad.
Asimismo, en el 2008 se sancionó una ley en la legislatura porteña que obliga a todos los cines a tener dos butacas o el 1% de de los asientos de cada sala de esta manera.
También en la cámara de diputados de la provincia de Santa Fe se dió media san-ción a un proyecto similar este año, pero sin mayores precisiones técnicas.
En este sentido, la Ley Nacional nro 26.396 establece que “la obesidad es un pro-blema de salud pública, sujeta a políticas de gobierno, y que los proveedores de bienes o servicios con destino al público en general no podrán negarse ante el re-querimiento de una persona obesa a proporcionar el bien o servicio solicitado”.
En general, según la información que pudimos recabar, estas normativas no son cumplidas. Es por esto que pretendemos colaborar a través de una Ley nacional acompañando y empujando a las autoridades de las diferentes ciudades y provin-cias de nuestro país a implementar este tipo de políticas que buscan la inclusión.
En este marco, es que proponemos abordar cuestiones relacionadas a la discrimi-nación que padecen las personas con obesidad. En la actualidad, un obeso no puede sentarse en una butaca normal.
De este modo, a través del presente proyecto de Ley es que se establece que los comercios cuyo rubro principal sea el de realización de espectáculos públicos y privados, que cuenten con mesas para la atención al público, butacas para pre-senciar eventos, o similares, deberán poner a disposición de sus clientes, sin peti-ción previa, lugares acordes a su contextura física, y capacidades motrices, con-forme a las directrices sobre calidad y salubridad establecidas por la OMS (Orga-nización Mundial de la Salud), gratuitamente y en la cantidad que lo requieran.
Asimismo, que todo edificio o parte del mismo, destinado a la reunión de personas con fines cívicos, políticos, educacionales, religiosos, sociales, deportivos, recrea-tivos u otros fines similares, incluye a auditorios, bibliotecas, cines, estadios, gim-nasios, iglesias, museos, natatorios, salas de convenciones, salas de conferen-cias, salas de exposiciones, salón de fiestas, salón de actos, teatros y restauran-tes, entre otros. en donde los organizadores o establecimientos desarrollen even-tos de los anteriormente expuestos, deberán poner a disposición de los asistentes accesos y lugares acordes a las capacidades motrices y físicas que así lo requie-ran, garantizándolas durante la totalidad de la jornada en las que se realice el evento.
Se propone dar lugar a una normativa para la inclusión de las personas con so-brepeso u obesidad. Según encuestas, el 80 % de las personas con sobrepeso se siente discriminada. Las personas con sobrepeso avanzado son hoy casi el 20% de nuestra poblaciónn. Entendemos que son los lugares de uso público los que tienen que adaptarse, no las personas para poder acceder a estos espacios.
Es por estas razones que solicitamos a nuestros pares nos acompañen con el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VALLONE, ANDRES ALBERTO SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
ALUME SBODIO, KARIM AUGUSTO SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA