PROYECTO DE TP


Expediente 3371-D-2019
Sumario: ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS - LEY 25570 -. DEROGACION DEL ARTICULO 2°. INCORPORACION DEL ARTICULO 7° BIS A LA LEY 24464 - SISTEMA FEDERAL DE VIVIENDA -, SOBRE DESTINO DE LOS RECURSOS QUE RECIBE CADA JURISDICCION PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS A TRAVES DE COOPERATIVAS.
Fecha: 04/07/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Cooperativas De Vivienda
Artículo 1.- Derogase el artículo 2º del Acuerdo Nación Provincias sobre Relación Financiera y bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por ley 25.570.
Artículo 2.- Incorporase a la ley 24.464, Sistema Federal de Vivienda, el siguiente artículo:
“Artículo 7º bis- Del total de los recursos que recibe cada jurisdicción deberá destinar no menos del veinte por ciento (20%) a la construcción a través de cooperativas de vivienda.”
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde su creación en 1972 la política nacional de vivienda fue establecida a través del Fondo Nacional de Vivienda. Dados los profundos cambios políticos que ha sufrido nuestro país desde la creación de este central instrumento de políticas de bienestar social, los mecanismos de ejecución y el origen del financiamiento de estos también los ha sufrido.
Pero lo que ha sido son una constante a lo largo de estas más de 4 décadas es que el origen principal de los fondos asignados a la provisión publica de vivienda para los sectores de menores recursos ha sido siempre el sistema tributario nacional.
La ejecución de esta política ha sido totalmente transferida a las administraciones subnacionales, pero los recursos son de origen nacional. Por ello es que el estado nacional audita la correcta ejecución de los fondos transferidos con asignación específica a la provisión de viviendas. El Art. 9° de la Ley 24.464 y en el Decreto 2.483/93 establecen que el Poder Ejecutivo auditará al finalizar cada ejercicio fiscal la aplicación realizada en cada jurisdicción del Fondo Nacional de la Vivienda. Es virtud de esto es innegable que se trata de fondos nacionales, y que la imposición de obligaciones en su ejecución no requiere acuerdo de las provincias.
En el traumático final del periodo de la convertibilidad monetaria los estados, tanto el nacional como los subnacionales, enfrentaron una profunda crisis financiera. Una de las medidas tomadas fue eliminar la asignación específica de los regímenes especiales de coparticipación, entre ellos los destinados a vivienda.
Consideramos tanto que la crisis ha sido ampliamente superada, como que resulta de suma importancia el fortalecimiento de las políticas de provisión de vivienda para los sectores populares. Por ello en el artículo 1º proponemos la derogación artículo 2º del Acuerdo Nación Provincias sobre Relación Financiera y bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos que establece la libre disponibilidad de los fondos destinados a la vivienda, restableciendo la asignación específica.
La ejecución de los institutos provinciales de vivienda por medio de cooperativas de vivienda garantiza mayor eficacia de esta política, direccionada específicamente a hacia la provisión de vivienda a los sectores populares. Por ello consideramos que no menos del 20% de los fondos deben ser ejecutados mediante este mecanismo.
En virtud de lo expuesto, solicitamos a los señores diputados acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DOÑATE, CLAUDIO MARTIN RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)