PROYECTO DE TP


Expediente 3632-D-2018
Sumario: PROGRAMA DE EDUCACION SEXUAL INTEGRAL - LEY 26150 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 5° Y 8°, SOBRE INCLUSION DE CONTENIDOS PARA ALUMNOS Y DOCENTES.
Fecha: 12/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN PARCIAL LEY Nº 26.150 DEL PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL
Artículo 1º- Sustitúyase el texto del artículo 5 de la ley Nº 26.150 de creación del Programa Nacional de Educación Sexual Integral, por el siguiente :
Artículo 5: Las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal garantizarán la realización obligatoria, a lo largo del ciclo lectivo, de acciones educativas sistemáticas en los establecimientos escolares, para el cumplimiento de los núcleos de aprendizaje prioritarios de Educación Sexual Integral para cada nivel educativo. Cada comunidad educativa incluirá, en su proyecto institucional, el enfoque integral de la Educación Sexual Integral ya sea de manera transversal y/o a través de espacios curriculares específicos, así como en las normas que regulan la organización institucional.
Artículo 2º- Incorpórese como inciso g) del artículo 8 de la ley Nº 26.150 de creación del Programa Nacional de Educación Sexual Integral, el siguiente:
g) la inclusión de contenidos de Educación Sexual Integral en las evaluaciones a todos los docentes que se realizan en el marco de los concursos de ascenso, conforme la normativa aplicable en cada jurisdicción.
Artículo 3° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como antecedentes los siguientes:
a) que la Honorable Cámara de Diputados de la Nación está discutiendo la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo y que es necesario al mismo tiempo invertir esfuerzos y recursos en la prevención de embarazos no intencionales;
b) que la Ley N° 26.150 crea el Programa Nacional de Educación Sexual Integral en el ámbito del Ministerio de Educación con el objeto de garantizar el derecho a recibir una educación sexual integral a todos los/as alumnos/as del país que asisten a establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal. Que esta ley fue sancionada en 2006 pero su implementación ha sido y es, todavía, dispar en las jurisdicciones;
c) que la Ley N° 25.673 busca garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable, así como la capacitación docente al respecto;
d) que la Ley N° 26.061 busca favorecer la prevención de situaciones de vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes y constituye a todas las instituciones del Estado como parte integrante del sistema integral de protección de derechos;
e) que el Plan Estratégico Nacional “Argentina Enseña y Aprende”, creado por resolución del CFE N° 285/16, presenta los ejes y objetivos prioritarios de la política educativa federal para el periodo 2016-2021 en el marco de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, que incluye la implementación de la Educación Sexual Integral en todos los niveles y modalidades;
g) que los Ministerios de Educación, Desarrollo Social y Salud de la Nación llevan delante el Plan Nacional de Reducción y Disminución del Embarazo no Intencional en la Adolescencia como política pública prioritaria;
h) que el operativo nacional de evaluación Aprender 2017 arrojó como uno de sus resultados que el 60% de los estudiantes del último año de secundaria expresó que el principal tema que la escuela no aborda y debería abordar es la educación sexual;
i) que en el Anexo a la Resolución Nº 340/18 del Consejo Federal de Educación se establecen los núcleos de aprendizaje prioritarios para cada nivel educativo en relación con la Educación Sexual Integral.
El presente proyecto tiene como propósito, por un lado, modificar el artículo 5 de la ley Nº 26.150 para reducir la discrecionalidad de cada jurisdicción y establecimiento educativo en la implementación de los lineamientos que manda la ley. La redacción propuesta en este proyecto reduce la discrecionalidad al quitar la posibilidad de adaptar los contenidos de capacitación a la realidad sociocultural, al ideario institucional y a las convicciones de los miembros de las instituciones educativas. La redacción original del artículo tiene como efecto que las escuelas confesionales y algunas jurisdicciones del país no garanticen lo manifestado por la ley en su primer artículo, es decir, que “Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal.”
El Estado debe garantizar la implementación de los contenidos mínimos de aprendizaje en Educación Sexual Integral para todos los estudiantes del país, independientemente del ideario, religión, creencia o convicciones de las instituciones educativas o de sus miembros.
Los datos oficiales dan cuenta de una realidad que convoca a la acción: 109.000 adolescentes y 3.000 niñas menores de 15 años, tienen un hijo o hija cada año, lo cual representa el 15% de los nacimientos anuales. En los últimos 5 años este porcentaje se mantuvo estable. Siete de cada 10 embarazos en adolescentes de entre 15 y 19 años no son intencionales, lo que señala la importancia y urgencia de implementar la ley Nº 26150 en todas las jurisdicciones del país .
En segundo lugar, este proyecto se propone la inclusión del inciso g) en el artículo 8 de la ley Nº 26.150. Esta modificación responde a la necesidad de seguir trabajando en la formación docente en Educación Sexual Integral y por lo tanto, a incluir en las evaluaciones de los concursos docentes, contenidos de Educación Sexual Integral.
De acuerdo a datos del Ministerio de Educación de la Nación, la cantidad de docentes capacitados sigue siendo baja en relación al total: un 22% del total de maestros y profesores registrados por el último Censo Nacional del Personal de los Establecimientos Educativos de 2014 .
Según información del Ministerio de Educación de la Nación, la Ciudad de Buenos Aires, Santa Fe, Santiago del Estero, San Juan y Tucumán no dictó cursos en el marco de la capacitación masiva. Por su parte, las provincias de Catamarca y San Luis interrumpieron este tipo de capacitación. En el resto de las jurisdiciones, por su parte, los cursos nacionales se encuentran en distintas etapas de cumplimiento. En algunos casos, como en Santa Fe, la provincia dicta sus propias capacitaciones docentes en forma independiente .
Junto con la implementación de las acciones de capacitación para aumentar la cobertura en la planta docente, es necesario incluir en las evaluaciones de los concursos docentes contenidos de Educación Sexual Integral para evaluar el conocimiento de los docentes sobre el tema y también como una forma de incentivarlos a participar de las diversas modalidades de capacitación que brinda el Programa Nacional.
En base a los fundamentos precedentes, presentamos este proyecto de ley con la esperanza de que el Honorable Congreso de la Nación nos acompañe en esta iniciativa con su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES EVOLUCION RADICAL
VILLAVICENCIO, MARIA TERESITA TUCUMAN EVOLUCION RADICAL
LOUSTEAU, MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES EVOLUCION RADICAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0449/2018 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL OD 449/2018 11/09/2018