PROYECTO DE TP


Expediente 3561-D-2019
Sumario: RATIFICASE EL CONVENIO 190 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, SOBRE LA ELIMINACION DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO, ADOPTADO EN LA 108 REUNION EL 21 DE JUNIO DE 2019, CELEBRADA EN GINEBRA.
Fecha: 16/07/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo
Artículo 1º - Ratificase El Convenio sobre La Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo número 190, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo, en su 108 Reunión, en Ginebra, el 21 junio de 2019.
Artículo 2º -: Comuníquese al Poder Ejecutivo. -

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto tiene por fin ratificar el Convenio 190 de la OIT sobre ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO, adoptado por la Conferencia del Centenario, en su 108 reunión.
La Conferencia Internacional del Trabajo -CIT- el 21 de junio en Ginebra, adopta el Convenio 190 y una Recomendación Complementaria que proporciona directrices para enfrentar la violencia y el acoso en el lugar del trabajo, como su aplicación, encontrándose abierto a su ratificación.
La violencia y el acoso en el mundo del trabajo son una grave inobservancia a los derechos humanos, y ponen en riesgo la igualdad de oportunidades, afectando a hombres y mujeres, agravándose en el caso de estas últimas, como forma adicional de la violencia de genero. Son la cara opuesta al “trabajo decente” con negativas consecuencias para las personas e impeditivas de la realización de la justicia social.
Según la Declaración de Filadelfia, relativa a los fines y objetivos de la OIT, los seres humanos tienen derecho a “perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades”
A pesar de considerarse la violencia en el mundo del trabajo una preocupación, no existía hasta ahora y en este ámbito, una norma internacional que definiera la expresión “violencia y acoso”, como estándar jurídico global, que brindara una orientación acerca de cómo prevenir y combatir el problema.
En función de ello, y a través del diálogo social entre los gobiernos y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, se estableció una agenda y debate sobre la violencia en el ámbito del trabajo y considerando que era fundamental para construir un mejor futuro laboral para todos.
Resultado de este debate es el Convenio 190, primer nuevo convenio de la CIT desde 2011, marco en el que se reconoce “el derecho de todas las personas a un entorno laboral exento de violencia y acoso” -en palabras de Guy Ryder, Director General de la OIT-, donde se describen las conductas configurantes, que evitan las distintas visiones o interpretaciones, y brinda claridad para la adopción de medidas. Posibilita así la construcción de un futuro del trabajo sobre la base de la dignidad y el respeto, exento de violencia y acoso.
En sus considerandos reafirma, entre otros temas, la pertinencia de los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo y recuerda a otros instrumentos internacionales pertinentes que expresamente menciona, reconociendo el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género. Reconoce que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo son una violación o un abuso de los derechos humanos, que amenazan la igualdad de oportunidades, son inaceptables e incompatibles con el trabajo decente; afectan a la persona, afectan a la calidad de los servicios públicos y privados, son incompatibles con la promoción de empresas sostenibles, afectan la organización del trabajo, afectan de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas, y recuerda que los miembros tienen al importante responsabilidad de promover un entorno general de tolerancia cero frente a la violencia y al acoso, y que los actores del mundo del trabajo deben abstenerse de recurrir a la violencia y el acoso, prevenirlos y combatirlos.
Puede afirmarse que la Conferencia adopta un enfoque práctico, comprensivo de distintos casos, y de la problemática actual.
Recurre a la Definición de los actos en el art. 1ro., punto 1 “…la expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas ….que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género, y b) la expresión «violencia y acoso por razón de género» designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.” El punto 2. Deja margen para que la violencia y el acoso puedan definirse en la legislación nacional como un concepto único o como conceptos separados.
Es decir, alcanza a un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables o amenazas, repetidas o no con el objeto de provocar, o sean susceptibles de ocasionar, daños físicos, psicológicos, sexuales o económicos e incluye la violencia y el acoso por razón de género. Alcanza la violencia por abuso físico o verbal, la intimidación, el hostigamiento, el acoso sexual, sin perjuicio de otros actos.
Ámbito de Aplicación - Alcances: el Convenio es aplicable los sectores público y privado, a las economías formal e informal, y a las zonas urbanas o rurales. Ampara a todas las personas que, asalariadas, independientemente de su situación contractual, “cualquiera sea su situación laboral” incluyendo a las personas que realizan pasantías, aprendices o actividades de voluntariado y las personas que buscan de empleo, así como las personas que ejerzan la autoridad de un empleador. – art. 2-
Además, en la elaboración “se ha tenido en cuenta que el trabajo no siempre se realiza actualmente en un lugar físico específico, y habida cuenta de ello, sus disposiciones abarcan asimismo las comunicaciones profesionales, en particular las que tienen lugar mediante las TIC” Expresa Shauna Olney, directora del Servicio de género, igualdad y diversidad de la OIT.
De este modo el art. 3 expresa que se aplica “a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo” mencionando las distintas posibilidades, incluyendo las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo en función de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.
En su parte III, de Principios Fundamentales, el art. 4 expresa que “1. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso.” Y que a los fines de prevenir y eliminarlo deberá respetar promover y llevar a efecto los principios y derechos fundamentales del trabajo. -art.5- y adoptar una legislación y políticas que garanticen el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el empleo y la ocupación. -Art. 7-
Dedica también articulado a la protección y prevención, el control de la aplicación y vías de recurso y reparación, orientación, formación y sensibilización, métodos de aplicación y disposiciones finales.
La recomendación también establece medidas prácticas, tendientes a hacer efectivo el Convenio.
A nivel nacional no existe en la Argentina una regulación específica contra la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que alcance a la actividad pública y privada y describa las conductas.
Nuestra Constitución Nacional a través de sus arts.14 bis y 16, y el Bloque de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos incorporados en el art. 75 inc. 22 CN, que enriquecen garantías y amplían derechos, garantiza el ejercicio de derechos reconocidos sobre bases igualitarias y aporta en este tema el marco de referencia.
A nivel Regional la Declaración Socio Laboral del Mercosur en el art. 1, garantiza la igualdad efectiva derechos, trato y oportunidades en el empleo y ocupación, y garantizar el principio de no discriminación.
La problemática de la discriminación y violencia por razón de género tiene reconocimiento en la ley 26485 de Protección Integral a las Mujeres y su decreto reglamentario 1011/2010 que tiende a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en los cuales desarrollen sus relaciones interpersonales, entre los que se encuentra el ámbito de trabajo.
La ley 26485 de Protección integral a las Mujeres es una ley de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República, que encuentra sustento en el art. 1º de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y en el art. 2º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer, aprobada por la ley 24.632-.
El art. 2 de la ley 26485, establece como objeto: promover y garantizar “a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; …” El art 6 refiere a las modalidades en los diferentes ámbitos, quedando especialmente comprendida en el inc. c) la “Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados …Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática…”
Por su parte la Ley de Contratos de Trabajo, que rige el contrato individual, no contempla el acoso sexual en el ámbito del trabajo. La jurisprudencia, ha considerado que la violencia laboral encuentra recepción en el art.6º inc. c) de la Ley Protección Integral a la Mujeres 26485 y su D.R. 1011/2010 y en los arts.1° de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y 2° de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará.
El empleador tiene el deber de garantizar condiciones de trabajo dignas, conforme lo exigen los arts. 14bis CN, y no violar a los derechos humanos fundamentales: principio de igualdad y no discriminación y el deber de no dañar.
Como se expresa en los primeros párrafos, la violencia y el acoso en el mundo del trabajo afecta a hombres y mujeres, y se agrava en el caso de estas últimas, como forma adicional de la violencia de genero.
Las estadísticas mundiales muestran que las mujeres están más expuestas que los hombres al acoso laboral, -tendencia a la que no escapa nuestro país- lo cual de algún modo se relaciona con diversos factores de la relación laboral, contexto, condiciones y organización: ocupaciones, puestos de menor jerarquía que sus colegas los hombres, y que según informes un alto porcentaje de mujeres trabajadoras manifiestan que han sufrido algún tipo de violencia, quedando muchos casos en un ámbito oculto. Esta violencia oculta y silenciosa, a veces naturalizada, afecta a la persona en su salud mental, física, social, laboral provocando también resquebrajamientos en las organizaciones de trabajo.
Las múltiples manifestaciones atentan contra la dignidad y/o la integridad de la persona trabajadora.
La Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral (OAVL) recibe denuncias espontaneas sobre los casos de violencia en el ámbito del trabajo que las clasifica como agresión física, acoso sexual y acoso psicológico. También asesora, y orienta a las víctimas. Según información del organismo entre los años 2007 y 2017 se atendieron 4500 personas. La mayoría son mujeres, alcanzado según información actualizada el 70%.
La Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral (OAVL) se crea en nuestro país, en el ámbito del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación en 2007, como respuesta a la problemática y cantidad de trabajadores que se acercaban al Ministerio para denunciar situaciones de violencia proveniente del mundo del trabajo.
En función de los datos que aporta la realidad es necesario a través de medidas apropiadas y conforme a los estándares globales establecidos por el Convenio 190, desnaturalizar la violencia y el acoso en todas sus manifestaciones, prevenir, avanzar contra el desconocimiento y las dificultades a la hora de acceder a la justicia, agilizando vías, la reparación y solución de conflictos. Así como la protección, las sanciones y garantías.
En el ámbito del trabajo el derecho a trabajar en un marco de respeto al ser humano es el más básico y necesario. La promoción de la igualdad, la dignidad, integridad y la eliminación de la violencia fortalece el respeto a los derechos humanos.
La Ratificación del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo, sobre La Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo, núm. 190, en Ginebra, el 21 junio de 2019, implica un importante paso y aporta un marco específico que orientará como prevenir y combatir la violencia y el acoso laboral en nuestro país para su erradicación.
Por los motivos expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento.
Proyecto

ANEXO

Convenio 190
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 10 de junio de 2019, en su centésima octava reunión (reunión del centenario);
Recordando que la Declaración de Filadelfia afirma que todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades;
Reafirmando la pertinencia de los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo;
Recordando otros instrumentos internacionales pertinentes, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;
Reconociendo el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género;
Reconociendo que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos, y que la violencia y el acoso son una amenaza para la igualdad de oportunidades, y son inaceptables e incompatibles con el trabajo decente;
Reconociendo la importancia de una cultura del trabajo basada en el respeto mutuo y la dignidad del ser humano para prevenir la violencia y el acoso;
Recordando que los Miembros tienen la importante responsabilidad de promover un entorno general de tolerancia cero frente a la violencia y el acoso con el fin de facilitar la prevención de este tipo de comportamientos y prácticas, y que todos los actores del mundo del trabajo deben abstenerse de recurrir a la violencia y el acoso, prevenirlos y combatirlos;
Reconociendo que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo afectan a la salud psicológica, física y sexual de las personas, a su dignidad, y a su entorno familiar y social;
Reconociendo que la violencia y el acoso también afectan a la calidad de los servicios públicos y privados, y que pueden impedir que las personas, en particular las mujeres, accedan al mercado de trabajo, permanezcan en él o progresen profesionalmente;
Considerando que la violencia y el acoso son incompatibles con la promoción de empresas sostenibles y afectan negativamente a la organización del trabajo, las relaciones en el lugar de trabajo, el compromiso de los trabajadores, la reputación de las empresas y la productividad;
Reconociendo que la violencia y el acoso por razón de género afectan de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas, y reconociendo también que la adopción de un enfoque inclusivo e integrado que tenga en cuenta las consideraciones de género y aborde las causas subyacentes y los factores de riesgo, entre ellos los estereotipos de género, las formas múltiples e interseccionales de discriminación y el abuso de las relaciones de poder por razón de género, es indispensable para acabar con la violencia y el acoso en el mundo del trabajo;
Considerando que la violencia doméstica puede afectar al empleo, la productividad, así como la seguridad y salud, y que los gobiernos, las organizaciones de empleadores y de trabajadores y las instituciones del mercado de trabajo pueden contribuir, como parte de otras medidas, a reconocer, afrontar y abordar el impacto de la violencia doméstica;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, cuestión que constituye el quinto punto del orden del día de la reunión;
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha veintiuno de junio de dos mil diecinueve, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019.
I. DEFINICIONES
Artículo 1
1. A efectos del presente Convenio:
a) la expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género, y
b) la expresión «violencia y acoso por razón de género» designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados a) y b) del párrafo 1 del presente artículo, la violencia y el acoso pueden definirse en la legislación nacional como un concepto único o como conceptos separados.
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 2
1. El presente Convenio protege a los trabajadores y a otras personas en el mundo del trabajo, con inclusión de los trabajadores asalariados según se definen en la legislación y la práctica nacionales, así como a las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual, las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador.
2. Este Convenio se aplica a todos los sectores, público o privado, de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales.
Artículo 3
El presente Convenio se aplica a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo:
a) en el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo;
b) en los lugares donde se paga al trabajador, donde éste toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios;
c) en los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo;
d) en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación;
e) en el alojamiento proporcionado por el empleador, y
f) en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.
III. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 4
1. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso.
2. Todo Miembro deberá adoptar, de conformidad con la legislación y la situación nacional y en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Este enfoque debería tener en cuenta la violencia y el acoso que impliquen a terceros, cuando proceda, y consiste, en particular en:
a) prohibir legalmente la violencia y el acoso;
b) velar por que las políticas pertinentes aborden la violencia y el acoso;
c) adoptar una estrategia integral a fin de aplicar medidas para prevenir y combatir la violencia y el acoso;
d) establecer mecanismos de control de la aplicación y de seguimiento o fortalecer los mecanismos existentes;
e) velar por que las víctimas tengan acceso a vías de recurso y reparación y a medidas de apoyo;
f) prever sanciones;
g) desarrollar herramientas, orientaciones y actividades de educación y de formación, y actividades de sensibilización, en forma accesible, según proceda, y
h) garantizar que existan medios de inspección e investigación efectivos de los casos de violencia y acoso, incluyendo a través de la inspección del trabajo o de otros organismos competentes.
3. Al adoptar y aplicar el enfoque mencionado en el párrafo 2 del presente artículo, todo Miembro deberá reconocer las funciones y atribuciones diferentes y complementarias de los gobiernos, y de los empleadores y de los trabajadores, así como de sus organizaciones respectivas, teniendo en cuenta la naturaleza y el alcance variables de sus responsabilidades respectivas.
Artículo 5
Con objeto de prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, todo Miembro deberá respetar, promover y llevar a efecto los principios y derechos fundamentales en el trabajo, a saber, la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la abolición efectiva del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, así como fomentar el trabajo decente y seguro.
Artículo 6
Todo Miembro deberá adoptar una legislación y políticas que garanticen el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el empleo y la ocupación, incluyendo a las trabajadoras, así como a los trabajadores y otras personas pertenecientes a uno o a varios grupos vulnerables, o a grupos en situación de vulnerabilidad que están afectados de manera desproporcionada por la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
IV. PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN
Artículo 7
Sin perjuicio del artículo 1 y en consonancia con sus disposiciones, todo Miembro deberá adoptar una legislación que defina y prohíba la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, con inclusión de la violencia y el acoso por razón de género.
Artículo 8
Todo Miembro deberá adoptar medidas apropiadas para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, en particular:
a) reconocer la importante función de las autoridades públicas en el caso de los trabajadores de la economía informal;
b) identificar, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores concernidas y por otros medios, los sectores u ocupaciones y las modalidades de trabajo en los que los trabajadores y otras personas concernidas están más expuestos a la violencia y el acoso, y
c) adoptar medidas para proteger de manera eficaz a dichas personas.
Artículo 9
Todo Miembro deberá adoptar una legislación que exija a los empleadores tomar medidas apropiadas y acordes con su grado de control para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluidos la violencia y el acoso por razón de género, en particular, en la medida en que sea razonable y factible:
a) adoptar y aplicar, en consulta con los trabajadores y sus representantes, una política del lugar de trabajo relativa a la violencia y el acoso;
b) tener en cuenta la violencia y el acoso, así como los riesgos psicosociales asociados, en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo;
c) identificar los peligros y evaluar los riesgos de violencia y acoso, con participación de los trabajadores y sus representantes, y adoptar medidas para prevenir y controlar dichos peligros y riesgos, y
d) proporcionar a los trabajadores y otras personas concernidas, en forma accesible, según proceda, información y capacitación acerca de los peligros y riesgos de violencia y acoso identificados, y sobre las medidas de prevención y protección correspondientes, inclusive sobre los derechos y responsabilidades de los trabajadores y otras personas concernidas en relación con la aplicación de la política mencionada en el apartado a) del presente artículo.
V. CONTROL DE LA APLICACIÓN Y VÍAS DE RECURSO Y REPARACIÓN
Artículo 10
Todo Miembro deberá adoptar medidas apropiadas para:
a) hacer un seguimiento y controlar la aplicación de la legislación nacional relativa a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo;
b) garantizar un fácil acceso a vías de recurso y reparación apropiadas y eficaces y a mecanismos y procedimientos de notificación y de solución de conflictos en los casos de violencia y acoso en el mundo del trabajo, que sean seguros, equitativos y eficaces, tales como:
i) procedimientos de presentación de quejas e investigación y, si procede, mecanismos de solución de conflictos en el lugar de trabajo;
ii) mecanismos de solución de conflictos externos al lugar de trabajo;
iii) juzgados o tribunales;
iv) medidas de protección de los querellantes, las víctimas, los testigos y los informantes frente a la victimización y las represalias, y
v) medidas de asistencia jurídica, social, médica y administrativa para los querellantes y las víctimas;
c) proteger la privacidad de las personas implicadas, así como la confidencialidad, en la medida de lo posible y según proceda, y velar por que estos requisitos no se utilicen de manera indebida;
d) prever sanciones, cuando proceda, para los casos de violencia y acoso en el mundo del trabajo;
e) prever que las víctimas de violencia y acoso por razón de género en el mundo del trabajo tengan acceso efectivo a mecanismos de presentación de quejas y de solución de conflictos, asistencia, servicios y vías de recurso y reparación que tengan en cuenta las consideraciones de género y que sean seguros y eficaces;
f) reconocer los efectos de la violencia doméstica y, en la medida en que sea razonable y factible, mitigar su impacto en el mundo del trabajo;
g) garantizar que todo trabajador tenga el derecho de alejarse de una situación de trabajo sin sufrir represalias u otras consecuencias indebidas si tiene motivos razonables para considerar que ésta presenta un peligro grave e inminente para su vida, su salud o su seguridad a consecuencia de actos de violencia y acoso, así como el deber de informar de esta situación a la dirección, y
h) velar por que la inspección del trabajo y otras autoridades pertinentes, cuando proceda, estén facultadas para actuar en caso de violencia y acoso en el mundo del trabajo, incluyendo el dictado de órdenes que requieran la adopción de medidas de aplicación inmediata, o que impongan la interrupción de la actividad laboral en caso de peligro inminente para la vida, la salud o la seguridad de los trabajadores, a reserva de cualquier recurso judicial o administrativo que pueda prescribir la legislación.
VI. ORIENTACIÓN, FORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN
Artículo 11
Todo Miembro, en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, deberá esforzarse por garantizar que:
a) la violencia y el acoso en el mundo del trabajo se aborden en las políticas nacionales pertinentes, como las relativas a la seguridad y salud en el trabajo, la igualdad y la no discriminación, y la migración;
b) se proporcionen orientaciones, recursos, formación u otras herramientas sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluyendo la violencia y el acoso por razón de género, a los empleadores y a los trabajadores y a sus organizaciones respectivas, así como a las autoridades competentes, en forma accesible, según proceda, y
c) se emprendan iniciativas al respecto, con inclusión de campañas de sensibilización.
VII. MÉTODOS DE APLICACIÓN
Artículo 12
Las disposiciones de este Convenio deberán aplicarse por medio de la legislación nacional, así como a través de convenios colectivos o de otras medidas acordes con la práctica nacional, incluidas aquellas que amplían o adaptan medidas de seguridad y salud en el trabajo existentes para que abarquen la violencia y el acoso y aquellas que elaboran medidas específicas cuando sea necesario.
VIII. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 13
Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
Artículo 14
1. El presente Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
2. El Convenio entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.
3. Desde dicho momento, el presente Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha de registro de su ratificación.
Artículo 15
1. Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, contado a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que se haya registrado.
2. Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no invoque el derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años y, en lo sucesivo, podrá denunciar este Convenio durante el primer año de cada nuevo período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.
Artículo 16
1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de todas las ratificaciones y denuncias que le comuniquen los Miembros de la Organización.
2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General señalará a la atención de los Miembros de la Organización la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.
Artículo 17
El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, para su registro de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones y denuncias que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.
Artículo 18
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia General una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de inscribir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.
Artículo 19
1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión del presente Convenio, y a menos que en el nuevo convenio se disponga otra cosa:
a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata del presente Convenio, no obstante, las disposiciones contenidas en el artículo 15, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor, y
b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.
2. El presente Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.
Artículo 20
Las versiones inglesa y francesa del texto del presente Convenio son igualmente auténticas.
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GINOCCHIO, SILVANA MICAELA CATAMARCA ELIJO CATAMARCA
SAADI, GUSTAVO ARTURO CATAMARCA ELIJO CATAMARCA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
16/09/2020 DICTAMEN Aprobado sin modificaciones aceptando sancion del H.Senado.
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0092/2020 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3090-D-2019, 3083-D-2019, 3174-D-2019, 3262-D-2019, 3359-D-2019, 3561-D-2019, 3600-D-2019, 4671-D-2019, 0656-D-2020, 2118-D-2020, 2280-D-2020, 0050-S-2020, 0054-PE-2020 y 3123-D-2020 LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO VENIDO EN REVISION DEL H. SENADO; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0436-D-20 Y 2664-D-20; (REUNION DE COMISION POR VIDEOCONFERENCIA) 18/09/2020
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3090-D-2019, 3083-D-2019, 3174-D-2019, 3262-D-2019, 3359-D-2019, 3561-D-2019, 3600-D-2019, 4671-D-2019, 0656-D-2020, 2118-D-2020, 2280-D-2020, 0050-S-2020, 0054-PE-2020 y 3123-D-2020 11/11/2020
Diputados CONSIDERACION Y SANCION (SESION POR VIDEOCONFERENCIA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3090-D-2019, 3083-D-2019, 3174-D-2019, 3262-D-2019, 3359-D-2019, 3561-D-2019, 3600-D-2019, 4671-D-2019, 0656-D-2020, 2118-D-2020, 2280-D-2020, 0050-S-2020, 0054-PE-2020 y 3123-D-2020 11/11/2020 SANCIONADO
Diputados INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3090-D-2019, 3083-D-2019, 3174-D-2019, 3262-D-2019, 3359-D-2019, 3561-D-2019, 3600-D-2019, 4671-D-2019, 0656-D-2020, 2118-D-2020, 2280-D-2020, 0050-S-2020, 0054-PE-2020 y 3123-D-2020 11/11/2020