PROYECTO DE TP


Expediente 3404-D-2018
Sumario: ASOCIACIONES SINDICALES - LEY 23551 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 17 Y 42, SOBRE DIRECCION Y ADMINISTRACION Y MANDATO DE DELEGADOS, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 01/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Modifíquese el artículo 17 de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 17. — La dirección y administración serán ejercidas por un órgano compuesto por un mínimo de cinco (5) miembros, elegidos en forma que asegure la voluntad de la mayoría de los afiliados o delegados congresales mediante el voto directo y secreto.
Los mandatos no podrán exceder de cuatro (4) años, teniendo derecho a una única reelección dentro del órgano, sin consideración de si se trata del mismo o de diferentes cargos.
Artículo 2º: Modifíquese el artículo 42 de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 42. — El mandato de los delegados no podrá exceder de dos (2) años y podrá ser revocado mediante asamblea de sus mandantes convocada por el órgano directivo de la asociación sindical, por propia decisión o a petición del diez por ciento (10%) del total de los representados. Asimismo, en el caso que lo prevean los estatutos el mandato de los delegados podrá ser revocado por determinación votada por los dos tercios de la asamblea o del congreso de la asociación sindical. El delegado cuestionado deberá tener la posibilidad cierta de ejercitar su defensa.
Los delegados podrán ejercer su cargo hasta cuatro (4) períodos consecutivos, debiendo ocurrir un intervalo de un período para volver a ser electos para un nuevo mandato.
Artículo 3°: A los efectos de la aplicación de esta ley, todos los mandatos en ejercicio al momento de su entrada en vigencia y relativos a los artículos anteriores, serán considerados como primer mandato.
Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Uno de los principales atributos de la democracia es la alternancia. La facultad de elegir a los representantes importa la certeza de que los elegidos no sean siempre los mismos y nuevos líderes vayan asumiendo el lugar de los anteriores de acuerdo a la voluntad popular.
La democracia, así como cualquier otro sistema de gobierno o de administración, no es infalible y requiere de mecanismos que la sostengan y legitimen. En particular, la participación de los trabajadores en la conducción de sus propios sindicatos es una asignatura pendiente de fortalecimiento.
Es de público y notorio conocimiento que la mayoría de las cúpulas sindicales son manejadas por los mismos representantes durante décadas y hasta observamos casos en los que los mandatos son luego continuados por los hijos. Esta realidad debe ser transformada. Resulta imperativo dotar a los trabajadores de herramientas que aseguren su libre participación en sus propios gremios.
Es por ello que, siguiendo la línea de otros proyectos que han tratado la materia, entre ellos el nro. 8216-D-2016 del Dip. José Luis Patiño, el nro. 1471-D-2017 de la Dip. Silvia Martinez, el nro. 6951-D-2016 del Dip . Duran Cornejo o el nro. 2688-S-2016 de la Dip. Flores Viñuales, por citar algunos, creemos necesario limitar a una sola reelección, los mandatos de los representantes sindicales.
Asimismo, creemos que la situación de los delegados del personal en las empresas debe tener la misma vara temporal. En tal sentido va el presente proyecto que propone limitar a cuatro los mandatos consecutivos que puede ejercer un trabajador como delegado. Considerando que el período de duración de cada mandato de delegado es de dos años, el tiempo máximo de ocho años consecutivos en el cargo resulta de esta forma idéntico en todos los casos de representación sindical.
Es tiempo de abordar y resolver un problema de larga data en la Argentina y dotar de una herramienta indispensable a los trabajadores para que puedan tener órganos sindicales sanos que sean fiel representantes de sus intereses.
Es por ello que solicito a mis pares acompañen con su voto afirmativo, este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEHMANN, MARIA LUCILA SANTA FE COALICION CIVICA
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)