PROYECTO DE TP


Expediente 3478-D-2018
Sumario: UTILIZACION DE CLORO Y SUS DERIVADOS PARA LA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE TANQUES DE AGUA EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS EN EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA. PROHIBICION.
Fecha: 06/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROHIBIR LA UTILIZACION DE CLORO Y SUS DERIVADOS PARA LA LIMPIEZA DE TANQUES DE AGUA EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS EN EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Art.1°. - Disposiciones Generales Prohíbase en todo el territorio de la República Argentina la utilización de cloro y sus derivados, cualquiera sea su fórmula o compuestos, para tareas de limpieza y mantenimiento de los tanques de agua en todos los establecimientos educativos de carácter público y privado.
Art. 2°. - Sustituyese los métodos de limpieza y mantenimiento convencionales a través del uso de cloro y sus derivados, cualquiera sea su fórmula o compuestos, a través de la implementación de pastillas potabilizadoras (de venta libre en farmacias en todo el territorio de la República Argentina).
Art. 3°. - Controles Periódicos Dispóngase el control de toxicidad sanitario en los tanques de agua y diagnósticos para determinar la cantidad de cloro residual y trihalometanos cada 90 días. Dichos controles serán llevados a cabo por quien determine la autoridad de aplicación.
Art. 4°. - Régimen Sancionatorio. Aquel que cometiere cualquier incumplimiento de las prohibiciones previstas en el Art. 1° de la presente ley, será reprimido con las penas establecidas en el Art. 200° y 201° Bis del Código Penal Argentino.
Si del hecho ocurrido se determinará el nexo causal terminando en la muerte de algún estudiante de cualquier establecimiento educativo, la pena será de diez (10) a veinticinco (25) años de reclusión en prisión.
Art. 5°. - Régimen de Excepción. Queda exceptuada de la presente ley y disposiciones sancionatorias, aquella limpieza fundada que se realizare con fines sanitarios específicos, mediante el consentimiento y permiso expreso de la autoridad sanitaria correspondiente.
Art. 6°. - Autoridad de Aplicación Sera facultad del Poder Ejecutivo Nacional designar la autoridad de aplicación que estime pertinente para la aplicación y ejecutoriedad de dicha ley.
Art. 6°. - Disposiciones Finales Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones que fueren menester para atender al cumplimiento de la presente ley.
Art. 7°. - Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a lo establecido por la presente ley.
Art. 8°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objetivo primordial de este proyecto es que el Estado tome acciones de cuidado integral para una población en un estadio de constante crecimiento, como lo es, la población estudiantil de ámbito público y privado. Es un deber de todos los poderes del Estado ejecutar medidas y acciones que tiendan a la prevención para evitar incurrir en gastos y erogaciones presupuestarias particularmente en los establecimientos de Salud.
La utilización del cloro y sus derivados para el saneamiento y tratamiento de los tanques de agua en los establecimientos educacionales puede incurrir en un grave perjuicio para la salud de los estudiantes, por lo cual, es menester tomar acciones preventivas para evitar este tipo de peligros que pueden derivar indefectiblemente en enfermedades de carácter oncológico.
Desde 1975 se ha conducido en varios países del mundo, una serie de estudios de carácter descriptivos y sanitarios, epidemiológico analíticos, con la finalidad de evaluar la relación entre el cáncer y la calidad de agua potable ingerida. Los resultados de los mismos han demostrado la significancia de contraer cáncer de vejiga y colon. Las sustancias químicas que se usan para desinfectar el agua, habitualmente el cloro, pueden producir subproductos relacionados con un aumento del riesgo de cáncer, destacaron los autores de dichos estudios y análisis. La causa estaría en la presencia de trihalometanos, compuesto químico que se forma durante el proceso de cloración cuando el agua está sucia y a través de los residuos ulteriores a las limpiezas en las fosas y tanques de agua.
En sintonía con lo manifestado previamente, el Instituto Municipal de Investigaciones Médicas de la ciudad de Barcelona ha determinado, que al menos 650 personas mueren por año a raíz de esta causa. Sin embargo, lo problemático aquí es que los niveles en el agua de dichos compuestos químicos están dentro de los parámetros normales establecidos por la normativa europea. Razón por la cual, considero que es fundamental tomar acciones de carácter preventivo para poder evitar muertes y generar perjuicios totalmente evitables. En igual manera, los niveles de estos químicos repercuten especialmente en mujeres embarazadas, pudiendo la ingesta desmedida producir abortos.
El problema aquí radica en que normalmente se toma y bebe agua de la canilla, que pensamos pasa por un tratamiento especial y de calidad por las prestadoras de servicios, sin embargo, lo que difiere es esto, la proporción de cloro es muy distinta según la región, pueblo o ciudad en la que se haga la medición; no hay parámetros standard ni medidas que sirvan como límite o punto de partida. Estas diferencias en la cantidad de cloro presente en el agua, sin dudas afectará la calidad del agua que es ingerida posteriormente por la población general. Párrafo aparte se merecería el uso del cloro en las piletas públicas y privadas, donde la cantidad allí vertida es mucho mayor que la que ya de por si tiene el agua. De igual manera se han pronunciado análisis y estudios realizados, determinando que el riesgo de cáncer colorrectal y sus efectos reproductivos se incrementan en un 25% debido a la exposición al cloro. Datos que manifiestamente son alarmantes y requieren de accionar Estatal en pos de la seguridad interna de la población.
En consonancia con lo dicho previamente, el tipo de servicio y suministro variara respecto de la calidad de agua que tendrán los habitantes. No es lo mismo estar cerca de la planta potabilizadora y distribuidora de la misma, que estar en los tramos finales del abastecimiento, siendo estos pasibles de llegar con contaminación y polución mucho mayores a los niveles permitidos y a los niveles que se manifiestan en la cabecera o planta potabilizadora. La entidad medica Canter informo este último año sobre la incidencia de cáncer a la vejiga en una población, durante un estudio de caso-control aplicado a 4.657 personas, entre hombres y mujeres de raza blanca, de 21 a 84 años de edad, que consumían agua clorada y no-clorada. En el primer año de estudio se analizaron los datos de 1.630 personas con diagnóstico de cáncer a la vejiga y de las 3.027 personas restantes sin problemas de cáncer. Los investigadores informaron una asociación entre el riesgo de cáncer a la vejiga y el consumo de agua clorada. No se reportó presencia alguna de cáncer a la vejiga en personas que consumían agua subterránea no-clorada. Finalmente, la incidencia del cáncer a la vejiga fue asociada con el agua superficial clorada, pero no con los niveles de cloro residual o con los subproductos de oxidación. En resumen, los estudios de caso-control indican la existencia del riesgo de cáncer a la vejiga y, en menor grado, al colon, asociado al consumo de agua clorada. Este riesgo es mayor en personas con antecedentes genéticos y mayores de 60 años de edad. A la vista de que es ampliamente reconocido el efecto de la desinfección del agua con cloro en condiciones normales, su aplicación es aún más necesaria en situaciones de emergencia, a fin de evitar la propagación de enfermedades gastrointestinales, sin embargo, el nivel de riesgos a la salud humana resultante de la cloración del agua es difícil de determinar. Los estudios epidemiológicos hasta ahora realizados, no son suficientes para poder distinguir entre el peligro de contraer cáncer por la cloración versus el alto riesgo por consumo de agua contaminada con microorganismos patógenos.
En la actualidad se continúa investigando la asociación entre cloración del agua y casos de cáncer en humanos. Los experimentos efectuados en animales de laboratorio presentan resultados de difícil extrapolación para evaluar el riesgo en humanos. Por estos motivos, es necesario perfeccionar las técnicas de medición de los precursores y subproductos del cloro de una manera práctica y confiable que permita la caracterización de las fuentes de agua que se utilizarán para el abastecimiento.
Hasta la fecha, el cloro es el desinfectante de agua más económico, práctico y efectivo. Otros desinfectantes como el ozono, el dióxido de cloro y la monocloramina, son utilizados en algunas zonas geográficas, si bien éstos pueden evitar la formación de algunos subproductos de la cloración, no son capaces de mantener el efecto desinfectante posterior del cloro residual. Debe considerarse que no todas las aguas superficiales son aptas para su cloración directa sin tratamiento y para su uso posterior para consumo humano. Su selección depende de la demanda de cloro, pues las características del agua influyen en la formación de compuestos órganoclorados que, en altas concentraciones, podrían tener efectos adversos en la salud.
El mayor problema que se presenta en la formación de subproductos son los precursores orgánicos. La solución consiste en mejorar los procesos de tratamiento del agua para remover compuestos orgánicos antes de que los subproductos se formen. Es recomendable remover los precursores orgánicos con procesos de tratamiento como la preoxidación, tratamiento biológico y filtración lenta en arena; luego, el carbón activado biológicamente, adsorción con carbón activado y coagulación, y filtración previa a la adición de cloro. De esta forma, se incrementa la eficacia del cloro libre y paralelamente se minimiza la toxicidad al limitar la formación de subproductos.
Se recomienda que los Ministerios de Salud y otras entidades responsables, estudien las relaciones de calidad de agua/demanda de cloro frente a la formación de trihalometanos (THMs) y otros compuestos órganoclorados. Sin embargo y favorablemente, se considera que aguas con demandas de 2 a 2.5 mg/l no causarán efectos dañinos a la salud. También debe considerarse que las aguas a ser cloradas, no tengan más de 15 unidades de color y no más de 5 unidades nefelométricas de turbiedad (UNT). Finalmente, dentro de un análisis del manejo de riesgos a la salud, en países como los nuestros, con enfermedades diarréicas y parasitarias endémicas, el riesgo potencial derivado de los subproductos del cloro (posible de reducir con tratamientos del agua) es significativamente menor al que se expondría la población, al suspenderse la práctica del uso de este desinfectante y utilizar y optar por otros medios previstos, tales como las pastillas potabilizadoras que son de venta libre y de un módico precio frente a la utilización de estos químicos nocivos para la salud.
El Estado debe velar por la protección de la salud de la población, por lo cual cualquier acción que se realice en pos del beneficio general debe ser efectivizado y concretado para mejorar la calidad de vida de las personas. Tal y como se ha determinado, la ingesta constante de estos químicos produce sin duda alguna patológicas oncológicas. Tomar una medida que evite estos padecimientos y costos presupuestarios es un deber que el Estado no puede pasar por alto.
Por todos los motivos expuestos, teniendo la salud pública como eje y mira fundamental a proteger, es que pido a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
EDUCACION
LEGISLACION PENAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA