PROYECTO DE TP


Expediente 3509-D-2019
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA HONORABLE CAMARA EL "25 ANIVERSARIO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994".
Fecha: 12/07/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


La Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina Declara de Interés el 25° Aniversario de la Reforma Constitucional de 1994, adhiriendo a todos los Actos y Homenajes conmemorativos a realizarse dentro y fuera del país.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto busca la declaración de interés de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina del 25° Aniversario de la Reforma Constitucional de 1994 que se cumplirá el próximo mes de agosto.
El día 22 de agosto de 1994 la Convención Constituyente, reunida en la ciudad de Santa Fe, aprobó definitivamente la Reforma parcial a la Constitución Nacional de 1853 y sus modificatorias, y fue publicada en el Boletín Oficial del 23 de agosto de 1994, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación.
La Reforma llevada adelante en nuestro país y cuyo 25° Aniversario conmemoramos, fue sin duda una importante modificación a la Carta Magna argentina ya que si bien no cambio los principales contenidos de la Constitución de 1853, modifico buena parte de la estructura institucional e incorporó nuevos derechos a partir del reconocimiento de la jerarquía constitucional a los tratados internacionales sobre derechos humanos, modernizó su texto e incorporo derechos como los de tercera y cuarta generación; normas para defensa de la democracia y la constitucionalidad, las características de los órganos de gobierno y nuevos órganos de control, entre otros.
A pesar que en su momento se apuntaron opiniones diversas y encontradas, significó un avance y coloco además, a nuestro país, en una mejor posición respecto a la protección de los Derechos humanos, contribuyendo a insertar a la Argentina en un sistema internacional de justicia y a la realización de políticas de gobierno específicas.
La Convención Constituyente, tuvo como sede a las ciudades de Santa Fé (sede tradicional de las convenciones constituyentes) y de Paraná (primera capital de la Confederación).
En cuanto a su origen, recordamos que se convoca a partir del consenso de las dos fuerzas mayoritarias de ese momento, el Partido Justicialista y la Unión Cívica Radial, sellado en el acuerdo denominado Pacto de Olivos, convertido en la Ley 24.309; en dicho acuerdo se incluyeron coincidencias básicas entre otras, la elección directa del Presidente y Vice, la inclusión del ballotage, la elección directa de tres senadores ( de los cuales uno representaría a la minoría,), la elección directa del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la reducción del mandato presidencial a cuatro años, la única posibilidad de reelección presidencial, la creación del cargo del Jefe de Gabinete de Ministros, la creación del Consejo de la Magistratura, el acuerdo del Senado por mayoría absoluta para la designación de los jueces de la Corte Suprema de Justicia, entre otras.
La Ley 24.309, del 29 de diciembre de 1993, en su Articulo1º- dispuso: “Declárase necesaria la reforma parcial de la Constitución Nacional de 1853 con las reformas de 1860, 1866, 1898 y 1957”
La Convención Reformadora, fue presidida por el entonces senador riojano Eduardo Menem y varios constituyentes ocuparían luego los cargos más altos en la conducción del Estado, como Eduardo Duhalde, Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner, que llegaron a convertirse en presidentes de la Nación; Federico Ramón Puerta que ejerció la presidencia luego de la renuncia de De la Rúa; Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Horacio Rosatti que fueron designados jueces de la Corte Suprema; y Carlos Álvarez que sería elegido vicepresidente de la Nación.
También fueron convencionales el expresidente Raúl Alfonsín y los ex jueces de la Corte Suprema Héctor Masnatta y Rodolfo Barra.
La Convención Constituyente comenzó a funcionar el 25 de mayo de 1994, concluyendo su labor con la sanción de las reformas y la redacción del texto constitucional ordenado. El 22 de agosto de 1994 la Convención aprobó definitivamente la reforma constitucional en la ciudad de Santa Fe, que fue publicado en el Boletín Oficial del día 23 de agosto de 1994, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación.
Con la reforma, la Constitución quedo integrada por 129 artículos, complementada por 17 disposiciones transitorias. La primera Disposición Transitoria ratifica la soberanía del Estado sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, que se declaran parte integrante del territorio nacional.
En cuanto al mérito de la Reforma Constitucional de 1994, podemos mencionar algunas de las más valiosas incorporaciones para el texto constitucional en el afán de la brevedad.
Así se puede destacar la consolidación del constitucionalismo social con la incorporación de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía de cláusula constitucional; la habilitación de un novedoso mecanismo de “incorporación constitucional” a través de la ratificación, por los dos tercios de los miembros que integran ambas Cámaras del Congreso de la Nación, de otros tratados internacionales de derechos humanos, del art. 75 inc. 22, como los incs. 19, en cuanto al desarrollo humano, crecimiento armónico de la nación, y 23 del mismo artículo, con directivas trascedentes, como la de “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos” por citar alguna; el Capítulo de los Nuevos Derechos y Garantías, la incorporación constitucional de las vías tuitivas de los derechos humanos: acción de amparo, individual y colectiva; hábeas data y hábeas corpus; la significativa cláusula de obediencia a la supremacía de la Constitución Nacional, que condena la usurpación del poder político; el reconocimiento constitucional de los partidos políticos; los derechos del medio ambiente y patrimonio; los derechos de usuarios y consumidores; los mecanismos de democracia semi-directa; la creación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la creación del Consejo de la Magistratura para el Poder Judicial de la Nación; la creación de los Ministerios Públicos, Fiscal y de la Defensa, con jerarquía de órganos extra-poder; la Auditoría General de la Nación; la Defensoría del Pueblo de la Nación; el Jefe de Gabinete de Ministros.
Fue tan abarcativa y amplía la reforma que no puede hacerse en esta fundamentación un análisis exaustivo de ella , lo que si merece recalcarse y conmemorar es el evidente paso que dio la Nación Argentina en el año 1994, los que sin duda mirando atrás resultan quizás ahora insuficiente para las necesidades y desafíos actuales; es necesario que se imponga su cumplimiento en lo que queda pendiente, el equilibrio merced a una prudente y correcta interpretación considerando todo su articulado, a través de la educación del ciudadano y del ejemplo ético de los gobernantes. Porque una Constitución no es solamente una ley fundamental sino, antes que ello, un símbolo nacional que explicita los fines de la sociedad argentina y un instrumento de gobierno que debe ser cumplido fielmente para la plena vigencia de un Estado de Derecho.
“…uno de esos hechos que ocurren muy de vez en cuando y que marcan el rumbo de la historia del país. La reforma constitucional de 1994, no solo fue un punto de inflexión para la vida institucional de la Argentina. También resulto una bisagra en la dinámica política, genero a la aparición de nuevos partidos, provoco debates de fondo, la cristalización de viejas pugnas de sectores antagónicos y el despunte de figuras que perdurarían en el calendario electoral” - La Constitución de 1994: Una reforma que cambio la política – A 20 años de la Convención constituyente – Martin Dinatale. 22 de agosto de 2014. Diario La Nación
Comparto la opinión vertida por Segundo V. Linares Quintana que citando a Joaquín V. González, José Nicolás Matienzo y Julio Oyhanarte, dice: “La Constitución Argentina es una de las más sabias, humanas, prudentes y perfectas constituciones del mundo y, desde luego, la más generosa… Es que la más avanzada y progresista política del desarrollo, dentro del respeto de los derechos humanos y del principio de la soberanía popular, tiene amplia cabida dentro de la elástica y previsora estructura de nuestra ley fundamental. Simplemente se requiere que esa política de desarrollo sea concebida, planeada y ejecutada, a través de la actividad de los poderes constituidos y sin que sea necesario poner en movimiento los mecanismos del poder constituyente”.
Se trata de fomentar el estricto cumplimiento de nuestra ley fundamental, con inteligencia, humildad y sensibilidad social para instaurar la seguridad jurídica tantas veces vapuleada en el curso de nuestra historia constitucional.
Fray Mamerto Esquiú al ser jurada la Constitución en 1853 en la Iglesia Matriz de Catamarca pronunció las siguientes palabras: “Los hombres se dignifican postrándose ante la ley, porque así se libran de arrodillarse ante los tiranos”. recomendación que apunta a la vigencia del Estado de Derecho, con su secuela de seguridad jurídica, mediante el estricto cumplimiento de las leyes, por el cual deben bregar, sin claudicaciones, tanto los gobernantes como los gobernados.
En el 25 aniversario de la Reforma Constitucional de 1994, muchos reflexionaran sobre lo ocurrido desde su entrada en vigencia, consolidándose nuestra democracia sobre la base de un Estado de Derecho y si bien queda mucho por hacer el balance es muy positivo.
Volvemos a comprobar una vez más que la democracia y el Estado de Derecho nunca son conquistas definitivas, sino que por el contrario han de ser continuamente analizadas, reforzadas, exigidas, mejoradas para no volver hacia atrás. Este 25 aniversario de la Reforma es un buen momento para, además de felicitarnos todos por lo vivido hasta ahora, concretar el listado pendiente que tenemos por delante.
Por lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GINOCCHIO, SILVANA MICAELA CATAMARCA ELIJO CATAMARCA
SAADI, GUSTAVO ARTURO CATAMARCA ELIJO CATAMARCA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SAADI, GUSTAVO ARTURO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 138 (2020), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996