PROYECTO DE TP


Expediente 3587-D-2019
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL DICTADO DE LA RESOLUCION N° 589/2019 DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION, POR LA QUE SE CREA EL "SERVICIO CIVICO VOLUNTARIO EN VALORES".
Fecha: 17/07/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar su más enérgico repudio y rechazo a la Resolución N ° 589/2019 del Ministerio de Seguridad de la Nación que crea el “Servicio Cívico Voluntario en Valores”, bajo la órbita de la Gendarmería Nacional, dirigido a adolescentes de dieciséis a dieciocho años y a jóvenes de dieciocho a veinte años.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En fecha 15 de julio de 2019 la Ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, mediante el dictado de la Resolución 598/2019 crea el Servicio Cívico Voluntario en Valores destinado a quienes nomina, erradamente, como “jóvenes” de entre DIECISÉIS (16) a VEINTE (20) años, siendo que en esta franja etaria conviven adolescentes menores de edad y jóvenes mayores de edad.
En los considerandos que fundamentan el dictado de la citada Resolución se afirma, “el compromiso con los jóvenes consiste en trabajar por una Argentina sin narcotráfico, donde el resguardo de la vida y la libertad de quienes podrían encontrarse en situación de vulnerabilidad social sea prioritario; por ello, el SERVICIO CÍVICO VOLUNTARIO EN VALORES nace como una herramienta para brindar oportunidades de formación a los jóvenes a través de los valores democráticos y republicanos, que suponen compromiso cívico para que conozcan sus derechos y sus responsabilidades, sus capacidades y potencialidades personales, el sentido del deber, la capacitación en nuevas destrezas y habilidades, el compromiso con el bien común y el estímulo a capacitarse continuamente, como herramientas para fortalecer su propia valoración, como personas capaces de generar un impacto positivo en su comunidad”.
Con estas definiciones, el Poder Ejecutivo, a través de su Ministerio de Seguridad, abona a un modelo de la infancia y adolescencia contrario al paradigma de Derechos Humanos consagrado por la Convención de los Derechos del Niño y la Ley Nacional de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes 26.061, reforzando una concepción que asimila a los adolescentes y jóvenes de sectores vulnerables con sujetos “peligrosos” o en situaciones de riesgo que requieren de intervención estatal.
Los valores democráticos y republicanos se construyen y aprehenden en la escuela y la comunidad, no son valores y conocimientos que se construyan asistiendo a cursos coordinados y desarrollados bajo la órbita del Ministerio de Seguridad y la Gendarmería Nacional.
La Convención sobre los Derechos del Niño —instrumento que posee jerarquía constitucional (Art. 75, inc. 22, Const. Nac.)—, prescribe que la educación del niño debe orientarse a inculcarle el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y prepararlos para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión y paz. Así, en su art. 29.1, dispone que “Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a: a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades; b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya; d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena; e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural”. Estos mismos principios han sido receptados en la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte (art. 1).
El Comité de los Derechos del Niño en su Observación general núm. 20 (2016) sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, en particular, sobre el derecho a la educación, ha sostenido que, “La garantía del derecho a la educación y la formación universal, inclusiva y de calidad es la política de inversión más importante que pueden hacer los Estados para garantizar el desarrollo inmediato y a largo plazo de los adolescentes. Un conjunto de pruebas cada vez mayor demuestra el efecto positivo de la educación secundaria en particular. Se alienta a los Estados a que introduzcan ampliamente la educación secundaria para todos como cuestión de urgencia y a hacer la enseñanza superior accesible para todos sobre la base de la capacidad por cuantos medios sean apropiados”. Agregando, “Los planes de estudios de la enseñanza secundaria deben elaborarse de modo que faciliten la participación activa de los adolescentes, desarrollen el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, promuevan el compromiso cívico y preparen a los adolescentes para llevar una vida responsable en una sociedad libre. A fin de desarrollar plenamente el potencial de los adolescentes y mantenerlos en la escuela, se debe considerar la forma en que se diseñan los entornos de aprendizaje, de manera que aprovechen la capacidad de aprendizaje de los adolescentes, la motivación para trabajar con los compañeros y el empoderamiento, y centrar la atención en el aprendizaje experimental, la exploración y la reducción del número de pruebas.” (CRC/C/GC/20, 6/12/2016, disponible en http://plataformadeinfancia.org/wp-content/uploads/2018/09/observacion-general-20-aplicacion-derechos-nino-nina-durante-la-adolescencia-2016.pdf).
Es menester señalar, que el organismo encargo de velar por los derechos de los/as adolescentes es la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) del Ministerio de Salud y Desarrollo Social a quien le compete en el ámbito de sus funciones no solo garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos de los que son titulares las personas menores de edad, incluido su derecho a la educación, amén de la competencia en la materia especifica del propio Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación, sino que además se encuentra, la de coordinar acciones consensuadas con los poderes del Estado, organismos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, fomentando la participación activa de los/as niñas, niños y adolescentes. Situación que no surge de la Resolución N° 589/2019 del Ministerio de Seguridad.
A mayor abundamiento, se señala que Gendarmería Nacional pertenece a las Fuerzas de Seguridad, de naturaleza militar que funciona bajo la órbita del Ministerio de Seguridad, cuya principal misión es la protección y control de la frontera del país y de sitios estratégicos nacionales.
De ello se desprende que los/as adolescentes y jóvenes no deben educarse dentro de ambientes de las instituciones de seguridad, además de señalar que las Fuerzas de Seguridad no están capacitadas ni habilitadas normativamente para tal fin. La capacitación en valores democráticos y republicanos de nuestros/as adolescentes y jóvenes debe ser proporcionada por las instituciones específicamente creadas a esos fines y, principalmente, por el sistema educativo.
“La iniciativa del Ministerio de Seguridad de la Nación encubre el deliberado propósito de reinstalar un disimulado Servicio Militar que la República Argentina abandonó hace muchos años, ya que los jóvenes deben ser preparados para la construcción de una sociedad pacífica y no para la guerra”. (http://www.pensamientopenal.org/app-expresa-su-rechazo-a-la-creacion-del-servicio-civico-voluntario-en-valores-a-cargo-de-la-gendarmeria-nacional/).
Por todo lo expuesto corresponde repudiar enérgicamente la Resolución N° 589/2019 del Ministerio de Seguridad de la Nación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RACH QUIROGA, ANALIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALVAREZZA, ROBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CERRUTI, GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MACHA, MONICA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUSSO, LAURA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA (A SUS ANTECEDENTES)