PROYECTO DE TP


Expediente 3556-D-2019
Sumario: REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION. MODIFICACIONES DE LOS ARTICULOS 61 Y 72 SOBRE CREACION DE LA COMISION PERMANENTE DE MUJERES.
Fecha: 16/07/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


ARTICULO 1°— Modificar los artículos 61 y 72 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 61. Las comisiones permanentes de asesoramiento de la Cámara serán las siguientes:
Asuntos Constitucionales.
Legislación General.
Relaciones Exteriores y Culto.
Presupuesto y Hacienda.
Educación.
Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.
Cultura.
Justicia.
Previsión y Seguridad Social.
Acción Social y Salud Pública.
Familia, Niñez y Adolescencia.
De las Personas Mayores.
Legislación Penal.
Legislación del Trabajo.
Defensa Nacional.
Obras Públicas.
Agricultura y Ganadería.
Finanzas.
Industria.
Comercio.
Energía y Combustibles.
Comunicaciones e Informática.
Transportes.
Economías y Desarrollo Regional.
Asuntos Municipales.
Intereses Marítimos, Fluviales, Pesqueros y Portuarios.
Vivienda y Ordenamiento Urbano.
Peticiones, Poderes y Reglamento.
Juicio Político.
Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano.
Turismo.
Economía.
Minería.
Prevención de Adicciones y Control del Narcotráfico.
Análisis y Seguimiento del Cumplimiento de las Normas Tributarias y Previsionales.
Población y Desarrollo Humano.
Deportes.
Derechos Humanos y Garantías.
Asuntos Cooperativos, Mutuales y Organizaciones no Gubernamentales.
Mercosur.
Pequeñas y Medianas Empresas.
Defensa del Consumidor, del Usuario y de la Competencia.
Seguridad Interior.
Libertad de Expresión.
Discapacidad.
Mujeres.
El número de integrantes de las comisiones será determinado por la Honorable Cámara entre un mínimo de quince (15) y un máximo de treinta y un (31) diputados, con excepción de las Comisiones de Asuntos Constitucionales, de Educación, de Energía y Combustibles, de Agricultura y Ganadería y de Acción Social y Salud Pública, que estarán compuestas por un mínimo de quince (15) y un máximo de treinta y cinco (35) diputados, la Comisión de Relaciones Exteriores con un mínimo de quince (15) diputados y un máximo de cuarenta y tres (43) diputados, y la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que estará compuesta por un mínimo de quince (15) y un máximo de cuarenta y nueve (49) diputados.
Artículo 72. Compete a la Comisión de Familia, Niñez y Adolescencia dictaminar sobre todo asunto o proyecto relativo a la organización, desenvolvimiento, consolidación y desarrollo de la familia en la comunidad y lo referente a la protección y orientación de los niños, niñas y adolescentes.
Asimismo, compete a la comisión el seguimiento permanente del cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño.
ARTICULO 2°—Incorporar al Artículo 101 el inciso septies, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 101 (septies). Compete a la Comisión de Mujeres dictaminar sobre todo asunto referente a la protección y los derechos de las mujeres, elaborar proyectos o modificar las leyes existentes en la materia.
Asimismo, compete a la comisión el seguimiento permanente del cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer.
ARTICULO 3°— De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este Proyecto es copia del Expte. N° 6520-D-2017 de mi autoría que fuera publicado en Trámite Parlamentario N° 181 de fecha 6 de diciembre de 2017. Debido a que las razones que dieron origen a la presente iniciativa cobraron al paso del tiempo mayor vigencia que la que tuvo al momento de ser redactada reproduzco aquí el texto de la argumentación a favor de su aprobación.
El Proyecto de Modificación del Reglamento Interno de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, obedece a la necesidad de contar con una comisión permanente específica de los temas referidos a las Mujeres, modificando de esta manera el Art. 61 del Reglamento. Asimismo, se modifica también el Art. 72 quitando el término Mujer y se incorpora el Art. 101 (septies).
La propuesta se fundamenta en la importancia que ha adquirido en los últimos años el tratamiento de proyectos específicos de ampliación de los derechos de las mujeres y la necesidad de elaborar normas que sean consecuentes con las Convenciones y Tratados Internacionales concernientes a los derechos humanos de las mujeres, a los que nuestro país ha adherido.
Sin dudas, crear una Comisión de las Mujeres independientemente de la de Familia, Niñez y Adolescencia es un deber de esta Cámara, ya que es un reconocimiento al lugar que corresponde a las mujeres como persona humana autónoma y no vinculada a uno de sus roles -pero no el único- en la sociedad como es ser madre y parte integrante de una familia.
Este Congreso Nacional ha sancionado numerosas leyes de ampliación de derechos para las mujeres, es para destacar, muy especialmente, la sanción de la ley Nacional N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, que en su artículo 2° plantea que la ley tiene por objeto promover y garantizar: e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.
Esos patrones socioculturales en los que se asientan un montón de mitos que durante siglos nuestras sociedades, en el mundo entero, hemos seguido sosteniendo son los que nos dicen que las mujeres se realizan, se completan y existen en su rol familiar. Sin embargo, gracias a los esfuerzos y las luchas de muchas mujeres y también hombres que creen en la igualdad de género, hoy sabemos que los mitos son sólo eso, mitos que debemos derribarlos y trabajar por una sociedad más igualitaria.
Es por esto que considero que, crear una Comisión de las Mujeres colabora en la imperiosa tarea de modificar los estereotipos de género que ubican a las mujeres en un único rol de madre y cuidadora de su familia.
Recientemente, he presentado el proyecto de ley de creación del Ministerio de las Mujeres y lo he fundado tanto en el recorrido que tenemos como país desde la creación del Consejo Nacional de la Mujer, luego denominado de Mujeres hasta el actual Instituto Nacional de la Mujeres, como en los Pactos y Convenciones Internacionales a los que hemos suscripto como Estado y los Comités de seguimiento de los Pactos de los que formamos parte.
En ese proyecto, señalé que noviembre de este año, tuvo lugar en Ginebra, Suiza el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, donde Argentina presentó su Informe nacional con arreglo al párrafo 5 del anexo de la resolución 16/21 del Consejo de Derechos Humanos.
En dicho examen, diferentes países previamente designados mantuvieron un diálogo interactivo con representantes nacionales y sobre el final produjeron recomendaciones al Estado Nacional, las que pueden verse en:
http://acnudh.org/paises/argentina/
Puntualmente, respecto a las recomendaciones sobre políticas públicas necesarias referidas a las mujeres son muchas y variadas, especialmente quiero destacar el punto 6.153. donde la República de Canadá recomienda que el país considere elevar el Consejo Nacional de Mujeres a un ministerio completo.
Tomar en consideración las recomendaciones internacionales de creación de un Ministerio de las Mujeres y plasmarla en un proyecto, lo consideré un imperativo ético en pos de los derechos de las mujeres y, en ese mismo sentido, debemos también crear una comisión específica para el tratamiento de las leyes que refieren a las mujeres.
Y no es un tema sólo de semántica, cuando decimos: Comisión de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia siempre la llamamos Comisión de Familia a secas, invisibilizando y no nombrando a las mujeres. Nombrar una Comisión de Mujeres es parte de la disputa por el lenguaje. Lo que no se nombra no existe. El lenguaje nos constituye como seres humanos. Nosotras las mujeres queremos ser nombradas.
Por una cuestión de equidad, por el derecho de las mujeres a ser nombradas y reconocidas por nosotras mismas, es que solicito a mis pares que acompañen con su voto el presente proyecto adjunto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA