PROYECTO DE TP


Expediente 3511-D-2019
Sumario: INSTITUTO COORDINADOR DE POLITICAS PARA LA PROMOCION DEL LIBRO Y LA LECTURA. CREACION.
Fecha: 12/07/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INSTITUTO COORDINADOR DE POLÍTICAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA LECTURA
ARTÍCULO 1º.- Objeto. Fomentar y promover la lectura en todo el territorio argentino.
ARTÍCULO 2º.- Creación. Créase el Instituto Coordinador de políticas para la promoción del Libro y la Lectura, el cual contará con autarquía administrativa y funcionará en la órbita de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación.
ARTÍCULO 3°.- Funciones. Son funciones del Instituto Coordinador de políticas para la promoción del Libro y la Lectura:
a) promover la creación literaria y acceso a la lectura en sus distintos formatos;
b) coordinar las políticas de promoción y articulación de acciones con el Poder Ejecutivo Nacional, órganos federales, Provincias, Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y organizaciones de la sociedad civil;
c) promover el establecimiento de beneficios económicos, financieros e impositivos que permitan fomentar la lectura;
d) colaborar con la producción de información relativa a la lectura;
e) colaborar con la protección de los derechos de autor;
f) colaborar con la promoción del libro argentino en el exterior;
g) celebrar convenios de asistencia técnica y capacitación;
h) investigar y promover cambios tecnológicos en la lectura y la producción del libro;
i) administrar el Fondo Nacional de Fomento creado por el artículo 9 de la Ley N° 25.446, y
j) desarrollar las tareas relacionadas con asignación del número del Sistema Internacional Normalizado para Libros (I.S.B.N. - International Standard Book Number) a las publicaciones comprendidas en la Ley N° 22.399.
ARTÍCULO 4°. Autoridades. El Instituto Coordinador de políticas para la promoción del Libro y la Lectura será dirigido por un Director Ejecutivo y un Directorio.
ARTÍCULO 5°. Comisión Consultiva Abierta. Créase en el ámbito del Instituto Coordinador de Políticas para la Promoción de la Lectura la Comisión Consultiva Abierta.
La Comisión tendrá a su cargo la recepción de inquietudes de personas o entidades interesadas en el fomento de la lectura a nivel nacional y emitirá recomendaciones no vinculantes.
ARTÍCULO 6°. Del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo del Instituto Coordinador de políticas para la promoción de la Lectura será designado por la Secretaría de Cultura de la Nación y durará en su cargo 4 (cuatro) años con posibilidad de renovación por un (1) único período consecutivo vez.
Para ser designado en el cargo se requiere ser ciudadano argentino y acreditar idoneidad para ejercer el mismo.
El ejercicio del cargo es incompatible con el ejercicio de otras actividades, exceptuándose la docencia.
ARTÍCULO 7º. Funciones del Director Ejecutivo. Son funciones del Director Ejecutivo:
a) presidir el Directorio;
b) ejercer la representación legal del Instituto;
c) efectuar las designaciones y nombramientos del personal del Instituto;
d) elaborar informes anuales y planificar la actividad del Instituto.
ARTÍCULO 8º. Del Directorio. El Directorio del Instituto Coordinador de políticas para la promoción de la Lectura estará integrado por:
a) el Director Ejecutivo,
b) 1 (un) representante de cámaras editoriales,
c) 1 (un) representante de los autores,
d) 1 (un) representante de las cámaras de la industria gráfica,
e) el Presidente de Comisión Nacional de Bibliotecas Populares,
f) el director de la Biblioteca Nacional,
g) y 3 (tres) representantes regionales del Consejo Federal de Cultura.
Los integrantes del Directorio ejercerán honorificamente sus funciones y durarán en el cargo 4 (cuatro) años.
El Directorio se reunirá como mínimo una vez cada 6 (seis) meses.
ARTÍCULO 9°. Funciones del Directorio. Son funciones del Directorio:
a) aprobar el Estatuto y Reglamento Interno del Instituto;
b) convocar los concursos a celebrar y designar los jurados correspondientes;
c) proponer las modificaciones a la estructura del Instituto;
ARTÍCULO 10.- Fondo Nacional de Fomento del Libro Argentino. Modifíquese el artículo 9 de la Ley 25.446 que quedará redactado de la siguiente manera: “Créase el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, administrado por el Instituto Coordinador de Políticas para la Promoción de la Lectura” destinado a financiar los proyectos, programas y acciones que ejecuten las disposiciones de la Ley de Creación del Instituto Coordinador de Políticas para la Promoción de la Lectura”.
ARTÍCULO 11.- Fondo Nacional de Fomento del Libro Argentino. Modifíquese el artículo 10 de la Ley 25.446 que quedará redactado de la siguiente manera: “El Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura se integrará con: a) La partida que destine anualmente a este efecto la Ley de Presupuesto de la Nación; b) Los recursos que se le asignen por leyes especiales; c) Las donaciones y legados; d) Las multas que se apliquen a los infractores de la presente ley; e) los recursos que ingresen por convenios celebrados por el Instituto por intercambio de conocimientos y/o capacidades, asistencias técnicas y f) el producido en concepto de inscripción y registro del Sistema Internacional Normalizado para Libros (I.S.B.N. - International Standard Book Number), tasas y derechos.”
ARTÍCULO 12.- Destino del financiamiento. El Fondo Nacional de Fomento del Libro Argentino se destinará exclusivamente para financiar:
a) Remuneraciones de Director Ejecutivo del Instituto, de Directores del Observatorio y gastos comunes que demande su funcionamiento, los que no pueden insumir más del veinte por ciento (20%) del presupuesto anual del Instituto.
b) Concesión de créditos para edición y traducción de libros.
c) Participación en ferias o muestras que fomenten la lectura.
d) Otorgar préstamos y subsidios a entidades que fomenten la lectura.
Los integrantes de los órganos de gobierno, sus cónyuges, ascendientes y descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, o las entidades que éstos representen no podrán acceder a los beneficios económicos otorgados por el Instituto.
ARTÍCULO 13.- Creación del Observatorio Nacional de la Lectura. Créase el Observatorio Nacional de la Lectura en la órbita de la Biblioteca Nacional Mariano Moreno, cuyas funciones son:
a) Producir informes acerca del estado del sector editorial y los hábitos de lectura;
b) Actuar como instancia consultiva para realizar investigaciones sobre problemas y necesidades en relación con la lectura;
c) Promover la formación de investigadores en la temática de la lectura en articulación con el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y las Universidades Nacionales;
d) Asesorar en la formulación de programas de capacitación;
e) Producir información actualizada acerca del estado y cambios de los hábitos de lectura;
f) Realizar actividades públicas con el propósito de ampliar el debate en torno a la lectura.
Los informes e investigaciones realizadas por el Observatorio deberán ser publicadas, de manera digital y en soporte papel, a fin de que la información producida pueda servir al debate público.
ARTÍCULO 14.- Integración del Observatorio Nacional de la Lectura.
El Observatorio estará a cargo de un Director seleccionado por convocatoria pública a cargo del Director de la Biblioteca Nacional Mariano Moreno.
Su mandato tendrá una duración de 4 (cuatro) años y podrá ser renovado por única vez.
El Observatorio estará integrado por un equipo de 4 (cuatro) investigadores con formación específica en el área electos mediante concurso público.
ARTÍCULO 15.- Derogaciones. Deróguense los artículos 6, 7 y 8 de la Ley N° 25.446 del Fomento del Libro y la Lectura.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El libro y la lectura hace un enorme aporte a la difusión y fortalecimiento de la Cultura, que incluye en su modo de producción y distribución a una extensa cadena comercial generadora de trabajo, pero en el ámbito del Estado hay muchas instituciones que ya se ocupan de promoverla y de facilitar el camino para que esto sea beneficioso para toda la cadena que hay en la producción y promoción del libro y la lectura.
Tal como se ha expresado en los fundamentos del proyecto del Diputado Filmus que tramita bajo el Expte. N° 1860-D-2019, a diferencia de lo que ha ocurrido con otros ámbitos de la cultura tales como el cine , la música o el teatro , el libro y la lectura aún no ha sido objeto de una política estratégica de largo plazo.
No obstante ello, la implementación de políticas públicas y su continuidad no debe necesariamente estar acompañada por la creación de una estructura superflua como el mencionado proyecto propone.
Sin abandonar la creencia en la necesidad de un Estado presente en las necesidades de la población y de los diferentes sectores productivos, resulta menester utilizar el presupuesto destinado a estas políticas sectoriales, acercando los distintos actores públicos y privados de modo tal que se vea beneficiada esta industria y llevando la lectura y el conocimiento a todo el territorio de nuestro país que necesita de la educación y formación para el futuro de nuestros ciudadanos, sin incrementar innecesariamente la estructura estatal.
En este sentido, por lo expuesto, es necesaria la creación de un Ente que contemple la voz de todos los actores intervinientes coordinando los esfuerzos ya desarrollados por el Estado en proteger a esta industria. Entre esos esfuerzos podemos enumerar las políticas públicas que ya se encuentran en vigencia desde instituciones como la Biblioteca Nacional, Fondo Nacional de las Artes, el Consejo Federal de Cultura, y otros ámbitos pertenecientes a la Secretaría de Cultura de la Nación, y también al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Educación.
No obstante ello, las expresiones vertidas por representantes de diferentes sectores que participan de la cadena productiva y distribuidora del libro ponen de manifiesto la necesidad de coordinar y aunar las políticas mencionadas en el párrafo que antecede.
Por tal motivo, entendemos ha llegado el momento de replicar las experiencias implementadas para otros ámbitos de la cultura nacional concentrando ahora los esfuerzos en impulsar la producción y difusión del libro y la lectura en el territorio de la República Argentina y en las relaciones con países vecinos y del exterior.
A tal fin, se propone la creación del Instituto Coordinador de Políticas para la Promoción de la Lectura gobernado por un Director Ejecutivo y un Directorio con representación federal procurando minimizar los gastos de funcionamiento y personal.
Asimismo, la propuesta contempla la revitalización de algunas de las previsiones de la Ley 25.446 del Fomento del Libro y la Lectura reasignando la administración del Fondo allí creado a este nuevo ente coordinador e incrementando los fondos destinados a su integración al incorporar el producido en concepto de inscripción y registro del Sistema Internacional Normalizado para Libros (I.S.B.N. - International Standard Book Number), tasas y derechos.
Además, se prevé la creación de un Observatorio destinado a producir información de calidad que permita fortalecer y retroalimentar las políticas implementadas por el Instituto aprovechando la estructura calificada y preexistente de la Biblioteca Nacional Mariano Moreno.
Atento a lo expuesto, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SUAREZ LASTRA, FACUNDO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
DEL CERRO, GONZALO PEDRO ANTONIO SANTA FE UCR
MENDOZA, JOSEFINA BUENOS AIRES UCR
REGIDOR BELLEDONE, ESTELA MERCEDES CORRIENTES UCR
VERA GONZALEZ, ORIETA CECILIA CATAMARCA COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA