PROYECTO DE TP


Expediente 3628-D-2019
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA INSUFICIENCIA DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS DESTINADAS AL INTERIOR DEL PAIS, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 26485, DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS MUJERES.
Fecha: 19/07/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Expresar su preocupación frente a la insuficiencia de partidas presupuestarias por la ausencia de reasignación de presupuesto, por parte de la Administración Nacional, hacia el interior, para el cumplimiento de la Ley de Protección Integral de las Mujeres, N° 26.485, considerando el alto índice de femicidios desde inicios del año 2019 a la fecha en nuestro país.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La violencia de género es un flagelo que afecta a muchísimas mujeres en todo el país, dicha problemática social impacta sobre el entorno social, laboral, cultural y económico que trasciende la vida familiar, la que termina en muchos casos en un femicidio, lo que constituye la mayor expresión de violencia contra la mujer.
"Las mujeres son asesinadas por su deseo de disfrutar las mismas libertades que los hombres. Y cuando la mitad de la sociedad no disfruta de la misma libertad, trabajar, aprender, contribuir, todos estamos peor, no solamente las mujeres, es también es un problema para los hombres y para las sociedades en general” Afirma Federica Mogherini, Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
Es imperioso sacar a la luz la problemática y revertir este flagelo, haciendo centro de todas las políticas la erradicación de la violencia de género. Solo de este modo podremos encaminarnos hacia el cumplimiento del objetivo n* 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU: “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas”. Las metas de este objetivo incluyen terminar con la discriminación y eliminar todas las formas de violencia. Y fueron establecidas, en función que, en definitiva, el cumplimiento de todos los otros objetivos depende de este: no hay posibilidad de desarrollo sostenible, si no es inclusivo y libre de discriminación y violencia.
La eliminación de la violencia de género es una prioridad, ya que constituye una de las violaciones de los derechos humanos más generalizadas en el mundo actual. Es necesario acelerar los esfuerzos y encaminarnos a la igualdad de género y la no violencia como parte de la aplicación de los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas.
Como definición de “violencia de género” podemos tomar la definición dada por la Ley 26845, la que en su art. 4 dice: “Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.”. En el art. 5 de la misma ley se distingue los tipos de violencia: “Quedan especialmente comprendidos en la definición del artículo precedente, los siguientes tipos de violencia contra la mujer: 1.- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer..., 2.- Psicológica: La que causa daño emocional …, 3.- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente…, 4.- Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer…, 5.- Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación…”
La Real Academia de la Lengua Española define al femicidio o feminicidio como el asesinato de una mujer a manos de un hombre por machismo o misoginia y conforme según las últimas estadísticas la violencia hacia las mujeres en Argentina, se cobró la vida de 132 mujeres en los seis primeros meses de 2019, según el Observatorio MuMaLá (Mujeres de la Matria Latinoamericana), lo que resulta que una mujer es asesinada en nuestro país cada 33 horas. La organización llego a esta cifra después de una investigación donde se relevaron portales de prensa y medios digitales. Las cifras abarcan el primer semestre de 2019 del 1ro de enero al 30 de junio.
La Oficina de la Mujer que funciona en la Corte Suprema de Justicia de la Nación elaboro en el año 2018, un Informe de Femicidios de la Justicia Argentina del que surgen 278 muertes por violencia de genero. La mayoría de dichos femicidios fueron cometidos por sus parejas o ex parejas y en sus propias casas, dejando sin madre a 250 niños.
Las organizaciones feministas denunciaron a través de las redes sociales que desde la sanción de la ley 26.485 hasta la fecha no se ha destinado un presupuesto acorde para efectivizar las políticas públicas necesarias.
Las estadísticas e información recogida nos llevan a preguntarnos si las políticas públicas llevadas adelante fueron efectivas para hacer frente y revertir la situación.
Con respecto a la falta de remisión de las partidas presupuestarias necesarias hacia el interior para el cumplimiento de la ley de Protección Integral de las Mujeres, podemos recalcar que en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación general num. 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general num. 198., de fecha 26 de julio de 2017, se recalca que en muchos Estados, la reducción significativa del gasto público, a menudo como parte de las denominadas “medidas de austeridad” tras las crisis económicas y financieras, contribuyen a debilitar todavía más las respuestas de los Estados y en un contexto de reducción de los espacios democráticos con el consiguiente deterioro del estado de derecho, todos estos factores contribuyen a la persistencia de la violencia por razón de género contra la mujer y conducen a una cultura de impunidad.
El Estado debe proporcionar adecuadamente recursos presupuestarios para diversas medidas institucionales. En la medida que no se cumple la violencia persiste afectando a la sociedad y se incumplen compromisos asumidos internacionalmente.
La citada ley de Protección Integral a las Mujeres, 26.485 pone en cabeza del estado nacional los lineamientos básicos para las políticas a implementar, el art 10 habla del fortalecimiento técnico a las jurisdicciones, promover y fortalecer interinstitucionalmente a las distintas jurisdicciones para la creación e implementación de servicios integrales de asistencia a las mujeres que padecen violencia y a las personas que la ejercen.
Por su parte el art. 11 refiere a especificas Políticas públicas expresando que el Estado nacional implementará el desarrollo acciones prioritarias, promoviendo su articulación y coordinación con los distintos Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo nacional, jurisdicciones provinciales y municipales, universidades y organizaciones de la sociedad civil con competencia en la materia.
Es preciso, entonces una actuación conjunta del estado con la sociedad civil, identificando y promoviendo un cambio en los patrones socio-culturales, trabajar en la construcción relaciones entre hombres y mujeres fundadas en el respeto y la no violencia.
Esas medidas incluyen la formulación de políticas públicas concretas, la elaboración, aplicación de mecanismos de vigilancia, seguimiento y fundamentalmente los recursos: las asignaciones presupuestarias.
Este aspecto esta específicamente previsto en la ley 26.485, estableciendo que la Administración Nacional debe prever las asignaciones presupuestarias: “Las partidas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley serán previstas anualmente en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional”- art. 43-.
La capacitación es fundamental. Gracias a La ley Micaela, N°27499, la capacitación es obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación y tiene al Instituto Nacional de las Mujeres -el INAM- como autoridad de aplicación.
Según información recabada, no hubo reasignaciones presupuestarias para el INAM -Instituto Nacional de las Mujeres-, organismo para la igualdad de género dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, encargado de elaborar políticas, programas e iniciativas destinadas a empoderar a las mujeres y promover la igualdad y erradicación de la violencia. Frente a la pública y notoria inflación, los fondos asignados resultan insuficientes para atender al cumplimiento de sus fines a lo largo y lo ancho del país de manera inclusiva. La construcción de nuevos refugios para mujeres en situación de violencia en las provincias – las administraciones provinciales tienen a su cargo poner el lugar-, la adquisición de equipamiento, las capacitaciones, el mantenimiento se pone en riesgo.
Es decir, mientras no se reorganice y se efectué una reasignación presupuestaria, no se puede avanzar en la creación e implementación de servicios integrales de asistencia a las mujeres que padecen violencia y acciones prioritarias.
Esta situación viene siendo puesta de manifiesto ante el Consejo Federal presidido por el INM -Instituto Nacional de las Mujeres- por parte de las autoridades provinciales dedicadas a las políticas públicas de la mujer, cuando participan de las reuniones, como es el caso de la provincia de Catamarca, representada por la Dra. María Carrizo, sin que hayan recibido respuesta satisfactoria.
Asimismo, y de igual manera la necesidad de mayor cantidad de cupos para el programa “Hacemos Futuro” que beneficia a mujeres víctimas de violencia – ex Programa “Ellas hacen”, que son subsidios del Gobierno Nacional para mujeres en situación de vulnerabilidad, como así también la revisión de limitaciones.
El Estado Nacional debe garantizar entonces, desde la realidad, los recursos necesarios para que se cumpla acabadamente con la legislación vigente.
Como Legisladores tenemos la responsabilidad de trabajar en la promoción de la igualdad, la no discriminación y la no violencia, hacer propuestas normativas de acciones positivas y expresar también nuestra preocupación cuantas veces sea necesario, visibilizando la temática.
Más allá de las distintas iniciativas presentadas, que esperamos a través del año legislativo, sean tratadas y aprobadas, hacemos manifiesta nuestra preocupación por la situación y cifras nacionales de hechos de violencia hacia la mujer, que se agrava día a día. Somos conscientes que, a la luz de la evidencia que marca la actualidad, faltan políticas públicas, recursos y acciones efectivas en materia de la erradicación de la violencia de genero.
El Estado Nacional debe comprometerse en acciones para combatirla y prevenir. Es tiempo que se tome la decisión política de poner todos los esfuerzos y recursos necesarios para terminar con la violenta y el asesinato de mujeres a manos de un hombre por razón de su sexo, la mayor expresión de violencia contra la mujer, por cierto, absolutamente intolerable.
Mientras tanto, niños pierden a su madre, padres pierden a sus hijas y el vacío se hace inmenso en los corazones de tantas familias, y la sociedad toda, por lamentables situaciones que pueden evitarse.
Por los motivos expuestos, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SAADI, GUSTAVO ARTURO CATAMARCA ELIJO CATAMARCA
GINOCCHIO, SILVANA MICAELA CATAMARCA ELIJO CATAMARCA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)