PROYECTO DE TP


Expediente 3466-D-2019
Sumario: REGLAMENTO DE LA H. CAMARA. MODIFICACION DEL ARTICULO 61 E INCORPORACION DEL ARTICULO 101 SEPTIES, SOBRE CREACION DE LA COMISION PERMANENTE DE ASUNTOS INDIGENAS.
Fecha: 11/07/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Creación de la Comisión de Asuntos Indígenas como comisión permanente de la HCDN.
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 61° del Reglamento Interno de la Cámara de Diputados de la Nación (T.O. por Resolución 2019/96 del 26/12/1996 de la Presidencia de la HCDN), conforme el siguiente texto:
"Artículo 61. Las comisiones permanentes de asesoramiento de la Cámara serán las siguientes:
- Asuntos Constitucionales.
- Legislación General.
- Relaciones Exteriores y Culto.
- Presupuesto y Hacienda.
- Educación.
- Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.
- Cultura.
- Justicia.
- Previsión y Seguridad Social.
- Acción Social y Salud Pública.
- Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.
- De las Personas Mayores.
- Legislación Penal.
- Legislación del Trabajo.
- Defensa Nacional.
- Obras Públicas.
- Agricultura y Ganadería.
- Finanzas.
- Industria.
- Comercio.
- Energía y Combustibles
- Comunicaciones e Informática.
- Transportes.
- Economías y Desarrollo Regional.
- Asuntos Municipales.
- Intereses Marítimos, Fluviales, Pesqueros y Portuarios.
- Vivienda y Ordenamiento Urbano.
- Peticiones, Poderes y Reglamento.
- Juicio Político.
- Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano.
- Turismo.
- Economía.
- Minería.
- Prevención de Adicciones y Control del Narcotráfico.
- Análisis y Seguimiento del Cumplimiento de las Normas Tributarias y Previsionales.
- Población y Desarrollo Humano.
- Deportes.
- Derechos Humanos y Garantías.
- Asuntos Cooperativos, Mutuales y Organizaciones no Gubernamentales.
- Mercosur.
- Pequeñas y Medianas Empresas.
- Defensa del Consumidor, del Usuario y de la Competencia.
- Seguridad Interior.
- Libertad de Expresión.
- Discapacidad.
- Asuntos Indígenas.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórese como artículo 101 (septies) del Reglamento Interno de la Cámara de Diputados de la Nación (T.O. por Resolución 2019/96 del 26/12/1996 de la Presidencia de la HCDN), el siguiente texto:
"ARTÍCULO 101 (septies): Compete a la Comisión de Asuntos Indígenas dictaminar sobre todo asunto concerniente a la vigencia, promoción, defensa y difusión de los derechos de los Pueblos indígenas existentes en la República, así como sobre proyectos y políticas vinculadas con la plena vigencia de los derechos y garantías reconocidos por el artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional, la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, aprobado por Ley 24071 y demás legislación vigente en la materia; debiendo efectuar el seguimiento del cumplimiento de las leyes, decretos, resoluciones y cualquier otro instrumento relativos a la temática, particularmente de aquellos que dispongan el destino de fondos a proyectos o programas vinculados a la materia, así como también de la aplicación o control de los fondos provenientes de organismos internacionales, públicos o privados, con igual destino. Para el cumplimiento de sus fines la Comisión podrá requerir informaciones y realizar los seguimientos que correspondan referidos a su competencia."
ARTÍCULO 3.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La HCDN que Usted dignamente preside, efectúa su labor merced al funcionamiento de cuarenta y cinco (45) Comisiones Permanentes y veintisiete (27) Comisiones Especiales.
Por su parte el Senado de la Nación tiene otras tantas de idéntico carácter, permanentes y especiales -algunas mixtas, otras de carácter bicameral, conmemorativas, de seguimiento de paritarias o administradoras-
Ahora bien, ambas Cámaras, por imperio de la reforma constitucional de 1994 tienen una atribución, conforme el inciso 17° del artículo 75°, que expresa que corresponde al Congreso "Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones."
Resulta paradojal en tal sentido que si bien este H. Congreso -antes y después de aquella reforma constitucional-, ha dictado diversa legislación en relación con los asuntos indígenas, no ha tomado nota de su alta responsabilidad conforme la manda constitucional, invisibilizando a miles y miles de ciudadanos que se reconocen y declaran como indígenas.
Por ello el presente proyecto de resolución, viene a dejar atrás un vacío, un olvido de quienes decimos representar al pueblo de la Nación Argentina.
Si uno mira la conformación de las diversas Comisiones Permanentes o Especiales y lee las atribuciones que le hemos conferido a cada una de ellas, el olvido es aún mayor, pues en nuestro Reglamento Interno no hay una sola palabra relativa a la atención de los asuntos indígenas.
Y ese olvido lo sienten los pueblos indígenas de nuestro país, conforme lo han expresado en la "Primera Cumbre Nacional de los Pueblos Indígenas", celebrada en Buenos Aires el pasado 27, 28 y 29 de Mayo", que ha reunido a las autoridades de veinticinco (25) Pueblos Indígenas provenientes de diecisiete provincias argentinas.
Por ello estimo que esta H. Cámara debe dar un paso decisivo en orden a atender la problemática indígena, generando en su seno una Comisión de carácter Permanente, como clara muestra de que la denominada casa del pueblo, recoge y atiende la problemática de un segmento importante de ciudadanos.
Este proyecto que pongo en análisis le he presentado anteriormente bajo el número de expediente 3231-D-2015, ya sin estado parlamentario, pero al ser un tema vigente y de la misma importancia que al momento de su presentación es que insisto con esta iniciativa.
Por las razones expuestas, y en orden a los alcances de los artículos 117° y 227° del Reglamento Interno de la HCDN, solicito a mis pares el acompañamiento al presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRIZUELA DEL MORAL, EDUARDO SEGUNDO CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 138 (2020), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 139 (2021), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996