PROYECTO DE TP


Expediente 3373-D-2018
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA BAJA Y SUSPENSIONES DE PENSIONES POR INVALIDEZ DESDE DICIEMBRE DE 2015 A LA ACTUALIDAD, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 31/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo, para que a través de los organismos que corresponda, se sirva informar sobre la baja y suspensiones de pensiones por invalidez desde diciembre de 2015 a la actualidad, los siguientes interrogantes:
1.-¿Se ha realizado un relevamiento a los efectos de saber la cantidad exacta de pensiones por invalidez se dieron de baja desde diciembre de 2015 a la actualidad?
2.-En el caso de ser afirmativo, que resultado arrojo. En caso negativo, explique los motivos.
3.- Para realizar las bajas o suspensiones ¿Que parámetros de carácter social y legal se tuvieron en cuenta?
4.-¿Se notificó previamente de la suspensión y/o baja de las mismas a los afectados?
5.-¿En la actualidad continúan trabajando los equipos territoriales que atendían la situación integral de las familias con algún miembro discapacitado?
6.- ¿Se ha realizado un relevamiento al efecto de saber el número de solicitudes de pensiones por invalidez que se ingresaron desde el 2015 a la actualidad? ¿Cuántas de dichas solicitudes fueron resueltas de manera favorable?
7.- ¿Se sabe con exactitud la cantidad de pensiones dadas de baja durante ese período, que luego debieron ser dadas de alta nuevamente?
8.- ¿Los solicitantes cuanto tiempo debieron esperar para que se le reestablezcan las mismas?
9.-¿Se ha establecido en que lugar del país existen otorgamientos y bajas con mayor asiduidad de pensiones por discapacidad? Explique los motivos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mi objetivo, a través del presente pedido de informes, es saber y conocer el motivo de las bajas y suspensiones de las pensiones por discapacidad.
De acuerdo a lo expresado públicamente por las autoridades de la Comisión y del mismo Ministerio de Desarrollo la baja tiene que ver con supuestas irregularidades en las condiciones que tienen que cumplirse para ser beneficiario de la misma. Para ello, invocan el Decreto N° 432 del año 1997 que establecía ciertos temas patrimoniales al momento de poder acceder al derecho de pensión.
El presente pedido de informes es dilucidar también la autenticidad de este motivo de dar de baja por parte del gobierno.
Según el titular de la Unidad Fiscal de Investigación de Delitos de la Seguridad Social (UFIses), Gabriel de Vedia “El decreto de Carlos Menem sobre el que se apoya la medida, que según el Gobierno es para evitar “incompatibilidades e irregularidades detectadas”, está mal aplicado porque prevé regulaciones y limitaciones a una ley previa- en referencia a la Ley 13478. Se trata de una legislación “vieja reglamentada muchos años después con un decreto de dudosa constitucionalidad”.
Si además de eso, tenemos en cuenta que la pensión por invalidez no es una dádiva, ni un subsidio sino un derecho que está amparado constitucionalmente a través del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y por la Convención Internacional de Discapacidad que nuestro país suscribió en 2014, se concluye que nuestro país se ha comprometido, ante otros Estados, a respetar este tipo de derechos.
También nuestro objetivo es saber a través del presente si se han respetado las formas para tomas esas decisiones.
La mayoría de las personas a las que se le dieron de baja estas pensiones se enteraron cuando fueron a cobrarla. Fueron decisiones de oficio, sin posibilidad de defensa por parte de los perjudicados.
Asimismo, ante un error de la baja los perjudicados debieron esperar mucho tiempo para que le reestableciera la pensión.
A la situación de baja y suspensión de las pensiones por invalidez que estaban vigentes tenemos que agregar también que desde diciembre de 2015 a la fecha se otorgan menos pensiones y que se desmontaron los equipos territoriales que atendían la situación integral de las familias con algún miembro discapacitado.
Es importante destacar que se pudo corroborar que
- Se quitó la ayuda social a beneficiarios cuyos cónyuges perciban una pensión o jubilación, incluida si es la mínima.
- También sufrieron la baja de sus pensiones personas con dificultades para manejarse de manera independiente en caso de que cuenten con un tutor que perciba ingresos equivalentes a tres salarios mínimos, es decir, cuyo familiar tenga un ingreso formal de $ 21.000.
Es de fundamental importancia decir que pueda haber habido errores en los otorgamientos, pero dado que las pensiones se otorgan en razón de la vulnerabilidad, el Ministerio debe analizar caso por caso antes de tomar una decisión que afecta a una persona de un colectivo vulnerable, puesto que se le debe garantizar a través del estado el derecho a vivir de forma independiente y ser incluido en igualdad de condiciones que los demás. Esto supone no quitarle su pensión por los ingresos de un familiar.
Lo correcto hubiera sido citar a las personas, intimarlos a que presenten la documentación necesaria, hacer la investigación y recién después dar de baja el beneficio.
Situación que no ocurrió y sumió a personas con discapacidad en una profunda tristeza, desazón, inestabilidad y desprotección.
Por todo lo expuesto, es que vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA