PROYECTO DE TP


Expediente 3385-D-2018
Sumario: PROMOCION DEL PRIMER EMPLEO. REGIMEN.
Fecha: 01/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1. Créase el Programa de Promoción del Primer Empleo en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional
El objetivo del programa es propender, fomentar y ayudar a que los jóvenes, entre 16 y 25 años de edad, que no han tenido un empleo formal en los últimos doce meses puedan acceder a un trabajo en relación de dependencia de por lo menos cuarenta horas semanales.
Artículo 2. Créase el Registro de Primer Empleo, que identificará a los jóvenes entre 16 y 25 años que no han tenido un alta en AFIP, en los últimos 12 meses.
Esta base de datos, contará con los datos de filiación, el nivel de educación, dirección y contacto del joven, y estará descentralizada en cada una de las provincias y municipios de mayor cantidad de habitantes. Deberá actualizarse trimestralmente y estará a disposición de los empleadores que deseen ingresar al programa Primer Empleo.
Artículo 3. Pueden acceder a los beneficios de esta ley todos los empleadores, públicos o privados, cuyos empleados realicen aportes al Sistema Nacional de Seguro de Salud.
Artículo 4. Los empleadores recurrirán, si lo estiman necesario, a la Unidad Ejecutora, para disponer de los datos sobre los jóvenes en condiciones de ingresar a este programa.
Los empleadores que contraten trabajadores con arreglo a esta ley, serán eximidos en un porcentual de las contribuciones a la seguridad social durante treinta y seis meses, con arreglo al siguiente cronograma:
· Entre el mes uno y mes doce, la eximición será del ciento por ciento.
· Entre el mes trece y el mes veinte y cuatro, la eximición será del cincuenta por ciento.
· Entre el mes veinte y cinco y el mes treinta y seis, la eximición será del treinta y tres por ciento.
Artículo 5. Para poder gozar de los beneficios de esta ley, los empleadores deberán acreditar conforme lo establezca la reglamentación, que han provisto al trabajador de capacitación para desempeñar sus tareas.
Artículo 6. No pueden reclamar los beneficios de esta ley los empleadores que:
a) Hubieran reducido su planta de personal en los noventa días previos a la contratación en más de un dos por ciento mediante despidos sin causa;
b) Si se demostrara que el empleador despidió invocando una causa falsa al trabajador que desarrollaba las tareas que serán atendidas por el empleado contratado al amparo de esta ley.
c) El empleador que adeudara créditos con causa en las contribuciones a la seguridad social.
d) Se encuentren listados en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales.
Artículo 7. Será autoridad de aplicación el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con ejecución descentralizada por medio de la autoridad provincial que cada Gobernador designe con arreglo a lo dispuesto en el artículo 128 de la Constitución Nacional.
Cada Municipio de más de 200.000 habitantes tendrá una unidad ejecutora del Primer Empleo, que administrará la base de datos de los potenciales empleados, y estará a disposición de los empleadores.
Artículo 8. Los contratos concertados en los términos de esta ley se rigen por las leyes y convenios colectivos de trabajo que correspondan a la tarea.
Son aplicables las normas previsionales y de la seguridad social generales, con las excepciones que se disponen en la presente.
Artículo 9. Es obligación de todo empleador que cuente con doscientos o más personas en relación de dependencia emplear al menos un cuatro por ciento de trabajadores que satisfagan los requisitos establecidos en el artículo segundo.
Fíjese el plazo de dos años para que los empleadores cumplan lo prescripto en el párrafo anterior. No estarán obligados aquellos cuya planta de personal no haya variado.
Ningún empleador, cualquiera fuera la cantidad de trabajadores en relación de dependencia, puede reclamar los beneficios de esta ley por más del veinte y cinco por ciento del total de sus empleados.
Artículo 10. La capacitación será en el lugar de trabajo y por lo menos cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de la jornada laboral en el periodo de vigencia de los beneficios del programa.
Una vez finalizado el periodo de vigencia del beneficio, la Autoridad de Aplicación evaluará al joven, quede éste empleado en forma definitiva o no.
También se llevarán registros de ingresos y permanencia en los dos años posteriores a la finalización del beneficio
Artículo 11. En caso de incumplimiento de las condiciones del Programa, decaerán los beneficios y se deberán ingresar las contribuciones que resultaron exentas con más intereses y multas.
Artículo 12. Los empleadores obligados, si no cumplieran en tiempo y forma con lo establecido en la presente ley, no podrán:
a) Acceder a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado nacional;
b) Acceder a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas;
c) Celebrar contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación. Tampoco podrán participar en obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias;
Artículo13 El Poder Ejecutivo Nacional compensará a la obra social a la que adhiera el nuevo empleado registrado con arreglo a esta ley.
El monto de la compensación deberá ser fundado en las prestaciones efectivamente dadas y no podrá superar el monto que hubiera correspondido ingresar bajo el sistema ordinario de contribuciones para la seguridad social.
Artículo14 Lo dispuesto en esta ley no afecta los derechos y obligaciones de los organismos que componen el Sistema Único de Reintegros.
Artículo 15. Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a realizar la adecuación de partidas presupuestarias que estime convenientes a los fines de dar cumplimiento a la presente ley.
Artículo 16. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Entre tantas promesas de campaña, el gobierno prometió generar 2 millones de puestos de trabajo. Pero la tormenta de importaciones, baja salarial y tarifazos minaron la producción local, destruyendo fuentes laborales con salarios por encima de la media y crearon puestos de baja calidad.
La informalidad es la única alternativa de los trabajadores frente a los despidos, recortes de ingresos y el abandono de la defensa de sus derechos por parte del Estado.
No sólo crece la informalidad laboral entre la población ocupada sino que también el trabajo formal se vuelve más precario. Tres de cada cuatro empleos generados en el cuarto trimestre de 2017 fueron informales y dentro de los registrados 1 de cada 2 fueron monotributistas.
Asimismo, en dos años de gobierno de Cambiemos en la Provincia de Buenos Aires el empleo registrado se mantuvo prácticamente sin variación (+0,2%), cuando la población creció 2%. El crecimiento poblacional junto con el ataque hacia el sector industrial, hacen del Gran Buenos Aires un área de conflicto social latente, situaciones que lamentable también se hacen tangibles en todos los centros urbanos: la tasa más alta de desempleo, 9,2%, se observó en el conurbano bonaerense, siendo la segunda tasa más más alta la registrada en General Pueyrredón.
Aproximadamente 500 mil desocupados viven en el Conurbano bonaerense, lo que equivale al 55 por ciento del total del desempleo nacional. A esto se suma
que el 37,1% de los asalariados del Gran Buenos Aires realiza su trabajo de manera informal por lo que no aporta a una caja jubilatoria ni posee cobertura médica, motivo principal del aumento del trabajo autogestionado registrado, acceder a una cobertura de salud accesible.
Según estadísticas oficiales, la tasa de desocupación en las mujeres es de 8,7%, frente al promedio nacional del 7,2% y más del doble en las menores de 25 años.
Un dato aún más preocupante es el de los jóvenes, en tanto que el desempleo entre los jóvenes está cerca de duplicar los niveles observados para toda la economía. Durante el último trimestre de 2017, el 11,4 por ciento de los varones y el 18,8 por ciento de las mujeres hasta 25 años no tenían empleo.
Por lo expresado, es necesario abordar la problemática vinculada al primer empleo, esto es, al ingreso de miles de jóvenes al mercado laboral, que se ve dificultado por las circunstancias de la economía antes referidas.
A esta temática apunta el proyecto, mediante la generación de herramientas que favorezcan la inserción de jóvenes al mercado laboral, mediante un empleo de calidad.
Se propone una rebaja del 6% que es la contribución del empleador al sistema de seguridad social en el primer año, reduciéndose en el segundo y el tercero año.
La contraprestación es la capacitación, que será en el lugar de trabajo y por lo menos cubrirá el 50% de la jornada laboral en el periodo de vigencia de los beneficios del programa.
Asimismo, se evita que la promoción del empleo joven devenga en un modo de flexibilización encubierta o de pérdida de derechos laborales. Mucho menos, que devenga en competencia desleal para los trabajadores que no califican para ingresar el programa.
Por lo expuesto, y sabiendo que sin jóvenes, no habrá futuro para el país, creemos que esta temática debe ser debatida y aportamos la idea plasmada en el articulado propuesto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ESPINOZA, FERNANDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALVAREZZA, ROBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ALVAREZ RODRIGUEZ (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SANTILLAN (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SALVAREZZA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GRANA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MERCADO (A SUS ANTECEDENTES)