PROYECTO DE TP


Expediente 3398-D-2018
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 239, SOBRE DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL DE RESTRICCION.
Fecha: 01/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA. MODIFICACIÓN ARTÍCULO 239.
DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD.
Artículo 1º.- Sustitúyese el Artículo 239 del Código Penal de la Nación Argentina por el siguiente texto:
“Artículo 239.- Será reprimido con prisión de quince (15) días a 1 (un) año el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.
Será reprimido con prisión de un (1) a 4 (cuatro) años aquel desobedeciere a las medidas de restricción de acercamiento o de contacto, por sí o por terceros, en el marco de una causa por violencia de género.”
Artículo 2º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La figura del delito de desobediencia a la autoridad contemplada en el artículo 239 del Código Penal, reprime “...al que... desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones” de modo que la configuración del tipo penal requiere del incumplimiento de una orden emanada por una autoridad competente y la doctrina ha coincidido en que se exige como requisito inexorable que la orden sea clara, concreta, destinada a una o a varias personas determinadas y debidamente comunicada, es decir, que esa orden legítima sea ciertamente conocida por quien (o quienes) son objeto de la misma.
Cabe realizar un análisis de la figura de desobediencia a la autoridad en situaciones de violencia de género, teniendo en consideración que, ante una medida cautelar impuesta por un juez con competencia en la materia, el no acatamiento de la orden de exclusión de hogar y/o restricción de acercamiento y comunicación incurriría en el delito mencionado anteriormente.
Esta iniciativa surge en virtud de la reiteración de incumplimientos a las medidas cautelares, configurando el delito de desobediencia a la autoridad y de la baja escala penal prevista para este delito, bajo el argumento de peligrosidad para los fines del proceso. Es menester destacar la situación alarmante de los hechos de violencia de género y la necesidad de obedecer a las leyes- como la 26.485 de Protección Integral de las Mujeres- y convenciones internacionales- como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer- que protegen contra este flagelo social.
El Estado no sólo reúne la potestad punitiva frente a estos hechos sino que ha asumido compromisos internacionales al haber adherido y ratificado distintos tratados sobre derechos humanos, de modo tal que resulta ser el principal garante de los derechos de las víctimas.
En el año 2009 entró en vigencia la Ley 26.485. A partir de las demandas de diferentes sectores bajo la consigna “ni una menos”, se sancionó la Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, con miras de avanzar en las políticas públicas conforme a los compromisos contraídos internacionalmente.
La ley constituye un instrumento para promover y garantizar: a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia; g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.
Así, también establece respuestas y sanciones ante el incumplimiento de la medidas impuestas, en tanto el artículo 26 sobre medidas preventivas urgentes, reza que a) Durante cualquier etapa del proceso el/la juez/a interviniente podrá, de oficio o a petición de parte, ordenar una o más de las siguientes medidas preventivas de acuerdo a los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres definidas en los artículos 5º y 6º de la presente ley: a. 1. Ordenar la prohibición de acercamiento del presunto agresor al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la mujer que padece violencia; a.2. Ordenar al presunto agresor que cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia la mujer; a.3. Ordenar la restitución inmediata de los efectos personales a la parte peticionante, si ésta se ha visto privada de los mismos; a.4. Prohibir al presunto agresor la compra y tenencia de armas, y ordenar el secuestro de las que estuvieren en su posesión; a.5. Proveer las medidas conducentes a brindar a quien padece o ejerce violencia, cuando así lo requieran, asistencia médica o psicológica, a través de los organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil con formación especializada en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres; a.6. Ordenar medidas de seguridad en el domicilio de la mujer; a.7. Ordenar toda otra medida necesaria para garantizar la seguridad de la mujer que padece violencia, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato del agresor hacia la mujer; b) Sin perjuicio de las medidas establecidas en el inciso a) del presente artículo, en los casos de la modalidad de violencia doméstica contra las mujeres, el/la juez/a podrá ordenar las siguientes medidas preventivas urgentes: b.1. Prohibir al presunto agresor enajenar, disponer, destruir, ocultar o trasladar bienes gananciales de la sociedad conyugal o los comunes de la pareja conviviente; b.2. Ordenar la exclusión de la parte agresora de la residencia común, independientemente de la titularidad de la misma; b.3. Decidir el reintegro al domicilio de la mujer si ésta se había retirado, previa exclusión de la vivienda del presunto agresor; b.4. Ordenar a la fuerza pública, el acompañamiento de la mujer que padece violencia, a su domicilio para retirar sus efectos personales; b.5. En caso de que se trate de una pareja con hijos/as, se fijará una cuota alimentaria provisoria, si correspondiese, de acuerdo con los antecedentes obrantes en la causa y según las normas que rigen en la materia; b.6. En caso que la víctima fuere menor de edad, el/la juez/a, mediante resolución fundada y teniendo en cuenta la opinión y el derecho a ser oída de la niña o de la adolescente, puede otorgar la guarda a un miembro de su grupo familiar, por consanguinidad o afinidad, o con otros miembros de la familia ampliada o de la comunidad. b.7. Ordenar la suspensión provisoria del régimen de visitas; b.8. Ordenar al presunto agresor abstenerse de interferir, de cualquier forma, en el ejercicio de la guarda, crianza y educación de los/as hijos/ as; b.9. Disponer el inventario de los bienes gananciales de la sociedad conyugal y de los bienes propios de quien ejerce y padece violencia. En los casos de las parejas convivientes se dispondrá el inventario de los bienes de cada uno; b.10. Otorgar el uso exclusivo a la mujer que padece violencia, por el período que estime conveniente, del mobiliario de la casa.
Ante la facultad de los jueces de disponer medidas preventivas con el objeto de lograr el cese inmediato de la situación de violencia en resguardo de las víctimas, es preciso imponer sanciones teniendo en cuenta el riesgo para la víctima por la desobediencia de su victimario de una medida de restricción de acercamiento o contacto, ya que es un peligro para la integridad física de la víctima de violencia de género.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BERISSO, HERNAN BUENOS AIRES PRO
WISKY, SERGIO JAVIER RIO NEGRO PRO
MARCUCCI, HUGO MARIA SANTA FE UCR
ACERENZA, SAMANTA MARIA CELESTE BUENOS AIRES PRO
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
STEFANI, HECTOR ANTONIO TIERRA DEL FUEGO PRO
FERNANDEZ, CARLOS A. BUENOS AIRES UCR
FREGONESE, ALICIA ENTRE RIOS PRO
ENRIQUEZ, JORGE RICARDO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
REGIDOR BELLEDONE, ESTELA MERCEDES CORRIENTES UCR
RAMON, JOSE LUIS MENDOZA PARTIDO INTRANSIGENTE
MEDINA, MARTIN NICOLAS BUENOS AIRES PRO
WOLFF, WALDO EZEQUIEL BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BERISSO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO WISKY (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MARCUCCI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ACERENZA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO IGLESIAS (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO STEFANI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO FERNANDEZ, CARLOS ALBERTO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA FREGONESE (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ENRIQUEZ (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA REGIDOR BELLEDONE (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RAMON (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MEDINA, MARTIN NICOLAS (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO WOLFF (A SUS ANTECEDENTES)