PROYECTO DE TP


Expediente 3572-D-2019
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA LICITACION DE UN NUEVO SISTEMA DE TRANSPORTE DE GAS
Fecha: 17/07/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


PEDIDO DE INFORMES SOBRE LA LICITACIÓN DE UN NUEVO SISTEMA DE TRANSPORTE DE GAS
Solicitar al Poder Ejecutivo de la Nación y al Secretario de Gobierno de Energía que provea información sobre los siguientes puntos atinentes a la licitación de un nuevo sistema de transporte de gas convocada a través del reciente decreto de necesidad y urgencia n°465/2019:
1. ¿Cuál sería el costo integral del diseño y de la construcción del gasoducto? Informe también el costo por rubros o ítems.
2. ¿Cómo se financiarán los costos de diseño y construcción del gasoducto?
3. ¿Cuándo se iniciaría la obra del primer tramo del gasoducto, cuándo la del segundo tramo y cuándo se prevén sus respectivas culminaciones?
4. ¿Está efectivamente previsto que el proyecto se financie con aportes del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS)? En caso afirmativo, precise montos.
5. ¿Se realizó algún estudio de factibilidad respecto al proyecto de gasoducto a licitar?
6. ¿Se efectuó algún estudio de impacto ambiental vinculado al proyecto de gasoducto a licitar?
7. Informe lista de personas jurídicas que presentaron manifestaciones a la convocatoria de la Resolución 82/2019 de la Secretaría de Energía.
8. Acompañe copias de:
a. Análisis de propuestas de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles;
b. evaluación de propuestas por parte de ENARGAS, análisis de la Secretaría de Energía;
c. evaluaciones presupuestarias Ministerio de Hacienda que determinan modalidad de contratación y financiamiento estudio de impacto en recursos del FGS.
9. ¿Cómo se calculó el eventual perjuicio de 240 millones de dólares que supondría la entrada en funcionamiento del gasoducto en invierno de 2022 y no en invierno de 2021?
10. ¿Se calculó el costo que tendrá para el Estado la absorción de costos que suponga el nuevo gasoducto y que no puedan ser trasladados a cuadros tarifarios finales de usuarios residenciales?
11. ¿Se realizó un análisis del impacto económico para el Estado del Régimen Especial Temporario (RET) respecto a los costos de importación de recursos gasíferos que surgirían al no tener un nuevo gasoducto operativo?
12. ¿Se prevé la fijación de una remuneración especial al transportista en operaciones en las que estuviera vinculada YPF S.A.?
13. ¿Se consideró cuánta capacidad de transporte inicial (art. 2 inc. C, decreto 465/2019) se atribuirá a YPF S.A.? En caso afirmativo, especifíquela.
14. Dado que este tercer sistema de transporte gas implicará diferencias sustanciales con los otros ya existentes, ¿se prevén medidas compensatorias con los licenciatarios de los sistemas de transporte de gas ya operativos (decretos 2457 y 2458 de 1992)? En caso afirmativo, precise las medidas a adoptar.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En fecha 7 de marzo de 2019 la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Hacienda, emitió la Resolución 82/2019.
A través del artículo 1 dispuso “Convocar a la presentación de manifestaciones de interés para la construcción de un nuevo gasoducto, o la ampliación significativa de la capacidad de transporte existente, para la evacuación de gas natural producido en la cuenca Neuquina hacia los centros de consumo del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y el Litoral, con potencial para desplazar volúmenes significativos de gas natural licuado (GNL) importado, conforme a los términos de referencia que integran este acto como anexo (IF-2019-13785008-APN-SSHYC#MHA)”.
El artículo 2 prescribió que las presentaciones podían realizarse hasta el pasado 8 de abril.
El artículo 4 previó que la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles, previo análisis de las propuestas presentadas y las condiciones informadas para su eventual desarrollo, los elevará -junto con su evaluación y la del ENARGAS- para consideración de la Secretaría de Energía.
Asimiso, del segundo párrafo de ese artículo se desprende que dichas evaluaciones eran determinantes para (i) precisar las bases y condiciones de la licitación pública de un nuevo sistema de transporte de gas y (ii) decidir sobre eventual ampliación de gasoductos existentes.
Entre los fundamentos de dicha resolución, se halla que:
“Que el desarrollo de un nuevo sistema de transporte enfrenta una mayor incertidumbre, en varios aspectos, respecto de los gasoductos ya establecidos y en operación, que obedece a que puede no tener previamente comprometida la totalidad de su demanda, dado que se propone abastecer un mercado no completamente maduro…
Que la particularidad antes mencionada hace necesario que la regulación pueda prever incentivos para este tipo de proyectos a fin de despejar la incertidumbre referida…
Que esa regulación de incentivos requiere la definición de reglas particulares en cuanto a las condiciones económicas de prestación del servicio vinculado con el desarrollo del nuevo sistema de transporte, particularmente en lo atinente al acceso a la capacidad y a las tarifas aplicables. Que la regulación particular del acceso a la capacidad puede aplicarse para el período de repago de la inversión por parte de los desarrolladores del nuevo sistema de transporte…
Que se contempla la posibilidad de que el Fondo de Garantía de Sustentabilidad de la Administración Nacional de la Seguridad Social participe en una parte sustancial del financiamiento, en condiciones de mercado”.
En fecha 5 de julio fue dictado el decreto 465/2019. Se trata de un decreto de necesidad y urgencia, emitido en los términos del artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.
Su artículo 1 estipula que la Secretaría de Energía convocará “a licitación pública nacional e internacional, a los fines de adjudicar una licencia para la prestación del servicio de transporte de gas natural que contemple como obligación el diseño y la construcción de un gasoducto que conecte la Subzona Neuquén (en las proximidades de la localidad de Tratayén de la Provincia del NEUQUÉN) con la localidad de Salliqueló, en la Provincia de BUENOS AIRES, y con las Subzonas Gran Buenos Aires y Litoral, en las proximidades de la Ciudad de San Nicolás de los Arroyos de la Provincia de BUENOS AIRES”.
El artículo 2 establece que:
“La licencia a otorgarse deberá prever un Régimen Especial Temporario (RET), por un plazo de DIECISIETE (17) años contados a partir de la suscripción de la licencia, en el que regirán las siguientes pautas:
a. La remuneración del transportista y los ajustes que correspondan serán libremente negociados con los cargadores, sin incurrir en conductas discriminatorias.
b. En ningún caso los valores que surjan de la negociación serán trasladables a los cuadros tarifarios finales de los usuarios de la demanda prioritaria de gas natural.
c. El pliego de la licitación establecerá la asignación parcial de la capacidad de transporte inicial en forma directa, y el resto de la capacidad se asignará mediante procedimientos abiertos a fin de asegurar la no discriminación en el acceso.
Durante la vigencia del Régimen Especial Temporario (RET) no serán aplicables las disposiciones del Título IX del Capítulo I de la Ley N° 24.076 en tanto se opongan a las previsiones establecidas en el presente decreto. Vencido el período comprendido en el RET y hasta la finalización del plazo de la licencia, será de aplicación, en su totalidad, el régimen previsto en dicha Ley”.
En los fundamentos del decreto se alude a que resultan necesarias obras de infraestructura para asegurar el suministro de gas a largo plazo. En concreto, se menciona que la infraestructura debería permitir el transporte de gas natural en el orden de los cuarenta millones de metros cúbicos diarios por día. La producción actual de gas en la Cuenca Neuquina habría sido en mayo de ochenta y cuatro millones de metros cúbicos por día, y esto habría provocado la saturación de la capacidad de transporte.
Asimismo, en los fundamentos se reconoce que la construcción de un nuevo gasoducto y la emisión de su respectiva licencia configurarían un tercer sistema de transporte de gas. El sistema de transporte de gas está regido por la ley 24076. En función de ese régimen, se otorgaron licencias a los otros dos sistemas de transporte por los decretos 2457 y 2458 de 1992 (a Transportadora del Gas del Norte y del Sur, respectivamente).
Se alude también a la Resolución 82/2019 de la Secretaría de Energía y al procedimiento de consultas y evaluaciones que originó. Así, se menciona que de las evaluaciones técnicas de ENARGAS y de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles surge “que lo más conveniente, a los fines del cumplimiento de los objetivos propuestos, es la construcción de un gasoducto con sus instalaciones complementarias que conecte la Subzona Neuquén (en las proximidades de la localidad de Tratayén de la Provincia del NEUQUÉN) con la localidad de Salliqueló en la Provincia de BUENOS AIRES y con las Subzonas Gran Buenos Aires/Litoral (en las proximidades de la Ciudad de San Nicolás de los Arroyos de la Provincia de BUENOS AIRES)”.
Ahora bien, no hay precisión alguna sobre cómo ni con qué recursos se construiría el nuevo gasoducto. Pero entre los fundamentos se puede leer que: “Que en virtud de las evaluaciones realizadas por las áreas competentes, resulta conveniente la construcción de un nuevo gasoducto para el servicio de transporte de gas natural, sin que esto importe erogaciones para el erario y sin que implique costo alguno para los usuarios”.
En paralelo, sí se aclara que la licencia a otorgar no solo implicará la habilitación del servicio público de transporte de gas, sino también la obligación del diseño y de la construcción del gasoducto, los que se realizarán “a costa y riesgo” del adjudicatario. Ello en tanto “que la recuperación de la inversión sólo podrá empezar a efectuarse a partir del inicio del servicio de transporte, constituyendo, esta característica, un aspecto diferenciado de lo previsto en la Ley N° 24.076”. Pero cabe morigerar las implicancias de esa diferencia, ya que “la diferencia” consiste justamente en que se estaría adjudicando un nuevo sistema de transporte de gas. Es decir que, a diferencia de lo acaecido con los decretos 2357 y 2358 de 1992, no se estaría otorgando una licencia para operar sistemas de transporte ya existentes.
¿Cómo se financiará el nuevo gasoducto? No se sabe. O, en su defecto, no se comunica. En la resolución 82/2019 se reconoce que los fondos saldrían del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), pero en el decreto 465/2019 se invoca que la construcción sería a costo y riesgo del licenciatario. Sin dudas, no es lo mismo que se financie el privado por su cuenta que sea el Estado quien provea los fondos. De hecho, este punto es el que ha determinado el fracaso de los contratos de participación público privada (PPP). Además, si los fondos provienen de FGS, no habría riesgo alguno para el privado y tampoco la construcción sería a su costa. Sería a costa de todos los argentinos.
Sin embargo, el financiamiento no sería privado y encima el licenciatario se vería beneficiado con un régimen especial que “facilite las inversiones privadas”. Desde ya, esto es una contradicción que conmueve las bases del futuro tercer sistema de transporte de gas. Para concretar esas facilidades a privados, el Poder Ejecutivo dispuso la generación de un régimen especial y temporario (RET) por diecisiete (17) años.
El RET, supuestamente, no podría implicar mayores montos de las tarifas finales residenciales. O al menos no de forma directa, ya que alguien deberá absorber esas compensaciones. Y si la absorbción culmina en el Estado, pagarán todos los usuarios de forma indirecta, tal como este Gobierno decidió que ocurra con compensaciones a prestadores actuales de gas y electricidad.
Los “cargadores” no correrían con idéntica suerte que los usuarios residenciales, puesto que deberán abonar al licenciatario las tarifas que éste libremente disponga.
Por cierto, cabe preguntarse: ¿esto se contrapone con la noción misma de tarifa como precio regulado por parte del Estado para la prestación de un servicio público de transporte de gas? Por supuesto, y así está reconocido sin tapujos en los propios fundamentos: en el marco de habilitación de la nueva licencia “se requiere necesariamente la adecuación de las normas pertinentes de la Ley N° 24.076, toda vez que no existiría tarifa regulada sino un “precio” por la prestación del servicio”.
La licencia a otorgar para este nuevo gasoducto sería por treinta y cinco años, con posibilidad de extenderla por diez años más. Es decir que el RET asegurará el éxito del negocio del licenciatario por casi la mitad del plazo.
Otro punto no menor -y que deberá ser especificado- consiste en la capacidad del transporte (Art. 2 inc. C del decreto 465/2019). De acuerdo a los fundamentos del proyecto, “el nuevo licenciatario deberá desarrollar procedimientos abiertos a fin de asegurar la no discriminación en el acceso, para lo cual el regulador adoptará las medidas necesarias para contar con la información vinculada con las bases y condiciones de esos procedimientos y los criterios previstos para efectuar las asignaciones”.
Por otro lado, es evidente que no existen motivos que hagan procedente el dictado de un decreto de necesidad y urgencia, conforme a lo estipulado por la sostenida doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se hace referencia a eventuales perjuicios económicos por la falta de aprovechamiento del gas producido en la Cuenca Vaca Muerta. En particular, se dice que la demora de un año (de invierno de 2021 a invierno de 2022) produciría un perjuicio económico de 240 millones de dólares.
No obstante, el dictado de este decreto solo obedece al oportunismo político del actual Gobierno. El cálculo de la cifra anterior es oscuro y artero, ya que tampoco hay garantías sobre la efectiva puesta un funcionamiento del nuevo gasoducto para el invierno 2021. De hecho, no puede haber garantía alguna si aún no existe financiamiento ni proyecto. Todo lo cual suscita otras preguntas: ¿existen cuestiones a cerrar con determinadas empresas antes de culminar el mandato? ¿Por qué en lugar de recurrir a una medida excepcional el Gobierno elude al Congreso de la Nación? Entre marzo y julio de este año el Gobieno bien podría haber puesto este tema a consideración del Congreso, pero fue vencido por el apuro. Es una buena ocasión para recordar que el apuro no es razón suficiente para no cumplir con la Constitución Nacional.
La cuestión institucional no debe ser pasada por alto. Los instrumentos regulatorios no son libremente disponibles en este país. Los decretos de necesidad y urgencia alteran el esquema de equilibrio de poderes establecido por la Constitución Nacional. Además, la alteración institucional resulta más grave en este caso si se tiene en cuenta la trascendencia estratégica del decreto 465/2019. De los fundamentos surge que, según un informe de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles, Argentina “es uno de los países de mayores recursos no convencionales de gas natural…encontrándose el setenta y tres (73%) de esos recursos emplazados en la Cuenca Neuquina, resultando de vital importancia el desarrollo de la infraestructura de transporte para poner esos recursos a disposición de mercado consumidor en un sesenta por ciento (60%) localizado en el Área Metropolitana de Buenos Aires, Buenos Aires Norte y el Litoral”.
En otras palabras, el proyecto involucrado en este DNU vincula a la principal zona productiva con la principal zona de consumo de nuestro país y, al mismo tiempo, supone la modificación de regímenes legales vigentes. A pesar de todo lo anterior, no se prevé control alguno del Congreso. La suerte de los servicios públicos vinculados al gas queda en manos exclusivas del Poder Ejecutivo.
En cuanto al gasoducto a construir, tampoco hay muchas precisiones. En los fundamentos se menciona que: “la opción más conveniente -desde el punto de vista técnico- es la del sistema de transporte propuesto que vincula en una primera etapa de QUINIENTOS SETENTA KILÓMETROS (570 km), la planta de tratamiento de Tratayén (Provincia del NEUQUÉN) con Salliqueló (Provincia de BUENOS AIRES) con conexión al sistema de Transportadora de Gas del Sur, y una segunda etapa de CUATROCIENTOS CUARENTA KILÓMETROS (440 km) que continúa hasta un punto final de conexión a los tramos finales del sistema de transporte de Transportadora de Gas del Norte, en inmediaciones de la Ciudad de San Nicolás, ambos en la Provincia de BUENOS AIRES.”
A partir de lo expuesto, surgen varios interrogantes que proponemos que se trasladen al Poder Ejecutivo de la Nación como un pedido de informes canalizado en el presente proyecto de resolución, a saber:
1. ¿Cuál sería el costo integral del diseño y de la construcción del gasoducto? Informe también el costo por rubros o ítems.
2. ¿Cómo se financiarán los costos de diseño y construcción del gasoducto?
3. ¿Cuándo se iniciaría la obra del primer tramo del gasoducto, cuándo la del segundo tramo y cuándo se prevén sus respectivas culminaciones?
4. ¿Está efectivamente previsto que el proyecto se financie con aportes del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS)? En caso afirmativo, precise montos.
5. ¿Se realizó algún estudio de factibilidad respecto al proyecto de gasoducto a licitar?
6. ¿Se efectuó algún estudio de impacto ambiental vinculado al proyecto de gasoducto a licitar?
7. Informe lista de personas jurídicas que presentaron manifestaciones a la convocatoria de la Resolución 82/2019 de la Secretaría de Energía.
8. Acompañe copias de:
a. Análisis de propuestas de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles;
b. evaluación de propuestas por parte de ENARGAS, análisis de la Secretaría de Energía;
c. evaluaciones presupuestarias Ministerio de Hacienda que determinan modalidad de contratación y financiamiento estudio de impacto en recursos del FGS.
9. ¿Cómo se calculó el eventual perjuicio de 240 millones de dólares que supondría la entrada en funcionamiento del gasoducto en invierno de 2022 y no en invierno de 2021?
10. ¿Se calculó el costo que tendrá para el Estado la absorción de costos que suponga el nuevo gasoducto y que no puedan ser trasladados a cuadros tarifarios finales de usuarios residenciales?
11. ¿Se realizó un análisis del impacto económico para el Estado del Régimen Especial Temporario (RET) respecto a los costos de importación de recursos gasíferos que surgirían al no tener un nuevo gasoducto operativo?
12. ¿Se prevé la fijación de una remuneración especial al transportista en operaciones en las que estuviera vinculada YPF S.A.?
13. ¿Se consideró cuánta capacidad de transporte inicial (art. 2 inc. C, decreto 465/2019) se atribuirá a YPF S.A.? En caso afirmativo, especifíquela.
14. Dado que este tercer sistema de transporte gas implicará diferencias sustanciales con los otros ya existentes, ¿se prevén medidas compensatorias con los licenciatarios de los sistemas de transporte de gas ya operativos (decretos 2457 y 2458 de 1992)? En caso afirmativo, precise las medidas a adoptar.
Por esas razones, solicitamos a nuestros pares que nos acompañen con la sanción del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIOJA, JOSE LUIS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, JORGE ANTONIO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTINEZ, DARIO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)