PROYECTO DE TP


Expediente 3597-D-2018
Sumario: REGLAMENTACION DEL ARTICULO 101 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, QUE ESTABLECE LA CONCURRENCIA DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS AL CONGRESO PARA INFORMAR SOBRE LA MARCHA DE GOBIERNO.
Fecha: 08/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGLAMENTACION DEL ARTÍCULO 101 DE LA CONSTITUCION NACIONAL
El Senado y Cámara de Diputados…
Articulo 1º.- Esta Ley tiene por objeto reglamentar el artículo 101 de la Constitución Nacional, estableciendo el procedimiento a través del cual el Jefe de Gabinete de Ministros debe informar al Honorable Congreso de la Nación sobre la marcha de gobierno y demás temas que resultaren de interés por parte del Poder Legislativo, debiéndose garantizar el efectivo ejercicio del derecho al acceso a la información pública para el pleno funcionamiento de la potestad de control parlamentario sobre las acciones y gestión gubernamentales.-
Articulo 2º.- Las sesiones informativas ante el plenario de cada cámara, se efectuarán el último día hábil de la cuarta semana de los meses que correspondan a su visita, a cuyos efectos se acordará a través de sus respectivas presidencias el día y hora en que se llevarán a cabo las sesiones especiales pertinentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º de la presente Ley. Tales sesiones no podrán ser suspendidas, salvo justa causa debidamente acreditada y comunicada a la cámara pertinente, debiéndose fijar nueva fecha dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha originaria o el día hábil posterior al cese de la causa que imposibilitara su celebración, según correspondiere. -
Articulo 3º.- El primer día hábil del mes que corresponda a la sesión informativa, el Jefe de Gabinete de Ministros comunicará a los bloques políticos, los temas a exponer. Dentro de los tres días hábiles siguientes, los bloques políticos elevarán a Jefatura de Gabinete los requerimientos, informes y ampliaciones que consideren convenientes y oportunos sobre los temas propuestos por el Jefe de Gabinete de Ministros, sin restricción ni limitación alguna. En tal oportunidad cada legislador podrá efectuar hasta dos interrogantes sobre los temas adicionales que consideren de interés.-
Articulo 4º.- Los requerimientos dirigidos al Jefe de Gabinete de Ministros, no deberán ser redactados en forma indicativa y/o capciosa ni versar sobre interpretaciones normativas ni cuestiones personales. -
Articulo 5º.- Ante el acontecimiento de un hecho de gravedad y/o interés institucional acaecido con posterioridad al vencimiento de los plazos previstos en el artículo 3°, las cámaras deberán habilitar su tratamiento para su preferente e inmediata consideración y discusión en la sesión informativa próxima a celebrarse. Tal circunstancia, asimismo, facultará a las cámaras a adelantar la fecha de celebración de la sesión informativa por razones de necesidad y urgencia.
Articulo 6º.- El jefe de Gabinete de Ministros, entregará un informe pormenorizado sobre los temas a exponer, así como de los requerimientos, informes y ampliaciones que les sean solicitados por los bloques políticos en relación a los temas originarios y/o adicionales a tratar, debiendo sindicar en cada caso la fuente de información, funcionario, agente, dependencia, organismo, empresa y/o persona/s responsable/s. Tal otorgamiento deberá cumplimentarse en soporte digital, dos días hábiles previos a la fecha de celebración de la sesión informativa pertinente, acompañado de la documentación respaldatoria o indicación del lugar de ubicación, cuando esta sea pública o se encuentre en algún archivo de consulta. -
Artículo 7º.- Los términos y condiciones de desarrollo de las sesiones informativas, se regirán por las disposiciones de esta Ley y de los reglamentos internos de cada Cámara, debiéndose unificar los criterios de actuación previstos por ambas Cámaras y garantizar el orden, decoro y respeto en su prosecución. -
Articulo 8º.- Si durante el desarrollo de las sesiones se plantearan asuntos que por su naturaleza y complejidad lo requieran, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá responderlos por escrito dentro de los cinco días hábiles posteriores a su celebración.
Cuando se advirtiera la existencia de ambigüedades, contradicciones o inexactitudes en la información brindada, el presidente de cada Cámara comunicará las mismas al Jefe de Gabinete de Ministros para que en el plazo de tres días hábiles proceda a efectuar las rectificaciones o aclaraciones que estime pertinentes. -
Articulo 9º.- Conforme lo dispuesto por el artículo 6º de la presente Ley, el funcionario público, agente o sujeto responsable que suministre información ambigua, incompleta y/o inexacta, así como el que de cualquier forma obstaculice, obstruya y/o impida el acceso a la información incurrirá en mal desempeño de sus funciones. El presidente de cada Cámara comunicará tales extremos a la autoridad competente a los fines de la aplicación de las sanciones que correspondieren por los procedimientos establecidos en el régimen propio de su función, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Nacional. -
Articulo 10º.- De forma. -

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley tiene como objeto proponer la reglamentación del artículo 101 de la Constitución Nacional, estableciendo el procedimiento a través del cual el Jefe de Gabinete de Ministros debe informar al Honorable Congreso de la Nación sobre la marcha de gobierno y demás temas que resultaren de interés por parte del Poder Legislativo, debiéndose garantizar el efectivo ejercicio del derecho al acceso a la información pública para el pleno funcionamiento de la potestad de control parlamentario sobre las acciones y gestión gubernamentales.-
A partir de la reforma constitucional de 1994 se crea la figura del Jefe de Gabinete de Ministros, entre cuyas funciones se destaca la obligación de concurrir al Congreso al menos una vez por mes, y en forma alternativa a cada una de sus Cámaras, para aportar un informe sobre el curso de acción del gobierno, pudiendo ser interpelado para el tratamiento de una moción de censura e incluso ser removido de su cargo por las mayorías especiales previstas para cada caso. -
Tal prerrogativa se relaciona directamente con la supervisión de las políticas públicas del Gobierno Nacional a través del enlace parlamentario, como ejercicio de rendición de cuentas del Poder Ejecutivo al Poder Legislativo. Lo cual pone de manifiesto la relevancia institucional que reviste no sólo la efectiva concurrencia del obligado al recinto sino también el pleno acceso a la información que viabilice el control de las acciones y gestiones gubernamentales por parte de los congresales. Por lo que ambos extremos deberán ser considerados a los fines de evaluar el cumplimiento del citado mandato constitucional. -
De esta manera, la producción y obtención de información se conceptualiza no como un fin en sí mismo sino como un instrumento de concreción que precondiciona el pleno y efectivo ejercicio del precepto constitucional en análisis; siendo que el nivel de transparencia de los organismos gubernamentales se define según la cantidad y calidad de información que estos difunden, su nivel de actualización y si esta es útil para evaluar el desempeño de los mismos. -
Por lo que resulta necesario e imprescindible nutrir los informes al Congreso con datos y hallazgos concretos sobre las políticas públicas que se desarrollan, para mejorar las estrategias de monitoreo y evaluación de políticas, planes y programas de gobierno. -
En tal sentido, cabe destacar que los bloques políticos que conforman el Congreso, son verdaderos censores institucionalizados del gobierno y custodios de los derechos y exigencias del pueblo al que representan, sin cuya fiscalización el Gobierno no tendría límites para hacer lo que quisiera, lo que pone de relieve la importancia del rol de la oposición para garantizar el sistema democrático de nuestro país. -
Diversos estudios realizados destacan el bajo índice de asistencia registrado por diversos factores, siendo que desde su incorporación en la reforma constitucional de 1994 sólo el 34% de las veces el Jefe de Gabinete de Ministros visitó el Congreso para presentar informes de gestión, lo cual marca la existencia de un quiebre importante entre el mandato y la práctica observada a lo largo de la historia. -
Por otra parte, y si bien los reglamentos internos de cada Cámara contienen disposiciones al respecto, resulta oportuno señalar diversos factores que hacen al desempeño deficiente de la provisión de información, como son la existencia de regulaciones vagas y ambiguas, así como de dos procedimientos distintos para regular el mismo mecanismo, siendo algunos puntos de esas regulaciones contradictorios. Asimismo, se destacan la falta de contemplación de aspectos relevantes, de especificidad en la reglamentación, de exclusividad en la agenda parlamentaria y de medidas disciplinarias institucionales y el déficit en materia de información, entre otros. -
Aspectos que en la práctica congresal, se traducen en enfrentamientos entre los bloques políticos, el desorden y la transformación de esa sesión en una oportunidad de atención y protagonismo meramente mediático, en clara contraposición con los fines perseguidos por los constituyentes. -
Además, se pone de manifiesto que la ausencia de una referencia clara para la elaboración y presentación de los informes tanto como para la elaboración de preguntas y el desarrollo de la sesión informativa, convierten al mecanismo en un ejercicio poco efectivo para todos los que participan. -
Por ello, es necesario el dictado de una reglamentación que establezca un procedimiento específico y estandarizado de aplicación por ambas Cámaras del Congreso, que contemple la racionalización en el número de temas y preguntas a tratar, así como la definición de las conductas pasibles de sanción, en pos de facilitar el intercambio de información, un análisis más profundo de los problemas, un mejor dialogo sobre las políticas públicas y la coordinación entre los funcionarios de ambos poderes. -
Por todo lo expuesto, es que se somete a consideración el presente proyecto de Ley. -
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALUME SBODIO, KARIM AUGUSTO SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
ROSSO, VICTORIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
VALLONE, ANDRES ALBERTO SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)