PROYECTO DE TP


Expediente 3586-D-2018
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS CONVENIOS FIRMADOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION CON LA "FUNDACION VARKEY ARGENTINA", Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 08/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que por intermedio del Ministro de Educación de la Nación, informe a esta Honorable Cámara:
1. ¿Cuáles son los convenios firmados por el Ministerio de Educación de la Nación con la Fundación Varkey Argentina?
2. ¿Con qué Ministerios u organismos provinciales/jurisdiccionales se firmaron, conjuntamente, dichos convenios?
3. No encontrándose información en la página web oficial del Ministerio de Educación (www.argentina.gob.ar/educacion), confirme si lo publicado en la página web de la mencionada Ong respecto a los convenios realizados con la provincias de Jujuy, Mendoza, Salta y Corrientes.
4. ¿Los convenios realizados son entre el Ministerio de Educación de la Nación y los Ministerios provinciales, a los fines de contratar a la Fundación Varkey Argentina?
5. En caso de haberse concretado convenios con otras jurisdicciones, además de las mencionadas en el punto 3: ¿cuales son las jurisdicciones?
6. Confirmar si el contenido de los convenios es similar a lo establecido en la Resolución 733/18 -de fecha 23 de Marzo de 2018- (Expediente: 5865-1628571/17) de la Dirección General de Cultura y Educación -DGCYE- de la Provincia de Buenos Aires, que contiene el Convenio Marco registrado bajo el No RE-2018-08882876-APN-DD#ME, celebrado el 30 de Octubre de 2017 entre la Fundación Varkey Argentina, Ministerio de Educación de la Nación Argentina y la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires.
7. ¿Los honorarios establecidos en los contratos realizados con la Fundación Varkey Argentina son en Dólares estadounidenses (USD)? En caso de ser así, informar: ¿Por qué y con qué fundamento se realiza el contrato en moneda extranjera de una institución que dice ser argentina? Y, además, conocer cuál es la partida presupuestaría asignada?
8. ¿Se están abonando a la Fundación Varkey los honorarios que se consignan en el Anexo 3 de la Resolución 733/18 (DGCYE - Pcia. de Bs. As.)? En esta resolución, el Ministerio de Educación se compromete a abonar: USD 84.000 por mes, durante 24 meses, a partir del mes de Noviembre de 2017; lo que hace un total de USD 2.016.000. Y ¿Cuáles son los honorarios fijados en cada uno de los contratos con las demás jurisdicciones?
9. ¿Se consultó a las instituciones/organismos, previstos en la legislación, respecto a la definición de criterios vinculados a la formación docente continua? ¿Se realizaron consultas al Consejo Federal de Educación, a los/as representantes de las organizaciones gremiales y entidades profesionales docentes u otros organismos competentes del Poder Ejecutivo Nacional? ¿Qué respondieron a las consultas realizadas?
10. Por último, se solicita conocer el detalle de cada uno de los convenios de contratación realizados, en relación a los siguientes aspectos:
- Período de vigencia del contrato.
- Actividades: descripción, alcance, destinatarios.
- Detalle de honorarios, facturación y pagos.
- Obligaciones de las partes.
- Pertenencia de la propiedad intelectual.
- Personal involucrado: contratación, responsabilidad, idoneidad.
- Control, supervisión e inspección.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 26.206 de Educación Nacional, en el ARTICULO 7º establece que ¨El Estado garantiza el acceso de todos/as los/as ciudadanos/as a la información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación…¨
Refiriéndose a los derechos de los/as docentes de todo el sistema educativo, en el Artículo 67 establece: - la capacitación y actualización integral, gratuita y en servicio, a lo largo de toda su carrera (inc b). - capacitarse y actualizarse en forma permanente (inc c)- participar en el Gobierno de la educación por sí y/o a través de sus representantes (inc i).
Siendo que los derechos son de carácter universal y que, por lo tanto, deben contener a la totalidad de las/os docentes, llama la atención la decisión del Ministerio de Educación de la Nación de concretar convenios, sumamente onerosos, donde se contrata a una institución privada para que lleve adelante un programa que sólo alcanza a un porcentaje ínfimo de docentes.
Observando, al mismo tiempo, la reducción del programa nacional de formación docente (PNFP-PNFS), que fue producto de un acuerdo nacional donde participaron todos los actores involucrados, queda en evidencia la existencia de una concepción que, a contramano del derecho, deja de lado la universalización para instalar una política focalizada.
Por otra parte, el Artículo 69 de la LEN plantea que ¨la formación continua será una de las dimensiones básicas para el ascenso en la carrera profesional.¨
Estableciendo que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, definirá los criterios básicos concernientes a la carrera docente en el ámbito estatal. Y que, a los efectos de la elaboración de dichos criterios, se instrumentarán los mecanismos de consulta que permitan la participación de los/as representantes de las organizaciones gremiales y entidades profesionales docentes y de otros organismos competentes del Poder Ejecutivo Nacional.
Respecto a la formación docente, también, el Artículo 72 al referirse a la misma, dice que es parte constitutiva del nivel de Educación Superior y tiene como funciones: la formación docente continua, el apoyo pedagógico a las escuelas y la investigación educativa.
Vinculado a este tema, el Artículo 76 estableció la creación en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología del Instituto Nacional de Formación Docente como organismo responsable de: ¨d) Promover políticas nacionales y lineamientos básicos curriculares para la formación docente inicial y continua.¨
En tanto que el Artículo 77, para cumplir con su responsabilidad, establece que: ¨El Instituto Nacional de Formación Docente contará con la asistencia y asesoramiento de un Consejo Consultivo integrado por representantes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, del Consejo Federal de Educación, del Consejo de Universidades, del sector gremial, de la educación de gestión privada y del ámbito académico.¨
Por último, cabe mencionar que si bien una gestión política, elegida democráticamente, tiene la facultad de conducir la política educativa del sector, debe hacerlo en el marco de la legislación vigente. Esto último, precisamente, es lo que no se observa con la contratación de la Fundación Varkey Argentina, por parte del Ministerio de Educación de la Nación.
En este sentido, cabe recordar lo establecido en los siguientes artículos de la LEN 26.2016:
- El artículo 98 establece la creación del Consejo Nacional de Calidad de la Educación integrado por miembros de la comunidad académica y científica de reconocida trayectoria en la materia, representantes de dicho Ministerio, del Consejo Federal de Educación, del Congreso Nacional, de las organizaciones del trabajo y la producción, y de las organizaciones gremiales docentes con personería nacional. El artículo establece como funciones de dicho Consejo: c) Elevar al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología propuestas y estudios destinados a mejorar la calidad de la educación nacional y la equidad en la asignación de recursos.
- Y el Artículo 115 plantea que ¨El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, será autoridad de aplicación de la presente ley. Serán sus funciones: …d) Desarrollar programas de investigación, formación de formadores e innovación educativa, por iniciativa propia o en cooperación con las instituciones de Educación Superior y otros centros académicos.
En conclusión, entendemos que todas las cuestiones señaladas sustentan este pedido de informes, a fin de aportar la información solicitada y explicar los motivos para la contratación de una institución privada que no posee antecedentes académicos y científicos que lo justifiquen; y sin haber realizado, aparentemente, la consulta a los diferentes actores institucionales involucrados y previstos en el marco normativo.
Es por los fundamentos expuestos con anterioridad, que solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
YASKY, HUGO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIOJA, JOSE LUIS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CORREA, WALTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRO, PABLO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
CERRUTI, GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FURLAN, FRANCISCO ABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, LAURA V. BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/08/2018 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 137 (2019), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996