PROYECTO DE TP


Expediente 3449-D-2019
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA SITUACION DEL CIUDADANO ARGENTINO VICTOR HUGO SALDAÑO CONDENADO A MUERTE EN EL ESTADO DE TEXAS, ESTADO UNIDOS DE AMERICA.
Fecha: 10/07/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Declarar su profunda preocupación por la continua y sistemática violación a sus derechos fundamentales del ciudadano argentino Victor Hugo Saldaño quien lleva detenido 23 años en un sitio técnico de torturas, denominado “corredor de la muerte” en el estado de Texas, Estado Unidos de América.
Exhortar a las autoridades del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, arbitre urgentemente todas las medidas y gestiones conducentes para que las autoridades de Estados Unidos cumplan con las recomendaciones vertidas por la Comisión Intermanericana de Derechos Humanos en sus Informes N°76/16 y N°24/17, a fin dejar sin efecto toda medida de ejecución de la pena, incluyendo la revisión de su juicio y condena de conformidad con los derechos a la igualdad ante la ley, de justicia y un proceso regular, establecidos en los artículos II, XVIII y XXVI de la Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre.
Por último, la República Argentina reafirma su compromiso inalienable con el sistema internacional de protección de los Derechos Humanos, de conformidad con nuestra legislación nacional y en relación con los instrumentos internacionales que se suscribieron y de los que forma parte íntegra.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 23 de junio de 1998 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), recibió una petición presentada por el Sr Juan Carlos Vega y otros peticionarios, contra los Estados Unidos de América (originalmente la petición fue presentada contra el Estado Argentino), la petición fue presentada en nombre de Victor Saldaño, quien fue procesado y sentenciado a pena de muerte en el Estado de Texas, donde hasta la fecha permanece en el “corredor de la muerte” a la espera de una decisión final en el proceso seguido en su contra.
Los peticionarios en su presentación alegaron diversas violaciones a la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, en particular argumentan la violación de los derechos a la justicia y a un proceso regular en perjuicio de Victor Saldaño.
Asimismo, alegaron violaciones al derecho a la igualdad ante la ley, pues la pena de muerte fue impuesta de manera discriminatoria y atendiendo a cuestiones de raza y origen étnico de la víctima.
Quienes realizaron la presentación ante la CIDH alegaron que el Señor Victor Saldaño fue sometido al segundo juicio, encontrándose su salud mental deteriorada de manera severa debido a la extensa detención en el “corredor de la muerte”.
La demora en el proceso penal y el prolongado tiempo en el “corredor de la muerte” ha causado un daño severo en la salud mental de Victor Saldaño, constituyendo claramente una violación al derecho a un trato humano, señalaron en la presentación ante la Comisión.
El 4 de febrero del año 2000 los abogados de la defensa del Sr. Saldaño presentaron un “pedido de certiorari” junto con un pedido de aplazamiento de la ejecución ante la Corte Suprema de los Estados Unidos de América. En esa petición se afirmaba que existía un “error fundamental” al utilizar estereotipos raciales o étnicos para determinar la imposición de la pena de muerte.
El 5 de junio del mismo año, la Corte dictó una “orden de certiorari” revocando la imposición de pena de muerte y devolviendo la causa al Tribunal de Apelaciones.
El 16 de Septiembre de 2004 se inició el segundo juicio condenatorio a Victor Saldaño, en un evidente estado de deterioro mental que provocaba el aislamiento y las condiciones de alojamiento en el pabellón de condenados a muerte, el tribunal del distrito de Texas consideró que no existía motivo para considerar que Victor Saldaño carecía de aptitud mental para estar en juicio y el 17 de noviembre de ese año el jurado concluyó que había una “alta probabilidad” que Victor Saldaño vuelva a cometer actos de violencia criminal que constituyeran una amenaza continuada para la sociedad y no se debía conmutar la pena de muerte por una pena de prisión perpetua. Al día siguiente se lo volvió a condenar a pena de muerte.
El 25 de julio de 2005 los peticionarios a solicitud de la Comisión Interamericana, presentaron toda la documentación referida al segundo proceso, información de los recursos internos pedidos y salud física y mental del Señor Saldaño.
El 8 de septiembre de 2009 el Gobierno de la República Argentina presentó un escrito de “amicus curiae”.
El 9 de noviembre de 2009 la CIDH celebró una audiencia pública sobre el caso durante su 137° Periodo Ordinario de Sesiones.
En 2010 la CIDH remitió a los Estados Unidos de América una solicitud para realizar una visita al centro de detención donde se encontraba el Sr Victor Saldaño en el estado de Texas. Inicialmente el Estado había manifestado su anuencia a realizar dicha visita, también se señaló que habría ciertas limitaciones a la visita en el “corredor de la muerte”, finalmente la comisión no pudo realizar dicha visita, como lo manifiesta en sus informes.
Entre los años 2011 y 2016 la CIDH continuó recibiendo comunicaciones de los peticionarios en nombre del Señor Saldaño informando sobre cuestiones procesales y representación de la víctima en el proceso.
El 18 de julio de 2016 la Corte Distrital de los Estado Unidos de América para el distrito este de Texas rechazó el recurso de “habeas corpus” presentado por la defensa del Señor Saldaño. En aquella decisión se indica que “el estándar para que una Corte Federal pueda revisar una petición de “habeas corpus” como ésta es que se debe probar una violación de un derecho federal constitucional.
En agosto de 2016 la defensa del Señor Victor Saldaño presentó una solicitud para que se modifique la decisión de 18 de julio de 2016 y se reconsidere la inapelabilidad de dicha decisión.
El 10 de diciembre de 2016, en el marco de su 160 periodo de sesiones, la CIDH aprobó el Informe N° 76/2016 sobre la detención de Victor Saldaño, formulando las siguientes recomendaciones a los Estados Unidos de América.
Otorgar a Victor Saldaño una reparación efectiva, incluyendo la revisión de su juicio y condena de conformidad con los derechos a la igualdad ante la ley, de justicia y a un proceso regular, establecidos en los articules II, XVIII y XXVI de la Declaración Americana (..).
Revisar sus normas, procedimiento y prácticas para asegurar que las personas acusadas de delitos perseguidos con la pena de muerte sean juzgados y, de encontrarse responsabilidad penal, sentenciados de conformidad con los derechos establecidos en la Declaración Americana, incluyendo los artículos I, II, XVIII, XV y XXVI de dicho instrumento.
Asegurar que la defensa de oficio otorgada por el Estado en casos de pena de muerte sea efectiva y cuente con entrenamiento adecuado para atender casos de pena de muerte.
Tomando en cuenta las violaciones a la Declaración Americana establecidas en el presente caso y en otras relaciones con la aplicación de la pena de muerte, la Comisión Interamericana también recomienda que Estados Unidos adopte una moratoria en las ejecuciones de las personas condenadas a muerte.
En diciembre de ese mismo año, los peticionantes informaron a la Comisión de un escrito de apelación presentado ante la Corte de Apelaciones del Quinto Circuito, así como un “amicus curiae” presentado por el Estado Argentino ante el mismo cuerpo judicial, en apoyo al escrito de apelación.
En enero de 2017 los Estados Unidos presentaron una nota a la Comisión en respuesta al Informe N° 76/16 indicando haber tomado en consideración las “recomendaciones no vinculantes” establecidas en el informe y reconoció que el Señor Saldaño se encuentra sujeto a una solicitud “no vinculante” de medidas cautelares.
El 27 de enero de 2017, la Comisión aprobó el informe N°5/17 con sus conclusiones y recomendaciones finales.
Finalmente, la Comisión aprobó el informe 24/17, en el cual advierte que los Estados Unidos no ha cumplido con las recomendaciones establecidas en su informe de fondo.
Sin dudas resulta imprescindible citar literalmente los puntos 269 y 270 del informe señalado en el párrafo anterior que por lo minucioso amerita su transcripción:
“269. De conformidad con las consideraciones jurídicas y fácticas expuestas en el presente informe, la Comisión Interamericana concluye que Estados Unidos es responsable de la violación de los artículos I (derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona), II (derecho de igualdad ante la ley), XVIII (derecho de protección contra la detención arbitraria) y XXVI (derecho a un proceso regular) de la Declaración Americana en perjuicio de Victor Saldaño. De llevarse a cabo la ejecución del señor Victor Saldaño, el Estado sería también responsable por una seria e irreparable violación fundamental a la vida, protegido por el artículo I de la Declaración Americana.
270. Victor Saldaño es beneficiario de las medidas cautelares adoptadas por la Comisión Interamericana, de acuerdo al artículo 25 de su Reglamento. La Comisión Intermaericana debe recordarle al Estado que llevar a cabo una sentencia de muerte en tales circunstancias, no solamente causaría una daño irreparable a la persona, sino que le niega, además, el derecho de presentar una petición ante el sistema interamericano de derechos humanos y obtener un resultado eficaz, y que una medida de esa naturaleza es contraria a las obligaciones fundamentales en materia de derechos humanos de un Estado Miembro de la OEA, en virtud de la Carta de la Organización y los instrumentos que derivan de la misma”.
Así las cosas, resulta claro que corresponde a la República Argentina requerir a las autoridades de los Estados Unidos de Norteamérica como miembro de la OEA el cumplimiento con la normativa internacional de derechos humanos y especialmente su responsabilidad para con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos respecto de la persona del Señor Victor Saldaño, quien hace más de 23 años se encuentra detenido en el pabellón de los condenado a muerte “corredor de la muerte” en situaciones inhumanas y degradantes pasando 23 horas en una habitación de 3 por 2,8 metros.
En el año 2015 presente un proyecto de resolución que tramitó bajo expediente n° 2766-D-2015 donde expresaba mi profunda preocupación por el evidente deterioro que estaba sufriendo a su salud mental el Señor Victor Saldaño por un proceso que llevaba más de 18 años.
Pasaron (4) cuatro años de aquella presentación y la Comisión Interamericana ha presentado dos informes concluyentes sobre la responsabilidad de los Estados Unidos de América especialmente con los artículos I, II, XVIII y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Por los expuesto, solicito de mis pares me acompañen con el siguiente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES CONSENSO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)