PROYECTO DE TP


Expediente 3607-D-2019
Sumario: PROGRAMA DE PROMOCION DE CENTROS INTEGRALES PARA ADULTOS MAYORES. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION.
Fecha: 18/07/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa de Promoción de Centros Integrales para Adultos Mayores bajo la órbita del Ministerio de Salud y Desarrollo Social o el organismo que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 2º.- El Programa de Promoción de Centros Integrales para Adultos Mayores tiene como objetivo la creación y promoción de Centros Integrales para Adultos Mayores como espacios comunitarios para la realización de actividades que tiendan a mejorar la calidad de vida de las personas mayores y a promover un envejecimiento activo y saludable.
ARTÍCULO 3º.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, o el organismo que en el futuro lo reemplace, estará facultado para firmar convenios con los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los gobiernos municipales, Organizaciones No Gubernamentales, Centros de Jubilados y Federaciones de Centros de Jubilados, a los fines de desarrollar de manera conjunta, y con apoyo económico de dicho Ministerio, Centros Integrales para Adultos Mayores en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 4º.- Los Centros Integrales para Adultos Mayores brindarán en su espacio deportes, actividades recreativas y culturales, capacitaciones, programas de acceso y capacitación en Tecnologías de la Información y la Comunicación, actividades terapéuticas, talleres de vinculación intergeneracional y demás talleres orientados al envejecimiento activo y saludable y a la mejora de la calidad de vida de las personas mayores.
ARTÍCULO 5º.- Autorizase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las reestructuraciones presupuestarias que fueran necesarias para la implementación del Programa creado en la presente ley durante el ejercicio vigente al momento de su promulgación.
En los presupuestos subsiguientes, deberán preverse los recursos necesarios para su implementación a través de la inclusión del programa en el ámbito de la Jurisdicción 85 - Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
ARTÍCULO 6º.- La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto la creación del Programa de Promoción de Centros Integrales para Adultos Mayores para la creación y promoción de estos espacios comunitarios destinados a la realización de actividades que tiendan a mejorar la calidad de vida de las personas mayores y a promover un envejecimiento activo y saludable.
El Programa se crea bajo la órbita del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, con la facultad de articular su implementación con los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los gobiernos municipales, Organizaciones No Gubernamentales y Centros y Federaciones de Centros de Jubilados de todo el país.
Los Centros Integrales para Adultos Mayores se contemplan como espacios para la realización de actividades recreativas, culturales, deportivas y terapéuticas orientadas a las personas mayores, así como para el desarrollo de capacitaciones, de talleres que promuevan la vinculación intergeneracional, y otras actividades orientadas a generar las condiciones para el envejecimiento activo y saludable y a la mejora de la calidad de vida de las personas mayores.
El proyecto busca promover estos espacios de participación e integración para adultos mayores, que en muchos lugares son gestionados por Centros de Jubilados y otros tipos de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, tanto para fortalecer estos lugares ya existentes, como para impulsar la creación de nuevos espacios en distintos puntos del país.
El Estado Argentino ha ratificado en el año 2017 la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Entre los principios generales de esta Convención, enumerados en su artículo 3, se encuentran la dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor (inciso c); la participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad (inciso e); la autorrealización (inciso h); y la responsabilidad del Estado y participación de la familia y de la comunidad en la integración activa, plena y productiva de la persona mayor dentro de la sociedad, así como en su cuidado y atención (inciso o).
En el artículo 2 de la Convención se define lo que se entiende por “envejecimiento activo y saludable”, que es un término que incorporamos al proyecto como lineamiento del Programa, compartiendo la importancia del bienestar, la participación y su incidencia en la calidad de vida. En la Convención este término se describe como:
“proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, de participar en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, y de contar con protección, seguridad y atención, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los individuos en la vejez, y permitirles así seguir contribuyendo activamente a sus familias, amigos, comunidades y naciones. El concepto de envejecimiento activo y saludable se aplica tanto a individuos como a grupos de población”.
Creemos que el Estado tiene la responsabilidad de impulsar este tipo de políticas, para abordar de manera integral la mejora de la calidad de vida de los adultos mayores, en este caso, a través de su participación y del acceso a actividades y programas que apunten al bienestar, la capacitación, la recreación, la vinculación y la cultura.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares el acompañamiento al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NAZARIO, ADRIANA MONICA CORDOBA CORDOBA FEDERAL
CASSINERIO, PAULO LEONARDO CORDOBA CORDOBA FEDERAL
VIGO, ALEJANDRA MARIA CORDOBA CORDOBA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DE LAS PERSONAS MAYORES (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA