PROYECTO DE TP


Expediente 3432-D-2019
Sumario: SISTEMA DE MONITOREO PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA DERIVA DE PULVERIZACIONES DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS. REGIMEN.
Fecha: 05/07/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SISTEMA DE MONITOREO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA DERIVA DE PULVERIZACIONES DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar la protección de la salud humana y animal, del ambiente y de la producción agropecuaria, a través de un sistema de monitoreo de deriva de pulverizaciones de productos fitosanitarios, y prevenir los daños que pudieran ocasionarse por su uso indebido, asegurando las condiciones necesarias para la correcta aplicación de los mismos, preservando la calidad y la sostenibilidad de la producción y evitando un impacto ambiental no deseado.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. Las disposiciones de la presente ley son de aplicación obligatoria en el ámbito de las zonas que serán definidas por la Autoridad de Aplicación, en coordinación con las Autoridades Locales Competentes, en el contexto del dominio originario sobre los recursos naturales de las jurisdicciones provinciales.
Artículo 3.- Definición. A los efectos de la presente ley, se entiende por:
a) Deriva de pulverizaciones: desplazamiento de un producto fitosanitario fuera de blanco determinado, transportado por masas de aire o difusión;
b) Zona de amortiguamiento: zona lindante o circundante a los ambientes que requieren especial protección por tener una o más características que los vuelven objeto de resguardo particular frente a los efectos negativos de la aplicación incorrecta de fitosanitarios. La sensibilidad de estos ambientes pasibles de resguardo es intrínseca a los mismos y contempla principalmente: la proximidad de poblaciones humanas; la protección de los servicios ecosistémicos, de los recursos naturales y de áreas protegidas o sectores del territorio identificados o creados a esos efectos; la presencia de patrimonio cultural e histórico sensible a los fitosanitarios que la comunidad valora y desea proteger;
c) Aplicador: toda persona física o jurídica, pública o privada que aplique o libere al ambiente productos fitosanitarios, conforme la Ley 27.279, sus normas modificatorias, concordantes y complementarias;
d) Buenas prácticas de aplicación de fitosanitarios: conjunto armónico de técnicas y prácticas aplicables al uso de fitosanitarios, tendientes a asegurar que el producto pueda expresar su máxima capacidad para la que fue concebido, disminuyendo al máximo los posibles riesgos emergentes a la salud y el ambiente;
e) Sello de Buenas Prácticas de Aplicación de Productos Fitosanitarios: certificado de cumplimiento de las técnicas y prácticas establecidas en el Sistema de Monitoreo para la Prevención y el Control de Deriva de Pulverizaciones de productos fitosanitarios y de acuerdo a las Buenas Prácticas Agropecuarias, emitido por la Autoridad de Aplicación, que funciona como distintivo en reconocimiento a aquellas personas humanas o jurídicas que cumplan con los requisitos y disposiciones de la presente ley.
Por vía reglamentaria, se determinará el procedimiento de entrega, las condiciones para su concesión y la difusión institucional.
Capítulo II. Autoridad de Aplicación.
Artículo 4.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo Nacional determinará la Autoridad de Aplicación de la presente ley, que tiene como funciones las siguientes:
a) Dictar las normas complementarias que considere necesarias para el cumplimiento de la presente ley;
b) Promover acciones de capacitación en cada etapa del sistema de monitoreo para la prevención y el control de la deriva de pulverizaciones de productos fitosanitarios;
c) Colaborar con las autoridades locales competentes en la fiscalización del sistema de monitoreo para la prevención y el control de la deriva de pulverizaciones de productos fitosanitarios;
d) Monitorear la información brindada por las autoridades competentes referida a la implementación y el cumplimiento de la presente ley, en pos de la formulación de políticas públicas;
f) Dirimir en caso de controversias, velando por la aplicación eficaz del principio de interjurisdiccionalidad;
g) Presentar un plan y un cronograma de implementación de la presente ley;
h) Definir y planificar la infraestructura tecnológica para brindarles el servicio de gestión, con las funciones que se enumeran en el Capítulo III, a aquellas jurisdicciones locales que adhieran a las disposiciones de la presente ley;
i) Otorgar el Sello de Buenas Prácticas de Aplicación de Productos Fitosanitarios a aquellas personas humanas o jurídicas que cumplan con las disposiciones de la presente ley, así como retirarlo a quienes incumplan con la norma.
Capítulo III. Sistema de monitoreo para la prevención y el control de deriva de pulverizaciones de productos fitosanitarios.
Artículo 5.- Sistema de Monitoreo para la Prevención y Control de Deriva de Pulverizaciones. Se crea el Sistema de Monitoreo para la Prevención y Control de Deriva de Pulverizaciones, cuyas funciones son las siguientes:
a. Recolectar la información medida por las estaciones de monitoreo fijas declaradas por las autoridades competentes: velocidad y dirección del viento, temperatura y humedad relativa y su georeferenciación;
b. Gestionar la información de las variables en tiempo real, siempre que sea técnicamente posible, con la información cargada de las pulverizaciones programadas;
c. Informar la autorización o anulación de las pulverizaciones programadas en función del análisis de la información recibida acerca de las características de la pulverización programada;
d. Informar la suspensión, postergación o reconfiguración de la pulverización programada cuando el sistema detecte que la posible deriva se encuentra fuera del rango aceptado, el cual será definido por vía reglamentaria;
e. Establecer la programación de la reconfiguración de la pulverización declarada, en caso de cambios en las variables medidas, siempre que se encuentre dentro del rango aceptado;
g. Recibir y gestionar la información de las pulverizadoras de acuerdo a lo especificado en el Artículo 9 de la presente ley;
h. Sistematizar la base de datos de pulverizaciones programadas, definidas en el Artículo 10 de la presente ley;
i. Poner a disposición de la ciudadanía una plataforma con la información sobre pulverizaciones programadas, autorizadas y no autorizadas, así como también acerca de la calidad de aplicaciones realizadas;
j. Recibir y procesar la información de reclamos ciudadanos por pulverizaciones.
k. Gestionar un sistema de alarmas cuando se detecten irregularidades que serán definidas en la reglamentación de la presente ley.
Artículo 6.- Prohibición. Queda prohibida una pulverización que haya sido anulada o suspendida, así como también toda pulverización que deba ser reconfigurada según el artículo 5 y que no contemple la modificación solicitada.
Capítulo IV. Prevención.
Artículo 7.- Localización de las estaciones de Monitoreo. La autoridad local competente podrá instalar estaciones de monitoreo, para la prevención y control de la deriva de pulverizaciones o bien utilizar estaciones preexistentes tanto públicas como privadas, las cuales deberán ser informadas a través de la plataforma provista por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 8.- Funciones y características de las estaciones de monitoreo. Las funciones y características de las estaciones de monitoreo son las siguientes:
a) Deben medir en tiempo real las variables velocidad y dirección del viento, humedad relativa y temperatura;
b) Deben ser homologadas por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI);
c) El proceso de mantenimiento y control de las estaciones de monitoreo será establecido por vía reglamentaria.
Capítulo V. Control.
Artículo 9.- Pulverizadoras. Las pulverizadoras deben tener incorporado un dispositivo -debidamente homologado conforme las disposiciones de la reglamentación de la presente ley- que transmita en tiempo real su ubicación y actividad de pulverización.
De no ser posible la transmisión en tiempo real dicho dispositivo grabará la actividad acompañada de la fecha y hora del proceso, información que se enviará dentro de las 24 horas.
Artículo 10.- Pulverizaciones Programadas. Es obligación de los aplicadores de productos fitosanitarios informar con cuarenta y ocho (48) horas de antelación, como mínimo, a la autoridad local competente, a través de una plataforma provista por la Autoridad de Aplicación, cada pulverización programada, detallando la siguiente información, conforme su configuración:
a) Fecha programada de aplicación;
b) Hora programada de aplicación;
c) Superficie de aplicación;
d) Volumen de la aplicación;
e) Localización del área de aplicación;
f) Producto fitosanitario a aplicar;
g) Receta del producto fitosanitario a aplicar;
h) Ingeniero agrónomo responsable;
i) Tamaño de gota de la pulverización;
j) Tipo de boquilla y pastilla utilizada para la pulverización;
k) Presión de la aplicación;
l) Tiempo de carencia;
m) Identificación de la pulverizadora y verificación técnica;
n) Datos del responsable de la pulverizadora;
o) Datos del técnico aplicador del producto fitosanitario, carnet o licencia que lo habilita.
Artículo 11.- Información de libre acceso a la ciudadanía. La información recabada por el Sistema de Monitoreo para la Prevención de Deriva de Pulverizaciones deberá ser publicada para el libre acceso por parte de la ciudadanía en una plataforma digital.
Capítulo VI. Financiamiento.
Artículo 12.- Financiamiento. El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Autoridad de Aplicación, dispondrá en la reglamentación de la presente las previsiones presupuestarias necesarias para su cumplimiento, las que podrán integrarse con los siguientes recursos:
a. Las sumas que anualmente le asigne el Presupuesto General de la Nación a la Autoridad de Aplicación;
b. todo otro ingreso que derive de la gestión de la Autoridad de Aplicación;
c. las subvenciones, donaciones, legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o de personas físicas o jurídicas, de organismos nacionales y/o internacionales;
d. los intereses y rentas de los bienes que posea;
e. los recursos que fijen leyes especiales;
f. los recursos no utilizados, provenientes de ejercicios anteriores.
Capítulo VII. Disposiciones finales.
Artículo 13.- Sanciones. Las autoridades competentes deberán sancionar el incumplimiento de las disposiciones de la presente ley y de las normativas reglamentarias que en su competencia se dicten. La sanción, según su gravedad, reincidencia y naturaleza, podrá ser:
a. Apercibimiento;
b. Multa pecuniaria entre uno (1) y mil quinientos (1.500) Salarios Mínimo, Vital y Móvil, vigente al momento de la constatación de la infracción;
c. Suspensión de la actividad de treinta (30) días hasta un (1) año, atendiendo a las circunstancias del caso.
Las sanciones no son excluyentes y podrán aplicarse de forma concurrente.
La aplicación de las sanciones previas no excluye la aplicación de las sanciones civiles o penales que pudieran corresponder.
Artículo 14.- Reglamentación. La presente ley será reglamentada a los ciento ochenta (180) días luego de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 15.- Adhesión. Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las políticas públicas sobre la aplicación de productos fitosanitarios se deben formular en pos del interés común de los habitantes de la Nación. Por ende, es menester tomar en consideración el desarrollo sostenible, entendido como aquel proceso de desarrollo capaz de dar satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades, según la definición internacionalmente aceptada y cuyos objetivos primordiales son, conforme los Objetivos de Desarrollo Sostenible integrados en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, la erradicación de la pobreza, la modificación de pautas insostenibles de producción y consumo y la protección y ordenamiento de la base de recursos naturales para el desarrollo social y económico.
En un mundo cuya población alcanzará, según se espera, los 9.500 millones de habitantes en 2050 , la seguridad alimentaria es un aspecto prioritario. El desafío consiste, entonces, en asegurar alimentos producidos de manera sostenible, minimizando la presión sobre los recursos naturales.
La agricultura argentina ha experimentado un marcado crecimiento en las últimas décadas, tanto en superficie cultivada como en toneladas producidas. Si se analiza la evolución de la superficie sembrada de los principales cultivos (soja, maíz, girasol, trigo y arroz), se registran 15.795.250 hectáreas sembradas en la campaña 1990/1991 y 31.214.275 hectáreas al final del período considerado (2012) y un estimado de 32.700.000 hectáreas para 2019, lo que significa un incremento de más del 100% en casi 30 años.
Por otra parte, el aumento en la producción ha sido aún mayor, pasando de 33.964.400 toneladas a 94.227.691 y se estiman 120.000.000 toneladas para 2019. Este aumento de la producción agrícola trajo aparejada una evolución en el mercado de productos fitosanitarios, los cuales contribuyeron a lograr un incremento de los rindes y una disminución de las pérdidas de cosecha por la presencia de insectos, malezas y hongos.
Cuando se hace referencia al impacto de los fitosanitarios, con frecuencia se pone el foco en las consecuencias negativas que su uso puede ocasionar. Sin embargo, el primer efecto de los fitosanitarios es un incremento en la producción y la disponibilidad de alimentos, fibras, bebidas, fármacos, plásticos y biocombustibles. No obstante, su aplicación debe ser responsable y sostenible, ya que contribuyen a la provisión de alimentos de la población mundial.
Adicionalmente, los hábitos de consumo a nivel mundial están cambiando hacia alimentos más sofisticados y producidos bajo ciertos estándares de sostenibilidad tales como LMR (límite máximo de residuos o tolerancia) de los alimentos, cantidad de principios activos utilizados por hectárea/por año e impacto ambiental entre otros. Las exigencias respecto a la inocuidad de los alimentos son cada vez mayores y no sólo en la Unión Europea, sino también en otros destinos, tales como India, que comienza a revisar los niveles de glifosato presentes en los alimentos que importan y Turquía, Medio Oriente y el Norte de áfrica Mediterránea también van en esa tendencia.
Es allí donde la legislación que regula el uso de estos productos y la tecnología asociada debe ofrecer una respuesta a dichas demandas para asegurar que el uso de dichos productos no genere un impacto no deseado.
Como toda sustancia química, los fitosanitarios pueden provocar efectos adversos directos sobre los humanos y sobre el ambiente si no son aplicados conforme a las Buenas Prácticas Agrícolas. Simplificando, podemos decir que la deriva alude a las gotas de pulverización que son llevadas por el viento hacia un objetivo diferente del prefijado: malezas, insectos y enfermedad del cultivo.
La deriva dependerá del tamaño de las gotas producidas, de la velocidad del viento, de la temperatura y de la humedad relativa. La dirección del viento fijará invariablemente la dirección de la deriva.
Estos factores pueden ser medidos y controlados a través de sensores que alerten a los productores y al Estado cuando no estén dadas las condiciones para pulverizar.
El presente proyecto propone prevenir y controlar la deriva de las pulverizaciones a través de un sistema, que procesará la información proveniente de estaciones agrometeorológicas de monitoreo en tiempo real y de datos provistos por los usuarios de productos fitosanitarios sobre sus pulverizaciones. De este modo, el sistema determinará que las pulverizaciones sean factibles y que no afecten zonas fuera del rango aceptado. Así como también controlará la calidad de las aplicaciones a través de información enviada desde dispositivos instalados en las pulverizadoras.
Como efecto secundario se reduce el uso de fitosanitarios por la optimización de aplicaciones, minimizando el uso de materiales tóxicos y emisiones de desperdicios y contaminantes sobre el ciclo de vida.
Si el sistema detecta que en la fecha/hora las condiciones meteorológicas no están dadas para desarrollar la actividad se enviará al usuario un aviso de prohibición y reprogramación de la misma o de cambio de configuración de la pulverización programada, por ejemplo cambio de boquilla. De esta manera se evita la deriva hacia los poblados y zonas sensibles, reprogramando la actividad.
En línea con la Resolución Conjunta Nº 1/2018, se propone que las actividades de aplicación de productos fitosanitarios para la agricultura en la actividad agrícola en general deben realizarse conforme a la observancia de las Buenas Prácticas Agrícolas y sujetas a sistemas de control y monitoreo adecuados.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA