PROYECTO DE TP


Expediente 3631-D-2019
Sumario: INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE - LEY 25564 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 5, SOBRE LA CREACION DEL FONDO ESPECIAL DE LA YERBA MATE.
Fecha: 19/07/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Creación del Fondo Especial de la Yerba Mate
ARTICULO 1°. - Incorporase al art. 5° de la Ley N° 25.564, inc. g), el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 5º — Facúltase al INYM a:
a) Aplicar y hacer cumplir las normas vigentes fitosanitarias, bromatológicas y ambientales de elaboración del producto y aquellas de idoneidad técnica en la producción, elaboración, industrialización y comercialización de la yerba mate y derivados, y en las que ingresarán desde el exterior sin perjuicio de las normas internacionales que rijan en la materia pudiendo accionar para ello por sí solo debiendo articular acciones de contralor con los organismos de competencia;
b) Exigir como requisito indispensable para la comercialización de yerba mate elaborada y sus derivados la obtención de los certificados de análisis de laboratorio del INYM o aquellos que éste habilite;
c) Promover y extender la certificación y/o denominación de calidad de origen a aquel producto que sea cultivado, elaborado, estacionado, industrializado y envasado en la zona productora de acuerdo a la legislación nacional e internacional vigente en la materia;
d) Establecer ante los diversos organismos municipales, provinciales y/o nacionales su competencia en todo lo que atañe a sus funciones y facultades;
e) Constituir fondos con fines específicos que serán integrados y administrados directamente por el INYM, acorde a sus objetivos;
f) Implementar y administrar un mercado consignatario de materia prima de la yerba mate de orden nacional, para cuyo diseño podrá requerir la participación de otros organismos y entes del Estado nacional. El financiamiento de este mercado consignatario podrá realizarse a través del Banco de la Nación Argentina.
g) Garantizar la fuente de empleo de las trabajadoras y los trabajadores rurales de la yerba mate.
ARTICULO 2°. – Incorporase en el Título VII, el Capítulo III “Creación del Fondo Especial de la Yerba Mate”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
CAPITULO III
FONDO ESPECIAL DE LA YERBA MATE
Art. 1°. - Creación. Créase el Fondo Especial de la Yerba Mate, dentro del Instituto Nacional de la Yerba Mate –INYM-, cuyo principal objetivo es asistir en forma integral a las trabajadoras y los trabajadores rurales, como así también, a los productores y al fomento de la producción.
Art. 2°. - Funcionamiento. Las autoridades del INYM deberán designar dos directores titulares y dos suplentes respectivamente, que tendrán como única función administrar el Fondo Especial de la Yerba Mate. Uno de ellos debe ser un representante del sector más representativo a nivel nacional de los trabajadores rurales, y otro debe ser un representante del sector productor.
Los miembros del Fondo Especial de la Yerba Mate ejercerán sus cargos ad honórem y sólo podrán percibir viáticos por funciones específicas que se pudiera encomendarles, cuyos montos serán establecidos por el directorio del INYM.
Art. 3°. - Financiamiento. El Fondo Especial de la Yerba Mate, se integrará de la siguiente forma:
a) Con el diez por ciento (10%) del precio total de venta al público de cada kilogramo de yerba mate.
b) Con el remanente de la cuenta a nombre del Instituto Nacional de la Yerba Mate en el Banco de la Nación Argentina,
c) Con las donaciones, legados y contribuciones que se le hicieren.
Art. 4°. – Creación de cuenta especial. Se creará en el Banco de la Nación Argentina una cuenta exclusiva para el depósito de los montos correspondientes al Fondo Especial de la Yerba Mate.
Art. 5°. - Distribución: El Fondo Especial de la Yerba Mate será distribuido de la siguiente manera:
a) cinco por ciento (5%) para la implementación y funcionamiento de la puesta en marcha del Fondo Especial de la Yerba Mate;
b) treinta por ciento (30%) para los productores,
c) cincuenta y cinco por ciento (55%) para la asistencia integral de las trabajadoras y trabajadores rurales de yerba mate, priorizando el pago de la prestación económica en concepto de intercosecha, becas, formación y capacitación, transporte adecuado, como así también acciones para la erradicación del trabajo infantil del sector, entre otros beneficios;
d) diez por ciento (10%) restante destinado a planificar, organizar y participar de toda actividad o acontecimiento que contribuya a la promoción de la yerba mate y
derivados dentro y fuera del país celebrando convenios de cooperación con otras instituciones oficiales o privadas del país y del exterior;
Art. 6°. – Prestación económica. Pago directo. La prestación económica mensual será abonada en forma directa y personalizada, a las trabajadoras y los trabajadores
destinatarios, a través de su depósito en una cuenta bancaria para su disponibilidad mediante una tarjeta magnética, salvo que razones operativas lo imposibiliten.
Art. 7°. - Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional dictará las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias para la aplicación y cumplimiento del presente proyecto de ley.
Art. 8°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es objeto del presente proyecto de ley incorporar a la Ley N° 25.564, sancionada el 21 de febrero del año 2002, el Capítulo III, el cual se denomina “Fondo Especial de la Yerba Mate”.
El Fondo Especial de la Yerba Mate estará dentro del Instituto Nacional de la Yerba Mate –INYM-; se crea con el fin primordial de la contención social, destinado a las trabajadoras y los trabajadores rurales de yerba mate, a fines de garantizar principalmente la percepción de una prestación dineraria mensual durante el receso entre cosechas –intercosecha-, como así también becas, formación y capacitación, transporte adecuado y acciones para la erradicación del trabajo infantil del sector, entre otros beneficios.
Con la creación del Fondo Especial se garantiza el trabajo sustentable de la producción de la yerba mate, impulsando un modelo de desarrollo económico compatible con la equidad social, que se traduce en la protección del trabajador rural y del productor.
Es de público conocimiento la problemática que se viene dando todos los años en relación al programa intercosecha y la dificultad en asegurarle al trabajador de yerba mate una ayuda económica no remunerativa mensual durante el receso estacional, cuando existe la posibilidad de brindar una respuesta integral desde el propio sector yerbatero, otorgando un marco de contención social a sus propios trabajadores.
Entendiendo que el Fondo Especial tiene por objeto específico la cobertura integral de las trabajadoras y los trabajadores de yerba mate, la administración del mismo debe recaer en el Instituto Nacional de Yerba Mate con un esquema de financiamiento similar al establecido por el art. 23 de la Ley N° 19.800, Ley Nacional del Tabaco. En el presente proyecto de ley se tiene en cuenta la naturaleza de la producción yerbatera, tomando como unidad de medida el kilogramo.
Las modificaciones que integran el presente proyecto, se nutren de un espíritu de justicia social y equidad, tomando en cuenta que la creación del Fondo Especial se destinará a mejorar la calidad de vida de los trabajadores rurales de yerba mate, significando una reivindicación histórica.
Además de ello, se fija un orden de prioridades y presupuesto específico, requisito imprescindible para una eficaz implementación de políticas públicas y lograr una mayor productividad, incrementando el bienestar de las trabajadoras y los trabajadores rurales en sus condiciones de trabajo, o bien cuando se encuentran en una situación no favorable, implicando un recíproco beneficio individual y una mejora cualitativa para el entramado social.
La creación de un Fondo Especial prioriza a un sector importante de la producción: el trabajador rural de la yerba mate. Se pretende con ello, que nuestras trabajadoras y trabajadores rurales alcancen una vivienda digna, transporte adecuado, salud, educación y capacitación; único y excluyente camino para la erradicación definitiva del trabajo infantil.
Es fundamental promover la mejora de sus condiciones de empleabilidad y de inserción laboral, como así también resulta imprescindible fortalecer la producción que tiene importancia en la región garantizando la sustentabilidad de la actividad yerbatera.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ANSALONI, PABLO MIGUEL BUENOS AIRES PRO
MAQUIEYRA, MARTIN LA PAMPA PRO
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA
BERISSO, HERNAN BUENOS AIRES PRO
INCICCO, LUCAS CIRIACO SANTA FE PRO
BAHILLO, JUAN JOSE ENTRE RIOS JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BAHILLO (A SUS ANTECEDENTES)