PROYECTO DE TP


Expediente 3406-D-2016
Sumario: INSTITUTO DE SEMILLAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA. -ISRA-. CREACION
Fecha: 07/06/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACION DEL INSTITUTO
DE SEMILLAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ISRA)
ARTICULO 1º- Créase el Instituto de Semillas de la República Argentina (ISRA), que funcionará de acuerdo con el régimen de la presente norma como ente público no estatal, relacionándose para todas las cuestiones institucionales con el Estado Nacional, a través del Ministerio de Agroindustria de la Nación.
ARTICULO 2º- El Instituto será el órgano de aplicación de la Ley Nº 20247 y sus normas reglamentarias y complementarias, así como de las normas técnicas vigentes o las que en el futuro dicten.
ARTICULO 3º- El Instituto podrá prestar otros servicios destinados a la promoción del uso de semilla reconocida oficialmente en sus distintas categorías y esté contemplado en los objetivos del IAS.
ARTICULO 4º -El INSTITUTO DE SEMILLAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ISRA) tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
1. Colaborar con el Poder Ejecutivo en las normas de regulación y comercialización de semillas, quien deberá pronunciarse sobre las recomendaciones propuestas en un plazo no mayor a 20 días.
2. Asistir al Ministerio de Agroindustria de la Nación en la certificación nacional e internacional de todo órgano vegetal destinado o utilizado para siembra, plantación o propagación.
3. Proponer la inscripción de las variedades en los Registros Nacional de Cultivares y de la Propiedad de cultivares y expedir los títulos de propiedad
4. Celebrar convenios y contratos con organismos públicos nacionales, provinciales y municipalidades o sus reparticiones dependientes, así como con organismos internacionales o entidades privadas o públicas nacionales o extranjeras, permitiendo a éstas instituciones realizar funciones que les son propias, con la expresa limitación de delegar actividades de controles que pudieren derivar en la aplicación de sanciones.
5. Participar en la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA), de acuerdo a los procedimientos e intervenciones fijados para el ex INASE en la Resolución de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación N° 289 del 9 de mayo de 1997 y la Disposición de la Dirección Nacional de Producción y Economía Agropecuaria y Forestal de la citada Secretaría N° 4 del 7 de junio de 1999, o la normativa que se dicte en su reemplazo.
6. Elaborar y proponer al Ministerio de Agroindustria, las normas técnicas de calidad de las semillas y creaciones fitogenéticas y biotecnológicas.
7. Ejercer las funciones de control y proponer las sanciones al Sr. Ministro que establece la ley 20247, su reglamentación y resoluciones que tengan ese origen y las que en el futuro las reemplace.
ARTICULO 5º: La administración del Instituto estará a cargo de un Directorio integrado por un Presidente, un Vicepresidente y 11 (once) Directores.
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministro de Agroindustria designará al Presidente.
El Vicepresidente deberá ser elegido dentro del cuerpo por mayoría simple y su designación podrá recaer entre los siguientes representantes: el CFA, el INTA y la SAGP y A. y ejercerá su cargo durante el período que al efecto se determine en el Reglamento de Funcionamiento del Directorio ( art. 8 inc.a)
El resto de los Directores representarán 1 (uno) al Ministerio de Agroindustria con rango no inferior a Director, 2(dos) al Consejo Federal de Semillas del CFA, , 1 (uno) a los semilleros, a designar por la Asociación de Semilleros Argentinos (ASA), 1 (uno) a los obtentores, a designar por la Asociación Argentina de Protección a los Derechos de los Obtentores Vegetales (ARPOV) 1 (uno) por el comercio, a designar por la Cámara de Semilleristas de la Bolsa de Cereales (CSBC) 1 (uno) por ACTA ( Asociación de Cámaras de Tecnología Agropecuaria, 1 (uno) por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y 4 (cuatro) a los usuarios.
Los usuarios estarán representados por las siguientes organizaciones: Federación Agraria Argentina, CONINAGRO, CRA ( Confederaciones Rurales Argentinas) y Sociedad Rural Argentina.
Los representantes de los usuarios deberán alternarse en el cargo, no pudiendo durar más de un período cada organización.
Los Directores durarán dos años en sus cargos y serán sin remuneración, pudiendo ser reelegidos.
ARTICULO 6º-La función del Vicepresidente, será reemplazar al Presidente en caso de ausencia o ante su pedido.
ARTICULO 7º-Las resoluciones del Directorio se tomarán por simple mayoría de los miembros presentes, con un quórum de por lo menos SEIS (6) miembros incluido el Presidente. El Presidente, únicamente, tendrá derecho a voto en caso de empate en las votaciones. Se requerirá mayoría absoluta del total de miembros para lo establecido en el artículo 3" y para el inciso m) y n) del artículo 8".
El Directorio se reunirá periódicamente, en forma ordinaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8", y en forma extraordinaria a pedido de por lo menos CUATRO (4) Directores.
ARTICULO 8° El Directorio será la máxima autoridad del Organismo y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Dictar el reglamento de funcionamiento del Directorio.
b) Establecer las normas internas para el mejor funcionamiento del Instituto,
c) Planificar estratégicamente el accionar del Instituto, determinando la
distribución de sus recursos.
d) Administrar los fondos y bienes del Instituto.
e) Administrar los ingresos por aranceles de los servicios que se presten, que serán fijados por el Ministerio de Agroindustria de la Nación, a propuesta de la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE).
f) Asesorar al Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para establecer el monto de las multas por infracciones a la normativa vigente, sobre la definición de Unidades Referenciales de Sanción dichas unidades serán fijadas todos los años por el Ministerio de Agroindustria de la Nación.
g) Crear comisiones asesoras y designar sus integrantes, cuando lo considere
conveniente.
h) Aprobar la memoria y el balance anual del Instituto.
i) Comprar, gravar y vender bienes, gestionar y contratar préstamos, celebrar contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con entidades nacionales, provinciales, municipales o privadas
j) Aceptar subsidios, legados y donaciones.
k) Nombrar, remover y ascender al personal de acuerdo a la Ley 20744 de Contratos de Trabajo.
l) Otorgar becas para estudio y especialización en temas inherentes a las actividades específicas que tiene asignadas el Instituto.
m) Otorgar subsidios a personas y empresas de capital nacional que se dediquen a tareas de creación fitogenética y sean de utilidad a criterio del IAS.
n) Otorgar premios estímulo a los técnicos fitomejoradores que a través de su trabajo profesional contribuyan con nuevos cultivares de relevantes aptitudes y de significativo aporte a la economía nacional.
o) Contratar las auditorías externas necesarias para un eficiente control de gestión, las que serán elevadas a la Auditoría General de la Nación en forma anual.
p) Analizar y proponer, por intermedio del Presidente, las medidas para el ejercicio de las funciones de control y las sanciones al Sr. Ministro de Agroindustria que establece la ley 20247 su reglamentación y resoluciones que tengan ese origen y las que en el futuro las reemplace.
q) Proponer al Poder Ejecutivo aspectos sobre: i) la inscripción de las variedades en los registros nacionales de cultivares y de la propiedad de cultivares, extendiendo los
respectivos títulos de propiedad, ii) la baja y decretar la caducidad y nulidad de las inscripciones en los mencionados registros, como de los títulos de propiedad de las variedades vegetales lo que instrumentará por la Presidencia. En ambos casos deberá tenerse en cuenta la opinión de la CONASE.
r) Tramitar y resolver las oposiciones de terceros como toda otra presentación que estos formulen en los procedimientos de inscripción de variedades, aplicando el régimen de procedimiento administrativo.
s) Ordenar la instrucción de sumarios y de auditorías internas.
ARTICULO 9ª-El Presidente del Directorio tendrá las siguientes funciones:
a) Representar legalmente al Instituto.
b) Cumplir y hacer cumplir las normas vigentes en las materias de competencia del Instituto y ejecutar las decisiones del Directorio.
c) Inscribir, de acuerdo a las ordenes emanadas del Poder Ejecutivo, las variedades en los registros nacionales de la propiedad de cultivares y de cultivares, extendiendo los respectivos títulos de propiedad.
d) Dar de baja y decretar la caducidad y nulidad de las inscripciones en los mencionados registros, como de los títulos de propiedad de las variedades vegetales, de acuerdo a las órdenes emanadas del Poder Ejecutivo.
e) Asesorar al Poder Ejecutivo para la tramitación y resolución de las oposiciones de terceros como toda otra presentación que estos formulen en los procedimientos de inscripción de variedades.
f) Suscribir las decisiones adoptadas por el directorio.
g) Proponer al Poder Ejecutivo las sanciones que corresponda aplicar por infracción a las normas de las que el INSTITUTO es organismo de aplicación.
h) Ordenar la instrucción de auditorías internas
i) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio.
j) Ejercer las funciones del Directorio en los casos de urgencias que no permitan reunirlo en tiempo, debiendo convocar a una sesión extraordinaria en un plazo no mayor de CINCO (5) días corridos para que ratifique lo actuado en ejercicio de tal atribución.
ARTICULO 10°-Para el desarrollo de sus actividades el INSTITUTO
DE SEMILLAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ISRA) dispondrá de los siguientes recursos, los que serán depositados en una cuenta específica:
a) Los provenientes de una tasa de comercialización, que será propuesta por el Instituto al Ministro de Agroindustria,a propuesta del Directorio del Instituto, cuyo valor será actualizado anualmente.Esta tasa será impuesta a los comercializadores y en ningún caso recaerá sobre los productores.
b) Los provenientes de las multas y sanciones.
c) Los provenientes de donaciones, legados y herencias.
d) Los intereses y rentas que devenguen las inversiones de los recursos obtenidos
e) Los recargos por mora en el pago de las tasas y aranceles que perciba el Instituto.
f) Los fondos provenientes de convenios y acuerdos.
g) Los aportes extraordinarios del Tesoro Nacional.
ARTICULO 11ª-Constitúyase un Fideicomiso con los recursos que se originen de acuerdo a lo dispuesto en el art.10, siendo el fiduciante el IAS y el fiduciario el Banco de la Nación Argentina. Este fideicomiso tendrá como Consejo de Administración al Directorio del IAS, quien, exclusivamente, dispondrá la aplicación de estos recursos.
ARTICULO 12ª-El Instituto será controlado externamente por la Auditoría General de la Nación.
ARTICULO 13ª- El Instituto tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, pudiendo establecer delegaciones, sucursales, agencias y representaciones dentro o fuera del país.
ARTICULO 14ª - Para el caso en que el Instituto sea actor, demandado, o citado en juicio como tercero será competente para entender en el fuero correspondiente de la Justicia Federal, con reserva de lo dispuesto en el art. 19.
Cláusulas transitorias
ARTICULO15ª-Se cede el uso de los bienes muebles e inmuebles y del laboratorio de referencia del ex INASE, al Instituto Argentino de Semillas.
ARTICULO 16ª –El Ministerio de Agroindustria de la Nación transferirá al ISRA los recursos financieros existentes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley percibidos por el área de semillas ( Ex INASE ). Por el término de seis (6) meses, los gastos que insuma el pago de los salarios que percibe el personal del ex INASE, que se transfiere por la presente norma, serán absorbidos por el Estado Nacional. ARTICULO 17ª-El presidente convocará al acto constitutivo del Directorio del Instituto a los representantes designados por los diversos sectores que lo integran y efectuará todas las acciones necesarias para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma.
ARTICULO 18ª- El Ministerio de Agroindustria tendrá a su cargo los mecanismos necesarios para facilitar la incorporación del personal del ex - INASE al nuevo IAS, con garantía de participación de los representantes gremiales del mismo.
ARTICULO 19ª-El actual personal del ex- INASE tendrá la opción durante los primeros seis (6) meses de optar por su permanencia en la órbita estatal o ser transferidos al nuevo Instituto para lo cual se les respetará antigüedad y sueldo correspondientes, debiendo en este último caso encuadrarse la situación dentro de la ley de contratos de trabajo N° 20.744.
ARTICULO 20ª- Deróguese lo que se oponga a la presente ley.
ARTICULO 21ª-De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Visto la Ley 20247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, la Ley número 25.401, de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2001, la Ley número 25.344 de Emergencia Económica y la Ley número 25.414 del 29 de marzo de 2001, los Decretos número 2183 del 21 de octubre de 1991, número 2817 del 30 de diciembre de 1991, número 1104 del 24 de noviembre de 2000 y número 103 de Modernización del Estado del 25 de enero de 2001, la Resolución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía número 289, del 9 de mayo de 1997, la Disposición de la Dirección Nacional de Producción y Economía Agropecuaria y Forestal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía número 4, del 7 de Junio de 1999,
Y la Ley número25.845 de fecha 4 de Enero de 2003 que ratificó la vigencia del Decreto2817/73, retomando de esta manera el INASE sus funciones, misiones y estructuras normadas por la Ley 20247/73, el Decreto028183/91 y la Decisión Administrativa N| 489/96, consideramos que es indispensable garantizar la provisión de bienes y servicios necesarios, con alta calidad y con un desempeño eficiente del papel regulador del Estado.
Las normas legales citadas conforman el marco regulatorio para la atención de la actividad semillera y no impiden en manera alguna la posibilidad de gestión privada de los servicios previstos, siempre y cuando se mantenga el control necesario por parte del Estado.
En el mes de marzo de l973 se promulgó la ley 20247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas que define al entonces Ministerio de Agricultura y Ganadería como autoridad de aplicación y se creó una Comisión Nacional de Semillas como cuerpo colegiado y asesor. Por Decreto número 2183 del año 1991 se dicta la reglamentación vigente de dicha ley y se crea el organismo en el ámbito de la Secretaría de Agricultura.
En el mes de diciembre de ese año, por Decreto 2817 fue declarado de interés nacional la obtención, producción. circulación y comercialización interna y externa de las semillas, creaciones fitogenéticas y biotecnológicas, y se transforma el Servicio Nacional de Semillas en el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), siempre dentro de la Secretaría de Agricultura, como organismo autárquico, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación y con personería para actuar en el ámbito del derecho público y privado.
Luego, por Decreto 1104 del 24 de noviembre de 2000 se disuelve el INASE, se transfieren a la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía sus competencias y funciones, sus recursos humanos, materiales y financieros y se dispone el cese en sus funciones de los integrantes del Directorio del ente disuelto.
Más tarde, en el año 2003 se restituye el INASE como organismo con la sanción de la Ley N| 25.845 con las misiones y funciones y organigrama institucional que poseía antes de la disolución.
Es indispensable lograr la mayor celeridad y eficacia al sistema de obtención, producción, circulación y comercialización interna y externa de las semillas, creaciones fitogenéticas y biotecnológicas, en el marco de la urgente necesidad de incrementar la actividad interna del sector y sus volúmenes exportables.
La semilla participa en un alto porcentaje de la producción agropecuaria nacional exportable y la recaudación generada por el intercambio comercial resulta de particular significación en el marco de los esfuerzos de recaudación que viene realizando el Gobierno Nacional.
Considero de gran importancia lograr una autarquía económica del Instituto, debido a que las exigencias de control y supervisación, hacen que deba contar con recursos genuinos propios, generados por los mismos actores, que constituyan una certeza que las acciones se realicen en forma ágil, sin pérdidas de tiempo, logrando así, una mejorgestión que redundatrá en un beneficio para el sector agropecuario. Es necesario, entonces dotar al sector de los mecanismos que garanticen, a través de la autogestión económica, una eficiente actividad de producción y comercialización, la identidad y calidad de la simiente que se adquiere y la protección a la propiedad de las creaciones fitogenéticas.
No podemos ignorar el gran esfuerzo realizado por la actividad privada en nuestro país en esta materia, y por ello creemos importante la inclusión de la misma en los organismos determinantes del curso de los acontecimientos, no sin dejar el Estado Nacional en el papel de regulador general y palabra final en la orientación del país en esta materia.
Las medidas adoptadas por la presente permitirán profundizar el proceso de apertura económica y reactivación de la economía, contribuyendo decisivamente a la superación del estado de emergencia.
Las necesidades impostergables de un comercio exterior en permanente expansión que inspiran los procesos de integración regional y hemisférica, así como el fenómeno de globalización de la economía, impulsan a continuar las acciones que permitan sostener y ampliar los logros alcanzados con el sector semillero. Todo ello tiene directa incidencia en el mejoramiento de las condiciones de la demanda al comercio internacional.
El sector privado, a través de sus organizaciones empresariales, ha manifestado su apoyo a toda medida que tienda a dar eficiencia a un sistema de fitomejoramiento, producción y comercializaciones de semillas.
Las experiencias exitosas de los países más avanzados en materia de gerenciamiento de sistemas de control y certificación de semillas aconsejan la introducción de las reformas propuestas.
En el sentido, es recomendable la creación de un nuevo organismo bajo la figura de ente público no estatal, que se transforme en promotor del desarrollo del sector, con una estructura de funcionamiento pequeña, eficaz y eficiente.
Resulta asimismo, indispensable dotar a la nueva institución de la flexibilidad necesaria que le permita adecuarse a su disponibilidad de recursos, así como a otros cambios necesarios que provoca la modernización sobre las actividades del sector.
La iniciativa que se propicia por la presente norma, genera una significativa mejora en la calidad de la atención de las funciones que la Ley 20247 de Semillas requiere que el Estado cumpla.
Además, y como hecho auspicioso, se propicia la inclusión de todos los sectores involucrados en la actividad para generar dentro del organismo un debate nutrido que mejore sustancialmente el funcionamiento de tan importante Instituto.
Se propicia la presente norma con el objetivo de movilizar un mercado global nacional de semillas que ya asciende a casi mil millones de pesos. La iniciativa implica, por otra parte, un ahorro automático para el presupuesto nacional de alrededor de cinco millones de pesos.
Resulta aconsejable promover la transferencia de los recursos humanos del INASE actual al nuevo sistema de gerenciamiento en el marco de la política de actualización y reconversión de recursos humanos.
Asimismo se propicia la designación de funcionarios públicos para actuar como Presidente y Vicepresidente de la nueva entidad, quienes deberán garantizar el ejercicio de las funciones del Estado en materia de otorgamiento de títulos de propiedad y efectivo poder sancionatorio.
Además se ha cuidado muy especialmente el balance de los distintos actores en el manejo del organismo de forma tal que la representación sea justa, guardando el Estado Nacional la representación tal que permita tomar las decisiones definitivas.
He rescatado y modernizado según mis criterios proyectos presentados anteriormente , y agrgando conceptos y acciones que lo hacen dinámico y útil, me apresto a defenderlo por considerarlo una herramienta imprescindible en un país moderno.
Por lo expuesto, Sr. Presidente, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE LA RIOJA UCR
BORSANI, LUIS GUSTAVO MENDOZA UCR
TORROBA, FRANCISCO JAVIER LA PAMPA UCR
ZIEGLER, ALEX ROBERTO MISIONES LIBERTAD VALORES Y CAMBIO
GUTIERREZ, HECTOR MARIA BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
17/08/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
08/11/2016 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4377-D-18