PROYECTO DE TP


Expediente 3603-D-2018
Sumario: NACIONAL DE TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 15 Y 69, INCORPORANDO DENTRO DE LOS DATOS DE LA LICENCIA HABILITANTE EL DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO CONSTITUIDO ANTE LA "ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS" Y NOTIFICACION DE LAS INFRACCIONES AL DOMICILIO REAL Y AL ELECTRONICO, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 11/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º- Modifícase el inciso b) del artículo 15 de la Ley 24.449 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “b) Apellido, nombre, fecha de nacimiento, domicilio, fotografía y firma del titular; así también, voluntariamente podrá consignar como domicilio de notificación el domicilio fiscal electrónico constituido frente a la Administración Federal de Ingresos Públicos”.
ARTÍCULO 2° - Modifícase el inciso d) del artículo 69 de la Ley 24.449 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “d) Tener por válidas las notificaciones efectuadas con constancia de ella, en el domicilio postal fijado en la licencia habilitante del presunto infractor, las notificaciones serán realizadas de manera complementaria al domicilio fiscal electrónico constituido frente a la Administración Federal de Ingresos Públicos”
ARTICULO 3º- DISPOSICIÓN TRANSITORIA. La presente ley tendrá una aplicación gradual y progresiva, acorde con los tiempos que lleve la disposición en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de esta medida.
La autoridad de aplicación establecerá en un plazo de ciento ochenta (180) días que permita el cumplimiento de la presente ley, a partir de su vigencia. El Ministerio de Transporte invitará a las distintas jurisdicciones provinciales y municipales a adherir a la notificación complementaria por este medio electrónico.
ARTICULO 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En nuestro país, las estadísticas de accidente de tránsito resultan alarmantes. En el año 2017 se cobró 7.213 víctimas fatales según datos de la Asociación Civil Luchemos por la Vida. Uno de los factores que influyen en evitar comportamientos inseguros por parte de los conductores y la comunidad vial toda es un eficiente y permanente control sobre las rutas y caminos de todo el territorio nacional, para completar el circulo de eficacia el sistema de notificación y procesamiento de dichas infracciones debe ser constante y seguro para que llegue a conocimiento del infractor. Eso conlleva inevitablemente a que la persona que tiene malas costumbres o falta de educación respecto de las normas de tránsito y las consecuencias de su cumplimiento pueda sentir la sensación de que lo están controlando y por fín modificar su conducta favoreciendo y contribuyendo a la seguridad vial.
Como se sabe, existen controles en las rutas a través de las distintas fuerzas de seguridad, dependiendo de sus competencias, y también a través de los radares que se encuentran fijos y móviles a lo largo de los caminos de nuestra Nación. Pero el problema se ve día a día entre los que pertenecen a la comunidad vial, se sigue circulando por carriles indebidos, los que avanzan por banquinas, los que usan el celular u otros dispositivos mientras conducen, los que aceleran a velocidades impensadas ni bien pasan los radares.
La comunidad vial necesita sentir que los controles están, es decir que deben ser disuasivos, deben hacer pensar que pueden multar en cualquier momento, hora o lugar.
Por eso es de gran importancia producir un efecto de presencia mayor del estado para prevenir accidentes y hacer más saludable la conducción tanto para los trabajadores transportistas como para los conductores de vehículos particulares que se trasladan por múltiples motivos a lo largo y ancho de nuestros caminos.
Por otro lado, la actualidad nos demuestra que la legislación puede estar completa y actualizada, pero si no existe la decisión de controlar en las calles, rutas y autopistas sea con presencia de las autoridades de control o contando con equipos móviles que detecten las irregularidades y malas prácticas de manejo; o bien con equipos instalados en un lugar fijo homologados que controlen infracciones, y que fundamentalmente dichas detecciones lleguen a conocimiento del infractor haciendo efectivos los procedimientos de penalidad establecidos por nuestra legislación vial, lo escrito no sirve de nada.
Así también, consideramos que la tecnología debe tenerse de aliada en estos aspectos considerando el uso que hoy en día se da en nuestro país, como el sistema de notificaciones que dispone el régimen impositivo a través de la página web de la AFIP.
En España, a modo de ejemplo, existe la Dirección Electrónica Vial (DEV), de acuerdo a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad vial de ese país, funcionando de la siguiente manera. La Dirección General de Tráfico (DGT) y las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico le permiten recibir vía Internet, en su buzón electrónico, las notificaciones de procedimientos sancionadores. El envío de la notificación al buzón electrónico se complementa con un aviso a su correo electrónico y, si lo desea, con un SMS a su teléfono móvil. Además de las notificaciones, con este sistema la DGT le comunicará y avisará próximamente de aspectos que pueden ser de su interés como conductor o titular de vehículo, según los servicios se van incorporando progresivamente a la DEV. Por ejemplo, se ha quedado con un saldo de 3 ó de 6 puntos. Y en breve, podrá recibir otras comunicaciones, como aviso de caducidad del permiso de conducir, de ITV, etc. La DEV es gratuita y completamente voluntaria para los ciudadanos (persona físicas). En cualquier momento pueden darse de alta o de baja en la DEV, así como modificar sus datos (correo electrónico y teléfono móvil). En el momento de darse de alta en la DEV recibirá notificaciones y comunicaciones única y exclusivamente por esta vía, de los emisores que operan a través del sistema. No recibirá notificaciones postales de dichos emisores. Personas jurídicas: Para las personas jurídicas, la DGT ha iniciado el proceso de obligatoriedad de disponer de Dirección Electrónica Vial cuando deseen matricular o cambiar la titularidad de un vehículo.
En la República Argentina, conforme lo dispuesto en el artículo Nº 3 de la Ley N° 11.683, el domicilio fiscal electrónico es un sitio informático seguro, personalizado y válido, registrado por los ciudadanos y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza. En tanto dicho domicilio electrónico se encuentra ya en funcionamiento, con una amplia difusión y un alto nivel de certeza y seguridad en el tráfico de notificaciones que se cursan al mismo, entendemos conveniente no duplicar esfuerzos y malgastar recursos, y aprovechar el mismo a los fines y efectos de este proyecto de ley.
Consecuentemente resulta importante acompañar este proyecto de implementación de la notificación electrónica complementaria, invitando a las demás jurisdicciones a adherir a la presente y contribuir a un eficaz sistema de control y sanción de infracciones de tránsito tan necesarias para preservar la vida de miles de argentinos.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del siguiente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)