PROYECTO DE TP


Expediente 3373-D-2019
Sumario: INTANGIBILIDAD DE LA COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS.
Fecha: 04/07/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Intangibilidad De La Coparticipación
Artículo 1.- La masa de recursos a distribuir entre la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos, será intangible, y su integridad no podrá ser afectada por disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional o la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Artículo 2.- En aquellos casos en los que el Poder Ejecutivo Nacional o la Administración Federal de Ingresos Públicos autoricen la cancelación de las obligaciones tributarias de impuestos nacionales coparticipables utilizando para ello un medio de extinción diferente a la moneda de curso legal, el cobro en especie quedará a cargo exclusivo del estado nacional.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nº 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos establece en su artículo 2º, que la masa de fondos a distribuir estará integrada por el producido de la recaudación de todos los impuestos nacionales existentes o a crearse, en función de las potestades tributarias establecidas por el inciso 2 del artículo 75º de la Constitución Nacional.
La autoridad federal recauda los recursos coparticipables a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Estos se distribuyen en forma automática entre las aplicaciones específicas, y el estado nacional y los subnacionales.
El mecanismo de recaudación y distribución funciona sin inconvenientes con transferencias automáticas, diarias y gratuitas, en tanto los montos sean ingresados en moneda de curso legal. En caso que el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), autorizara la cancelación de las obligaciones tributarias “en especie” o con otros medios de pago diferente de los “pesos” este mecanismo automático podría verse afectado.
En el año 2001 esto sucedió. Se dispuso la aceptación de títulos públicos como forma de pagos de impuestos nacionales. Si bien, en algunas de las normas se preveía que no debía afectar el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, se suscitaron diversos inconvenientes.
Por ello fue Comisión Federal de Impuestos dictó la Resolución General Interpretativa Nº 32/2002, advirtiendo en sus considerandos que “ha sido resuelta en forma unilateral por el Poder Ejecutivo Nacional, supuestamente en el uso de facultades legislativas delegadas”
Sin embargo, atento la naturaleza de recurso coparticipable, y en el marco del derecho tributario inter jurisdiccional, entendemos en principio que aquella autorización, cuando contempla un medio distinto del pago en moneda de curso legal, no puede originar como resultado que las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deban recibir la especie diferente a la moneda de curso legal, salvo que haya dado su acuerdo formal.
Entonces es importante resaltar que el PEN autorizó unilateralmente la cancelación de obligaciones tributarias con títulos públicos rescatados, Certificados de Crédito Fiscal, compensaciones, etcétera, que luego se vio compelido a suspender en virtud de las múltiples situaciones litigiosas producidas. -Periodos 2001/2002-
Con el dictado del Decreto 825/14, se autorizó al “sector de los medios” a efectuar la cancelación de sus deudas impositivas, aduaneras y previsionales (con más sus intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás accesorios) “mediante un sistema de dación en pago de espacios publicitarios”.
Mediante el Decreto 2379/15 se amplió el universo de beneficiarios. En el año 2016, en virtud del dictado del Decreto 345/16, “se extiende hasta el 31 de marzo de 2016, inclusive, el plazo previsto para formalizar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la solicitud de adhesión al régimen establecido por el Decreto N° 852 del 5 de junio de 2014 y su modificatorio N° 2.379”.
Conforme lo vengo manifestando, comparto lo dicho por la Comisión Federal de Impuestos en el artículo 1º de la Resolución General Interpretativa 32/2002, que los estados subnacionales no están obligados a recibir sus recursos por coparticipación en especie salvo expreso acuerdo de conformidad; estando por tanto en pleno derecho a reclamar la transferencia en moneda de curso legal.
Por lo expuesto, y dada la experiencia recogida en la materia desde 2001 a la fecha, me parece de suma importancia dejar sentada en una Ley emanada de este Congreso Nacional la intangibilidad e integridad de la masa de recursos a distribuir entre la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos.
De esta forma aseguramos que la porción de los recursos que corresponden a nuestras provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no sufrirá ningún tipo de detrimento, en aquellos casos en los que el Poder Ejecutivo Nacional autorice la cancelación de las obligaciones tributarias de impuestos nacionales coparticipables utilizando para ello un medio de extinción diferente a la moneda de curso legal.
En virtud de lo expuesto, solicito a los señores legisladores que acompañen este Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
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Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)