PROYECTO DE TP


Expediente 3380-D-2017
Sumario: SUPLEMENTO VARIABLE SOBRE EL HABER DE LAS JUBILACIONES - LEY 13478 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 9, SOBRE REQUISITOS PARA ACCEDER A UNA PENSION INEMBARGABLE, IRREVOCABLE Y VITALICIA A TODA PERSONA SIN RECURSOS, NO AMPARADA POR REGIMEN DE PREVISION, DE 70 AÑOS O MAS O IMPOSIBILITADA PARA TRABAJAR.
Fecha: 22/06/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1: Modifíquese el artículo 9 de la Ley 13478, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 9: Facúltese al Poder Ejecutivo a otorgar una pensión inembargable, irrevocable y vitalicia a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión, de 70 o más años de edad o imposibilitada para trabajar en los siguientes casos:
1) Tener SETENTA (70) setenta o más años de edad a la fecha de iniciación del trámite, en el caso de pensión a la vejez, que cumpla los siguientes requisitos:
a) Acreditar la identidad, edad, y nacionalidad mediante el Documento Nacional de Identidad.
b) Ser argentino nativo o naturalizado, residente en el país.
c) En caso de tratarse de un extranjero deberá acreditar una residencia mínima de diez años anteriores a la fecha de solicitud del beneficio.
d) No estar amparado el peticionante por un régimen de previsión, retiro o prestación no contributiva alguna.
e) No podrá poseer más de un bien inmueble y más de dos bienes muebles registrables. No poseer ingresos superiores al equivalente a cinco (5) veces el salario mínimo vital y móvil.
f) No encontrarse detenido a disposición de la Justicia.
2) Encontrarse incapacitado en forma total y permanente, en el caso de pensión por invalidez. Se presume que la incapacidad es total cuando la invalidez produzca en la capacidad de trabajar una disminución del SESENTA Y SEIS (66 %). Este requisito se probará mediante certificación expedida por servicio médico de establecimiento sanitario oficial, en el que deberá indicarse la clase y grado de incapacidad. Asimismo, deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Acreditar identidad, edad, y nacionalidad mediante el Documento Nacional de Identidad.
b) Ser argentino nativo o naturalizado, residente en el país.
c) En caso de tratarse de un extranjero, deberá acreditar una residencia mínima de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del beneficio. En el caso de personas menores de edad discapacitados, que no hayan alcanzado la mayoría de edad, a cargo de Padres o Tutores se tomará en cuenta la fecha de radicación que figura en el documento de identidad de los Padres o Tutores.
ARTICULO 2º- En ningún caso, la Autoridad de Aplicación podrá proceder a la denegación o la suspensión o quita de la Pensión No Contributiva por Invalidez, invocando la condición económica del grupo familiar con obligación alimentaria.
ARTICULO 3º.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente ley.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto hacer efectivo los derechos de seguridad social, otorgando una pensión inembargable, irrevocable y vitalicia a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión, de 70 o más años de edad o imposibilitada para trabajar, cuando la invalidez produzca en la capacidad laborativa una disminución del sesenta y seis por ciento o más.
Por Ley Nº 18.910 se establece el Régimen de Pensiones a la Vejez y por Invalidez – Se sustituye el art. 9º de la ley 13.478 (VIII, 208) modificado por la ley 15.705 (XX-A, 132), por el siguiente: - Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar, en las condiciones que fije la reglamentación, una pensión inembargable a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión, de 60 o más años de edad o imposibilitada para trabajar.
El Decreto 432/1997 reglamentó la ley en lo concerniente a los requisitos de las Pensiones por Invalidez y a la Vejez, que en este último caso se adecuó con el Decreto 582/2003.
Considerando la plena vigencia de la Ley 27044 que otorga Jerarquía Constitucional a la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad resulta imperativo –conforme al artículo 31 de la C.N- la derogación del Decreto 432/1997 y de toda norma que limite el acceso las prestaciones establecidas desnaturalizando derechos legalmente reconocidos y vulnerando derechos humanos fundamentales.
El Decreto 432/97 determina que se presume que la incapacidad es total cuando la Invalidez produzca en la capacidad laborativa una disminución del SETENTA Y SEIS (76%) o más.
La Ley 24241 -SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES- en su artículo 48 establece, que tendrán derecho al retiro por invalidez, los afiliados que se incapaciten física o intelectualmente en forma total por cualquier causa. Se presume que la incapacidad es total cuando la invalidez produzca en su capacidad laborativa una disminución del sesenta y seis por ciento (66 %) o más.
En este sentido por este proyecto se propone determinar el porcentaje de invalidez en un 66% con igual criterio que el correspondiente al que establece la Ley 24241.
Otro de los requisitos que impone el decreto 432/97 es el siguiente: “No tener parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos o qué teniéndolos, se encuentren impedidos para poder hacerlo; ni vivir con otros familiares bajo el amparo de entidades públicas o privadas en condiciones de asistirlo…”
En relación a este tema, proponemos qué en ningún caso, la Autoridad de Aplicación podrá proceder a la denegación o la suspensión o quita de la prestación, invocando la condición económica del grupo familiar con obligación alimentaria.
Tanto la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad –con jerarquía constitucional- como el Código Civil y Comercial de la Nación- vigente desde agosto 2015- consideran a la Persona con Discapacidad como Sujeto de derecho, no dependiente de la ayuda de terceros para subsistir. Con las suspensiones y/o quita de pensiones se desconocen derechos adquiridos.
La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en oportunidad de dar respuesta a las denuncias recibidas por Personas con Discapacidad a quienes se les exige no contar con el amparo económico de su grupo familiar, consideró que “..supeditar el derecho del beneficiarios a gozar de los beneficios de la seguridad social a la disponibilidad de recursos provenientes de su grupo familiar, lo somete a una dependencia que conspira contra su autonomía y autodeterminación, cuando no ocasiona situaciones de violencia doméstica en el caso que la persona con discapacidad no cuente con la voluntad del grupo familiar para solventar sus deseos o requerimientos. …Manejarse en forma autónoma es concretar un modelo de vida independiente sin dependencias que coarten su libertad y, por ende, su posibilidad de desarrollo personal; todo lo cual está íntimamente ligado con su dignidad personal” ….
Sabido es que la discapacidad genera pobreza y viceversa. Razón por la cual, se torna imprescindible que las Personas con Discapacidad puedan contar con recursos que le permitan afrontar las diversas situaciones discapacitantes que la sociedad genera. Sólo el 9 por ciento de la población con discapacidad percibe una pensión a causa de su discapacidad.
Otra previsión altamente cuestionable prevista en el Decreto 432/97 es no estar amparado el peticionante ni su cónyuge por un régimen de previsión retiro o prestación no contributiva alguna.
Por otra parte, para el Caso de Pensión a la Vejez se propone tener SETENTA (70) setenta o más años de edad a la fecha de iniciación del trámite y que cumpla los siguientes requisitos: a)Acreditar la identidad, edad, y nacionalidad mediante el Documento Nacional de Identidad.; b)Ser argentino nativo o naturalizado, residente en el país; c) Ser extranjero, que acredite una residencia mínima de veinte años, de los cuales diez años deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del beneficio; d)No estar amparado el peticionante por un régimen de previsión, retiro o prestación no contributiva alguna; e)No podrá poseer más de un bien inmueble y más de dos bienes muebles registrables. No poseer ingresos superiores al equivalente a cinco (5) veces el salario mínimo vital y móvil. f) No encontrarse detenido a disposición de la Justicia.
Cabe destacar que el Decreto 582/03 establece no tener bienes ni recursos de cualquier tipo que permitan subsistencia al solicitante y su grupo familiar. Considero que no se puede determinar la vulnerabilidad por la posesión de un bien inmueble. Y tampoco es clara la definición de subsistencia. Por tal motivo proponemos que si el sujeto de derecho al que le corresponde el beneficio de la pensión no contributiva fuere mayor edad no podrá poseer más de un bien inmueble y más de dos bienes registrables, -como automóviles y/o motos- ni percibir ingresos superiores a cinco salarios mínimos vitales y móviles.
La seguridad social fue reconocida como un derecho humano en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que establece en el artículo 22 que “toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social…” y en el artículo 25 que toda persona tiene “derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”. Este derecho fue posteriormente consagrado en diversos tratados internacionales.
La Reforma Constitucional de 1994 incorporó los Tratados de Derechos Humanos por lo que el Estado argentino tiene obligación de su efectivo cumplimiento.
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece: “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”.
Por Ley 27044, sancionada en noviembre de 2014, se otorga Jerarquía Constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por Ley 26378 el 21 de mayo de 2008.
El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo aprobados mediante Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006 desarrolla los principios y directrices vinculados particularmente con la Igualdad y no Discriminación, el Derecho a la Vida, el Derecho a Nivel de Vida Adecuado y de Protección Social, el Derecho a la Salud, al Empleo, a la Educación, Protección contra la Explotación, Violencia y Abuso.
Asimismo, destaca el hecho de que la mayoría de las personas con discapacidad viven en condiciones de pobreza y reconociendo, a este respecto, la necesidad fundamental de mitigar los efectos negativos de la pobreza en las personas con discapacidad.
Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
El artículo 4° de la Convención se refiere a las Obligaciones, establece: “ Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.
A tal fin, los Estados Partes se comprometen a: a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención; b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad; c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad; d) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella;….”
En el artículo 28 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad referido a Nivel de Vida Adecuado y de Protección Social se establece:
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad. y
2. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación por motivos de discapacidad, y adoptarán las medidas pertinentes para proteger y promover el ejercicio de ese derecho. entre ellas:
a) Asegurar el acceso en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad a servicios de agua potable y su acceso a servicios, dispositivos y asistencia de otra índole adecuados a precios asequibles para atender las necesidades relacionadas con su discapacidad;
b) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niñas y las personas mayores con discapacidad, a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza;
c) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza a asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados;
d) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda pública;
e) Asegurar el acceso en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad a programas y beneficios de jubilación.
El Ministerio de Desarrollo Social canceló o suspendió 170.000 Pensiones No Contributivas desde Diciembre de 2015, de las cuales 83 mil fueron en 2017.
El promedio de asignación de pensiones no contributivas cayó de algo más de 10 mil por mes en 2015 a 4700 por mes entre enero de 2016 y enero de 2017. Entre Enero 2016 y Enero 2017 se aprobaron 61.900 pensiones, contra 125 mil del año 2015.
Entre 2007 y 2014, las pensiones oscilaron entre 122 mil por año y el máximo de 183 mil en 2010, desplegando una política de cobertura social que alcanzó a más de un millón de personas. Se pasó de unos 350 mil ciudadanos atendidos cuando asumió Néstor Kirchner en 2003 a 1,6 millones en 2015. Durante 2017, se dieron de baja 19.215 pensiones por Invalidez y se suspendieron 52.491 Pensiones por Invalidez. Asimismo, se eliminaron 5713 Pensiones a Madres con más de 7 hijos y se suspendieron otras 5714. En total son 83.133 casos entre suspensiones y bajas.
El mecanismo de implementación de la baja o suspensión del beneficio es sin aviso previo, los titulares se encuentran con la novedad cuando se dirigen a la ventanilla del banco. En promedio se estima que solo el 30% de estas suspensiones se rehabilitan en un plazo de 8 meses. La Pensión No Contributiva por Invalidez es de $4.475, - que es el 70% del Haber Mínimo.
Entre tanto, esas personas que rozan o han caído en la indigencia quedaron sin el aporte económico –que suele constituir no menos del 70 por ciento del ingreso familiar– ni la cobertura de salud asociada, que les brinda medicamentos gratis a personas con invalidez.
La Constitución Nacional establece que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad tiene jerarquía superior a las leyes, es decir que, en caso de contradicción con cualquier norma local, rige la Convención, conforme al Artículo 31 de la C.N.
Según un estudio realizado por el Centro de Estudios para el Cambio Social (CECS) durante los primeros cincos meses del Gobierno de Macri se produjo una fabulosa transferencia de ingresos a sectores concentrados (compañías agroexportadoras, bancos, empresas de alimentos y grupos industriales) equivalente a 19.383 millones de dólares. Esta transferencia más que cuadruplica el presupuesto destinado a salud, equivale a nueve veces las partidas para vivienda y representa los fondos necesarios para financiar durante más de seis años la AUH”. “La transferencia de ingresos durante los primeros cinco meses del gobierno de Cambiemos equivale a 1762 dólares por trabajador ocupado, 451 dólares por habitante, 160 millones por día entre el 1° de enero y el 30 de abril, 7 millones de dólares por hora o 111.242 dólares por minuto que fueron apropiados por los sectores empresarios”, detallan Hagman, Wharen y Harracá.
En este contexto con el fin de reducir el Déficit Fiscal se dieron de baja 170.000 Pensiones No Contributivas, avasallando el derecho a la vida: atención médica, medicación, oxígeno, rehabilitación, etc. es decir, abandono de personas, ignorando derechos adquiridos y lesionando gravemente derechos humanos y garantías constitucionales.
Bidart Campos expresaba que: "La actividad estatal, para ser constitucionalmente válida, debe ser razonable. La regla de la razonabilidad marca un límite más allá del cual, la irrazonabilidad implica una violación a la Constitución.
El Papa Francisco en su Exhortación Apostólica Evangelii Gaudium (EG53) nos dice: “Así como el mandamiento de no matar” pone un límite claro para asegurar el valor de la vida humana, hoy tenemos que decir “no a una economía de la exclusión y la inequidad”. Esa Economía mata”.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares me acompañen en la sanción de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0840-D-19