PROYECTO DE TP


Expediente 3489-D-2018
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY 27253 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 10, 11 Y 14, SOBRE PROHIBICION DE APLICAR COMISIONES TRANSACCIONALES A INSCRIPTOS EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, EXCEPCION DE UTILIZACION DE TARJETAS E IMPLEMENTACION DE CAMPAÑAS DE EDUCACION FINANCIERA Y DIFUSION, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 06/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Acceso al Financiamiento para el consumo: Comisiones de las Tarjetas de Crédito y Débito. Reforma a la ley 27.253
ARTÍCULO 1.- Sustitúyase el artículo 10 de la ley 27.253 por el siguiente:
“Artículo 10. Los grandes contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, incluyendo bienes comercializados a través de plataformas electrónicas, deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios que el Poder Ejecutivo nacional considere equivalentes y podrán computar como crédito fiscal del impuesto al valor agregado el costo que les insuma adoptar el sistema de que se trate, por el monto que a tal efecto autorice la autoridad de aplicación.
El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de la Producción, el Banco Central de la República Argentina y la Administración Federal de Ingresos Públicos realizarán las acciones necesarias a fin de facilitar el acceso a las tecnologías que se requieran para cumplir con esta obligación y a la capacitación para su uso, pudiendo establecer incentivos y tomar medidas tendientes a morigerar los costos en los que se incurra a tal efecto.
Queda prohibida la aplicación de comisiones transaccionales a aquellos contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado sobre pequeños contribuyentes para las operaciones comprendidas en lo estipulado en la presente ley realizadas con tarjeta de débito. A tal fin los contribuyentes inscriptos en el mencionado régimen simplificado sobre pequeños contribuyentes no estarán sujetos a la aplicación de lo estipulado en el artículo 15 la ley 25.065 y concordantes.
Facúltese a la autoridad de aplicación a reglamentar lo establecido en el presente artículo. Asimismo, facúltese al Banco Central de la República Argentina a ejercer el poder de policía en materia de aplicación de lo estipulado en la presente ley en materia de Entidades Financieras y/o cualquiera otra persona jurídica y/o física a través de la cual se realicen medios electrónicos de pago”.-
ARTÍCULO 2.- Sustitúyase el artículo 11 de la ley 27.253, por el siguiente:
“Artículo 11. Los grandes contribuyentes que realicen operaciones con consumidores finales deberán aceptar todas las tarjetas o medios de pago comprendidos en la presente norma, excepto cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:
a) La actividad se desarrolle en localidades cuya población resulte menor a mil (1.000) habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), administración desconcentrada actuante en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, correspondientes al último censo poblacional
b) El importe de la operación sea inferior a pesos 1000 ($1.000). Este monto será actualizado de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional De Estadísticas y Censos (INDEC). El Poder Ejecutivo Nacional a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá modificar el alcance de las excepciones y dictar las normas reglamentarias tendientes a instrumentar el régimen de reintegro regulado por el título I de la presente ley.
c) Las localidades donde no se cuente con una cobertura de redes de acceso a internet,
La Administración Federal de Ingresos Públicos podrá fijar el cronograma para la implementación de las disposiciones de este título en los casos que así lo estime pertinente.”.-
ARTÍCULO 3.- Sustitúyase el artículo 14 de la ley 27.253, por el siguiente:
“Artículo 14. El Poder Ejecutivo Nacional desarrollará campañas de educación financiera y difusión con el fin de promover la adopción y utilización efectiva y plena de los medios de pago comprendidos en esta ley. Destínese al menos un cinco por ciento 5% correspondiente al presupuesto ejecutado en el ejercicio inmediato anterior en la partida asignada a publicidad y propaganda de la Secretaria de Comunicación Pública, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. A los fines de esta Ley se entiende por Publicidad Oficial todo anuncio, aviso o comunicación, efectuado a través de cualquier medio de comunicación contratado bajo cualquier modalidad, en cualquier formato y soporte por la Secretaria de Comunicación Pública, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Informe al Congreso. La Secretaria de Comunicación Pública, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros deberá remitir en forma anual al Congreso, un informe detallado, con datos específicos de gastos al efecto, respecto a todo lo actuado en relación a lo dispuesto.-
Invitase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a llevar a cabo campañas con los mismos fines.”.-
ARTICULO 4- DE FORMA.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 27.253, Régimen de Reintegro del IVA por Compras en Comercios Minoristas, en sus artículos 10 a 13 establece la obligación de aceptar como medio de pago transferencias bancarias, tarjetas de débito y crédito.
Desde enero de 2018 los negocios abonan 2,35 % para las ventas con crédito y 1,1% con débito. La Secretaría de Comercio y la Administración Federal de Ingresos Públicos han participado de estas negociaciones. Cabe destacar que existe un plan de reducción gradual de estas comisiones hasta 2021. El convenio estableció como meta final para 2021que el máximo que podrán cobrar los plásticos a los comercios es de hasta 1,8% por cada operación en crédito y 0,8% en débito.
En nuestro proyecto de ley estipulamos claramente que los pequeños contribuyentes incluidos en el régimen simplificado de AFIP no abonaran comisión, dejando sin efecto a tal fin la ley 25.065. Ampliamos y actualizamos el monto mínimo transaccional para los grandes contribuyentes y adaptamos la ley a la problemática que encontramos en nuestro país para la cobertura de redes de conexión a internet.
Asimismo planteamos que debe emplearse un porcentaje fijo en la partida asignada a publicidad y propaganda de la Secretaria de Comunicación Pública, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Presupuesto Nacional a la educación y publicidad en esta materia. La Jefatura de Gabinete de Ministros deberá presentar un informe anual de este tema.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de ley y en su aprobación.
Resumen Ejecutivo
1. Decimos claramente que los pequeños contribuyentes incluidos en el régimen simplificado de AFIP no abonaran comisión, dejando sin efecto a tal fin la ley 25.065.
2. Ampliamos y actualizamos el monto mínimo transaccional para los grandes contribuyentes y adaptamos la ley a la problemática que encontramos en nuestro país para la cobertura de redes de conexión a internet.
3. Planteamos que debe emplearse un porcentaje fijo en la partida asignada a publicidad y propaganda de la Secretaria de Comunicación Pública, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Presupuesto Nacional a la educación y publicidad en esta materia. La Jefatura de Gabinete de Ministros deberá presentar un informe anual de este tema.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PASSO, MARCELA FABIANA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SNOPEK, ALEJANDRO FRANCISCO JUJUY FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)